MINTRANSPORTE - Concepto 20261341372261 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341372261 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341372261
20261341372261 21-09-2026 Bogotá D.C.,
Señor:
ALEX SHAMIR OBANDO CASTIBLANCO
asobando@shd.gov.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA.
Radicado No. 20263031413302 del 31 de julio del 2026. Respetado señor Obando, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20263031413302 del 31 de julio del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “En atención a la potestad administrativa de brindar concepto jurídico. Realizó consulta: 1. ¿De acuerdo con la Ley 2294 del 19-05-2023. Los carros particulares, matriculados antes del 19 de mayo de 2023, mantienen el plazo de 6 años para su primera revisión técnico-mecánica por expectativa legítima.? 2. ¿De acuerdo con la Ley 2294 del 19-05-2023. Los carros particulares, híbridos (Eléctrico y combustible gasolina) matriculados antes del 19 de mayo de 2023, mantienen el plazo de 6 años para su primera revisión técnico-mecánica por expectativa legítima.? 3. ¿De acuerdo con la Ley 2294 del 19-05-2023. Los carros particulares, eléctricos
años para su primera revisión técnico-mecánica por expectativa legítima.? 3. ¿De acuerdo con la Ley 2294 del 19-05-2023. Los carros particulares, eléctricos matriculados antes del 19 de mayo de 2023, mantienen el plazo de 6 años para su primera revisión técnico-mecánica por expectativa legítima.? 4. 5. ¿Cual es el plazo para su primera revisión técnico-mecánica para vehículos híbridos? 6. ¿Cual es el plazo para su primera revisión técnico-mecánica para vehículos eléctricos? 7. ¿Cuales son las normas vigentes y aplicables en las que se establece la primera revisión técnico-mecánica, para vehículos híbridos, matriculados antes de 19 de mayo 2023 y después de esta fecha.?.” CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341372261
20261341372261
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341372261
20261341372261 21-09-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", dispone: “Artículo 50. Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD. Por razones de
siguiente> CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el art. 201, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS VEHÍCULOS. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar:
1. El adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
Artículo 52. Modificado por el art. 179, Ley 2294 de 2023. <El nuevo texto es el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
servicio público. Artículo 52. Modificado por el art. 179, Ley 2294 de 2023. <El nuevo texto es el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341372261
20261341372261 21-09-2026 siguiente> PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y
técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes. (…)”. Por su parte, la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”, dispone: “Artículo 372. vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. Por otra parte, la Ley 1964 de 2019, “ Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero. Artículo 4°. Descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Dentro de los seis meses (6) siguientes a la entrada en vigencia de la
Artículo 4°. Descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Dentro de los seis meses (6) siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará los lineamientos técnicos necesarios para la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en el caso de vehículos eléctricos; así mismo establecerán un descuento en el valor de la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes consagrada en la Ley 1383 de 2010, a los vehículos eléctricos. La tarifa de descuento se establecerá teniendo en cuenta que estos vehículos tienen un equipamiento tecnológico diferente y no generan emisiones de gases contaminantes.
Las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del diez (10%) en las primas de los seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) de los vehículos eléctricos objeto de esta Ley.
El beneficio de primas será registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su comprobación. Artículo 5°. Incentivos al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones otorgados por parte de las entidades territoriales. Las entidades territoriales podrán desarrollar, promover y ofertar la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341372261
20261341372261 21-09-2026 movilidad eléctrica a nivel territorial tales como descuentos sobre el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas de parqueaderos o exenciones tributarias”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto a la Revisión T écnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, establece: “Artículo 3.3.4.2. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Modificado por el art. 6, Resolución 20263040030265 de 2026, Ministerio de Trasnporte. <El nuevo texto es el siguiente> Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley,
Trasnporte. <El nuevo texto es el siguiente> Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares: a) La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de las motocicletas con ruedas gemelas, definidas por el Reglamento (UE) No. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, numeral 72, como dos ruedas montadas sobre el mismo eje, a las que se considera como si fueran una sola rueda, en las cuales la distancia entre los centros de las superficies de contacto de estas ruedas con el suelo es igual o inferior a 460 mm; se realizará en la línea de revisión para motocicletas definida en el numeral 3.1.13 de la NTC 5385; b) Cuando se trate de motocicletas con ruedas gemelas y en lo referente a la evaluación para la eficacia de frenos a que hace referencia el numeral 7.6.6.1 de la NTC 5375, se requiere que la evaluación se realice en un frenómetro que tenga rodillos con longitud superior a 50 cm. Para el cumplimiento del presente literal, a fin de cumplir con la longitud requerida, no podrán realizarse adaptaciones, alteraciones o modificaciones, a los rodillos de los frenómetros de las líneas ya autorizadas; c) Se excepcionan de la prueba de alumbrado y señalización utilizando el alineador de luces
podrán realizarse adaptaciones, alteraciones o modificaciones, a los rodillos de los frenómetros de las líneas ya autorizadas; c) Se excepcionan de la prueba de alumbrado y señalización utilizando el alineador de luces con Luxómetro, establecida en el numeral 6.3.1 de la NTC 6218, los vehículos mototriciclo que por la disposición de la carrocería, no sea posible seguir las instrucciones del fabricante del equipo; esto en cuanto al posicionamiento con respecto a la fuente para la determinación de la intensidad de algún haz de luz baja, la determinación de la intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultáneamente y la determinación de la desviación de cualquier haz de luz en posición de baja; d) Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Vencido el término sin que los vehículos hayan salido del país se deberán sujetar a las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo señalado en la ley. Los remolques y semirremolques que transiten por el territorio nacional deberán someterse a revisión técnico-mecánica, la cual se realizará estando acoplados a una unidad tractora, de acuerdo con los criterios y pruebas establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 5375-4:2024 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, adoptadas por el
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341372261
