MINTRANSPORTE - Concepto 20261341374661 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341374661 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341374661

20261341374661 21-09-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JAVIER FRANCISCO MORA JIMENEZ

Representante Legal

PROAMSA S.A.S

proamsasas@gmail.com Yopal – Casanare

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE

CARGA. Radicado No. 20263031675402 del 09 septiembre julio de 2026. Respetado señor Mora, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031675402 del 09 septiembre julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERA ¿La sociedad PROAMSA S.A.S., en las condiciones descritas, está obligada a obtener la habilitación como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga prevista en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025? SEGUNDA Teniendo en cuenta que PROAMSA S.A.S. no presta el transporte como un servicio independiente a terceros, sino que el traslado de los residuos constituye una actividad

integrada dentro del servicio contratado de gestión integral de residuos, ¿dicha operación debe considerarse transporte público terrestre automotor de carga sujeto a habilitación, o puede constituir una actividad instrumental, accesoria o integrada a la prestación del servicio de gestión integral de residuos? TERCERA ¿Qué efecto jurídico tiene, para la determinación anterior, el hecho de que el único vehículo utilizado en la operación figure actualmente matriculado como vehículo de servicio público? ¿La condición registral del vehículo, por sí sola, determina que PROAMSA S.A.S. deba obtener habilitación como empresa de transporte público de carga? CUARTA Considerando que el único vehículo utilizado en la operación se encuentra registrado a nombre de JAVIER FRANCISCO MORA JIMENEZ, socio y representante legal de PROAMSA S.A.S., quien participa directamente en la administración y operación de la sociedad, y que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341374661

20261341374661 21-09-2026 dicho vehículo se encuentra matriculado como vehículo de servicio público, ¿qué efecto jurídico tienen estas circunstancias sobre el régimen aplicable a la operación y sobre la eventual exigencia de habilitación de PROAMSA S.A.S. como empresa de transporte público terrestre automotor de carga? QUINTA En caso de que la operación descrita no requiera la habilitación como empresa de transporte público terrestre automotor de carga, ¿qué régimen normativo de transporte resulta aplicable y qué documentos, soportes o acreditaciones debe portar la empresa y/o el conductor durante el traslado de los residuos? SEXTA En caso de que la respuesta sea que sí resulta exigible la habilitación, ¿PROAMSA S.A.S. debe adelantar el trámite de habilitación como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga? En tal evento, solicitamos indicar los requisitos específicos que debe cumplir la sociedad y el tratamiento jurídico aplicable al vehículo actualmente registrado a nombre de uno de sus socios y representante legal. SÉPTIMA En caso de transportar residuos peligrosos, solicitamos precisar cuáles disposiciones específicas del Decreto 1079 de 2015 y demás normas vigentes en materia de transporte de mercancías peligrosas resultan aplicables a la operación, independientemente de que exista o no obligación de obtener la habilitación como empresa de transporte público de carga. OCTAVA En caso de que, conforme al análisis realizado por ese Ministerio, la operación descrita no se encuentre sujeta a la habilitación como empresa de Servicio Público de

de carga. OCTAVA En caso de que, conforme al análisis realizado por ese Ministerio, la operación descrita no se encuentre sujeta a la habilitación como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, solicitamos indicar cuál es el documento, certificación, concepto o soporte jurídico que podría presentar PROAMSA S.A.S. ante la autoridad ambiental competente para acreditar que, respecto de dicha operación, no le resulta exigible la referida habilitación. NOVENA En caso de que el Ministerio considere que la matrícula del vehículo como servicio público determina que la operación debe sujetarse al régimen de transporte público terrestre automotor de carga, solicitamos indicar expresamente cuál es el procedimiento jurídicamente procedente para regularizar la operación de PROAMSA S.A.S., teniendo en cuenta que el vehículo pertenece registralmente a uno de sus socios y representante legal y que la sociedad desarrolla una actividad integral de gestión de residuos. DÉCIMA ¿La remuneración recibida por PROAMSA S.A.S. mediante una tarifa integral por la gestión de residuos, cuando el traslado de estos forma parte inseparable del servicio contratado y no existe una tarifa o contrato independiente por transporte, puede ser considerada “remuneración o precio” por la prestación de un servicio público de transporte terrestre automotor de carga para efectos del artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015?

