MINTRANSPORTE - Concepto 20261341381511 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341381511 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341381511
20261341381511 22-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor
ESTEBAN GUTIÉRREZ OSPINA
consultapsicojuridica@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Orden de Comparendo Único Nacional – Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito – Naturaleza Jurídica. Radicado No. 20263031604282 del 31 de agosto del 2026. Respetado señor Gutiérrez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031604282 del 31 de agosto del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ”Sírvase indicar si el MANUAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO y el formato de la ORDEN DE COMPARENDO ÚNICO NACIONAL, son normas de orden público por el solo hecho de ser adoptados respectivamente en el artículo 5º y 7º de la Resolución 3027 de 2010, esta luego compilada en la Resolución 5295 de 2022”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341381511
20261341381511 22-09-2026 La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir,
orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. En relación con el Formulario de Comparendo Único Nacional, la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, establece: “Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.
Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341381511
20261341381511 22-09-2026 infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de
Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución.” Por su parte, el Anexo 70 contiene el Formulario de Comparendo Único Nacional adoptado por el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", así: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341381511
20261341381511 22-09-2026 De otro lado, el Título II. Autoridades de Tránsito del capítulo 4 del Anexo 71 de la
3 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341381511
20261341381511 22-09-2026 De otro lado, el Título II. Autoridades de Tránsito del capítulo 4 del Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", establece las obligaciones y responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341381511
20261341381511 22-09-2026 En relación con su consulta, es pertinente precisar que ni la Ley 769 de 2002 ni la Resolución 20223040045295 de 2022 califican expresamente al Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito ni al Formulario de Comparendo Único Nacional como normas de orden público. No obstante, dichos instrumentos son de obligatorio cumplimiento para las autoridades de tránsito, en la medida en que fueron adoptados por el Ministerio de Transporte en ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley 769 de 2002 para desarrollar y reglamentar aspectos operativos y procedimentales relacionados con la aplicación del Código Nacional de Tránsito T errestre. En ese sentido, el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional, el cual debe ser utilizado por los organismos de tránsito en los términos allí previstos; de igual manera, el artículo 8.5.7 adopta el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, indicando expresamente que constituye una herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y que es obligación de los organismos de tránsito difundir su contenido a la ciudadanía. No obstante, la Ley define el comparendo como la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. En consecuencia, con independencia de que tales instrumentos no sean calificados
expresamente por el legislador como normas de orden público, su observancia resulta obligatoria para las autoridades de tránsito y los demás destinatarios a quienes les son aplicables, en virtud de haber sido expedidos por la autoridad competente en desarrollo de la Ley 769 de 2002 y de hacer parte del marco normativo que regula el procedimiento contravencional. Ahora bien, lo anterior no desconoce que el régimen jurídico del tránsito terrestre se encuentra estrechamente relacionado con la protección del interés general y la preservación del orden público. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020, señaló que las normas que integran el régimen del tránsito terrestre corresponden a un "objeto especial del orden público", razón por la cual admiten una amplia intervención del Estado para garantizar la convivencia pacífica y la seguridad vial. En el mismo sentido, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-633 de 2014, precisó que la naturaleza del tránsito terrestre, el carácter de interés público que entraña y la prevalencia de este interés sobre el privado, constituyen fundamentos que justifican la amplia potestad del legislador para regular esta materia y adoptar medidas orientadas a la protección de la vida, la integridad, la seguridad vial y los demás derechos e intereses comprometidos en la circulación terrestre. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concept o que tiene el alcance de
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341381511
20261341381511 22-09-2026 que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Contratista - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Contratista - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 6 / 6