MINTRANSPORTE - Concepto 20261341374621 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341374621 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341374621

20261341374621 21-09-2026 Bogotá D.C

Señor:

IGNACIO PELÁEZ ARANGO ARANGO

jaiposada@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Radicado No. 20263031674012 del 09 de septiembre del 2026. Respetado señor Arango, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20263031674012 del 09 de septiembre del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Así las cosas el concepto que requiero es si una compañía se constituye en el año 2026, o en el año en el cual se pretende habilitar como empresa de transporte de carga y la misma cuenta con Revisor Fiscal Inscrito ante Cámara de Comercio podrá acogerse a lo establecido en el numeral 9 parágrafo segundo en mención, a sabiendas que el revisor fiscal certificaría los estados financieros del balance inicial en cumplimiento del numeral 6, certificar la declaración de renta de los socios en cumplimiento del numeral 7 y certificando la existencia del patrimonio líquido establecido en el numeral 8, teniendo presente que la figura del revisor fiscal en Colombia, la Ley 43 de 1990, en concordancia con el Estatuto Tributario le otorga veracidad y carácter probatorio a las certificaciones emitidas por un revisor fiscal. (…).”.

revisor fiscal en Colombia, la Ley 43 de 1990, en concordancia con el Estatuto Tributario le otorga veracidad y carácter probatorio a las certificaciones emitidas por un revisor fiscal. (…).”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341374621

20261341374621 21-09-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone lo siguiente:

“Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1017 de

2025. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988,

podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1 . Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341374621

20261341374621 21-09-2026 La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses.

Artículo 2.2.1.7.2.3. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1017 de 2025. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de

requisitos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social a desarrollar se encuentran las operaciones de transporte terrestre automotor de carga.

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, si la tiene.

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa, funciones y personal líder de las dependencias, detallando los siguientes aspectos:

a. Gestión de flota: Encargada de gestionar el mecanismo tecnológico de seguimiento, programación, despacho y control de la operación de los vehículos, velocidades, zonas de operación, jornada laboral y alertas de fatiga de los conductores, incluyendo el uso de dispositivos que permitan. b. Dependencia de Gestión financiera y administrativa: Encargada de la operación de recaudo y administración de recursos, de la gestión de personal, de los seguros, suscritos con una compañía habilitada para operar en Colombia, y de la verificación de la procedencia del capital a través de los documentos y acciones que prevengan los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas - SIPLAFT, de forma directa o tercerizada c. Gestión de personal: Sistemas de selección, organigrama, descripción de funciones internas, administración de personal y de verificación de la realización de pruebas semanales de alcoholimetría, examen médico general y de consumo de otros psicoactivos

internas, administración de personal y de verificación de la realización de pruebas semanales de alcoholimetría, examen médico general y de consumo de otros psicoactivos semestralmente. Para la gestión de mecanismos de control de fatiga de los conductores, el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341374621

20261341374621 21-09-2026 Ministerio de Transporte reglamentará estos mecanismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. d. Dependencia Técnica Vehicular: Encargada del mantenimiento y reparación de los vehículos, podrá efectuar tales labores acreditando sus instalaciones y equipo, o presentando un certificado de establecimiento de comercio dedicado al servicio de vehículos pesados o del servicio oficial del fabricante que manifieste ofrecerle servicios de

presentando un certificado de establecimiento de comercio dedicado al servicio de vehículos pesados o del servicio oficial del fabricante que manifieste ofrecerle servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y descripción de las instalaciones de éste.

5. Relación del equipo de transporte de carga con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre, número de cédula del propietario y placa.

6. Estados financieros básicos certificados a 31 de diciembre del año anterior. Las empresas nuevas, es decir aquellas que se constituyan en el año de solicitud de habilitación, sólo requerirán el balance general inicial.

7. Declaración de renta del socio constituyente correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de que alguno de los socios no haya cumplido con los requisitos que lo obliguen a declarar renta, podrá anexar la certificación de no declarante, con firma del contador y copia de la tarjeta profesional.

