MINTRANSPORTE - Concepto 20261341375451 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341375451 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341375451
20261341375451 21-09-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
XIMENA DUARTE
ximenaduarte.corporinoquia@hotmail.com Bogotá D.C.; Asunto: Solicitud de conceto.
TRANSPORTE - TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS – Plan de Contingencia.
Radicado No. 20253032010332 del 18 de noviembre del 2025. Respetada señora Ximena, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20253032010332 del 18 de noviembre del 2025, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TAS “EN EL CASO DE QUE UNA EMPRESA SE ENCUENTRE HABILITADA PARA REALIZAR TRANSPORTE DE CARGA, ESPECÍFICAMENTE DE HIDROCARBUROS, ¿PUEDE ESTABLECER VÍNCULO CON UNA EMPRESA QUE NO ESTÉ HABILITADA PARA
DESARROLLAR ESTA ACTIVIDAD?
EN ESTE ESCENARIO, DONDE LA EMPRESA NO HABILITADA PRESENTA EL PLAN DE CONTINGENCIA A SU NOMBRE Y NO AL DE LA EMPRESA QUE SÍ CUENTA CON LA HABILITACIÓN PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD, ¿ES VÁLIDO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD, ¿REALIZAR ESTE TIPO DE FIGURA O
VÍNCULO?”.
CONSIDERACIONES
ACTIVIDAD, ¿ES VÁLIDO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD, ¿REALIZAR ESTE TIPO DE FIGURA O
VÍNCULO?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341375451
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en relación con el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, señala: “Artículo 2.2.1.7.3. (Decreto 1017 de 2025, artículo 1) Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, podrá
movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto." (…) Artículo 2.2.1.7.4. (Decreto 1017 de 2025 articulo 2) Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Manifiesto de carga: Manifiesto de carga o manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto de carga cumplido, se utilizará para llevar las estadísticas del transporte
público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341375451 21-09-2026 de transporte, el manifiesto de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso. (…) • Flete:. Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga, el cual incluye el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del
vehículo por concepto de movilización de la carga. • Costos Eficientes de Operación: Costos Eficientes de Operación: Son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origendestino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC. (…) • Valor a Pagar: Valor a Pagar: es el valor total a pagar acordado entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, por el servicio de transporte de carga prestado. En ningún caso este valor a pagar podrá ser inferior a los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de viaje del SICE-TAC adoptado por el Ministerio de Transporte.
(…) Artículo 2.2.1.7.4.2. Vehículos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio. Artículo 2.2.1.7.4.3. Contratación de vehículos . Cuando una empresa no sea propietaria de los vehículos, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, podrá celebrar el respectivo contrato de vinculación conforme al artículo 983 del Código de Comercio. Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. (Decreto 1017 de 2025 artículo 6).El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo
contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes.
Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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PARÁGRAFO 1. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán
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PARÁGRAFO 1. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.
PARÁGRAFO 2. La celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de transporte." (…) Artículo 2.2.1.7.6.2. (Decreto 1017 de 2025 Artículo 12) Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC, los cuales no incluyen comisiones, utilidades o servicios adicionales.
Los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC serán considerados como costos mínimos de carácter obligatorio en relación con el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que realice la movilización de la carga.
El generador de carga y la empresa de transporte tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, el Valor a Pagar y el
vehículo que realice la movilización de la carga.
El generador de carga y la empresa de transporte tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, el Valor a Pagar y el flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. El Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC sólo permitirá la expedición del manifiesto de carga, cuando la empresa de transporte haya registrado en la casilla de "Valor a Pagar," como mínimo el valor determinado de costos eficientes de la operación. (…) Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–. Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y
manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341375451 21-09-2026 almacenamiento en tránsito. Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo,
se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de 2013. La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga. Artículo 2.2.1.7.8.3. Definiciones. Para el propósito de esta Sección, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas: (…) Cadena del transporte: está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino. (…) Documentos del transporte: son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente. (…) Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga: es aquella persona natural o jurídica legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es la movilización de cosas de un lugar a otro en vehículos
natural o jurídica legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es la movilización de cosas de un lugar a otro en vehículos automotores apropiados en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.
Lista de mercancías peligrosas: es el listado oficial que describe más exactamente las mercancías peligrosas transportadas más frecuentemente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.
Mercancía peligrosa: materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341375451 21-09-2026 (…) Plan de contingencia: programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o algún actor de la cadena del transporte, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente.
