MINTRANSPORTE - Concepto 20261341373261 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341373261 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341373261

20261341373261 21-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor

DIEGO ALEJANDRO GARCIA BOCANEGRA

dgarciabocanegra12@gmail.com Itagüí - Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL MENOR DE EDAD.

Radicado No. 20263031648422 del 04 de septiembre de 2026. Respetado Señor Garcia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031648422 del 04 de septiembre de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “II. PETICIONES Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, respetuosamente solicito al Ministerio de Transporte se sirva responder de manera clara, precisa y jurídicamente sustentada las siguientes preguntas: PRIMERO. ¿Es jurídicamente procedente que un agente de tránsito elabore una orden de comparendo a un niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años que sea sorprendido conduciendo un vehículo automotor en vía pública, teniendo en cuenta que por razón de su edad no puede obtener licencia de conducción? SEGUNDO. Específicamente, ¿es procedente elaborar una orden de comparendo a un menor de diez (10) años que sea sorprendido conduciendo un vehículo automotor?

no puede obtener licencia de conducción? SEGUNDO. Específicamente, ¿es procedente elaborar una orden de comparendo a un menor de diez (10) años que sea sorprendido conduciendo un vehículo automotor? TERCERO. En caso de ser procedente la elaboración de la orden de comparendo, ¿a nombre de quién debe elaborarse: del menor que materialmente conducía el vehículo, de su representante legal, ¿del propietario del vehículo o de otra persona determinada por la legislación? CUARTO. En caso de que el menor sea identificado como el presunto infractor, ¿puede la autoridad de tránsito registrar en el comparendo la infracción correspondiente a conducir un 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 13Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341373261

20261341373261 21-09-2026 vehículo sin haber obtenido licencia de conducción, teniendo en cuenta que por su edad legalmente no puede obtenerla?

Radicado MT No.: 20261341373261

20261341373261 21-09-2026 vehículo sin haber obtenido licencia de conducción, teniendo en cuenta que por su edad legalmente no puede obtenerla? QUINTO. En caso de que sea jurídicamente procedente elaborar el comparendo al menor, ¿puede posteriormente imponerse una multa pecuniaria directamente al niño, niña o adolescente, o dicha obligación económica debe recaer sobre sus padres, representante legal, persona que tenga la custodia o propietario del vehículo? SEXTO. ¿Existe dentro de la Ley 769 de 2002, Ley 1098 de 2006, sus decretos reglamentarios o demás normas vigentes, ¿alguna disposición que expresamente prohíba o limite la elaboración de una orden de comparendo a un niño o niña menor de catorce (14) años por una infracción de tránsito? SÉPTIMO. En caso de que un menor de catorce (14) años sea sorprendido conduciendo un vehículo automotor, ¿cuál es el procedimiento exacto que debe seguir el agente de tránsito respecto del menor? OCTAVO. ¿Debe el agente de tránsito elaborar la orden de comparendo y posteriormente poner al menor a disposición de la autoridad competente de protección de derechos, o, por el contrario, existe un procedimiento especial que excluya la elaboración del comparendo? NOVENO. ¿Qué tratamiento jurídico debe darse al hecho cuando el menor tiene menos de catorce (14) años, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 142 y siguientes de la Ley 1098 de 2006 relacionadas con la responsabilidad de los menores de catorce años? DÉCIMO. ¿Existe diferencia en el procedimiento aplicable cuando el menor tiene entre 14 y 15

(14) años, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 142 y siguientes de la Ley 1098 de 2006 relacionadas con la responsabilidad de los menores de catorce años? DÉCIMO. ¿Existe diferencia en el procedimiento aplicable cuando el menor tiene entre 14 y 15 años, cuando tiene 16 o 17 años, y cuando es mayor de edad? En caso afirmativo, solicito indicar las normas que sustentan cada uno de estos procedimientos. DÉCIMO PRIMERO. Teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 138 de la Ley 769 de 2002, ¿cómo debe garantizarse la intervención del representante legal, apoderado o defensor de familia cuando el menor involucrado en la actuación contravencional tiene una edad que le impide comparecer por sí mismo? DÉCIMO SEGUNDO. ¿Cuál sería, según el criterio jurídico del Ministerio de Transporte, la actuación correcta de un agente de tránsito frente al siguiente caso hipotético? Un niño de 10 años es sorprendido conduciendo un automóvil particular en una vía pública. El vehículo se encuentra debidamente matriculado, cuenta con SOAT y revisión técnico-mecánica vigente y el menor es identificado plenamente. El niño no posee licencia de conducción, debido a que por su edad no puede obtenerla. En este caso concreto, solicito indicar: a) Si procede o no la elaboración de una orden de comparendo. b) En caso afirmativo, a nombre de quién debe elaborarse.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341373261

20261341373261 21-09-2026 c) Qué código de infracción debería registrarse. d) Si puede generarse una obligación de pago de multa a cargo del menor. e) Qué autoridad debe continuar con la actuación. f) Qué actuación debe adelantarse respecto de los padres o representantes legales. g) Qué actuación debe adelantarse respecto del propietario del vehículo, en caso de que sea una persona diferente al menor. DÉCIMO TERCERO. Solicito informar si el Ministerio de Transporte ha emitido previamente conceptos jurídicos relacionados con la imposición de órdenes de comparendo a menores de edad que conducen vehículos automotores, especialmente menores de catorce (14) años, y en caso afirmativo, indicar los números de radicado y fecha de dichos conceptos. DÉCIMO CUARTO. En caso de existir conceptos, circulares, instructivos, protocolos o directrices

caso afirmativo, indicar los números de radicado y fecha de dichos conceptos. DÉCIMO CUARTO. En caso de existir conceptos, circulares, instructivos, protocolos o directrices dirigidas a los organismos de tránsito o agentes de tránsito respecto de la actuación frente a menores de edad que conducen vehículos automotores, solicito indicar cuáles son y, de ser posible, suministrar copia o enlace oficial para su consulta.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” establece frente el registro inicial de vehículos automotores, lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en

otras disposiciones.” establece frente el registro inicial de vehículos automotores, lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341373261

20261341373261 21-09-2026 cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…) Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien

cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. (…) Por su parte, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se

dictan otras disposiciones”, indica el procedimiento aplicable ante la comisión una infracción 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341373261

20261341373261 21-09-2026 a las normas de Transito: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.

