MINTRANSPORTE - Concepto 20261341370231 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341370231 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341370231
20261341370231 21-09-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JOSE FERNANDO ORDOÑEZ CASTRO
joseordonezcastro65@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – CAMBIO DE SERVICIO – Tarjeta de operación Radicado No. 20263031283382 del 14 de julio de 2026. Respetado señor Ordoñez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031283382 del 14 de julio de 2026 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Cuál es la interpretación oficial del Ministerio de Transporte respecto a la expresión “haya tenido tarjeta de operación” 2. ¿Influye el estado de la tarjeta de operación para adelantar algún trámite (traspaso, cambio de servicio) frente al Organismo de tránsito competente?
3. Si el estado de la tarjeta de operación se encuentra cancelado es procedente el cambio de servicio de público a particular?
4. Si la respuesta es afirmativa que consecuencias jurídicas se generan.”
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341370231
20261341370231 21-09-2026 particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, determina: “Artículo 2.2.1.6.4. Servicio público de transporte terrestre automotor especial. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 431 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo.
Parágrafo 1. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá
contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo.
Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine.
Parágrafo 2. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. (…) Artículo 2.2.1.6.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. (…) Artículo 2.2.1.6.15.4. Modificado por el art. 17. Decreto Nacional 478 de 2021. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341370231 21-09-2026 cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo.
Parágrafo 1°. Modificado por el art. 28, Decreto Nacional 1048 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> A partir de la expedición del presente decreto, los cambios de servicio que se realicen en virtud del presente artículo y del artículo 5.3.12.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, darán lugar a la desvinculación automática en el sistema y a la reposición vehicular por uno de la misma clase dentro de los seis (6) meses siguientes de la desvinculación, vencido este término se ajustará la capacidad transportadora.
Parágrafo 2. Los vehículos que cambiaron de servicio y que no han sido desvinculados podrán
siguientes de la desvinculación, vencido este término se ajustará la capacidad transportadora.
Parágrafo 2. Los vehículos que cambiaron de servicio y que no han sido desvinculados podrán reponerse en un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, vencido este término se procederá ajustar la capacidad transportadora.
Una vez entre en vigencia el presente decreto, se ajustará la capacidad transportadora de las empresas de los vehículos que se desvincularon por cambio de servicio y no realizaron el ajuste.” Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 5.3.12.1. Modificado por el art. 31, Resolución 20233040017145 de 2023 . <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
1. Presentación de documentos por parte del usuario.
a. Formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, adjuntando la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas.
b. En el evento que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio público de
se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas.
b. En el evento que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido.
c. Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o, en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015.
2. Verificación de la tarjeta de operación. El Organismo de Tránsito verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial.
En todo caso para adelantar el trámite de cambio de servicio de qué trata la presente 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341370231 21-09-2026 resolución no se requerirá la presentación de paz y salvo expedido por la empresa de transporte.
3. Confrontación. El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con la información incluida en la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o con las improntas allegadas en el documento y los datos consignados en el sistema RUNT.
4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, Infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el Organismo de Tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la Revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el
efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.
Por el término de dos (2) años contados a partir del 6 de agosto de 2021, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia de la modalidad, en atención a lo establecido en el parágrafo transitorio del mencionado artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.
5. Verificación de cambio de características. El Organismo de Tránsito verificará que al vehículo le han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de placas en costados y parte superior externa del vehículo, entre otros y deberá realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente estos fueron retirados.
La verificación de cambio de características del vehículo podrá ser realizado por cualquier
Organismo de Tránsito del país sin importar su jurisdicción, el cual realizará el respectivo registro fotográfico, e informará al Organismo de Tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo objeto de validación.
6. Validación y verificación del pago de los derechos de trámite. El Organismo de Tránsito validará en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio de licencia, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del
Organismo de Tránsito.
7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, a actualizar el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y hará entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores. Por ninguna razón se admitirá denuncia por pérdida de placas.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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8. Desvinculación del vehículo y actualización de la capacidad transportadora.
a) Una vez aprobado el trámite el Organismo de Tránsito comunicará a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio de Transporte y a la empresa, mediante correo electrónico o mediante comunicación escrita debidamente radicada en la sede de la Dirección Territorial, para que previa verificación en el sistema RUNT del cambio de servicio efectuado, se proceda a ajustar la capacidad transportadora de la empresa a la cual se encuentra vinculado y, en consecuencia, a la cancelación de la Tarjeta de Operación, en el evento que se encuentre vigente.
b) Como resultado de lo anterior, la capacidad transportadora de la empresa donde se encontraba vinculado el equipo, se disminuirá en la respectiva unidad que realiza el cambio, conforme lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, lo cual deberá ser comunicado al representante legal de la empresa.
c) La Dirección Territorial actualizará mensualmente las capacidades transportadoras de las empresas a las que se les disminuyeron durante el período inmediatamente anterior, como
cual deberá ser comunicado al representante legal de la empresa.
c) La Dirección Territorial actualizará mensualmente las capacidades transportadoras de las empresas a las que se les disminuyeron durante el período inmediatamente anterior, como consecuencia del cambio de servicio, comunicándole lo pertinente a la respectiva empresa de transporte.
