MINTRANSPORTE - Concepto 20261341372221 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341372221 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341372221

20261341372221 21-09-2026 Bogotá D.C.,

Señor:

ALEX SHAMIR OBANDO CASTIBLANCO

asobando@shd.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA.

Radicado No. 20263031413182 del 31 de julio del 2026. Respetado señor Obando, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20263031413182 del 31 de julio del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “En atención a la potestad administrativa de brindar concepto jurídico. Realizó consulta:

1. Como aplica la retroactividad de la Ley 769 de 2002

2. Como aplica la retroactividad de la ARTÍCULO 52. Modificado por el art. 179, Ley 2294 de 2023.

3. Como aplica la retroactividad de la Modificado por el art. 12, Ley 1383 de 2010

4. Como aplica la retroactividad del Artículo 12. El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

5. Como aplica la retroactividad de la Modificado por el art. 202, Decreto Nacional 019 de 2012.

6. Como aplica la retroactividad de la Ley 2294/23

7. Como aplica la retroactividad del ARTÍCULO 179. Modifíquese el artículo 52 de la Ley 769 de

2002.”.

CONSIDERACIONES

6. Como aplica la retroactividad de la Ley 2294/23

7. Como aplica la retroactividad del ARTÍCULO 179. Modifíquese el artículo 52 de la Ley 769 de

2002.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro sus funciones resolver casos concretos presentados a la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341372221

20261341372221 21-09-2026 administración. Marco Normativo El artículo 50 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 50. Condiciones Mecánicas, Ambientales y de Seguridad. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. A su turno, el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” , modificado por el artículo 179 de la Ley 2294

del 2023, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, al tenor consagra: “Artículo 52. Primera Revisión de los Vehículos Automotores. Artículo modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. Por su parte, la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”, dispone: “Artículo 372. vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. (…)”. Conclusión

no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes 1, 2, 6 y 7. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341372221

20261341372221 21-09-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa que la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 372 de

la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, lo que implica que los vehículos nuevos particulares exceptuando las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, 19 de mayo de 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Precisando que lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:

1. Que el vehículo sea nuevo.

2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.

3. Dichos automotores deberán realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.

En cuanto a la aplicación temporal de la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023, debe precisarse que el artículo 372 de dicha ley establece que esta rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En consecuencia, la modificación al artículo 52 de la Ley 769 de 2002 produce efectos desde la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, sin que el legislador haya previsto un régimen especial de transición respecto de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Respuesta a sus interrogantes 3, 4 y 5.

El artículo 52 de la Ley 769 de 2002 ha tenido tres modificaciones principales: Ley 1383 de 2010, Decreto Ley 019 de 2012 y Ley 2294 de 2023. La evolución puede resumirse así: Resumen de las modificaciones Norma Vigencia Modificación principal Ley 769 de 2002 – texto original 2002-2010 Regulaba principalmente la periodicidad de la revisión de gases: anual para vehículos de servicio público y cada dos años para los demás. Los vehículos nuevos tenían su primera revisión de gases a los dos años. Ley 1383 de 2010, art. 12 2010-2012 Modificó el artículo 52 para establecer la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos nuevos a los dos años desde su matrícula. T ambién mantuvo la excepción para vehículos de placas extranjeras que ingresaran temporalmente hasta por tres meses. Decreto Ley 019 de 2012, art. 202 2012-2023 Diferenció la primera revisión según el tipo de vehículo: seis años para vehículos nuevos de servicio particular, excepto motocicletas y similares; y dos años para vehículos nuevos de servicio público, motocicletas y similares. Ley 2294 Desde 19 deRedujo de seis a cinco años el plazo para la primera revisión de

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341372221

20261341372221 21-09-2026 Norma Vigencia Modificación principal de 2023, art. 179 mayo de 2023 los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares. Para servicio público, motocicletas y similares se mantuvo en dos años. Finalmente, cabe señalar que las modificaciones normativas no contemplaron de manera expresa efectos retroactivos respecto de la aplicación de la primera revisión técnico –mecánica a los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley . Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata

el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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