DÉCIMA PRIMERA En caso de resultar aplicable el régimen de transporte público terrestre automotor de carga, ¿qué obligaciones relacionadas con el Registro Nacional de Despachos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341374661

20261341374661 21-09-2026 de Carga (RNDC), manifiestos, documentos de transporte, información de viaje y demás registros serían exigibles a PROAMSA S.A.S. en una operación de recolección y traslado de residuos como la descrita? DÉCIMA SEGUNDA ¿Existe alguna habilitación, autorización o registro específico expedido por el Ministerio de Transporte para transportar residuos peligrosos, o la habilitación de

transporte público de carga —cuando resulte exigible— es independiente de las obligaciones sectoriales aplicables al transporte de mercancías peligrosas?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.

transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341374661

20261341374661 21-09-2026 propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los

propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (…)”. (NFT)”. A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Vehículo de servicio particular : Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje”.

Por otra parte, los artículos 2.2.1.6.3 y 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 del 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que compiló entre otras, el Decreto 173 del 2001, preceptúa: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo

entre otras, el Decreto 173 del 2001, preceptúa: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341374661

20261341374661 21-09-2026 las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la

21-09-2026 las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.” A su vez, el artículo 2.2.1.7.4. ibidem, definen el manifiesto de carga, así:

el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.” A su vez, el artículo 2.2.1.7.4. ibidem, definen el manifiesto de carga, así: “Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Manifiesto de carga o manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto de carga cumplido, se utilizará para llevar fas estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso.” De otro lado, el Decreto 1079 de 2015, establece cuando se realiza el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad . Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la

“Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad . Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341374661

20261341374661 21-09-2026 compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. El Ministerio de Transporte podrá solicitar la información y establecer las condiciones del reporte de todas las operaciones para el transporte de carga”

Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. El Ministerio de Transporte podrá solicitar la información y establecer las condiciones del reporte de todas las operaciones para el transporte de carga” Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. Con el objeto de implementar mejoras regulatorias el Ministerio de Transporte podrá solicitar información a todas las cadenas logísticas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, respecto de la operación de transporte de carga.”. Así mismo, la norma en comento en su artículo 2.2.1.7.8.1. y siguientes, establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, así: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo N° 1 -.

Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte

actualización, -Anexo N° 1 -.

Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, Ja seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito.

Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de 2013.

La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo

de transporte de carga. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341374661

20261341374661 21-09-2026 (…)” Por su parte, la Corte Constitucional mediante fallo en Sentencia C-033 de 2014, en la que se resuelve la demanda de inconstitucionalidad de un segmento del inciso 2 del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, se pronunció, entre otros apartes, en los siguientes términos: “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros” A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades:

que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros” A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades: -La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; - Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo. - No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del particular; - Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía. (…) Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa , claro está, siempre que dichos equipos estén

una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa , claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341374661

20261341374661 21-09-2026 Así, no le asiste razón a la ciudadana demandante ni a quienes consideran que la preceptiva impugnada constituye una restricción injustificada a modelos contractuales como el leasing, el renting o similares , de modo que se impida acudir a ellos, ante la eventual falta de equipos propios para satisfacer necesidades particulares de movilidad, en tanto parten de una interpretación restrictiva de la misma y la forma como debe aplicarse”. (Negrita Fuera del T exto) Conclusión

falta de equipos propios para satisfacer necesidades particulares de movilidad, en tanto parten de una interpretación restrictiva de la misma y la forma como debe aplicarse”. (Negrita Fuera del T exto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al Interrogante No. 1°, 2° y 3° El servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, salvo que se trate de la movilización de mercancías que señala el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí descritos podrá contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de los automotores de servicio público. Por su parte, el servicio privado de transporte es aquel que realizan personas naturales o jurídicas con vehículos de su propiedad, matriculados para servicio particular, o respecto de los cuales ostenten la calidad de locatarios o arrendatarios mediante contratos de leasing o renting. Lo anterior, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-033 de 2014, destacando que este servicio se destina a la

satisfacción de necesidades de movilización de personas o bienes en el ámbito privado de sus actividades. En consecuencia, resulta fundamental diferenciar el servicio público de transporte del servicio privado de transporte, así: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación económica, bajo la responsabilidad de empresas debidamente habilitadas por la autoridad de transporte. Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341374661

20261341374661 21-09-2026 Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia.

20261341374661 21-09-2026 Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad del particular, y, por tanto, este servicio no se presta a terceros o a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del servicio público de transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o arrendatarias por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa o persona natural con

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