MINTRANSPORTE - Concepto 20261341369771 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341369771 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341369771

20261341369771 21-09-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

MARÍA PAULA ORDONEZ

Subdirectora de Transporte Metropolitano

AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

info@amb.gov.co Bucaramanga - Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – RACIONALIZACIÓN - Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Radicado No. 20253030699952 del 25 de abril de 2025.

Respetada señora María, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030699952 del 25 de abril de 2025, en lo que le compete, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Podría el Área Metropolitana de Bucaramanga reglamentar el Grupo D, señalado en el artículo 2.2.1.1.9.3. del Decreto 1079 de 2015 para prestar el servicio público de transporte colectivo, en rutas que estuvieran integradas al Sistema Integrado de Transporte Masivo? 2. ¿Podría el Área Metropolitana de Bucaramanga reglamentar el Grupo' D para la consolidación del

SITME?

3. Para el cambio del grupo de los vehículos autorizados y las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1:1.9.3. del Decreto 1079 de 2015, ¿Qué equivalencia aplicaría para el Grupo D, de más de 40 pasajeros?

4. En el caso del Área Metropolitana de Bucaramanga, la capacidad transportadora vinculada a la modalidad de transporte colectivo ha ido envejeciendo de manera progresiva, ahora bien, ¿teniendo en cuenta que corresponde a esta autoridad de transporte la implementación del SITME, puede en desarrollo de sus facultades como autoridad de transporte reglamentar y regular el grupo D disponiendo de reglas de racionalización? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341369771

20261341369771 21-09-2026

5. Teniendo en cuenta que el grupo C comprende vehículos con capacidad de 20 a 39 pasajeros, y el grupo D señala que cuentan con capacidad de "más de 40 pasajeros", surgiendo una ambigüedad en cuanto a la clasificación de un vehículo con capacidad para transportar más de 40 pasajeros; pues este vehículo no se ajusta claramente a la definición del grupo C, ya que supera el límite máximo de 39 pasajeros, ni al grupo D, que requiere una capacidad superior a 40 pasajeros.

Lo anterior significa que el vehículo que tenga una capacidad de pasajeros de 40, no estaría encasillado ni en el grupo C ni en el D. ¿ante este hecho, ello podría indicarse que un vehículo con una capacidad de pasajeros de 40 estaría inmerso en el grupo C? ¿Podría interpretarse que la capacidad máxima del grupo C se extiende hasta 40 pasajeros?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, señala: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341369771

20261341369771 21-09-2026 Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
  • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.
  • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.

Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. (…)

Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la

las autoridades a las que se les haya encomendado la función. (…)

Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados.

La capacidad transportadora máxima total no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20%.

El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa.

Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento.

Artículo 2.2.1.1.9.3. Racionalización. Con el objeto de facilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos la asignación de clase de vehículo con el que se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así:

  • Grupo A 4 a 9 pasajeros 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341369771

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  • Grupo B 10 a 19 pasajeros
  • Grupo C 20 a 39 pasajeros
  • Grupo D más de 40 pasajeros

Para el cambio del grupo de los vehículos autorizados en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

Del grupo C al grupo B o del grupo B al grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1).

Del grupo A al grupo B o del grupo B al grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 El artículo 2.2.1.1.9.3 del Decreto 1079 de 2015 establece la clasificación de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros en cuatro grupos, de acuerdo con su capacidad: Grupo A, de 4 a 9 pasajeros; Grupo B, de 10 a 19 pasajeros; Grupo C, de 20 a 39 pasajeros, y Grupo D, de más de 40 pasajeros.

La misma disposición establece las equivalencias aplicables para el cambio de grupo de los vehículos autorizados en una ruta, contemplando únicamente las siguientes: del Grupo C al Grupo B y del Grupo B al Grupo A, en una relación de uno (1) a uno (1), y del Grupo A al Grupo B y del Grupo B al Grupo C, en una relación de tres (3) a dos (2). De lo anterior se desprende que el Grupo D hace parte de la clasificación de vehículos prevista para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y, por tanto, no puede afirmarse que dicho grupo se encuentre excluido de la clasificación reglamentaria o de las medidas de racionalización previstas para esta modalidad. No obstante, la disposición citada no establece una equivalencia que permita efectuar, bajo las reglas allí previstas, el cambio de los Grupos A, B o C al Grupo D, ni determina una relación de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341369771