9. Reporte a la Superintendencia de Transporte. Cada dos (2) meses los Organismos de Tránsito enviarán a la Superintendencia de Transporte la relación de los vehículos a los que se les haya efectuado el cambio de servicio para efectos de consolidar el archivo de los vehículos que no podrán seguir prestando el servicio público.
Parágrafo 1. Cuando el cambio de servicio de público a particular sea solicitado para un vehículo de propiedad de una empresa de transporte terrestre automotor especial, no será necesario presentar los documentos señalados en los literales b y c del numeral 1 del presente artículo.
Parágrafo 2. Para efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el literal a) del numeral 8 del presente artículo, la Dirección Territorial respectiva deberá verificar previamente el cambio de servicio en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Parágrafo 3. De conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021, por el término de dos (2) años, contados a partir del 6 de agosto de 2021, los cambios de servicio público a particular de los vehículos de la modalidad de transporte especial no darán lugar a la
de dos (2) años, contados a partir del 6 de agosto de 2021, los cambios de servicio público a particular de los vehículos de la modalidad de transporte especial no darán lugar a la actualización o ajuste de la capacidad transportadora de que trata el numeral 8 del presente artículo y el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.
Parágrafo 4. Para aquellos vehículos que cuenten con tipo de identificación con código QR, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta.” (Negrita fuera del texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341370231
20261341370231 21-09-2026 Respuesta a su interrogante No. 1° Sea lo primero señalar que la tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. Por otra parte, el artículo 5.3.12.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece los requisitos para realizar el cambio de servicio público para vehículo de servicio especial, entre los que se encuentra la verificación de la tarjeta de operación, por medio de la cual el Organismo de Tránsito verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, así mismo, el vehículo debe haber permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021. En consecuencia, si se pretende realizar un cambio de servicio de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial a particular debe seguirse el procedimiento mencionado anteriormente y debe hacerse hincapié en el numeral 2 que requiere por parte del organismo de tránsito la verificación de la tarjeta de operación, la cual
procedimiento mencionado anteriormente y debe hacerse hincapié en el numeral 2 que requiere por parte del organismo de tránsito la verificación de la tarjeta de operación, la cual deberá estar vigente o por lo menos verificar que la hubiese tenido, es así como el cambio de servicio podrá realizarse cuando registre la tarjeta de operación así sea en estado inactiva o cancelada, no se puede olvidar que este es el documento que soporta la operación en el servicio público de transporte terrestre automotor especial. Por lo que, la expresión “haya tenido tarjeta de operación” exige que al vehículo le haya sido expedida, al menos una vez, una tarjeta de operación para la modalidad de transporte especial y que ese antecedente pueda verificarse en el RUNT. La tarjeta no necesita encontrarse vigente al momento del trámite y puede figurar inactiva o cancelada. La expresión no incorpora exigencias de continuidad, renovación periódica ni vigencia durante cinco años. Respuesta a su interrogante No. 2° El estado de la tarjeta de operación (vigente, vencida, cancelada) no influye ni bloquea los trámites ante los organismos de tránsito, ya que este documento es de competencia y control de la autoridad de transporte para la operación del servicio público, y no un requisito del Registro Nacional Automotor. No obstante, para el trámite de cambio de servicio, la norma requiere que el vehículo tenga
tarjeta de operación vigente o que haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial. Respuesta a su interrogante No. 3° y 4° 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341370231
20261341370231 21-09-2026 La circunstancia de que la tarjeta de operación del vehículo figure en estado CANCELADA no constituye, por sí misma, impedimento jurídico para adelantar el cambio de servicio de público especial a particular. El artículo 5.3.12.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone expresamente que el Organismo de Tránsito verificará en el RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o que haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial. La norma contempla, por tanto, la situación actual de vigencia como el antecedente histórico
tenga tarjeta de operación vigente o que haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial. La norma contempla, por tanto, la situación actual de vigencia como el antecedente histórico de haber contado con dicho documento. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente negar el trámite exclusivamente con fundamento en que la tarjeta de operación figura actualmente como cancelada, siempre que en el RUNT conste que el vehículo efectivamente tuvo tarjeta de operación para la modalidad de servicio público especial y se encuentren satisfechos los demás requisitos legales del cambio de servicio, Por lo tanto, el cambio de servicio puede realizarse cuando la tarjeta de operación se registre en estado ‘inactiva o cancelada’ Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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