MINTRANSPORTE - Concepto 20261341369921 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341369921 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341369921
20261341369921 21-09-2026 Bogotá D.C.
Señora:
LAURA VANESSA CORONELL ARETA
lauracoronell258@gmail.com
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – MANIFIESTO DE CARGA.
Radicado: Radicado No. 20253030741942 del 03 de mayo de 2025.
Respetada señora Laura, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030741942 del 03 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Para el Ministerio de Transporte, ¿cuál es la definición de los "servicios de cortesía"? 2. ¿La normativa vigente permite que la empresa de transporte y el generador de carga pacten la prestación de “servicios de cortesía”? 3. ¿Es jurídicamente válido, conforme a la normativa vigente, que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo de carga y la empresa de transporte acuerden la prestación de “servicios de cortesía”? 4. ¿En qué norma se encuentran regulados estos "servicios de cortesía"?
5. Según la interpretación del Ministerio de Transporte, ¿puede una empresa de
transporte facturar un servicio de transporte de cortesía cobrando un flete de valor "cero"?
6. En los casos en que el generador de carga acepta esta factura y no paga ningún valor a la empresa de transporte, ¿se configura una infracción a la normativa de transporte, particularmente a lo dispuesto en el SICE-TAC? 7. ¿La normativa vigente permite al generador de carga contratar servicios de transporte a título de cortesía, sin que medie pago alguno por concepto de flete? 8. ¿El Ministerio de Transporte ya implementó el sistema de marcación de facturas de cortesía, anunciado en la capacitación de 2024, con el propósito de evitar 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341369921
20261341369921 21-09-2026 investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte? En caso afirmativo, ¿desde qué fecha se encuentra vigente dicha funcionalidad? 9. ¿Cuál es el procedimiento detallado que debe seguir una empresa de transporte para registrar ante el RNDC los viajes de cortesía? Esta solicitud se formula en atención a que el procedimiento no se encuentra descrito en los manuales del RNDC disponibles actualmente. 10. ¿Cuál es el procedimiento detallado que debe seguir el generador de carga para registrar o aceptar viajes de cortesía con valor de flete en cero? Esta solicitud se realiza dado que el proceso no está contemplado en los manuales del RNDC. 11. ¿Cuándo se presta o se recibe un servicio de cortesía se estaría vulnerando el pago de los valores mínimos obligatorios establecidos por el SICE-TAC?.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.” , en el artículo 5, establece: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341369921 21-09-2026 propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” Por su parte, el artículo 2.2.1.7.3y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente. Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Manifiesto de carga o manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita
Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Manifiesto de carga o manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto de carga cumplido, se utilizará para llevar fas estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso.”
Respecto de los vehículos de propiedad de empresa que presta el servicio público terrestre automotor de carga y de la tenencia de vehículos, en artículo 2.2.1.7.6.5 del Decreto 1079 del 2015, establece: “Artículo 2.2.1.7.6.5. Suministro de información por parte de los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga,
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341369921 21-09-2026 la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Antes de abordar los interrogantes formulados, es necesario precisar que la expresión “servicio de cortesía” no corresponde a una modalidad, categoría o figura expresamente
definida o regulada en el régimen del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga como aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público, a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, salvo las excepciones expresamente previstas en la misma disposición. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la reglamentación del Registro Nacional de Despachos de Carga –RNDC– fue actualizada mediante la Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026, la cual unificó y compiló las disposiciones aplicables al sistema y derogó, entre otras, la Resolución 20223040045515 de 2022. En este contexto, los interrogantes serán analizados a partir de la normatividad vigente. Respuesta a los interrogantes 1, 2, 3 y 4 La expresión “servicios de cortesía” no se encuentra definida ni regulada como una categoría específica dentro del régimen jurídico del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. En consecuencia, no existe una disposición del régimen de transporte que establezca los requisitos, condiciones, procedimiento, efectos o forma de registro de una operación denominada “servicio de cortesía”.
