MINTRANSPORTE - Concepto 20261341381081 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341381081 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341381081
20261341381081 22-09-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ VAÑEZUELA
franco1295@hotmail.com Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – UNIDAD DE VALOR BASICO.
Radicado No. 20263031584242 del 27 de agosto de 2026. Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031584242 del 27 de agosto de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “II. PETICIONES CONCRETAS Con base en el análisis anterior, solicito muy respetuosamente a este Ministerio: PRIMERO: Emitir un concepto jurídico vinculante que aclare formalmente bajo qué criterio constitucional se considera legalmente armónico que un comparendo refleje una sanción en SMLDV pero se liquide bajo la UVB, sin que esto configure una transgresión al principio de tipicidad rígida de la sanción.
SEGUNDO: Informar si el Ministerio de Transporte tiene proyectado o en trámite una reforma integral de actualización legislativa ante el Congreso de la República para modificar el texto literal de la Ley 769 de 2002, con el fin de erradicar de forma definitiva
la nomenclatura en SMLDV de los formatos y compendios normativos, unificando todo bajo la UVB.
TERCERO: Indicar qué directrices o circulares unificadas se han remitido a los organismos de tránsito locales del país (Secretarías de Movilidad) para evitar que la coexistencia de estas dos variables induzca al error al ciudadano al momento de leer el texto físico de una orden de comparendo”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341381081
20261341381081 22-09-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política de Colombia, estable: “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Por su parte, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341381081 22-09-2026 dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “ARTÍCULO 131. MULTAS. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es
20261341381081 22-09-2026 dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “ARTÍCULO 131. MULTAS. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: A.1. No transitar por la derecha de la vía.
A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación. A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. A.5. No respetar las señales de tránsito. (…)”. Los artículos 313 y 372 de la Ley 2294 de 2023, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone lo siguiente: “Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre
regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.
El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341381081 22-09-2026 financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. Parágrafo 1°. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores
aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT). Parágrafo 3°. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseó; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso. Parágrafo 4°. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social.
términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social. (…) Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…) Parágrafo 1. El artículo 313 de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024”. (NFT) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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En consonancia, la Resolución 3488 de 2025, “Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB para la vigencia 2026” , expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, preceptúa: “Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Básico - UVB. El valor de la Unidad de Valor Básico - UVB para el año 2026 será de doce mil ciento diez pesos ($12.110,00)”. Ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la Dirección de Transporte y Transito, emitió la Circular Externa No. 20264000000037 del 02 de enero de 2026, en el cual se establece lo siguiente: “Con el fin de dar cumplimiento a disposiciones legales, se insta a las autoridades de tránsito a realizar la actualización obligatoria del valor de las Multas de Tránsito para la vigencia 2026, de acuerdo con la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia 2026”, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia de la Vida”.”, el cual crea la Unidad de Valor Básico para, entre otros, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, así:
(…) En tal sentido, y trayendo los valores al 2026, la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó el valor de la Unidad del Valor Básico – UVB para el año 2026 en Doce Mil Ciento Diez pesos ($12.110,00), entrando en rigor dicha actualización a partir del primero de enero de 2026. Así las cosas y teniendo en cuenta el resultado obtenido de la operación matemática contemplada en la circular externa No. 20244000000077 del 16 de enero de 2024, que determinó la equivalencia base de UVB para fijar el valor de las multas de tránsito en cada anualidad, a continuación se referencian los valores de las multas para la vigencia 2026: (…) Finalmente, se insta a las autoridades de tránsito a nivel municipal, distrital y departamental, a actualizar los valores de las multas de tránsito impuestas a partir del 1 de enero de 2026. Les agradezco su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente y lo dispuesto en la presente circular, lo cual redundará en beneficio de los entes territoriales y lo más importante, de toda la comunidad”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341381081 22-09-2026 Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 establece las multas por infracciones de tránsito tomando como referencia salarios mínimos legales diarios vigentes. Por su parte, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 creó la Unidad de Valor Básico UVB y dispuso expresamente que los cobros, sanciones y multas que se encontraran denominados y establecidos con base en salarios mínimos o UVT debían calcularse conforme a su equivalencia en UVB,
disposición que entró en vigencia el 1 de enero de 2024. En ese sentido, ambas disposiciones regulan aspectos complementarios, pues la Ley 769 de 2002 continúa estableciendo la infracción y la sanción correspondiente, mientras que la Ley 2294 de 2023 determina la unidad que debe utilizarse para efectuar su cálculo económico. Así, la conversión a UVB no deriva de una decisión administrativa de las autoridades de tránsito, sino de un mandato legal posterior y de aplicación general. Además, el parágrafo 3 del artículo 313 reguló expresamente la transición al establecer que los cobros, sanciones y multas que se encontraran en firme o ejecutoriados antes del 1 de enero de 2024 se mantendrían determinados en salarios mínimos o UVT, según corresponda. Por lo anterior, esta Coordinación se limita a señalar que, conforme al ordenamiento vigente, las multas previstas en el Código Nacional de Tránsito deben calcularse actualmente con base en su equivalencia en UVB, sin que le corresponda efectuar un juicio de constitucionalidad sobre las disposiciones expedidas por el legislador. Respuesta al interrogante No. 2° De acuerdo con la información oficial publicada por el Ministerio de T ransporte el 30 de agosto de 2026, la entidad inició la preparación del borrador de un nuevo Código Nacional de Tránsito, cuya reforma contempla, entre otros aspectos, la revisión del valor de las multas y de los cobros asociados al RUNT y al SIMIT. No obstante, la información institucional publicada hasta el momento da cuenta de la preparación
del borrador y no señala que se haya radicado ante el Congreso de la República un proyecto dirigido específicamente a sustituir en la Ley 769 de 2002 todas las referencias a SMLDV por UVB. Respuesta al interrogante No. 3° En cumplimiento del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la Dirección de T ransporte y Tránsito expidió la Circular Externa 20264000000037 del 2 de enero de 2026, dirigida a gobernadores, alcaldes, organismos de tránsito y a la Concesión RUNT 2.0 S.A.S., mediante la cual se instó a las autoridades de tránsito a actualizar los valores de las multas correspondientes a la vigencia 2026, de acuerdo con el valor de la UVB fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341381081 22-09-2026 La misma Circular toma como referencia la metodología establecida en la Circular Externa 20244000000077 de 2024 y presenta las equivalencias entre las multas expresadas en SMLDV y su valor calculado en UVB para la respectiva vigencia. Ahora bien, frente a la forma en que deben presentarse estas unidades en el texto físico o electrónico de una orden de comparendo, la Circular Externa 20264000000037 de 2026 no establece una instrucción específica sobre su diseño o contenido, pues su objeto se concentra en la actualización del valor de las multas conforme al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa No. 20264000000037 del 02 de enero de 2026
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa No. 20264000000037 del 02 de enero de 2026
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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