MINTRANSPORTE - Concepto 20261341373631 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341373631 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341373631

20261341373631 21-09-2026 Bogotá D.C.,

Señora:

DELFA GARCÍA

dces13710@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA – Cancelación de matrícula. Radicado No. 20263031650272 del 07 de septiembre del 2026. Respetada señora Delfa, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20263031650272 del 07 de septiembre del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “III. Consultas Jurídicas Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, respetuosamente solicito al Ministerio de Transporte pronunciarse sobre las siguientes cuestiones: PRIMERA. ¿Cuál es actualmente el procedimiento administrativo o jurídico aplicable a una persona que figura como propietaria registral de un vehículo automotor, pero que acredita haber perdido su tenencia y posesión material desde hace muchos años, desconoce actualmente el paradero del automotor y desconoce igualmente la ubicación del tercero a quien le fue entregado?

SEGUNDA. Teniendo en cuenta el cierre del trámite de traspaso a persona indeterminada, ¿qué mecanismo existe actualmente para aquellos propietarios registrales que se encuentran en una situación como la descrita y que no pudieron acceder oportunamente a dicho trámite? TERCERA. ¿Existe actualmente algún procedimiento administrativo que permita solucionar la situación registral cuando el propietario inscrito no tiene materialmente el vehículo, desconoce su ubicación, no puede obtener sus improntas y no puede localizar al adquirente o tenedor? CUARTA. ¿Puede una situación como la descrita ser subsumida en alguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002, particularmente aquellas relacionadas con la pérdida definitiva o desaparición documentada del vehículo sin conocimiento de su paradero final? QUINTA. En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos probatorios y documentales que debe 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341373631

20261341373631 21-09-2026 acreditar el propietario registral para solicitar la cancelación de la matrícula cuando no tiene acceso físico al automotor? SEXTA. ¿Puede la autoridad de tránsito aceptar como medios de acreditación, entre otros, declaraciones bajo gravedad de juramento, información histórica del RUNT, ausencia prolongada de SOAT y revisión técnico-mecánica, testimonios, documentos tributarios u otros elementos que permitan acreditar que el propietario perdió materialmente la tenencia del vehículo hace muchos años? SÉPTIMA. Cuando el propietario registral no tiene acceso físico al vehículo y desconoce su paradero, ¿puede exigírsele válidamente la presentación del automotor, la obtención de improntas o cualquier otro requisito material que dependa de su disponibilidad física? OCTAVA. ¿Existe algún mecanismo de actualización, corrección, depuración, suspensión o cancelación de la información contenida en el Registro Nacional Automotor cuando la información registral permanece a nombre de una persona que desde hace más de quince años no tiene la tenencia ni posesión material del vehículo y desconoce su ubicación? NOVENA. En el evento en que el Ministerio considere que ninguna de las alternativas anteriormente señaladas resulta procedente, se solicita indicar expresamente cuál es el

NOVENA. En el evento en que el Ministerio considere que ninguna de las alternativas anteriormente señaladas resulta procedente, se solicita indicar expresamente cuál es el mecanismo jurídico actualmente disponible para evitar que el propietario registral continúe indefinidamente soportando las consecuencias administrativas, tributarias y patrimoniales derivadas de la permanencia de su nombre en el registro, pese a no tener desde hace más de quince años ninguna relación material con el automotor. DÉCIMA. ¿Puede el organismo de tránsito adoptar alguna actuación administrativa tendiente a evitar que continúen generándose afectaciones al propietario registral mientras se define la situación jurídica y registral del automotor? DÉCIMA PRIMERA. ¿Qué incidencia tiene la desaparición o desconocimiento del paradero del vehículo frente a la obligación de continuar generando obligaciones tributarias asociadas al mismo? DÉCIMA SEGUNDA. ¿Puede la administración tributaria continuar atribuyendo indefinidamente al propietario registral las obligaciones tributarias correspondientes a un vehículo respecto del cual aquel acredita que perdió su tenencia y posesión material hace más de quince años? DÉCIMA TERCERA. ¿Qué mecanismos administrativos existen para controvertir o solicitar la depuración de obligaciones tributarias que continúen asociándose al propietario registral bajo estas circunstancias? DÉCIMA CUARTA. ¿Qué incidencia tiene, para efectos administrativos y registrales, que el vehículo tenga más de treinta y un años de antigüedad y que durante aproximadamente los