Lo anterior no significa que las partes no puedan celebrar acuerdos comerciales dentro del marco de la autonomía de la voluntad privada. Sin embargo, dicha autonomía debe ejercerse dentro de los límites establecidos por las disposiciones imperativas que regulan el servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Por tanto, la empresa de transporte y el generador de carga, así como la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, no pueden utilizar la denominación “servicio de cortesía” para sustraerse del cumplimiento de las obligaciones 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341369921 21-09-2026 que resulten aplicables a una operación de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. En particular, el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que las
automotor de carga. En particular, el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que las relaciones económicas entre el generador de carga y la empresa de transporte, y entre esta y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que puedan efectuarse pagos por debajo de los costos eficientes de operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC. Por consiguiente, la denominación contractual o comercial de “cortesía” no constituye, por sí misma, una excepción a las reglas que regulan las relaciones económicas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Respuesta al interrogante 5 No resulta jurídicamente procedente afirmar que una empresa de transporte pueda registrar un “flete de valor cero” por el solo hecho de denominar la operación como un “servicio de cortesía”. Debe diferenciarse el flete del Valor a Pagar registrado en el Manifiesto Electrónico de Carga. El RNDC define el registro del flete como el dato correspondiente al precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga y la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte, mientras que el Valor a Pagar corresponde a la relación económica con el propietario, poseedor o tenedor del vehículo. La regulación vigente establece que las empresas de transporte únicamente podrán expedir Manifiestos Electrónicos de Carga cuyo Valor a Pagar sea igual o superior a los
costos eficientes de operación determinados por el SICE-TAC. El Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del RNDC contempla una excepción expresa: el Valor a Pagar puede ser igual a cero cuando la identificación del titular del manifiesto electrónico de carga y la identificación del propietario, poseedor o tenedor del vehículo coincidan con la identificación de la empresa de transporte, supuesto denominado “Transporte en Flota Propia”. Esta excepción corresponde a la relación económica entre la empresa de transporte y el titular del vehículo y no puede extenderse al flete pactado entre el generador de carga y la empresa de transporte. Por tanto, la posibilidad de registrar un Valor a Pagar igual a cero en los eventos expresamente autorizados para flota propia no significa que el flete pueda registrarse en cero bajo la denominación de “servicio de cortesía”. Respuesta a los interrogantes 6, 7 y 11 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341369921 21-09-2026 Si la operación corresponde efectivamente a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, las partes deben observar las reglas económicas previstas en la Sección 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. En particular, el artículo 2.2.1.7.6.2 establece que las relaciones económicas serán determinadas por las partes, pero sin que puedan efectuarse pagos por debajo de los costos eficientes de operación. A su vez, el artículo 2.2.1.7.6.4 establece que, cuando el Valor a Pagar o el flete se encuentren por debajo de los costos eficientes de operación estimados por el Ministerio de Transporte con base en la información reportada y registrada en el SICE-TAC, las autoridades competentes podrán adelantar las investigaciones a que haya lugar. En consecuencia, la aceptación por parte del generador de carga de una factura cuyo valor sea cero no constituye, por sí sola, una autorización para desconocer las disposiciones que regulan las relaciones económicas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Si la operación corresponde a dicho servicio y se registra o pacta un flete o un Valor a
Pagar inferior a los costos eficientes de operación que resulten aplicables, la circunstancia deberá ser analizada a la luz de las disposiciones citadas y de las competencias de las autoridades de inspección, vigilancia y control. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la excepción expresamente prevista para el “Transporte en Flota Propia”, respecto del Valor a Pagar al titular del manifiesto, en los términos establecidos en la regulación del RNDC. Respuesta a los interrogantes 8, 9 y 10 En cuanto a la existencia de una funcionalidad específica en el RNDC denominada “marcación de facturas de cortesía” o de un procedimiento especial para registrar “viajes de cortesía” con flete igual a cero, no se identifica en la Resolución 20263040016075 de 2026 ni en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del RNDC actualmente vigente una categoría o procedimiento especial con esa denominación. La regulación vigente establece los registros y procedimientos que deben efectuarse respecto de las operaciones de transporte público terrestre automotor de carga, entre ellos el registro de la información de viaje, la expedición del Manifiesto Electrónico de Carga, el registro del Valor a Pagar, el cumplido del manifiesto y el registro del flete, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución 20263040016075 de 2026 y su anexo. En consecuencia, mientras no exista una funcionalidad o procedimiento específico creado por el Ministerio de Transporte para los denominados “servicios de cortesía”, no resulta
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341369921 21-09-2026 procedente señalar un trámite especial para su registro en el RNDC ni atribuir al sistema una funcionalidad que no se encuentre prevista en la regulación vigente. De igual manera, la ausencia de una funcionalidad específica de “cortesía” no significa que una operación que materialmente corresponda a un servicio público de transporte terrestre automotor de carga pueda omitirse del RNDC o registrarse con información diferente de la efectivamente pactada y ejecutada. Finalmente, cualquier información relacionada con una eventual funcionalidad anunciada durante capacitaciones anteriores deberá ser verificada con el área técnica responsable del RNDC, teniendo en cuenta que la regulación actualmente vigente es la contenida en la
Resolución 20263040016075 de 2026 y su Manual anexo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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