MINTRANSPORTE - Concepto 20261341378191 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341378191 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341378191

20261341378191 22-09-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

LUISA MARIA MORALES VALENCIA

gobierno@marsella-risaralda.gov.co Marsella - Risaralda

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE PÚBLICOMotocarros Radicado No. 20253030837782 del 19 de mayo de 2025. Respetada señora Luisa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030837782 del 19 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Orientación técnica y jurídica sobre las acciones que puede adelantar esta entidad territorial, en el marco de la normatividad vigente, para controlar la prestación ilegal de este tipo de servicios, teniendo en cuenta que no contamos con Organismo de Tránsito. Lineamientos para el diseño e implementación de una estrategia integral de regulación y control que permita abordar esta problemática, en articulación con organismos de tránsito, fuerza pública y autoridades judiciales, al alcance de nuestras competencias y capacidades. Información sobre experiencias exitosas en otros municipios del país que hayan enfrentado y superado situaciones similares.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

superado situaciones similares.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341378191

20261341378191 22-09-2026 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se da respuesta a su interrogante en los siguientes términos: Frente a la solicitud de orientación respecto de las acciones que puede adelantar una entidad territorial para controlar la prestación ilegal del servicio de transporte, se debe indicar que la circunstancia de no contar con un Organismo de Tránsito municipal no implica que el municipio carezca de mecanismos para cumplir las acciones de prevención, control y coordinación frente a este tipo de situaciones. En este sentido, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, establece las reglas de jurisdicción de las autoridades de tránsito y dispone, entre otros aspectos, que los agentes de tránsito de los organismos departamentales ejercerán sus funciones en aquellos municipios donde no existan organismos de tránsito. La misma disposición establece que cada municipio contará como mínimo con un inspector de policía con funciones de tránsito y transporte o con un

inspector de tránsito y transporte, así como con un número de agentes de tránsito y transporte acorde con sus necesidades y capacidad fiscal. Estos agentes actuarán en su respectiva jurisdicción o bajo convenios con otros municipios u organismos de tránsito departamentales. De igual manera, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 reconoce como autoridades de tránsito, entre otras, a los alcaldes, los organismos de tránsito departamentales, municipales y distritales, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los inspectores de Policía, inspectores de Tránsito, corregidores o quien haga sus veces, y los agentes de tránsito y transporte. Por tanto, las actuaciones de control deben ser adelantadas por la autoridad que tenga competencia legal y territorial para ello, de acuerdo con la naturaleza de la conducta y el lugar en que esta se presente. En consecuencia, ante la ausencia de un Organismo de Tránsito municipal, la entidad territorial podrá adelantar, dentro del ámbito de sus competencias, acciones de identificación y reporte de los vehículos o conductores que presuntamente estén prestando de manera ilegal un servicio de transporte, recopilar y poner a disposición de las autoridades competentes la información y elementos que permitan verificar los hechos y promover acciones de coordinación con el organismo de tránsito departamental o con la Policía Nacional –Dirección de Tránsito y Transporte– para la realización de las actividades

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341378191 22-09-2026 de control que correspondan. Para tal efecto, resulta procedente establecer mecanismos de coordinación que permitan identificar la prestación ilegal del servicio, compartir información, programar operativos de control y efectuar la verificación de las condiciones de los vehículos y conductores, de acuerdo con las competencias de cada autoridad. En los municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito, esta articulación resulta particularmente relevante, teniendo en cuenta que el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, que atribuye a los agentes de tránsito de los organismos departamentales la actuación en aquellos municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Policía Nacional y a las demás autoridades administrativas o judiciales, según la

la actuación en aquellos municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Policía Nacional y a las demás autoridades administrativas o judiciales, según la naturaleza de los hechos. Así, cuando se adviertan conductas que puedan constituir infracciones de tránsito o de transporte, estas deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad competente para que, de ser procedente, adelante las actuaciones administrativas correspondientes. De igual manera, si de los hechos se desprende la posible comisión de una conducta de naturaleza penal, corresponderá ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes, sin que ello implique que la entidad territorial deba asumir funciones que legalmente no le han sido atribuidas. En ese sentido, la estrategia de control que adopte el municipio podría orientarse, principalmente, a la identificación y caracterización de la problemática, la recepción y consolidación de información, la identificación de puntos críticos, la articulación con el organismo de tránsito departamental y/o con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, para la programación de actividades de control operativo. Esta actuación coordinada permite que cada autoridad intervenga dentro del marco de sus respectivas competencias, evitando que una entidad territorial ejerza directamente funciones que corresponden a otra autoridad. Finalmente, respecto de la solicitud de información sobre experiencias exitosas implementadas por otros municipios, debe señalarse que no existe información sobre el particular o una estrategia única establecida en la normatividad vigente cuya aplicación

corresponden a otra autoridad. Finalmente, respecto de la solicitud de información sobre experiencias exitosas implementadas por otros municipios, debe señalarse que no existe información sobre el particular o una estrategia única establecida en la normatividad vigente cuya aplicación pueda trasladarse de manera automática a todos los territorios. Las medidas de control deben responder a las condiciones particulares de cada municipio, a su capacidad institucional y a la naturaleza de las conductas identificadas. No obstante, pueden considerarse como mecanismos de referencia los esquemas de coordinación y apoyo con organismos de tránsito departamentales y/o con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, de ser procedentes, así como los convenios que permita la normatividad vigente, con el propósito de fortalecer las actividades de prevención y control operativo en materia de tránsito y transporte dentro de la respectiva jurisdicción. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341378191

20261341378191 22-09-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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