MINTRANSPORTE - Concepto 20261341370421 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341370421 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341370421

20261341370421 21-09-2026 Bogotá D.C

Señor:

MARCO ANTONIO PARRADO VILLAMI

marcoantonioparrado23@gmail.com Girardot - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO - Funciones Policía Judicial – Siniestros Viales. Radicado No. 20263031358962 del 24 de julio del 2026. Respetado señor Parrado, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20263031358962 del 24 de julio del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “II. PETICIONES / SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Teniendo en cuenta el marco legal expuesto, respetuosamente solicito se me informe y aclare de manera formal los siguientes aspectos: PRIMERO (Fallecimiento posterior a la entrega de actos urgentes): Si la Autoridad de Tránsito conoce un accidente con personas lesionadas, activa sus funciones especiales de Policía Judicial, atiende el evento, elabora el IPAT, recolecta las evidencias del lugar y realiza la entrega formal de las diligencias ante la Fiscalía General de la Nación, y días o semanas después uno de los heridos fallece en un centro asistencial:  a) ¿Sobre cuál organismo recae la responsabilidad de realizar la Inspección Técnica a Cadáver en el centro hospitalario?  b) ¿Se entiende que las funciones de Policía Judicial de la Autoridad de Tránsito cesaron con la

 a) ¿Sobre cuál organismo recae la responsabilidad de realizar la Inspección Técnica a Cadáver en el centro hospitalario?  b) ¿Se entiende que las funciones de Policía Judicial de la Autoridad de Tránsito cesaron con la entrega previa del caso a la Fiscalía, correspondiéndole el acto urgente del cadáver a la Policía Judicial ordinaria permanente (SIJÍN/CTI)? ¿O debe acudir nuevamente la Autoridad de Tránsito a realizar la inspección al cadáver? SEGUNDO (Competencia territorial e intermunicipal): 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 12Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341370421

20261341370421 21-09-2026 Cuando un ciudadano sufre un accidente de tránsito en el Municipio X y es trasladado por

urgencia médica a un centro asistencial del Municipio Y, lugar donde posteriormente fallece:  a) ¿Sobre cuál organismo recae la responsabilidad legal de realizar la Inspección Técnica a Cadáver en el centro asistencial del Municipio Y?  b) ¿La Autoridad de Tránsito del Municipio Y puede abocarse a dicha diligencia sabiendo que no conoció el accidente de tránsito originario, no procesó el lugar de los hechos en el Municipio X y carece de competencia territorial y funcional originaria sobre el siniestro?  c) ¿Corresponde este acto urgente en el hospital exclusivamente a la Policía Judicial ordinaria permanente (SIJÍN o CTI) con jurisdicción en el Municipio Y? TERCERO (Ausencia de EMP/EF e hipótesis inicial): En el evento en que se reporte el fallecimiento de una persona en un centro asistencial presuntamente por un accidente de tránsito ocurrido en otra jurisdicción, pero al verificar el sitio de los hechos no se hallen indicios, trazas, ni Elementos Materiales Probatorios (EMP/EF) o no exista reporte inicial del evento de tránsito (IPAT):  a) ¿Qué organismo (SIJÍN/CTI o Autoridad de Tránsito local) debe realizar la Inspección Técnica a Cadáver?  b) ¿Bajo qué clasificación o hipótesis metodológica debe ser registrada inicialmente la noticia criminal en el sistema de información: como "Muerte violenta en accidente de tránsito" o como "Muerte violenta por establecer"? CUARTO (Doctrina e Instructivos Vigentes): Se me informe si existe en la actualidad algún instructivo, directiva unificada, circular conjunta o

"Muerte violenta por establecer"? CUARTO (Doctrina e Instructivos Vigentes): Se me informe si existe en la actualidad algún instructivo, directiva unificada, circular conjunta o protocolo interno entre la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional (DITRA/SIJÍN) y los Cuerpos de Agentes de Tránsito que dirima estos conflictos de competencia en inspecciones a cadáveres en centros hospitalarios. De existir, solicito respetuosamente me sea suministrada copia o enlace para su consulta.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 12Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341370421

20261341370421 21-09-2026 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” consagra: “Artículo 3o. Autoridades de Tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte (…) Artículo 7o. Cumplimiento Régimen Normativo. Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022: Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. (…) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 12Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341370421

20261341370421 21-09-2026 el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. (…) Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de

tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.

El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 12Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341370421

20261341370421 21-09-2026 podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes”. (NFT) De otro lado, el artículo 4 y 5 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 4. Jurisdicción. Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022. Sin

se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 4. Jurisdicción. Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que

excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Artículo 5. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: 1.Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

5 / 12Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341370421

20261341370421 21-09-2026

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”. (NFT) En consonancia, el artículo 202 de la ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, relaciona los organismos que ejercen funciones permanentes de policía judicial, así: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los

siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación.

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directo res nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código

Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de policía.

Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes”. A su vez, en cuanto a actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización, los artículos 213 y 214 del mismo Código de Procedimiento Penal, indican: “Artículo 213. Inspección del lugar del hecho . Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes

del mismo. El lugar de la inspección y cada elemento material probatorio y evidencia física descubiertos, antes de ser recogido, se fijarán mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y se levantará el respectivo plano. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

6 / 12Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341370421

20261341370421 21-09-2026 La Fiscalía dispondrá de protocolos, previamente elaborados, que serán de riguroso cumplimiento, en el desarrollo de la actividad investigativa regulada en esta sección. De toda la diligencia se levantará un acta que debe suscribir el funcionario y las personas que la atendieron, colaboraron o permitieron la realización.