8. Demostración de capital pagado o patrimonio líquido no inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de cumplir el requisito (1.000 SMMLV). Las empresas conformadas exclusivamente por propietarios, deberán demostrar un capital pagado o patrimonio líquido no inferior de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV), cumpliendo las siguientes reglas: a) Cada socio o asociado de la empresa deberá ser propietario de hasta tres (3) vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. b) El capital pagado o patrimonio líquido que deberá demostrar la empresa, independiente

a) Cada socio o asociado de la empresa deberá ser propietario de hasta tres (3) vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. b) El capital pagado o patrimonio líquido que deberá demostrar la empresa, independiente del capital de sus socios o asociados, será de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV). c) Transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que otorga la habilitación, la empresa deberá acreditar ante la Dirección Territorial competente, el capital pagado o patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV). d) El acto administrativo que otorgue la habilitación a la empresa, deberá contener la condición resolutoria que señale que dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de su ejecutoria, deberá acreditar el capital pagado o patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341374621

20261341374621 21-09-2026 e) Tres (3) años contados desde la ejecutoria del acto administrativo que otorgó la habilitación, la Superintendencia de Transporte deberá realizar revisión integral a la empresa y presentar un informe dirigido a la Dirección Territorial competente, en el que conste que subsisten las condiciones que dieron origen a la habilitación o que al no subsistir dará inicio al proceso administrativo correspondiente. f) Transcurridos los cinco (5) años señalados en el literal d), sin que la empresa acredite ante la Dirección Territorial tener un capital pagado o patrimonio líquido, equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV), la Dirección Territorial competente hará efectiva la condición resolutoria.

9. Pago de la consignación de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Parágrafo 1. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que quede en firme la resolución de habilitación, el Ministerio de Transporte enviará copia del acto administrativo a la

Superintendencia de Transporte, así como a la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio principal de la empresa de transporte, para que se proceda a su registro.

Parágrafo 2. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en el último año y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años.

Parágrafo 3. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes”. (Negrita Fuera del Texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su consulta. El artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de

2025, define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga como aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público, a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341374621

20261341374621 21-09-2026 de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. En ese sentido, las personas jurídicas interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga deben obtener previamente la correspondiente habilitación. Al respecto, el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que las empresas legalmente constituidas interesadas en prestar este servicio deberán solicitar y obtener habilitación para operar, la cual lleva implícita la autorización para la prestación del servicio en la modalidad

constituidas interesadas en prestar este servicio deberán solicitar y obtener habilitación para operar, la cual lleva implícita la autorización para la prestación del servicio en la modalidad solicitada. El procedimiento para obtener la habilitación como empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga se encuentra reglamentado principalmente en los artículos 2.2.1.7.2.1 a 2.2.1.7.2.5 del Decreto 1079 de 2015, modificados en lo pertinente por el Decreto 1017 de 2025. Por lo anterior, el artículo 4 del Decreto 1017 de 2025, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, establece que las empresas que soliciten la habilitación para prestar el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Carga deberán acreditar, entre otros, los requisitos previstos en los numerales 6, 7 y 8 de la disposición. En particular, el numeral 6 establece que deberán presentarse los estados financieros básicos certificados a 31 de diciembre del año anterior y, de manera expresa, dispone que las empresas nuevas, entendidas como aquellas que se constituyan en el año de solicitud de habilitación, “sólo requerirán el balance general inicial”. De esta manera, el propio reglamento establece una regla especial de acreditación para las sociedades que se constituyen en el mismo año en que solicitan la

habilitación. A su vez, el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.2.3 dispone que las empresas que cuenten con revisor fiscal podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 6, 7 y 8 mediante una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, en la cual conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros, con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, así como el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. De la lectura armónica de estas disposiciones se considera que la condición de empresa nueva no constituye una circunstancia que excluya la aplicación del parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.2.3. Por el contrario, el numeral 6 establece expresamente cuál es el documento financiero que deben acreditar las empresas constituidas en el año de la solicitud —el balance general inicial—, mientras que el parágrafo 2 determina un mecanismo alternativo para acreditar los requisitos de los numerales 6, 7 y 8 cuando la empresa cuenta con revisor fiscal. En consecuencia, una sociedad constituida en el mismo año en que solicita la habilitación podrá acogerse a lo previsto en el parágrafo 2, siempre que cuente con revisor fiscal y se cumplan las demás condiciones establecidas en dicha disposición. En tal evento, la certificación deberá adecuarse a la naturaleza y oportunidad de la información exigible a una empresa nueva. Así,

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341374621

20261341374621 21-09-2026 respecto del numeral 6, la certificación deberá comprender el balance general inicial, que constituye el documento exigible a este tipo de empresas; respecto del numeral 7, deberá acreditarse la existencia de la declaración de renta del socio constituyente correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, o la certificación de no declarante cuando resulte procedente; y respecto del numeral 8, deberá acreditarse el

cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. En consecuencia, se considera jurídicamente procedente que una empresa constituida en el mismo año en que pretende obtener la habilitación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se acoja al mecanismo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, siempre que cuente con revisor fiscal y la certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal permita acreditar, de acuerdo con la naturaleza de una empresa nueva, el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 6, 7 y 8 de la disposición. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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