MINTRANSPORTE - Concepto 20261341372561 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341372561 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341372561
20261341372561 21-09-2026 Bogotá, D.C.;
Señores:
SECRETARIA DE MOVILIDAD HUMANA DE CAUCASIA
Municipio de Caucasia – Antioquia transito@caucasia-antioquia.gov.co Circasia - Quindío Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – REGISTRO INICIAL - VEHÍCULOS DE CARGA.
Radicado No. 20263031633082 del 03 de septiembre de 2026. Respetado (a) señor (a), reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263031633082 del 03 de septiembre de 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Buenos días, la presente es con el fin de solicitar asesoría relacionada con vehículos de carga para el registro inicial, tenemos entendido, que hasta 3.5 toneladas no se exige el proceso de reposición, solo de 3.5 en adelante hasta 10 toneladas, actualmente cual es la norma que regula el registro inicial de los vehículos de carga, se adjunta documentos de una solicitud en específico, si nosotros los organismos de tránsito tenemos facultad para realizar dicho trámite y cuáles serían los requisitos, muchas gracias, quedamos atentos de respuesta por este medio.”
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en relación con el registro inicial de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a 3.5 toneladas, señala: “Artículo 2.2.1.7.7.2. Modificado por el art. 18, Decreto Nacional 1017 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Registro Inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito, cumpliendo uno de los siguientes requisitos:
a) Reposición. El vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto, el cual deberá ser del mismo servicio y que cumpla las equivalencias señaladas en el presente decreto, o;
b) Aporte al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-. Pagar un valor
correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor comercial del vehículo antes de IVA. Los recursos derivados de este concepto serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-, a las subcuentas de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional", y "Modernización de transporte de carga pesada", según corresponda.
Los recursos provenientes del registro inicial de un vehículo nuevo con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas, se destinarán a la subcuenta de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional" y los correspondientes a vehículos con Peso Bruto Vehicular - PBV, superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg) se destinarán a la subcuenta "Modernización de transporte de carga pesada.
Parágrafo 1. Para los vehículos de carga con carrocería especial señalados en el presente decreto, se podrá realizar el registro inicial de conformidad con las disposiciones generales que regulan la materia para los vehículos que se matriculan en el servicio de transporte público o 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341372561 21-09-2026 particular, sin tener en cuenta lo previsto en este artículo. En todo caso, no podrán cambiar sus condiciones iniciales de ingreso.
Parágrafo 2. En el evento en que se requiera efectuar el trámite de traspaso y cambio de servicio de un vehículo de transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del vehículo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se solicite el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio particular de carga.
Parágrafo 3. Para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas, el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Las condiciones para el registro inicial de los vehículos referidos en este parágrafo serán exigibles una vez se emita su reglamentación.
la entrada en vigencia del presente decreto. Las condiciones para el registro inicial de los vehículos referidos en este parágrafo serán exigibles una vez se emita su reglamentación.
Parágrafo 4. Los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas que ingresen y se registren en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se exceptúan de la condición de ingreso de vehículo nuevo o por reposición, establecida en el presente artículo.
Los automotores que se matriculen bajo dicha condición, no podrán acceder al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga reglamentado por el Ministerio de Transporte ni prestar el servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga en una jurisdicción diferente al del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los vehículos descritos en el presente parágrafo no podrán hacer el traslado de cuenta a otro Organismo de Tránsito, lo cual será controlado a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
De igual forma, el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, realizará la comparación de datos de los vehículos matriculados en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, validando que la expedición de manifiestos de carga para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga para estos automotores, tenga como origen y destino únicamente dicha jurisdicción y rango de acción.
Parágrafo Transitorio. Durante el término de un (1) año contado a partir de que la
únicamente dicha jurisdicción y rango de acción.
Parágrafo Transitorio. Durante el término de un (1) año contado a partir de que la funcionalidad en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT se encuentre disponible, se permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga. El Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio dentro de los seis (6) meses siguiente contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, y tendrá que considerar como reglas mínimas: el pago equivalente de una normalización cuando corresponda según la normatividad vigente al momento del registro, y los mecanismos de verificación de que el vehículo se encuentra activo al momento de la expedición de este decreto, y sus características reales se encuentran debidamente registradas en el RUNT (capacidad de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341372561 21-09-2026 carga, PBV, número de ejes, clase, carrocería y modalidad).” Posteriormente, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20263040015655 de 2026, “Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”, que dispone: “Artículo 1. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 6 del título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la cual quedará así: “SECCION 4 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS NUEVOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE CARGA CON PESO BRUTO VEHICULAR ENTRE 3.500 KILOGRAMOS Y
10.500 KILOGRAMOS Y VOLQUETAS.
Artículo 5.6.4.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga, con Peso Bruto Vehicular -PBV, entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas. (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta
(…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta El artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, establece que el registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga con PBV igual o superior a 3.500 kg puede efectuarse mediante reposición o mediante el aporte del 25 % del valor comercial del vehículo antes de IVA al FOPAT. Además, la norma dispone expresamente que dicho registro puede realizarse ante cualquier organismo de tránsito. Por su parte, la Resolución 20263040015655 de 2026 adicionó la Sección 4 al Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295, regulando específicamente el procedimiento para registro inicia de vehículos de carga con PBV entre 3.500 y 10.500 kg y las volquetas. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341372561 21-09-2026 Por lo tanto, los organismos de tránsito tienen competencia para efectuar el registro inicial, pero cuando se trate de vehículos sometidos al régimen especial de ingreso por reposición o por aporte al FOPAT, deberán observar previamente las validaciones y autorizaciones que correspondan a través del RUNT. Particularmente, para el mecanismo de pago del 25 % al FOPAT, el organismo de tránsito solamente puede efectuar la matrícula una vez el Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Reposición Integral de Vehículos, haya expedido la autorización en el RUNT. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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