MINTRANSPORTE - Concepto 20261341378991 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341378991 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341378991

20261341378991 22-09-2026 Bogotá D.C.

Señor:

GIOVANNI PARRA PACHON

Representante Legal Exturiscol SAS recursohumanoexturiscol@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

ESPECIAL - Formato Único de Extracto del Contrato FUEC. Radicado No 20253031077422 del 25 de junio del 2025.Completo y Respetado señor Parra, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031077422 del 25 de junio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente:

CONSUL TA

“Solicitud de concepto, respecto del contrato de prestación de servicios de transporte y FUEC, para empresas de transporte especial Concepto claro y expreso, sobre qué clase de servicio y contrato es aquel que se celebra y firma entre una empresa de transporte especial terrestre de pasajeros y una caja de Compensación Familiar, específicamente EXTURISCOL SAS Y CCF COMPENSAR para el

transporte de afiliados a la caja de compensación familiar, trabajadores de empresas afiliadas a la caja de compensación familiar y sus familias e invitados no afiliados , directivos de ls cajas de compensación familia, desde Bogotá hasta los centros recreativos y culturales ubicados en Melgar, Nilo y Girardot, saliendo de Bogotá los días sábados, domingos y festivos en las mañanas y regresando el mismo día en la tarde-noche y como debería aparecer e el FUEC que se debe expedir, si como servicio empresarial, servicio de turismo, o en su defecto particular”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 8Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341378991

20261341378991 22-09-2026 que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y

movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá

información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial”. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341378991 22-09-2026 Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los

podrá contratarse con empresas de transporte legalmente del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:

1. Condiciones.

2. Obligaciones.

3. Valor de los servicios contratados.

4. Número de pasajeros a movilizar.

5. Horarios de las movilizaciones.

6. Áreas de operación.

7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.

8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora. (Modificado por el articulo 4 del Decreto 1048 de 2026““Por el cual se modifican y derogan unos artículos del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, en lo relacionado con el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ”Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo.

Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 1048 de 2026, artículo 5º. Contratos de

Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341378991 22-09-2026 previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.

3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. Quien suscribe el contrato de transporte deberá pagar la totalidad del valor del servicio.

Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. (…) Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato.

Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento” (…) Artículo 2.2.1.6.11.4. Prestadores de servicio turístico con vehículos de propiedad de terceros. Si los Prestadores de Servicios Turísticos no cuentan con vehículos de su

documento” (…) Artículo 2.2.1.6.11.4. Prestadores de servicio turístico con vehículos de propiedad de terceros. Si los Prestadores de Servicios Turísticos no cuentan con vehículos de su propiedad, el transporte sólo podrá efectuarse previo contrato, celebrado entre el Prestador de Servicios Turísticos y las Empresas de Transporte Público Terrestre 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341378991

20261341378991 22-09-2026 Automotor Especial habilitadas o en su defecto habilitarse como Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, cumpliendo lo establecido en el presente capítulo”. (NFT) Así mismo, los artículos 1 y siguientes de la Resolución 6652 de 2019, “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación

Así mismo, los artículos 1 y siguientes de la Resolución 6652 de 2019, “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, consagran lo siguiente: “Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. (…) Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:

1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de

Transporte Terrestre Automotor Especial. (…)

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de

Transporte Terrestre Automotor Especial. (…) Artículo 6°. Descripción del objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el contrato de prestación del servicio de transporte especial. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Frente a la solicitud de concepto formulada, se considera necesario precisar, en principio, que la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341378991 22-09-2026 determinación de la clase de contrato de prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial no depende exclusivamente de la denominación que las partes le otorguen, ni del lugar al cual sean trasladados los usuarios, sino de las condiciones efectivamente pactadas, de la calidad del contratante, del grupo de usuarios y del objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015. De conformidad con el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo determinado de personas que comparten características comunes, bajo las condiciones previstas en el citado decreto. Como regla general, su prestación requiere la celebración previa de un contrato entre la empresa de transporte habilitada y quien requiera el servicio. A su vez, el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece las categorías de contratos que pueden celebrarse para la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial, entre estas, el contrato para transporte empresarial, el contrato para transporte de

turistas y el contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). En relación con el transporte empresarial, el numeral 2 de la citada disposición establece que este contrato se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial debidamente habilitada, teniendo como objeto el transporte de dichos funcionarios, empleados o contratistas. Por su parte, el numeral 3 del mismo artículo establece que el contrato para transporte de turistas es el suscrito entre un prestador de servicios turísticos y una empresa de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial debidamente habilitada, cuyo objeto sea el traslado de turistas. De otra parte, el numeral 4 del artículo 2.2.1.6.3.2, modificado por el artículo 5 del Decreto 1048 de 2026, establece que el contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares) es el celebrado por el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial debidamente habilitada, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. La disposición señala, además, que quien suscribe el contrato debe pagar la totalidad del valor del servicio y que esta modalidad no puede utilizarse para el transporte de estudiantes. En ese contexto, frente al caso planteado en la consulta, en el que la empresa presta el servicio de transporte a una caja de compensación para movilizar afiliados de la caja, trabajadores de empresas afiliadas y sus familias, invitados no afiliados y directivos de la caja de compensación

