MINTRANSPORTE - Concepto 20261341379861 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341379861 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341379861
20261341379861 22-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor
DIEGO ARMANDO ARENAS LUCENA
stdiegoarenas@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE Y TRÁNSITO– REGULACIÓN CASAS RODANTES.
Radicado No. 20263031325022 del 21 de julio de 2026. Respetado señor Arenas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031325022 del 21 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Peticiones 1) Precisar si la adecuación descrita constituye reforma, transformación, cambio de carrocería o modificación de características. 2) Indicar si un vehículo nuevo puede matricularse inicialmente como Casa Rodante conservando la carrocería original. 3) Explicar cronológicamente el procedimiento completo: compra, adecuación, certificaciones, inspecciones, registro inicial, RUNT y licencia de tránsito. 4) Indicar si aplica la excepción del pago del 25% prevista en el artículo 5.6.4.1.1. 5) Precisar qué documentos técnicos y administrativos deben aportarse. 6) Indicar si el taller debe ser fabricante de carrocerías habilitado o qué requisitos legales y técnicos debe cumplir el taller, teniendo en cuenta que la adecuación consiste en implementar
documentos técnicos y administrativos deben aportarse. 6) Indicar si el taller debe ser fabricante de carrocerías habilitado o qué requisitos legales y técnicos debe cumplir el taller, teniendo en cuenta que la adecuación consiste en implementar cama doble, baño seco, ducha, dos plazas adicionales y una cocina de dos puestos de inducción y el sistema eléctrico que permita el funcionamiento de la vivienda. 7) Indicar si se requieren certificaciones de ingeniero, organismo de inspección o laboratorio acreditado y citar la norma. 8) Indicar el procedimiento para adicionar dos plazas de pasajeros manteniendo la estructura original. 9) Informar cómo quedará registrada la clase, carrocería, servicio y capacidad en el RUNT y licencia. 10)Informar si existen conceptos, circulares o instructivos sobre casas rodantes y remitir copia o 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341379861 22-09-2026 enlace. 11)Indicar si el concesionario puede entregar el vehículo sin matrícula para adecuarlo y luego realizar el registro inicial como Casa Rodante”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y
principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (...) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. (...) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (...) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación
o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. (NFT) Por su parte, el Decreto Ley 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan
sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. (NFT) A su vez, la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, indica: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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“Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento . Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar con el que se deben adjuntar la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según el caso.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El Organismo de Tránsito verificará la existencia de la factura electrónica de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y válida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasís del vehículo al que se le pretende instalar.
(...)
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir la nueva licencia de tránsito y actualizará el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.
Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de
Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor.
Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUN T http://www.runt.com.co ”. Por su parte, el artículo 5.6.4.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20263040015655 de 2026, “Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 5.6.4.1.1. Ingreso de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. La
autorización para el registro inicial de los vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, podrá hacerse mediante el pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. El cálculo del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, debe efectuarse sobre el vehículo de carga completo, o el chasis con motor y la carrocería, adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341379861 22-09-2026 Parágrafo. Se exceptúan del pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, los automotores de carga con carrocería especial, señalados en el Decreto 1017 de 2025 y los de las siguientes carrocerías:
1. Unidades de Cementación.
2. Equipos de Perforación o Taladros.
3. Casa Rodante.
4. Ambulancia”.
El anexo 40, en cita en el precitado artículo de la Resolución ibidem establece, como tipo de carrocería para los vehículos clase camión, entre otras, “Casa rodante” y en el Anexo 41, define Casa Rodante, como camión equipado para l uso como vivienda. “Tabla 5. Tipos de carrocería por clase de vehículo.
(..) (...) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341379861 22-09-2026 (...)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 6°, 7° y 8° Se precisa que la normativa vigente en materia de tránsito no establece una figura o procedimiento específico denominado “adecuación interior” mediante el cual un vehículo de una clase o tipología determinada pueda adquirir la condición de Casa Rodante por la sola incorporación de elementos destinados a vivienda, tales como cama, baño, cocina, instalaciones eléctricas u otros similares. En consecuencia, la naturaleza registral del vehículo no se determina únicamente por las adecuaciones efectuadas en su interior, sino por las características técnicas, la clase de vehículo, el tipo de carrocería y las condiciones bajo las cuales este haya sido homologado y registrado. En ese sentido, el artículo 4.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adopta como obligatorias las “Tablas de parametrización” contenidas en el Anexo 40, correspondientes, entre otros aspectos, a las clases de vehículo y tipos de carrocería para la operación del Registro
Nacional Automotor. A su vez, mediante el parágrafo del mismo artículo se adopta el Anexo 41, “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”. Conforme a dichos instrumentos, el tipo de carrocería casa Rodante se encuentra previsto respecto de la clase de vehículo camión, y el Anexo 41 la define como un “Camión equipado para el uso como vivienda” . De esta manera, la parametrización vigente no contempla la casa Rodante como una clase autónoma de vehículo ni como un tipo de carrocería asociado indistintamente a cualquier clase de automotor, sino como un tipo de carrocería correspondiente a vehículos clase camión. En concordancia con lo anterior, para que un vehículo sea registrado con carrocería tipo casa 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341379861 22-09-2026 Rodante, sus características técnicas y de capacidad deben corresponder a las condiciones de homologación exigibles y la carrocería debe resultar compatible con el chasis para el cual se encuentre homologada, en este sentido, la instalación de elementos destinados al uso como vivienda en el interior de un vehículo no determina, por sí misma, que este pueda ser registrado como casa Rodante ni sustituye las condiciones de homologación y parametrización establecidas para esa configuración vehicular. Por otra parte, mediante el artículo 1 de la Resolución 20263040015655 de 2026, se adicionó la Sección 4 al Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, dentro de esta sección, el artículo 5.6.4.1.1 regula el ingreso de vehículos nuevos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga con peso bruto vehicular entre 3.500 y 10.500 kilogramos y volquetas mediante el pago del 25 % del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. El parágrafo de dicha disposición exceptúa del referido pago, entre otros, a los automotores de carga con carrocería Casa Rodante. Esta excepción debe entenderse dentro del ámbito material expresamente regulado por la disposición, esto es, respecto de vehículos automotores de carga comprendidos en la Sección 4, y no como una autorización para transformar o adecuar cualquier clase de vehículo y registrarlo posteriormente como Casa Rodante.