estas circunstancias? DÉCIMA CUARTA. ¿Qué incidencia tiene, para efectos administrativos y registrales, que el vehículo tenga más de treinta y un años de antigüedad y que durante aproximadamente los últimos tres o cuatro años no registre adquisición de SOAT ni revisión técnico-mecánica? DÉCIMA QUINTA. Se solicita indicar si ese Ministerio ha emitido conceptos, circulares, instrucciones o lineamientos posteriores a la expedición de la Resolución 20253040049955 de 2025 relacionados con los mecanismos disponibles para resolver situaciones como la aquí descrita, y, en caso afirmativo, identificar y suministrar copia o enlace de dichos documentos. DÉCIMA SEXTA. Se solicita indicar si existen actualmente instrucciones o lineamientos impartidos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341373631 21-09-2026 a los organismos de tránsito para atender los casos de ciudadanos que, una vez cerrado el trámite de traspaso a persona indeterminada, continúen figurando como propietarios registrales de vehículos que entregaron hace varios años y cuyo paradero actualmente desconocen. DÉCIMA SÉPTIMA. En caso de considerar ese Ministerio que la solución corresponde exclusivamente al organismo de tránsito o a la autoridad tributaria territorial, se solicita precisar de manera concreta cuál es la competencia de cada una de dichas autoridades y cuál es el procedimiento que debería adelantar el ciudadano ante cada entidad. DÉCIMA OCTAVA. ¿Cuál es, dentro del marco normativo vigente en septiembre de 2026, la vía administrativa o jurídica que debe utilizar un ciudadano que se encuentre exactamente en estas circunstancias para dejar de figurar como responsable registral de un vehículo que no posee, cuyo paradero desconoce y respecto del cual no puede localizar al adquirente, y para evitar que continúen produciéndose consecuencias tributarias y patrimoniales en su contra? La respuesta a esta consulta resulta de especial importancia para garantizar que los ciudadanos no queden sometidos indefinidamente a las consecuencias de un registro que, desde hace muchos, no corresponde con su situación material.”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 669 del Código Civil, refiere el significado de derecho de dominio, bajo los siguientes términos: “Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. A su vez, el Código de Comercio en los artículos 905 y siguientes, definen: “Artículo 905. Decreto 410 de 1971. La compraventa es un contrato en que una de las partes

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341373631 21-09-2026 se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos-valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. (…) Artículo 922. Decreto 410 de 1971. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la

públicos, la entrega material de la cosa. Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. (NFT) La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Artículo 8. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT . El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:

1. Registro Nacional de Automotores.

2. Registro Nacional de Conductores.

3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.

4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.

5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.

6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.

7. Registro Nacional de Seguros.

8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341373631 21-09-2026 al sector público.

9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.

10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.

Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente. Parágrafo 2. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT. (…)

quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente. Parágrafo 2. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT. (…) Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. (…) Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código. Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo”. Por su parte, la Resolución 20253040049955 de 2025, “ Por la cual se modifica la Sección 3

sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo”. Por su parte, la Resolución 20253040049955 de 2025, “ Por la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y registro a favor del interesado y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2. Modifíquese el artículo 5.3.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

"Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos seis (6) meses contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó dicha inscripción suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a "Persona Indeterminada", en el que se determine si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que los puedan afectar.

b) Efectuado el inventario de los vehículos que cumplan con los seis (6) meses posteriores a la

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341373631

20261341373631 21-09-2026 inscripción de traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito competente deberá publicar estos listados en un periódico de circulación nacional y en la página web de cada Organismo de Tránsito de manera periódica mínimo 3 veces al año invitando a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para Ilevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución, o para presentar las objeciones a que haya lugar.

c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito

c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente, mediante acto administrativo, suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses.

d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.

Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que, una vez registrados a persona indeterminada, se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

En este evento, la autoridad de tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2. Para que los vehículos con registro suspendido puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado, a fin de que proceda su expedición

Parágrafo 3. Para los vehículos que lleven más de seis (6) meses registrados a persona indetermina con anterioridad a la modificación del presente capítulo, los Organismos de Tránsito

Parágrafo 3. Para los vehículos que lleven más de seis (6) meses registrados a persona indetermina con anterioridad a la modificación del presente capítulo, los Organismos de Tránsito deberán publicar a más tardar el día 30 de junio de 2026, conforme en las condiciones establecidas en el literal del b) del presente artículo. “

Artículo 3. Modifíquese el artículo 5.3.3.4 a la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

"Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:

1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.

2. Cuando de manera administrativa:

a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada."

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341373631

20261341373631 21-09-2026 Artículo 4. Modifíquese el artículo 5.3.3.10. de la Sección 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5.3.3.10. Vigencia, con el fin de otorgar un cierre definitivo el trámite de traspaso a persona indeterminada, previsto en el artículo 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.33.4 de la presente sección, se establecerá un término adicional de 2 meses para la radicación

de tramites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026 Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027.”. (NFT). Frente a la cancelación de matrícula, la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor consagra: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.

En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venia adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de

dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.

En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venia adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación.

Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.

Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de qué trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dicto medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341373631

20261341373631 21-09-2026 adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito

procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.

Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. (…) Artículo 5.3.5.5. Cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo o cualquier otra conducta típica que genere la pérdida de la posesión del vehículo, junto con la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo. (…) Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1°, 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 669 del Código Civil Colombiano, el derecho

En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1°, 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 669 del Código Civil Colombiano, el derecho de dominio consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa, siempre que no sea contra la ley o el derecho ajeno. En materia de vehículos automotores, por regla general y de obligatorio cumplimiento la transferencia del derecho de dominio se perfecciona mediante la tradición, la cual requiere dos elementos; la entrega material del bien, y la inscripción del título en el organismo de tránsito correspo

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