MINTRANSPORTE - Concepto 20261341381561 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341381561 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341381561

20261341381561 22-09-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

PEDRO PABLO CORREDOR VEGA

COOTRANSVAL

pedropcorredor@yahoo.es Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

ESPECIAL - Capacidad Transportadora. Radicado No. 20263031642202 del 04 de septiembre de 2026. Respetado señor Corredor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20263031642202 del 04 de septiembre de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En el momento no podemos satisfacer esta demanda por cuanto tenemos capacidad disponible en vehículo tipo microbús y para acceder al tamaño de mayor capacidad la norma exige tener copada la capacidad en vehículo tipo microbús, lo cual nos ha resultado difícil en razón a la demanda del servicio en la región nos es más favorable tener capacidad con vehículos tipo buseta y/o vehículos de capacidad mayor a 19 pasajeros. En este orden de ideas, acudimos ante su autoridad para solicitarles su colaboración

jurídica en el sentido de buscar una solución favorable que nos ayude a superar esta situación técnica inaplazable, buscando mejorar y avanzar al futuro prestando eficientes servicios a la región. Se basa esta petición que apunta, si es posible, un ajuste que permita la conversión y modificación de la actual capacidad transportadora de vehículos tipo microbús por vehículo tipo buseta, aunque la norma como está configurada no contempla la conversión, pero que en nuestro caso es una necesidad de servicio y con ello poder mantener la vida jurídica de nuestra Cooperativa Integral de Transportadores Valderrama Cootransval, con sede en Socha Boyacá”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341381561

20261341381561 22-09-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

Radicado MT No.: 20261341381561

20261341381561 22-09-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En materia de transporte, la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 11.-Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en

competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio. Artículo 22.- Toda empresa operadora del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo. Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341381561

20261341381561 22-09-2026 Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.1.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será regulado y autorizado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2. Modificado por el art. 11, Decreto Nacional 1048 de 2026. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora consiste en el número de vehículos que

autorizado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2. Modificado por el art. 11, Decreto Nacional 1048 de 2026. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad.

Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a un (1) equipo. Si la empresa no cuenta con el 10% de los vehículos de su propiedad, podrá acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante las figuras de "leasing" financiero.

En caso que el cálculo dé como resultado un número decimal, se aproximará al número entero inferior.

Parágrafo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, para lo cual también se tendrán en cuenta las formas alternas de acreditación de ese porcentaje descritas en el presente artículo.

Parágrafo 2. La capacidad transportadora puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella

que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta mediante la figura de "leasing financiero", y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vinculen para la efectiva prestación del servicio.

La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación.

La capacidad transportadora flotante, por el contrario, si requerirá de la celebración de contratos o convenios de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte. Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 1048 de 2026. Fijación de la capacidad transportadora. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera vez de la capacidad transportadora a la empresa que ha obtenido la habilitación. El acto administrativo que otorgue la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá contener

la condición resolutoria que señale que la empresa debe obtener capacidad transportadora y que dicha solicitud debe realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su ejecutoria.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341381561

20261341381561 22-09-2026 Recibida la solicitud de fijación de capacidad transportadora, la Dirección Territorial competente contará con 2 meses para resolverla. Si es negada, el plazo se prorrogará hasta que se resuelva la actuación administrativa, y la empresa podrá solicitarla nuevamente dentro de los 4 meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la negó, si esta es negada nuevamente, se emitirá el acto administrativo haciendo efectiva la condición resolutoria. La capacidad transportadora de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, será fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados, dicho plan deberá tener en cuenta el mantenimiento de los vehículos y elaborarse a partir de la información contenida en los contratos de transporte celebrados.

La solicitud de fijación de la capacidad transportadora debe estar acompañada como mínimo de la solicitud formal firmada por el representante legal de la empresa o

información contenida en los contratos de transporte celebrados.

La solicitud de fijación de la capacidad transportadora debe estar acompañada como mínimo de la solicitud formal firmada por el representante legal de la empresa o autorizado, contratos, plan de rodamiento estructurado a partir de la información contenida en los contratos, programación de los mantenimientos, estructura de costos de la operación de los servicios contratados y los estados financieros vigentes de la empresa habilitada a la fecha de radicación.

La empresa deberá vincular los vehículos autorizados dentro de los 6 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concede, vencido este término el sistema ajustará la capacidad transportadora de la empresa.

Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte remitirá a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes siguiente a la fecha de fijación de la capacidad transportadora, copia de los contratos de transporte de pasajeros de servicio especial que sustentaron la solicitud.

Parágrafo 3. La inexistencia de la capacidad transportadora, será por si misma, causal de cancelación de la habilitación o de cualquier otra sanción de acuerdo con lo establecido en la Ley 336 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 2.2.1.6.7.3. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 1048 de 2026. Incremento de la capacidad transportadora. El incremento de la capacidad transportadora consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad autorizada a la empresa de transporte.

Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, interesadas en incrementar su capacidad transportadora a través de nuevas unidades presentarán

transportadora consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad autorizada a la empresa de transporte.

Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, interesadas en incrementar su capacidad transportadora a través de nuevas unidades presentarán solicitud a la Dirección Territorial respectiva, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.6.7.4 del presente Decreto, la Dirección Territorial, contará con un término de 2 meses para resolver. La empresa deberá vincular los vehículos autorizados dentro de los 6 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concede, vencido este término el sistema ajustará la capacidad transportadora de la empresa. Artículo 2.2.1.6.7.4. Modificado por el art. 14, Decreto Nacional 1048 de 2026. Condiciones para el Incremento de la capacidad transportadora. Para el incremento de la capacidad transportadora, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la empresa.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341381561

20261341381561 22-09-2026

2. Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera.

3. Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria o locataria de un número de vehículos equivalente al 10% de la capacidad transportadora autorizada.

4. Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 11 del artículo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto.

5. Que todos los vehículos que la empresa tenga asignados en su capacidad se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación vigente.

La empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberá presentar los siguientes documentos para el incremento de la capacidad transportadora:

a) Copia de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad; no se tendrán en cuenta ni los convenios ni los contratos de que tratan los artículos 2.2.1.6.3.4 y 2.2.1.6.3.5 del presente decreto.

b) Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de viaje, recorrido inicial y final, y cantidad y clase de vehículos a utilizar. Esta información solo podrá ser extraída de los contratos radicados en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia de Transporte y deberá ser constatada en los mismos por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte a la que según su jurisdicción, le corresponda decidir sobre el incremento.

c) Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los que se refleje el patrimonio líquido mínimo exigido.

En los estados financieros se deberán discriminar las cuentas correspondientes a activos fijos, propiedad, planta y equipo, la flota propia o en leasing. Los registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros, en los que se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.

Parágrafo 1. Para incrementar la capacidad transportadora del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte deberá solicitar concepto previo favorable del Gobernador del departamento.

Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte remitirá a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes siguiente a la fecha de incremento de la capacidad transportadora, copia de los

favorable del Gobernador del departamento.

Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte remitirá a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes siguiente a la fecha de incremento de la capacidad transportadora, copia de los contratos de transporte de pasajeros de servicio especial que dieron lugar al incremento.

Parágrafo 3. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial que hayan copado la totalidad de su capacidad transportadora autorizada, y requieran la vinculación de más vehículos, podrán incorporar nuevas unidades automáticamente, mediante la figura de cambio de empresa, sin que deban acreditar los requisitos previstos en el presente artículo. La Dirección Territorial competente ajustará la capacidad 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341381561

20261341381561 22-09-2026 transportadora tanto de la empresa de origen como de la empresa que ingresa el vehículo.

Radicado MT No.: 20261341381561

20261341381561 22-09-2026 transportadora tanto de la empresa de origen como de la empresa que ingresa el vehículo.

El incremento de la capacidad transportadora por cambio de empresa será posible cuando el sistema RUNT cuente con la funcionalidad de autogestión que permita la desvinculación y vinculación de un vehículo de forma simultánea.

Parágrafo 4. El Ministerio de Transporte podrá ajustar el parque automotor de las empresas de servicio especial a las unidades efectivamente vinculadas, de manera automática y constante a través del sistema RUNT, de conformidad con los plazos establecidos en el presente Decreto, sin requerirse ningún acto administrativo adicional.

Parágrafo Transitorio. Las empresas de transporte especial que cuenten con capacidades transportadoras disponibles a la entrada en vigencia del presente decreto, tendrán seis (6) meses para vincular los vehículos, vencido este término el Ministerio de Transporte ajustará la capacidad transportadora de cada empresa”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante único Frente a lo consultado, se precisa que el artículo 22 de la Ley 336 de 1996 establece que toda empresa operadora del servicio público de transporte debe contar con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. En desarrollo de esta disposición, el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2015,

transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. En desarrollo de esta disposición, el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 1048 de 2026, define la capacidad transportadora como el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota que la empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial utiliza en desarrollo de su actividad. A su vez, el artículo 2.2.1.6.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1048 de 2026, regula la fijación de la capacidad transportadora, entendida como la asignación que se efectúa por primera vez a la empresa que obtiene la habilitación. Por otra parte, el artículo 2.2.1.6.7.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto 1048 de 2026, dispone que el incremento de la capacidad transportadora consiste en la modificación mediante la adición de nuevas unidades a la capacidad autorizada y establece que las empresas interesadas deberán presentar la respectiva solicitud ante la Dirección T erritorial, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.6.7.4 ibidem. En ese sentido, el artículo 2.2.1.6.7.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341381561

20261341381561 22-09-2026 artículo 14 del Decreto 1048 de 2026, establece como condiciones para el incremento, entre otras, que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada, que existan nuevos contratos que garanticen la operación de los vehículos, que se cumplan las condiciones de propiedad o tenencia y patrimonio allí señaladas y que los vehículos asignados a la capacidad se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación vigente. Ahora bien, el régimen vigente del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial regula expresamente la fijación y el incremento de la capacidad transportadora, así como las condiciones y requisitos para su modificación por adición de nuevas unidades. No se contempla en dichas disposiciones un procedimiento autónomo

así como las condiciones y requisitos para su modificación por adición de nuevas unidades. No se contempla en dichas disposiciones un procedimiento autónomo denominado “conversión de capacidad transportadora” que permita intercambiar directamente capacidad autorizada correspondiente a una clase de vehículo por otra”. En consecuencia, cualquier modificación de la capacidad transportadora deberá sujetarse a las figuras, condiciones y procedimientos expresamente previstos en la normativa vigente, correspondiendo a la autoridad competente estudiar y decidir las respectivas solicitudes conforme al marco normativo aplicable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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