MINTRANSPORTE - Concepto 20261341380211 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341380211 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341380211
20261341380211 22-09-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JAIRO ANDRÉS MORENO PINZÓN
asrmorenopinzon@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO –CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CEA – Traslado de domicilio.
Radicado No. 20263031584222 del 27 de agosto de 2026. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031584222 del 27 de agosto de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “solicito los conceptos jurídicos para el traslado de domicilio de un CEA (Centro de Enseñanza Automovilístico) que funciona en la ciudad de Bogotá, y si incurre en alguna sanción. En caso de que sea así, solicito se me informe qué entidades realizarían dicha sanción y cuáles serían los procedimientos del CEA para hacer el traslado de domicilio. Esta solicitud se realiza ya que el director del CEA confirma que el proceso de cambio de domicilio le genera sanción si no cumple los procesos del Ministerio de Transporte.
(…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
(…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341380211
20261341380211 22-09-2026 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en
atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley.
(…)
El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo. Artículo 14. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida único y exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilístico Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este. (…) PARÁGRAFO 3. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilístico, corresponderá a la Superintendencia de transporte. (…) Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo
establecido en la ley. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341380211 22-09-2026 Artículo 154. Centros de enseñanza. Modificado por el art. 4 Ley 1397 de 2010 . El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falte y al procedimiento establecido en el presente Código. Las sanciones serán impuestas por la autoridad encargada de la vigilancia, supervisión y control de los Centros de Enseñanza Automovilística y consistirán en:
1. Multa.
2. Suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza.
3. Suspensión de la licencia de los instructores en conducción.
4. Cancelación de la habilitación de los centros de enseñanza.
5. Cancelación de la licencia de los instructores en conducción.
Parágrafo 1°. Será sancionado con multa que oscilará entre uno (1) y trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes, teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción, el Centro de Enseñanza Automovilística que incurra en violación a la reglamentación que con base en el artículo 15 de la Ley 769 de 2002, expida el Ministerio de Transporte. Cuando se trate de infracciones a la reglamentación establecida para los instructores en conducción, la multa se le aplicará al instructor y oscilará entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios vigentes. Parágrafo 2°. Será sancionado con la suspensión de la habilitación hasta por seis (6) meses, de acuerdo con la gravedad de la falta, el centro de enseñanza automovilística que reincida, en el incumplimiento de las normas que regulen su constitución y funcionamiento. Cuando la reincidencia de que trata este parágrafo sea a las normas que regulen la actividad de los instructores en conducción, se le suspenderá la licencia al respectivo instructor hasta por dos (2) meses, según la gravedad de la infracción. Parágrafo 3°. Será sancionado con la cancelación de la habilitación, el centro de enseñanza automovilística que incurra por tercera vez en la causal de suspensión de que
Parágrafo 3°. Será sancionado con la cancelación de la habilitación, el centro de enseñanza automovilística que incurra por tercera vez en la causal de suspensión de que trata el parágrafo anterior. De igual forma, cuando se compruebe que los hechos que dieron origen al otorgamiento de la habilitación, no corresponden a la realidad y cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades. Para el caso de los instructores en conducción, la licencia se les cancelará, cuando igualmente incurran por tercera vez en la causal de suspensión, contemplada en el parágrafo anterior”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341380211 22-09-2026 “ARTÍCULO 2.3.1.1.3. Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear un Centro de Enseñanza Automovilística de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:
1. Nombre propuesto para la institución, número de sedes, municipio y dirección de cada una.
2. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal. Si es persona natural la cédula de ciudadanía.
3. El programa o programas que proyecta ofrecer.
4. El número de estudiantes que proyecta atender.
5. Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.
La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título y decidirá mediante acto administrativo motivado. ARTÍCULO 2.3.1.1.4. Modificaciones a la licencia. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican
la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial. La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de la licencia ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial competente”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, indica: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística . Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.
b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.
establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.
c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.
d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.
f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza.
h) Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Enseñanza Automovilística establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de conformidad del Centro de Enseñanza Automovilística al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. (NFT)
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341380211 22-09-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único. Al tenor de lo señalado en el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2283 de 2023, todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tiene como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en
conducción, o instructores en conducción. Frente a su consulta, se precisa que el cambio de sede de un Centro de Enseñanza Automovilística se encuentra expresamente previsto en el artículo 2.3.1.1.4 del Decreto 1079 de 2015, disposición que exige solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia de funcionamiento cuando se presente esta novedad. En ese sentido, el traslado no corresponde a una actuación que pueda efectuarse únicamente mediante el cambio material de las instalaciones, pues previamente deberá adelantarse ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada el trámite correspondiente a la licencia y, cuando la sede se ubique en una jurisdicción diferente, deberá atenderse la exigencia de tramitarla ante la Secretaría de Educación competente en ese territorio. De igual manera, el artículo 3.2.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que el registro del Centro de Enseñanza Automovilística en el RUNT permite la prestación del servicio bajo las condiciones de ubicación y funcionamiento comprendidas en el alcance de la certificación de conformidad otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por ONAC, mientras que el artículo 3.6.3.2 de la misma resolución dispone que las modificaciones al registro de los organismos de apoyo al tránsito deben adelantarse conforme al procedimiento establecido en el Anexo 13, “Procedimiento para la modificación del registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”. De esta manera, el cambio de sede debe guardar correspondencia tanto con la licencia de funcionamiento como con las condiciones que soportan el registro del CEA y su certificación de conformidad.
Nacional de Tránsito – RUNT”. De esta manera, el cambio de sede debe guardar correspondencia tanto con la licencia de funcionamiento como con las condiciones que soportan el registro del CEA y su certificación de conformidad. Ahora bien, la normativa no establece que el cambio de sede, por sí mismo, genere una sanción, lo que dispone el artículo 154 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4 de la Ley 1397 de 2010, es que el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta y mediante el procedimiento correspondiente, contemplando entre las posibles sanciones la multa, la suspensión y la cancelación de la habilitación, en los supuestos previstos en la misma disposición. En cuanto a la autoridad competente, el parágrafo 3 del artículo 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 2283 de 2023, atribuye a la Superintendencia 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341380211 22-09-2026 de Transporte la vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, función que se complementa con las atribuciones de inspección, vigilancia y control previstas en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018. En consecuencia, corresponde a dicha entidad, dentro del ámbito de sus competencias y mediante la actuación administrativa respectiva, determinar si el incumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de un CEA da lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en la ley, sin que corresponda a esta Coordinación efectuar esa valoración frente a situaciones particulares. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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