MINTRANSPORTE - Concepto 20261341379251 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341379251 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341379251
20261341379251 22-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor
ESTEBAN GUTIÉRREZ OSPINA
consultapsicojuridica@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – FIRMA ORDEN DE COMPARENDO.
Radicado No. 20263031696452 del 11 de septiembre del 2026. Respetado señor Gutiérrez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031696452 del 11 de septiembre del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERA PETICIÓN: ¿La firma del agente de movilidad que valida los hechos de presunta infracción en fotodetección, debe observase de su puño y letra digitalizada en el comparendo electrónico? (…) SEGUNDA PETICIÓN: Sírvase indicar si los hechos de presunta infracción en un comparendo electrónico se validan sin que repose en este la firma digital del agente de tránsito. (…) TERCERA PETICIÓN: Sírvase indicar si en la casilla 15 del comparendo electrónico, debe reposar la firma del agente de tránsito que valida los hechos de presunta infracción. (…) CUARTA PETICIÓN: Sírvase indicar si los grafemas que no corresponden al puño y letra
la firma del agente de tránsito que valida los hechos de presunta infracción. (…) CUARTA PETICIÓN: Sírvase indicar si los grafemas que no corresponden al puño y letra digitalizados del agente de tránsito, los cuales reflejan el nombre de este, corresponden a una firma digital en virtud de la cual se entiende validados los hechos bajo la gravedad del juramento. (…) QUINTA PETICIÓN: En relación al agente de tránsito, sírvase indicar si los grafemas MECANOGRAFIADOS que aparecen en el comparendo electrónico y la firma digital de puño y letra 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341379251 22-09-2026 que nunca aparece en el comparendo electrónico de algunas secretarías de movilidad, tienen ambas la misma fuerza jurídica de validación bajo la gravedad del juramento. (…) PETICIÓN SEXTA: ¿Los grafemas MECANOGRAFIADOS en el comparendo electrónico de la secretaría de movilidad de Medellín, y la firma digital de puño y letra en el comparendo electrónico de la secretaría de movilidad de Bello, sirven para validar los hechos de presunta infracción conforme al artículo 8º de la Ley 1843 de 2017?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el
tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo Frente a la firma electrónica, la Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”, precisa lo siguiente: “Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: (…) c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación; (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341379251 22-09-2026 Artículo 7º. Firma. Reglamentado por el Decreto 2364 de 2012 . Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma Artículo 28. Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. PARÁGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
1. Es única a la persona que la usa.
2. Es susceptible de ser verificada.
3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.”.
Por su parte, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341379251 22-09-2026 El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (…)” El Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, establece: “Artículo 2.2.2.47.1. Definiciones. Para los fines del presente capítulo se entenderá por: (…)
3. Firma electrónica. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
4. Firmante. Persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio o por cuenta de la persona a la que representa.
Artículo 2.2.2.47.2. Neutralidad tecnológica e igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma electrónica. Ninguna de las disposiciones del presente capítulo será aplicada de modo que
por cuenta de la persona a la que representa. Artículo 2.2.2.47.2. Neutralidad tecnológica e igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma electrónica. Ninguna de las disposiciones del presente capítulo será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método, procedimiento, dispositivo o tecnología para crear una firma electrónica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley 527 de 1999. Artículo 2.2.2.47.3. Cumplimiento del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje. Artículo 2.2.2.47.4. Confiabilidad de la firma electrónica. La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.
2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.
Parágrafo. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:
1. Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable; o
2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable.
Artículo 2.2.2.47.5. Efectos jurídicos de la firma electrónica. La firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.43.3 de este Decreto”. En relación con el Formulario de Comparendo Único Nacional, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. (…) Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías . Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.
Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás 5 ________________________________________________________________________
Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341379251 22-09-2026 datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo
acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto”. Por su parte, el Anexo 70 contiene el Formulario de Comparendo Único Nacional adoptado por el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el cual se identifican los datos del agente de tránsito y, de manera separada, el espacio destinado a la firma del agente, así: Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1, 2 y 3 Frente a los interrogantes formulados, se considera necesario precisar que la normatividad vigente no contempla el denominado “comparendo electrónico” como un formato o documento jurídicamente diferente de la Orden de Comparendo Único Nacional. El artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional contenido en el Anexo 70, mientras que el artículo 8.5.4 permite la utilización de medios técnicos y tecnológicos para la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en dicho formulario. Ahora bien, tratándose de infracciones detectadas mediante Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos –SAST–, el literal p) del artículo 7.8.3 de la
Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos –SAST–, el literal p) del artículo 7.8.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 define la validación del comparendo como el 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341379251 22-09-2026 procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito sobre la información registrada mediante dichos sistemas, con el fin de establecer la presunta infracción y expedir la correspondiente orden de comparendo. Esta validación, conforme al artículo 7.8.1.3.3 de la