No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se

decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.

Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio”. A su turno, el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

5 / 13Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341373261

20261341373261 21-09-2026 “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por

jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.

Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341373261

20261341373261 21-09-2026 del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…)”.

En lo que respecta al procedimiento Contravencional por infracciones de Tránsito cuando estén involucrados menores de edad , el artículo 138 de la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, dispone lo siguiente: “Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias.

Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por

procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias.

Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia”. (NFT) Ahora bien, respecto a las sanciones por contravenciones al Código de Policía, el artículo 190 de la Ley 1098 del 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” , modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 del 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.”, establece: “ARTÍCULO 190. SANCIÓN PARA CONTRAVENCIONES DE POLICÍA COMETIDAS POR ADOLESCENTES. <Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera: Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20261341373261 21-09-2026 Cuando las contravenciones dé lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo comunitario. Los sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación liderados por las Alcaldías”. A manera de ejemplo se cita el Concepto 248922 de 2018, emitido por la Secretaria de Movilidad de Bogotá, al respecto indico: “Se colige de lo anterior, que la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, excluye expresamente las consideraciones que en su momento significó el legislador en lo relativo a las contravenciones de naturaleza de tránsito, para reglamentar únicamente las contravenciones de policía.

Y es que recordemos que una y otra distan en su componente estructural y así mismo en su tipicidad y sanción, pues mientras las contravenciones de tránsito tienen un procedimiento claro

policía.

Y es que recordemos que una y otra distan en su componente estructural y así mismo en su tipicidad y sanción, pues mientras las contravenciones de tránsito tienen un procedimiento claro y definido en el Código Nacional de Tránsito, las contravenciones de origen policivo las encontramos descritas en la Ley 1801 de 2016 -Nuevo Código de Policíaen donde claramente brillan por su ausencia todas aquellas conductas que tienen arraigo con las infracciones a las normas de tránsito. Por lo tanto, no podemos otorgar juicios de analogía, para predicar que, ante la presencia de una contravención de tránsito ejercida por un adolescente, éstas deban ser conocidas en su procedimiento y sanción por parte del Comisario de Familia, máxime cuando existe una disposición expresa que determina que, en presencia de un proceso sancionatorio contra un menor de edad, deberá estar asistido por el defensor de familia”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1° y 2° El artículo 2° de la Ley 769 de 2002 define el comparendo como la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Por su parte, el artículo 135 de la misma ley

establece el procedimiento para la imposición de la orden de comparendo ante la comisión de una contravención. La circunstancia que el presunto infractor sea menor de edad no constituye una prohibición para adelantar la correspondiente actuación contravencional. Por el contrario, el parágrafo del 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341373261

20261341373261 21-09-2026 artículo 138 de la Ley 769 de 2002 contempla expresamente el supuesto en que un menor de edad resulte involucrado en una actuación contravencional y establece que deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o por un defensor de familia. En consecuencia, la Ley 769 de 2002 reconoce expresamente la posibilidad que los menores de edad se encuentren involucrados en actuaciones contravencionales de tránsito, estableciendo para ellos una garantía especial de asistencia durante el trámite.

de edad se encuentren involucrados en actuaciones contravencionales de tránsito, estableciendo para ellos una garantía especial de asistencia durante el trámite. Ahora bien, debe precisarse que la edad del menor resulta relevante para determinar si se encuentra habilitado legalmente para conducir. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002 establece, entre otros requisitos, que para obtener licencia de conducción de vehículos particulares se requiere haber cumplido dieciséis (16) años, mientras que para vehículos de servicio público se exige una edad mínima superior. Así, una persona menor de 16 años no se encuentra habilitada para obtener licencia de conducción y, por consiguiente, carece de habilitación legal para conducir vehículos automotores. Si, pese a ello, es sorprendida conduciendo, podrá configurarse, según las circunstancias del caso, la infracción prevista en el literal D.1 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, consistente en guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente, conducta que además genera la inmovilización del vehículo en los términos establecidos en dicha disposición. La circunstancia de tratarse de un menor de edad no elimina la posibilidad de adelantar la actuación contravencional ni convierte, por sí misma, al menor en “inimputable” para efectos del régimen administrativo de tránsito. La actuación deberá adelantarse con observancia de las garantías reforzadas que corresponden a los niños, niñas y adolescentes y, particularmente, con la asistencia prevista en el artículo 138 de la Ley 769 de 2002.

las garantías reforzadas que corresponden a los niños, niñas y adolescentes y, particularmente, con la asistencia prevista en el artículo 138 de la Ley 769 de 2002. Respuesta a su interrogante 3°, 4°, 5°, 6° En el evento en que un agente de tránsito sorprenda directamente a un niño, niña o adolescente menor de diecis

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