transporte a una caja de compensación para movilizar afiliados de la caja, trabajadores de empresas afiliadas y sus familias, invitados no afiliados y directivos de la caja de compensación familiar, se considera que la sola circunstancia que los desplazamientos tengan como destino centros recreativos y culturales, no permite, por sí misma, concluir que se trate de un contrato para transporte de turistas. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341378991 22-09-2026 Para que el contrato pueda ser considerado como un contrato para transporte de turistas deberá verificarse que la caja de compensación intervenga en la relación contractual en calidad de

prestador de servicios turísticos y que el objeto contractual corresponda al traslado de turistas, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015. De igual manera, si el objeto del contrato comprende el traslado de trabajadores, funcionarios o contratistas de una empresa o entidad contratante en las condiciones previstas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.6.3.2, podrá configurarse un contrato para transporte empresarial. Sin embargo, esta categoría no se extiende, por ese solo hecho, a los afiliados, familiares o invitados de la caja de compensación familiar, pues la definición reglamentaria se refiere específicamente al desplazamiento de funcionarios, empleados o contratistas de la empresa o entidad contratante. En consecuencia, respecto de los demás usuarios señalados en la consulta, deberá verificarse si, de acuerdo con las condiciones reales del contrato, se configura un grupo específico de usuarios en los términos del numeral 4 del artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, particularmente en lo relacionado con la existencia de un grupo determinado, un origen común, un destino común y el pago de la totalidad del servicio por quien suscribe el contrato. Por lo anterior, se considera que no resulta jurídicamente procedente determinar de manera abstracta que el contrato objeto de consulta corresponde a transporte empresarial, transporte de turistas o transporte para un grupo específico de usuarios únicamente a partir de la descripción general de los pasajeros y de los destinos indicados. La clasificación deberá efectuarse confrontando las condiciones concretas del contrato que se celebre entre la caja de compensación y

general de los pasajeros y de los destinos indicados. La clasificación deberá efectuarse confrontando las condiciones concretas del contrato que se celebre entre la caja de compensación y la empresa de transporte, con las definiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, en cuanto al Formato Único de Extracto del Contrato – FUEC, el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015 establece la obligación de portar dicho documento durante la prestación del servicio. A su vez, la Resolución 6652 de 2019 establece que el FUEC es el documento de transporte que debe expedir la empresa legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial y contempla, entre otros elementos, la identificación del contratante, el objeto del contrato y el origen y destino del servicio. De manera particular, el artículo 6 de la Resolución 6652 de 2019 dispone que el objeto consignado en el FUEC debe corresponder al objeto establecido en el contrato de prestación del servicio de transporte especial. En consecuencia, el FUEC no constituye el instrumento mediante el cual se define autónomamente la naturaleza o categoría del contrato, sino que debe reflejar las condiciones del contrato previamente celebrado. Por consiguiente, una vez determinada la categoría contractual que corresponda conforme a las condiciones efectivamente pactadas, la empresa de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial deberá expedir el FUEC en concordancia con el contrato celebrado, particularmente en lo relacionado con el contratante, el objeto contractual, el origen, el destino y 7 ________________________________________________________________________

Automotor Especial deberá expedir el FUEC en concordancia con el contrato celebrado, particularmente en lo relacionado con el contratante, el objeto contractual, el origen, el destino y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341378991

20261341378991 22-09-2026 los demás elementos exigidos por la Resolución 6652 de 2019. En ese sentido, no corresponde a esta Oficina señalar, a partir de la sola descripción efectuada en la petición, que el FUEC deba diligenciarse necesariamente como “Contrato para transporte empresarial”, “Contrato para transporte de turistas” o “Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares)”, toda vez que dicha clasificación depende de las condiciones concretas del contrato y de su correspondencia con las categorías establecidas en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015.

usuarios (transporte de particulares)”, toda vez que dicha clasificación depende de las condiciones concretas del contrato y de su correspondencia con las categorías establecidas en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015. Finalmente, debe precisarse que la denominación que las partes otorguen al contrato o al servicio no resulta suficiente para determinar su naturaleza jurídica. Lo relevante es que el contenido del contrato y la forma en que efectivamente se presta el servicio correspondan a alguna de las categorías legalmente previstas para el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005 razón por la cual no pueden utilizarse para resolver situaciones jurídicas particulares ni sustituir las decisiones que corresponden adoptar a las autoridades competentes en ejercicio de las funciones que les han sido asignadas por la ley. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte copia: María Mendoza de Arévalo recursohumanoexturiscol@gmail.com

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernandez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https

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