misma resolución, debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. En concordancia con lo anterior, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece que, una vez validada la información por la autoridad de tránsito, deberá remitirse al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes. De las disposiciones citadas se desprende que la intervención del agente de tránsito que realiza la validación constituye un elemento necesario del procedimiento. En consecuencia, debe existir una forma cierta de identificar al agente de tránsito que efectuó la validación de la información registrada por el SAST y que, con fundamento en dicha verificación, determinó la existencia de una presunta infracción y expidió la correspondiente orden de comparendo. Lo anterior no significa que la normatividad exija que dicha identificación y atribución de la actuación deban exteriorizarse exclusivamente mediante la reproducción digitalizada de una firma manuscrita de puño y letra del agente, ni que necesariamente deba emplearse una firma digital en los términos técnicos definidos por la Ley 527 de 1999. En efecto, cuando la actuación se documenta mediante medios electrónicos, el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 permite satisfacer el requisito de firma mediante un método que permita identificar al iniciador del mensaje de datos, indicar que el contenido cuenta con su aprobación y que el método utilizado sea confiable y apropiado para el propósito para el cual fue generado o comunicado. Por consiguiente, lo jurídicamente relevante no es la apariencia gráfica de la firma, sino que el
mecanismo utilizado permita identificar de manera cierta al agente que efectuó la validación y atribuirle dicha actuación, de manera que exista correspondencia entre el agente identificado y la actuación de validación realizada. En ese sentido, la ausencia de una imagen digitalizada de la firma manuscrita del agente de tránsito no permite concluir, por sí sola, que la validación sea inválida. Sin embargo, tampoco resulta suficiente la simple aparición de un nombre o de unos grafemas en el comparendo si, a partir del mecanismo empleado, no es posible establecer de manera confiable que la actuación fue efectivamente realizada y aprobada por el agente identificado. Por tanto, frente a los interrogantes planteados, se precisa que la normatividad no exige una modalidad gráfica específica de firma para exteriorizar la validación, pero sí exige que la actuación pueda atribuirse de manera cierta al agente de tránsito que realizó la validación de la información registrada por el SAST. Respuesta al interrogante 4 y 5 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341379251 22-09-2026 Debe precisarse que las expresiones “firma digital”, “firma electrónica”, “firma manuscrita digitalizada” y “grafemas mecanografiados” no son jurídicamente equivalentes. El literal c) del artículo 2 de la Ley 527 de 1999 define la firma digital como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, mediante un procedimiento matemático vinculado a la clave del iniciador, permite determinar que el valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. A su vez, el artículo 28 de la misma ley establece las condiciones para que la firma digital produzca los mismos efectos y la misma fuerza probatoria de una firma manuscrita. Por su parte, la firma electrónica comprende métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, entre otros, que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre que el mecanismo sea confiable y apropiado para los fines para los cuales se utiliza. En consecuencia, la sola aparición mecanografiada del nombre de un agente de tránsito no permite concluir, por su sola apariencia, que se trate de una firma digital o electrónica. De igual
manera, la reproducción gráfica de una firma manuscrita tampoco adquiere, por ese solo hecho, la naturaleza jurídica de firma digital. Así las cosas, no puede afirmarse de manera general que los grafemas mecanografiados y la imagen digitalizada de una firma manuscrita tengan necesariamente la misma fuerza jurídica. Para determinar los efectos jurídicos de un mecanismo electrónico específico deberá establecerse cómo funciona dicho mecanismo, qué elementos utiliza para identificar y autenticar al agente, cómo se atribuye la actuación a este y qué mecanismos de seguridad y trazabilidad incorpora. En todo caso, cualquiera que sea el mecanismo utilizado, debe ser posible establecer de manera cierta qué agente de tránsito realizó la validación , pues es precisamente a dicho funcionario a quien la regulación atribuye la verificación de la información registrada mediante el SAST. Debe aclararse, igualmente, que la normatividad sobre SAST no establece que la validación se produzca por el solo hecho de que aparezca una firma, un nombre o determinados grafemas “bajo la gravedad del juramento”. La validación consiste en la actuación de verificación que realiza el agente de tránsito sobre la información captada por el sistema, para establecer la presunta infracción y expedir la orden de comparendo. Respuesta al interrogante 6 Frente a este interrogante, debe señalarse que al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal le corresponde efectuar la interpretación general y abstracta de las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no le corresponde determinar si los mecanismos tecnológicos concretamente implementados por un organismo de tránsito específico satisfacen los requisitos
aplicables, por lo que no le corresponde determinar si los mecanismos tecnológicos concretamente implementados por un organismo de tránsito específico satisfacen los requisitos necesarios para atribuir una determinada actuación a un agente de tránsito. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341379251
20261341379251 22-09-2026 No obstante, de manera general, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 y el literal p) del artículo 7.8.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establecen que la información registrada mediante los SAST debe ser objeto de validación por parte de un agente de tránsito para
establecer la presunta infracción y expedir la correspondiente orden de comparendo. Por tanto, frente a los ejemplos planteados, la sola presencia de grafemas mecanografiados en el comparendo, o la sola reproducción gráfica de una firma manuscrita, no permite determinar por sí misma si se encuentra válidamente acreditada la actuación de validación. Lo jurídicamente relevante será establecer, en cada caso, si el mecanismo empleado permite identificar de manera cierta al agente de tránsito que realizó la validación, atribuirle dicha actuación y acreditar que la información registrada mediante el SAST fue efectivamente verificada por éste, dentro de las condiciones y términos establecidos en la normatividad vigente. En consecuencia, la determinación de si los mecanismos utilizados por los organismos de tránsito de Medellín, Bello o cualquier otra autoridad satisfacen tales condiciones requiere examinar las características técnicas del sistema, los mecanismos de identificación y autenticación empleados, la trazabilidad de la actuación y los demás elementos que permitan establecer la efectiva intervención del agente de tránsito que realizó la validación. T ales aspectos corresponden a una valoración de carácter particular que deberá efectuarse dentro de la actuación administrativa correspondiente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concept o que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administ
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