MINTRANSPORTE - Concepto 20261341375591 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341375591 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341375591
20261341375591 21-09-2026 Bogotá D.C.; Señor
RUBENS SANTIAGO MEJÍA GONZÁLEZ
rubensmg19@gmail.com Armenia – Quindío
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE –FONDOS DE REPOSICIÓN – Traslados.
Radicado No. 20263031548182 del 24 de agosto de 2026. Respetado señor Mejía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031548182 del 24 de agosto de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “(…) PRIMERA: SE SOLICITA INFORMAR CUÁL ES LA NORMA VIGENTE Y ESPECÍFICA QUE REGULA LOS APORTES EFECTUADOS AL FONDO DE REPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DE RADIO DE ACCIÓN MUNICIPAL, DISTRITAL O METROPOLITANO, CUANDO EL VEHÍCULO CAMBIA DE EMPRESA SEGUNDA: SE SOLICITA PRECISAR SI, CUANDO UN VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
COLECTIVO DE PASAJEROS DE RADIO DE ACCIÓN MUNICIPAL ES DESVINCULADO DE UNA EMPRESA Y POSTERIORMENTE VINCULADO A OTRA, LOS APORTES EFECTUADOS POR EL PROPIETARIO AL FONDO DE REPOSICIÓN, JUNTO CON LOS RENDIMIENTOS GENERADOS, DEBEN SER TRASLADADOS A LA
NUEVA EMPRESA A LA CUAL SE VINCULA EL VEHÍCULO.
TERCERA: EN CASO AFIRMATIVO, SE SOLICITA INDICAR LA DISPOSICIÓN NORMATIVA CONCRETA — LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN, CIRCULAR O REGLAMENTO DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO— QUE ESTABLECE DICHA OBLIGACIÓN Y SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA
EFECTUAR EL TRASLADO DE LOS RECURSOS.
CUARTA: SE SOLICITA INDICAR SI EXISTE ALGUNA DISPOSICIÓN QUE PERMITA A LA EMPRESA DE LA CUAL SE DESVINCULA EL VEHÍCULO RETENER LOS APORTES Y/O RENDIMIENTOS ACUMULADOS EN EL FONDO DE REPOSICIÓN, Y, EN CASO AFIRMATIVO, SEÑALAR EXPRESAMENTE EL FUNDAMENTO
JURÍDICO DE DICHA RETENCIÓN.
QUINTA: SE SOLICITA PRECISAR SI EL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN 5412 DEL 5 DE NOVIEMBRE
DE 2019, RELATIVO AL “TRASLADO DE APORTES POR CAMBIO DE EMPRESA”, RESULTA APLICABLE DIRECTA O ANALÓGICAMENTE A VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DE RADIO DE ACCIÓN MUNICIPAL, DISTRITAL O METROPOLITANO. EN CASO NEGATIVO,
INDICAR CUÁL ES LA DISPOSICIÓN QUE REGULA ESPECÍFICAMENTE ESTA SITUACIÓN”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341375591
20261341375591 21-09-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecer a los propietarios de los vehículos programas periódicos de reposición del parque automotor. Esta disposición constituye el fundamento legal de los programas de reposición que ofrecen las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y de los fondos que, dentro de dichos programas, se constituyan para administrar los recursos destinados a la reposición. El mismo artículo establece que los recursos aportados tienen una destinación
específica y que su utilización para fines diferentes a los previstos en la ley genera las consecuencias allí señaladas. Por su parte, la Ley 688 de 2001 creó el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del servicio público de transporte terrestre de pasajeros de radio de acción metropolitano y/o urbano. Esta ley continúa vigente y contempla, entre otros aspectos, una cuenta asociada a cada vehículo y establece que los recursos de dicha cuenta solo pueden ser utilizados por los propietarios de los vehículos aportantes. Igualmente, su artículo 23 reconoce expresamente la coexistencia entre los fondos de reposición creados por las empresas bajo el régimen de la Ley 105 de 1993 y el Fondo creado por la Ley 688 de 2001. En este sentido, debe precisarse que la Ley 688 de 2001 no sustituyó ni eliminó los programas de reposición establecidos por las empresas al amparo de la Ley 105 de 1993. La Corte Constitucional ha señalado que ambos esquemas pueden coexistir y ha reconocido que, tratándose de los programas de reposición ofrecidos por las empresas, los recursos aportados son de titularidad del propietario del vehículo, mientras la empresa o el mecanismo fiduciario correspondiente administra dichos recursos para los fines propios del programa. Ahora bien, no se identifica en la legislación aplicable al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano una disposición que regule de manera expresa y específica el procedimiento que debe seguirse para trasladar, entre dos fondos empresariales, los aportes y rendimientos acumulados cuando un vehículo cambia de empresa.
