MINTRANSPORTE - Concepto 20261341375091 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341375091 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341375091

20261341375091 21-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor (a):

ANÓNIMO

anonimo@anonimo.com.co Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – SIMIT.

Radicado Nro. 20253031599872 del 15 de septiembre de 2024. Respetado (a) señor (a), reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el N o. 20253031599872 del 15 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “durante varios años el ministerio de transporte ha manifestado no ser superior jerárquico de los organismos de tránsito y transporte del país, pregunto el simit puede negar subir a la página una resolución emanada de un inspector de tránsito, a raíz de un proceso contravencional por accidente de tránsito donde el inspector sancione económicamente a una persona. (sic) a sabiendas que solo es un medio de información para evitar que cualquier ciudadano pueda realizar un trámite ante los organismos de tránsito del país. si debe multas.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la

Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 3Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341375091

20261341375091 21-09-2026 La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone lo siguiente: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. Artículo 11. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán

determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT. Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante. En relación con el asunto planteado, resulta pertinente señalar que el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de T ránsito (SIMIT) fue creado como un sistema de información de carácter nacional con el propósito de integrar, registrar y permitir la consulta de las multas y sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito en todo el territorio nacional. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de T ránsito T errestre –, la implementación y administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) se encuentra a cargo de la Federación Colombiana de

Municipios, entidad a la cual se le atribuyó la función de consolidar y mantener actualizada la información relacionada con las sanciones impuestas por las autoridades de tránsito del país. No obstante, es preciso indicar que el SIMIT no tiene la condición de autoridad de tránsito ni ejerce funciones administrativas dentro de los procesos contravencionales derivados de infracciones a las normas de tránsito. En consecuencia, carece de competencia para adelantar actuaciones administrativas, valorar las decisiones adoptadas por los organismos de tránsito o pronunciarse respecto de la legalidad o procedencia de los actos administrativos que imponen sanciones. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 3Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341375091

20261341375091 21-09-2026 En virtud de la normativa citada, corresponde exclusivamente a los organismos de tránsito adelantar los procesos contravencionales, proferir las resoluciones sancionatorias correspondientes y reportar la

21-09-2026 En virtud de la normativa citada, corresponde exclusivamente a los organismos de tránsito adelantar los procesos contravencionales, proferir las resoluciones sancionatorias correspondientes y reportar la información al sistema. Por consiguiente, la responsabilidad respecto del reporte, veracidad, integridad y actualización de los datos registrados en el sistema recae en dichas autoridades. En ese orden de ideas, el SIMIT actúa únicamente como un sistema integrador y de consulta de la información reportada por los organismos de tránsito del país, razón por la cual depende de los datos que estas autoridades migran o remiten al sistema, sin que le corresponda ejercer control, valoración o modificación sobre el contenido de los actos administrativos que le son reportados. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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