Artículo 214. Inspección de cadáver . En caso de homicidio o de hecho que se presuma como tal, la policía judicial inspeccionará el lugar y embalará técnicamente el cadáver, de acuerdo con los manuales de criminalística. Este se identificará por cualquiera de los métodos previstos en este código y se trasladará al centro médico legal con la orden de que se practique la necropsia. Cuando en el lugar de la inspección se hallaren partes de un cuerpo humano, restos óseos o de otra índole perteneciente a ser humano, se recogerán en el estado en que se encuentren y se embalarán técnicamente. Después se trasladarán a la dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o centro médico idóneo, para los exámenes que correspondan”. (NFT) Entre tanto, la Versión No. 2 del Manual de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, sobre las actuaciones de la Policía Judicial, prevé: “CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL 3.1. Inspección La inspección es la observación objetiva, detallada y metódica del lugar de los hechos o lugar distinto al del hecho que permite descubrir, identificar, fijar, recolectar y embalar técnicamente los EMP y EF bajo los protocolos de cadena de custodia, para demostrar la comisión de una conducta punible (artículo 213 de la Ley 906 de 2004). 3.1.1. Inspección del lugar del hecho Se entiende por lugar del hecho, todo espacio en el que se planea o materializa la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, o aquel en el que se hallare EMP Y EF que permita identificar o individualizar al autor y partícipe del mismo.

Se entiende por lugar del hecho, todo espacio en el que se planea o materializa la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, o aquel en el que se hallare EMP Y EF que permita identificar o individualizar al autor y partícipe del mismo. De la diligencia se levantará un “Acta de Inspección a Lugares”, suscrita por el servidor responsable de la misma, servidores que participaron y las personas que la atendieron, colaboraron o permitieron su realización. Ahora bien, cuando sea necesario se podrán inspeccionar lugares distintos del hecho, en todo caso la actuación de Inspección al lugar de los hechos es aplicable a todo tipo de conducta delictiva. Se debe tener en cuenta que si la inspección se realiza después de construido el programa metodológico requiere orden del fiscal competente. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

7 / 12Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341370421

20261341370421 21-09-2026 Finalmente en esta actividad se aplicarán los procedimientos según la especialidad y tendrá en cuenta los siguientes aspectos: 3.1.1.1. Aspectos básicos • Información y verificación del hecho • Protección, preservación y entrega del lugar de los hechos • Observación del lugar de los hechos • Señalización y numeración de los EMP y EF 3.1.1.2. Documentación del lugar de los hechos Es la fijación y descripción del lugar de los hechos, así como de los procedimientos realizados, a través de fotografías, videos, planos topográficos, moldeos y narrativa, entre otros, de forma clara, precisa y cronológica, de lo general a lo particular. Aspectos relevantes • El primer responsable debe garantizar la protección del lugar de los hechos, inclusive si la víctima ha sido trasladada a centro hospitalario. • En el evento de efectuar una inspección a lugar del hecho en un recinto cerrado, se debe dejar constancia de la entrega al morador o quien este cargo de administración del bien, a fin de que se preserve y ejecute alguna otra actividad en ese sitio. • En caso de requerir peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el investigador líder puede hacer la solicitud a través de las Direcciones Regionales o Dirección General del Instituto. 3.1.2. Inspección técnica a cadáver La diligencia de inspección técnica a cadáver debe manejarse como cualquier diligencia de inspección al lugar de los hechos y se diligenciará el formato “Inspección Técnica a Cadáver” Cuando se realice inspección técnica a cadáver en centro asistencial, se debe

inspección al lugar de los hechos y se diligenciará el formato “Inspección Técnica a Cadáver” Cuando se realice inspección técnica a cadáver en centro asistencial, se debe preguntar dónde inicio el desarrollo de los hechos que originaron su deceso. En tal evento, esta actividad se debe desarrollar lo más pronto posible para evitar la contaminación o pérdida de EMP y EF , ubicar testigos, rutas de ingreso y salida, cámaras de video públicas y privadas. 3.1.2.1. Aspectos relevantes. • En el evento que se efectué una inspección técnica a cadáver en institución de salud, la policía judicial deberá acudir de manera inmediata al lugar donde inicialmente ocurrieron los hechos. (…) 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

8 / 12Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341370421

20261341370421 21-09-2026 • En virtud de las funciones de policía judicial, las autoridades de tránsito están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, por lo tanto se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente manual. • Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial, ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del C.P .P , para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF . En estas actuaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente Manual”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° - a) y b) De conformidad con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial son autoridades de tránsito, quienes en cumplimiento del régimen normativo están facultados para avocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras

nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción Ahora bien, el artículo 148 de la Ley 769 de 2002, establece que en el evento de ocurrir un accidente de tránsito en el que se incurra en una infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual la normatividad ha establecido que en dichos casos el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo y se remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT, al organismo de tránsito o autoridad de tránsito competente y se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, respecto de las funciones de policía judicial a cargo de las autoridades de tránsito, el capítulo 3 “Actuaciones de Policía Judicial” del Manual de Policía Judicial (Versión 2) de la Fiscalía General de la Nación, consagra que están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres en el lugar de los hechos, así como realizar entrevistas y además podrá fijar, recolectar, rotular, embalar Elementos Materiales Probatorio EMP y Evidencia Física EF,

9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

9 / 12Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341370421

20261341370421 21-09-2026 aplicando los procedimientos de cadena de custodia y demás actos urgentes a que haya lugar. Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del C.P .P, para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF . En estas actuaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Manual de Policía Judicial (Versión 2) de la Fiscalía General de la Nación. En ese orden de ideas, ante infracciones penales como las que resultan de un accidente de tránsito con lesionados o falle

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...