disposición que regule de manera expresa y específica el procedimiento que debe seguirse para trasladar, entre dos fondos empresariales, los aportes y rendimientos acumulados cuando un vehículo cambia de empresa. No obstante, la ausencia de una disposición reglamentaria específica para ese supuesto no significa que los recursos puedan considerarse de propiedad de la empresa en cuyo fondo se encuentran depositados. Por el contrario, atendiendo su destinación específica y su vinculación con el vehículo aportante, la interpretación administrativa del Ministerio de Transporte ha señalado que, por regla general, los recursos del fondo de reposición corresponden al vehículo aportante y que, cuando se produce un cambio de empresa, deben transferirse al fondo de la empresa a la cual se vincule el automotor. En consecuencia, para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, la regla aplicable al cambio de empresa se sustenta en la interpretación sistemática del régimen de reposición previsto en la Ley 105 de 1993, en concordancia con la naturaleza y destinación de los recursos. Respuesta a los interrogantes 2 y 3. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261341375591
20261341375591 21-09-2026 De acuerdo con lo expuesto, cuando un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano se desvincula de una empresa y posteriormente se vincula a otra, los recursos acumulados en el fondo de reposición asociados a dicho vehículo, junto con los rendimientos que hayan generado, deben acompañar al vehículo y ser trasladados al fondo de reposición correspondiente de la nueva empresa, en los términos que resulten aplicables. Esta conclusión no deriva de la aplicación directa del artículo 7 de la Resolución 5412 de 2019 al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, pues dicha resolución tiene un ámbito de aplicación determinado y no comprende esta modalidad de servicio. Sin embargo, el artículo 7 de la Resolución 5412 de 2019 constituye una regulación expresa de la forma en que opera el traslado de los aportes y rendimientos con ocasión del cambio de empresa en las modalidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Dicha disposición establece que,
forma en que opera el traslado de los aportes y rendimientos con ocasión del cambio de empresa en las modalidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Dicha disposición establece que, producido el cambio de empresa, los aportes efectuados al fondo de reposición junto con sus rendimientos deben ser consignados directamente al fondo de reposición de la empresa donde se vinculó el vehículo, informando de ello al propietario y adjuntando el respectivo estado de cuenta. Por tanto, dicha disposición no resulta directamente aplicable al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano ni debe entenderse extendida por analogía como si constituyera la fuente normativa directa de la obligación. No obstante, resulta concordante con la interpretación que el Ministerio de Transporte ha efectuado respecto de la naturaleza de los recursos del fondo de reposición y de su vinculación con el vehículo aportante. En consecuencia, si bien no existe para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano una disposición reglamentaria específica que establezca, con el mismo detalle de la Resolución 5412 de 2019, el procedimiento para efectuar dicho traslado entre fondos empresariales, la interpretación administrativa existente permite concluir que los recursos asociados al vehículo no deben permanecer en el fondo de la empresa de origen por el solo hecho de producirse la desvinculación. En cuanto al procedimiento, deberá efectuarse la identificación del saldo correspondiente al
permanecer en el fondo de la empresa de origen por el solo hecho de producirse la desvinculación. En cuanto al procedimiento, deberá efectuarse la identificación del saldo correspondiente al vehículo, incluyendo los rendimientos generados, y realizarse la transferencia al mecanismo de administración de los recursos de reposición de la nueva empresa, dejando constancia documental del traslado e informando al propietario del vehículo y entregándole el respectivo estado de cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de que las empresas deban observar las reglas particulares contenidas en sus respectivos programas de reposición, siempre que estas se encuentren ajustadas al ordenamiento jurídico. Respuesta al interrogante 4. No resulta jurídicamente procedente considerar que, por el solo hecho de producirse la desvinculación del vehículo, los aportes y rendimientos acumulados en el fondo de reposición puedan ser apropiados o retenidos por la empresa de la cual se desvincula el automotor. Lo anterior obedece a que dichos recursos tienen una destinación específica y se encuentran asociados al vehículo aportante. En esa medida, no constituyen recursos de libre disposición de la empresa ni pueden confundirse con recursos propios de su patrimonio. La jurisprudencia constitucional1 ha señalado que, tratándose de los programas de reposición ofrecidos por las