20261341372261 21-09-2026 Ministerio de Transporte. La revisión técnico-mecánica deberá realizarse con la periodicidad prevista en el artículo 3.3.12.8. de la presente resolución. Parágrafo. La periodicidad de la revisión de los vehículos nuevos tipo cuadriciclo, cuatrimoto, mototriciclo, tricimoto, motociclo, ciclomotor, se realizará de conformidad a los términos establecidos para motocicletas o similares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 3.3.9.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar los lineamientos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones
modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 3.3.9.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar los lineamientos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos. Artículo 3.3.9.2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente sección aplican a los interesados en realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos en todo el territorio nacional y para los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos y registrados ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 3.3.9.3. Descuento en el valor de la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos. Los Centros de Diagnóstico Automotor aplicarán un descuento del treinta por ciento (30%) en el valor del servicio de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, a los rangos de precios determinados en el artículo 3.3.2.1., de la presente resolución del
Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. A partir de 2030, los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cada cuatro (4) años, revisarán el descuento determinado en el presente artículo y podrán ajustarlo cuando a ello hubiere lugar. En todo caso, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Transporte podrán reevaluar el descuento en el valor de la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, antes del plazo indicado en el presente parágrafo, si se da alguna circunstancia técnica, económica o de crecimiento del parque automotor que lo haga necesario. Parágrafo 2°. El descuento no aplica para los casos en que el vehículo presente conversión de sistema de combustión interno a eléctrico, hasta tanto no se reglamente. Parágrafo 3°. Con fundamento en el artículo 4° de la Ley 1964 de 2019, lo dispuesto en el presente artículo es una excepción al régimen general del rango de precios, tarifas piso y techo, fijado en la Resolución número 3318 de 2015 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 3.3.9.6. Lineamientos técnicos para realizar la revisión técnico-mecánica y
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341372261
20261341372261 21-09-2026 de emisiones contaminantes. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de vehículos eléctricos, se realizará conforme a los lineamientos de las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375:2012 NTC 6218:2017 NTC 6282:2018 adoptadas por el Ministerio de Transporte por la Resolución número 3768 de 2013, modificada por la Resolución número 6589 de 2019 o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, exceptuando de la revisión, cuando aplique, los siguientes defectos contenidos en las citadas normas: (…)”
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes 1. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes 1. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa que la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, lo que implica que los vehículos nuevos particulares exceptuando las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, 19 de mayo de 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Precisando que lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.
3. Dichos automotores deberán realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.
En cuanto a la aplicación temporal de la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023, debe precisarse que el artículo 372 de dicha ley establece que esta rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En consecuencia, la modificación al artículo 52 de la Ley 769 de 2002 produce efectos desde la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, sin que el legislador haya previsto un régimen especial de transición respecto de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Respuesta a sus interrogantes 2, 4 y 5. El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, estableció la periodicidad de la primera revisión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341372261
20261341372261 21-09-2026 técnico-mecánica y de emisiones contaminantes atendiendo fundamentalmente al
6 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341372261
20261341372261 21-09-2026 técnico-mecánica y de emisiones contaminantes atendiendo fundamentalmente al servicio y a la tipología del vehículo, sin establecer una regla especial para los automotores híbridos. En ese sentido, el hecho de que un vehículo utilice un sistema de propulsión híbrido no modifica, por sí mismo, el término previsto legalmente para la realización de su primera revisión. Por consiguiente, tratándose de un vehículo híbrido nuevo de servicio particular, diferente de motocicletas y similares, la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberá realizarse a partir del quinto (5.º) año contado desde la fecha de su matrícula en el Registro Nacional Automotor. A su vez, si se trata de un vehículo híbrido nuevo destinado al servicio público, la primera revisión deberá efectuarse al cumplir dos (2) años contados desde la fecha de su matrícula. De igual manera, respecto de las motocicletas y similares, la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realiza al cumplir dos (2) años desde la matrícula, sin que la utilización de tecnología híbrida modifique dicho término.
Respuesta a sus interrogantes 3 y 6. Se reitera que el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, establece actualmente que los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, deben someterse a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5.º) año contado desde la fecha de su matrícula en el Registro Nacional Automotor. Para los vehículos nuevos de servicio público, así como para las motocicletas y similares, la primera revisión debe efectuarse al cumplir dos (2) años desde la matrícula. Esta disposición no establece un régimen especial respecto de los vehículos eléctricos en razón de su sistema de propulsión. Por consiguiente, la condición de vehículo eléctrico no modifica, por sí misma, la periodicidad establecida en el artículo 52. Ahora bien, en materia de procedimiento y condiciones técnicas, existe una regulación específica para los vehículos eléctricos. Mediante la Resolución Conjunta 20213040039485 2021, expedida por los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y compilada en la resolución se reglamentaron los lineamientos técnicos para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos eléctricos por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor. Posteriormente, dichas disposiciones fueron incorporadas en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito”, 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Posteriormente, dichas disposiciones fueron incorporadas en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito”, 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 8Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341372261
20261341372261 21-09-2026 específicamente en la Sección 9 del Capítulo 3, actualmente identificada como los artículos 3.3.9.1 y siguientes. En consecuencia, la periodicidad de la revisión técnico-mecánica para vehículos eléctricos, es la señalada en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el
artículo 179 de la Ley 2294 de 2023. Respuesta a sus interrogantes 7. Se reitera que el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, estableció la periodicidad de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes atendiendo fundamentalmente al servicio y a la tipología del vehículo, sin establecer una regla especial para los automotores híbridos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 8 / 8