Respuesta a los interrogantes No. 2° y 9° De conformidad con el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, el registro inicial de un vehículo está condicionado a que sus características técnicas y de capacidad se encuentren homologadas para su operación en las vías del territorio nacional. En consecuencia, para efectos de determinar la forma en que un vehículo puede ser registrado inicialmente, resulta necesario atender a la configuración técnica homologada y a la parametrización establecida para el Registro Nacional Automotor. En ese sentido, el artículo 4.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adopta como obligatorias las tablas de parametrización contenidas en el Anexo 40, relativas, entre otros aspectos, a las clases de vehículo, clases de servicio y tipos de carrocería y, a su vez, mediante su parágrafo adopta el Anexo 41, “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”. Conforme a estos instrumentos, la carrocería Casa Rodante se encuentra asociada a la clase de vehículo camión, y el Anexo 41 la define como el camión equipado para el uso como vivienda. En ese sentido, el registro inicial de un vehículo con carrocería tipo Casa Rodante debe corresponder a una configuración previamente homologada para esa clase y tipo de carrocería, sin que la sola adecuación interior de un vehículo originalmente configurado bajo una tipología
diferente permita modificar, por sí misma, la información técnica con la cual debe efectuarse su matrícula, por lo que la conservación física de la carrocería original no constituye el criterio determinante para establecer si procede el registro como Casa Rodante, pues lo relevante es que la configuración que se pretenda registrar se encuentre técnicamente homologada y corresponda a la parametrización vigente. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341379861 22-09-2026 En cuanto a la información que debe reflejarse en el Registro Nacional Automotor y en la licencia de tránsito, tratándose de una configuración homologada como Casa Rodante, la clase de vehículo corresponderá a camión, el tipo de carrocería a Casa Rodante y el servicio será particular, mientras que la capacidad de pasajeros y demás características técnicas deberán
vehículo corresponderá a camión, el tipo de carrocería a Casa Rodante y el servicio será particular, mientras que la capacidad de pasajeros y demás características técnicas deberán corresponder a las consignadas en la respectiva ficha técnica de homologación. En ese sentido, para efectos del registro inicial, la información incorporada en el RUNT y posteriormente reflejada en la licencia de tránsito debe guardar correspondencia con las características técnicas, de clase, carrocería, servicio y capacidad previamente homologadas, sin que resulte procedente registrar características diferentes únicamente con fundamento en las adecuaciones efectuadas al vehículo. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 5° y 11° Se reitera que la normativa vigente en materia de tránsito no establece un procedimiento especial que permita adquirir un vehículo nuevo con una determinada configuración, efectuar posteriormente su adecuación o transformación interior y registrarlo inicialmente como casa Rodante por esa sola circunstancia. Como se indicó en las respuestas anteriores, la carrocería casa Rodante se encuentra parametrizada para vehículos clase camión y su registro inicial debe corresponder a una configuración previamente homologada, en la que exista concordancia entre el chasis, la carrocería, las características técnicas y de capacidad y la información registrada en el RUNT. En consecuencia, no es posible establecer un procedimiento, documentos o etapas específicas para una transformación que la regulación no contempla. El registro inicial deberá adelantarse con fundamento en las características técnicas y de homologación correspondientes a la
En consecuencia, no es posible establecer un procedimiento, documentos o etapas específicas para una transformación que la regulación no contempla. El registro inicial deberá adelantarse con fundamento en las características técnicas y de homologación correspondientes a la configuración vehicular que pretenda registrarse. Respuesta al interrogante No. 4° Se precisa que, el artículo 5.6.4.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20263040015655 de 2026, regula el ingreso de vehículos nuevos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga con peso bruto vehicular entre 3.500 y 10.500 kilogramos y volquetas, mediante el pago del veinticinco por ciento (25 %) del valor comercial del vehículo sin incluir IVA. Su parágrafo exceptúa de dicho pago, entre otros, a los automotores de carga con carrocería Casa Rodante. No obstante, esta excepción debe entenderse dentro del ámbito de aplicación de la propia disposición y no constituye una autorización para adecuar o transformar un vehículo de una configuración diferente y registrarlo como Casa Rodante. En consecuencia, su aplicación presupone que el vehículo corresponda a la clase y tipo de carrocería previstos en la regulación, así como a las condiciones técnicas y de homologación exigibles para esa configuración. Respuesta al interrogante No. 10°
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341379861
20261341379861 22-09-2026 El Ministerio de Transporte ha emitido conceptos jurídicos relacionados con la clasificación, homologación, registro, modificación de características y circulación de vehículos tipo Casa Rodante, entre ellos el concepto con radicado 20251341012461 del 8 de agosto de 2025, el cual podrá ser consultado en el portal institucional del Ministerio de Transporte, en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/normatividad/conceptos/ Asimismo, la normativa expedida por el Ministerio puede consultarse en la sección de Normatividad del portal institucional. En cuanto a circulares o instructivos específicos que
establezcan un procedimiento autónomo para la transformación o adecuación de vehículos a Casa Rodante, no se identifica una regulación adicional distinta de las disposiciones normativas y de parametrización señaladas en las respuestas anteriores. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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