empresas, los recursos aportados son de titularidad del propietario del vehículo, mientras la empresa asume su administración dentro del respectivo programa de reposición. Por consiguiente, la desvinculación del vehículo no constituye, por sí misma, fundamento jurídico para que la empresa de origen retenga los recursos de reposición que correspondan al vehículo. 1 Sentencia C-294 de 2020. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341375591
20261341375591 21-09-2026 Ahora bien, esta conclusión debe diferenciarse de las obligaciones que puedan existir entre la empresa y el propietario del vehículo derivadas del contrato de vinculación o de otros negocios jurídicos celebrados entre las partes. En efecto, si el propietario del vehículo ha incumplido obligaciones económicas o contractuales a su
cargo, la determinación de dichas obligaciones, su exigibilidad y los mecanismos para obtener su pago deberán establecerse con fundamento en el respectivo contrato de vinculación y en las demás disposiciones contractuales que regulen la relación entre las partes, sin que pueda presumirse que los recursos del fondo de reposición constituyen, por ese solo hecho, una garantía general de las obligaciones contractuales del propietario. En consecuencia, la existencia de obligaciones pendientes derivadas del contrato de vinculación no habilita, por sí sola, a la empresa para apropiarse de los recursos del fondo de reposición. Para determinar si existe alguna obligación a cargo del propietario, su cuantía y la forma jurídicamente procedente para hacerla efectiva, deberá acudirse al contrato de vinculación y, cuando corresponda, a los mecanismos de reclamación, cobro o ejecución previstos en el mismo y en la legislación aplicable. Lo anterior permite diferenciar dos situaciones jurídicamente distintas: de una parte, los recursos del fondo de reposición, que tienen una destinación específica y se encuentran asociados al vehículo aportante; y, de otra, las obligaciones contractuales que puedan surgir entre la empresa y el propietario, cuya fuente y mecanismos de exigibilidad corresponden al contrato de vinculación y al régimen jurídico que resulte aplicable. Respuesta al interrogante 5. El artículo 2 de la Resolución 5412 de 2019 establece el ámbito de aplicación de dicho acto
administrativo, por lo que sus disposiciones no resultan directamente aplicables a los vehículos vinculados al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano. En consecuencia, el artículo 7 de la Resolución 5412 de 2019, relativo al traslado de aportes por cambio de empresa, no constituye la disposición normativa directamente aplicable al supuesto planteado en la petición. T ampoco se considera jurídicamente procedente fundamentar la aplicación de dicho artículo por vía de analogía para crear una obligación administrativa no prevista expresamente para esta modalidad de servicio. No obstante, como se indicó anteriormente, la ausencia de una disposición reglamentaria específica que regule detalladamente el procedimiento de traslado entre fondos empresariales no significa que los recursos pierdan su vinculación con el vehículo aportante o que puedan ser apropiados por la empresa de origen. La conclusión sobre el traslado de los recursos se deriva de la interpretación sistemática del régimen de reposición establecido en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, de la destinación específica de dichos recursos, de su vinculación con el vehículo y de la interpretación que sobre le particular a sostenido el Ministerio de Transporte. En este sentido, el Ministerio de Transporte ha señalado que, por regla general, los recursos del fondo de reposición corresponden al vehículo aportante y que, cuando este cambia de empresa, deben transferirse al fondo de la empresa a la cual se vincule el automotor. Por tanto, para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, no existe actualmente una disposición reglamentaria específica equivalente al artículo 7 de la Resolución 5412 de 2019 que establezca de manera
de acción municipal, distrital o metropolitano, no existe actualmente una disposición reglamentaria específica equivalente al artículo 7 de la Resolución 5412 de 2019 que establezca de manera detallada el procedimiento de traslado entre fondos de reposición empresariales. Sin embargo, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341375591
20261341375591 21-09-2026 conforme al régimen jurídico aplicable y a la interpretación administrativa señalada, los recursos de reposición asociados al vehículo deben conservar su destinación y acompañar al automotor cuando este cambie de empresa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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