20261341369771 21-09-2026 equivalencia específica para este último grupo. Ahora bien, debe distinguirse la racionalización de la reestructuración del servicio. El artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 establece que la autoridad competente podrá, cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, sustentando dicha decisión en un estudio técnico en condiciones normales de demanda. En consecuencia, si la modificación de la clase o capacidad de los vehículos hace parte de un proceso de reorganización o reestructuración del servicio orientado a atender las necesidades de los usuarios y a adecuar la oferta a una nueva estructura de operación, dicha modificación no tendría que analizarse exclusivamente bajo las equivalencias previstas en el artículo 2.2.1.1.9.3, sino dentro del régimen jurídico aplicable a la reestructuración del servicio y de los estudios técnicos que la sustenten, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.3. Respuesta al interrogante No. 2 La existencia del Grupo D dentro de la clasificación prevista en el artículo 2.2.1.1.9.3 del Decreto 1079 de 2015 permite afirmar que los vehículos con capacidad superior a 40 pasajeros hacen parte de las clases de vehículos contempladas por la reglamentación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Por su parte, la posibilidad de que tales vehículos sean incorporados a rutas o servicios que hagan parte del Sistema Integrado de Transporte Público Metropolitano –SITME–, deberá analizarse en el marco de las competencias de la autoridad de transporte metropolitana y de los

hagan parte del Sistema Integrado de Transporte Público Metropolitano –SITME–, deberá analizarse en el marco de las competencias de la autoridad de transporte metropolitana y de los instrumentos jurídicos mediante los cuales se haya estructurado dicho sistema. En particular, deberá establecerse si la incorporación del Grupo D corresponde a una simple modificación de la clase de vehículo autorizada o si, por el contrario, forma parte de un proceso de reorganización o reestructuración del servicio derivado de la integración de las rutas y servicios al SITME. En este último evento, la actuación deberá sustentarse en los estudios técnicos correspondientes y en las disposiciones que regulan la reestructuración e integración de los servicios, sin que resulte necesario acudir a una equivalencia entre los Grupos A, B y C que no fue prevista por el artículo 2.2.1.1.9.3 para el Grupo D. Respuesta a los interrogantes No. 3 y 5 En relación con la equivalencia aplicable al Grupo D, debe señalarse que el artículo 2.2.1.1.9.3 del Decreto 1079 de 2015 no establece una equivalencia específica para efectuar el cambio de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341369771

20261341369771 21-09-2026 vehículos de los Grupos A, B o C al Grupo D. Por consiguiente, no resulta jurídicamente procedente aplicar por analogía las equivalencias previstas para los Grupos A, B y C, ni establecer administrativamente una equivalencia para el Grupo D que no haya sido contemplada por la reglamentación nacional. Lo anterior no significa que los vehículos del Grupo D estén excluidos de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Significa que, para modificar la clase o capacidad de los vehículos autorizados cuando ello no pueda realizarse mediante las equivalencias expresamente previstas en el artículo 2.2.1.1.9.3, deberá acudirse al mecanismo jurídico que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la modificación, entre ellos, cuando resulte procedente, la reestructuración del servicio prevista en el artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015. En cuanto a la inquietud relacionada con un vehículo cuya capacidad sea exactamente de

cuarenta (40) pasajeros, debe señalarse que el artículo 2.2.1.1.9.3 establece que el Grupo C comprende vehículos de 20 a 39 pasajeros y que el Grupo D comprende vehículos de más de 40 pasajeros. Por tanto, no resulta jurídicamente procedente extender por vía interpretativa el rango del Grupo C hasta cuarenta (40) pasajeros, ni modificar el alcance de los grupos establecidos en la disposición reglamentaria mediante una interpretación administrativa. Respuesta al interrogante No. 4 Frente a la posibilidad de que el Área Metropolitana, en su condición de autoridad de transporte, adopte medidas relacionadas con la clase de vehículos que integran la prestación del servicio dentro del Sistema Integrado de Transporte Público Metropolitano –SITME–, debe precisarse que dicha actuación deberá distinguir entre la facultad de regulación del servicio y la modificación de las condiciones de operación previamente autorizadas. La integración de servicios al SITME puede requerir la adecuación de la oferta de transporte a una nueva estructura operacional, lo que puede involucrar modificaciones de rutas, frecuencias, horarios, clase de vehículos, capacidad transportadora y número de vehículos, según los estudios técnicos y el modelo de operación que corresponda. En ese contexto, cuando las modificaciones requeridas obedezcan a las necesidades de los usuarios y supongan una reorganización de las condiciones de prestación del servicio, deberá acudirse al mecanismo de reestructuración previsto en el artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079

de 2015, con fundamento en el respectivo estudio técnico. Por tanto, la circunstancia de que el artículo 2.2.1.1.9.3 no haya establecido una equivalencia 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341369771

20261341369771 21-09-2026 para el Grupo D no impide, por sí misma, que la autoridad competente analice la utilización de vehículos pertenecientes a dicho grupo dentro de un proceso de reorganización o reestructuración del servicio. Lo que no resulta procedente es crear, mediante interpretación administrativa, una equivalencia del Grupo D que no se encuentra prevista en la reglamentación nacional. En consecuencia, la viabilidad jurídica de la medida deberá determinarse atendiendo a la

naturaleza concreta de la modificación pretendida, al marco jurídico del SITME, a los estudios técnicos correspondientes y a las competencias de la autoridad de transporte metropolitana.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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