Plan de emergencia: organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos.
Vehículos vinculados: vehículos de transporte de carga de servicio público y/o particular destinado al transporte de mercancías por carretera, que mediante contrato regido por las
Vehículos vinculados: vehículos de transporte de carga de servicio público y/o particular destinado al transporte de mercancías por carretera, que mediante contrato regido por las normas del derecho privado, establece una relación contractual con una persona natural o jurídica, con el fin de prestar un servicio de transporte de mercancías peligrosas”.
Por su parte, el Decreto 410 de 1971, “ Por el cual se expide el Código de Comercio”, preceptúa que: “Artículo 981. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 1º. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra. Artículo 983. Empresas de transporte. Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)”. Conclusión
someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341375451 21-09-2026 Respuesta a los interrogantes No. 1° y 3° El servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incluido el transporte de hidrocarburos y mercancías peligrosas, solo puede ser prestado por empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 y las normas que lo modifican,
legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 y las normas que lo modifican, adicionan o sustituyen. Dicho marco normativo establece que la prestación del servicio se realiza bajo la responsabilidad exclusiva de la empresa transportadora habilitada para esta modalidad. Cuando una empresa habilitada requiere utilizar vehículos de terceros para la prestación del servicio, el ordenamiento jurídico colombiano prevé como mecanismo válido el contrato de vinculación de equipos, el cual únicamente puede celebrarse entre la empresa de transporte habilitada y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, en los términos del artículo 983 del Código de Comercio y del artículo 2.2.1.7.4.3 del Decreto 1079 de 2015. La normativa vigente no contempla ni autoriza la figura mediante la cual una empresa no habilitada actúe como intermediaria, asociada o gestora del servicio, ni permite que asuma funciones propias del transportador legalmente habilitado, tales como la contratación del servicio, la expedición de documentos de transporte o la asunción de responsabilidades operativas. En consecuencia, la contratación del servicio público de transporte de carga debe realizarse exclusivamente con empresas debidamente habilitadas, las cuales son responsables de expedir el manifiesto de carga, cumplir las obligaciones técnicas, operativas y económicas, y garantizar las condiciones de seguridad exigidas por la normatividad aplicable. Por lo anterior, la creación de vínculos operativos o contractuales con empresas no habilitadas que intervengan en actividades propias del servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se encuentra prevista en el marco normativo colombiano y podría constituir una
Por lo anterior, la creación de vínculos operativos o contractuales con empresas no habilitadas que intervengan en actividades propias del servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se encuentra prevista en el marco normativo colombiano y podría constituir una actuación por fuera del régimen legal vigente. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 4° El transporte de hidrocarburos, en cuanto implica la movilización de mercancías peligrosas, conlleva el cumplimiento de obligaciones técnicas específicas, entre ellas la elaboración e implementación de planes de contingencia. Al respecto, el Decreto 1079 de 2015 atribuye dicha obligación a los distintos actores de la cadena del transporte, de acuerdo con la actividad que desarrollan, así: Al remitente, respecto de las actividades de cargue y entrega de la mercancía. Al destinatario, en relación con las actividades de descargue. A la empresa transportadora debidamente habilitada, en lo concerniente al transporte 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341375451 21-09-2026 propiamente dicho. Conforme a este marco normativo, el plan de contingencia asociado a la operación de transporte debe ser elaborado por la empresa de transporte habilitada, en tanto es esta quien asume la responsabilidad operativa, administrativa y jurídica del servicio, incluida la gestión del riesgo inherente al traslado de hidrocarburos. En ese sentido, el plan de contingencia de transporte constituye una obligación directa de la empresa que realiza efectivamente el transporte, y no de un tercero que no interviene jurídicamente en la prestación del servicio público de transporte. Lo anterior se encuentra expresamente previsto en el artículo 2.2.1.7.8.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual asigna a la empresa transportadora la obligación de diseñar e implementar el plan de contingencia para atender accidentes que se presenten durante las operaciones de transporte. En consecuencia, cuando una empresa no habilitada formula un plan de contingencia a su nombre, dicha actuación no se ajusta a la estructura normativa vigente, en la medida en que el plan debe ser presentado por el actor que ostenta la responsabilidad según su rol dentro de la cadena del transporte, esto es, el remitente, el destinatario o la empresa transportadora habilitada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que
cadena del transporte, esto es, el remitente, el destinatario o la empresa transportadora habilitada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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