MINTRANSPORTE - Concepto 20261341386871 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341386871 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341386871
20261341386871 23-09-2026 Bogotá D.C.; Señor
HUGO ALBERTO OSPINA AGUDELO
Presidente
ASOPROTAX
hoasoproctax@hotmail.com Neiva, Huila Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – TRANSPORTE INDIVIDUAL – Decreto 1001 de 2026 – Municipios contiguos – Planilla Única de Viaje Ocasional – Paz y salvo – Cambio de empresa. Radicado No. 20263031572022 del 26 de agosto de 2026. Respetado señor Ospina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite da repuesta a las peticiones segunda, tercera, cuarta, sexta, séptima, octava, novena, décima y décima primera del radiado No. 20263031572022 del 26 de agosto de 2026, trasladados por la Dirección T erritorial Huila-Caquetá, con el radicado No. 20264410224423 del 31 de agosto de 2026, así: CONSUL TA “SEGUNDA. Que se expida, dentro del ámbito de las competencias correspondientes, una directriz, circular, instrucción o concepto jurídico, según corresponda, dirigida a las autoridades de tránsito y transporte de Neiva, a los agentes de tránsito y a los miembros de la Policía Nacional que ejercen funciones de tránsito, así como a las autoridades competentes de los municipios contiguos, para garantizar la correcta aplicación del Decreto
de la Policía Nacional que ejercen funciones de tránsito, así como a las autoridades competentes de los municipios contiguos, para garantizar la correcta aplicación del Decreto 1001 de 2026. TERCERA. Que se establezca expresamente que, de conformidad con el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1001 de 2026, los vehículos de servicio público individual tipo taxi pueden prestar el servicio entre municipios contiguos sin Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo que se configure la excepción expresamente prevista en la norma. CUARTA. Que se precise que la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional por parte del municipio de destino, en el caso de municipios contiguos, solamente podrá efectuarse cuando exista un estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado que determine la imposibilidad de permitir el ingreso de los vehículos a dicha jurisdicción, en los términos establecidos por el Decreto 1001 de 2026. SEXTA. Que se establezca claramente que la aplicación de la regla de los municipios contiguos no autoriza a los vehículos taxi a permanecer o establecerse de manera habitual 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341386871
20261341386871 23-09-2026 en otro municipio, ni a prestar el servicio como transporte colectivo, sino que se refiere a la posibilidad de prestar el servicio de transporte individual en los términos establecidos por la normativa vigente. SÉPTIMA. Que se impartan las instrucciones necesarias para que los agentes de tránsito y los miembros de la Policía Nacional que ejercen funciones de tránsito conozcan y apliquen correctamente las nuevas disposiciones, evitando comparendos, inmovilizaciones o actuaciones administrativas basadas exclusivamente en la falta de Planilla Única de Viaje Ocasional cuando se trate de desplazamientos entre municipios contiguos y no se configure la excepción legal. OCTAVA. Que se imparta una directriz expresa a las autoridades de tránsito y transporte para que, en aplicación del artículo 5, parágrafo 4, del Decreto 1001 de 2026, no se exija el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula el vehículo como condición para adelantar trámites de tránsito o transporte.
paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula el vehículo como condición para adelantar trámites de tránsito o transporte. NOVENA. Que se precise a las autoridades competentes que la ausencia del paz y salvo no puede impedir, suspender ni condicionar el trámite de cambio de empresa o desvinculación del vehículo, sin perjuicio de que la empresa pueda acudir a las acciones legales correspondientes para reclamar las obligaciones económicas que considere pendientes. DÉCIMA. Que se informe a las empresas de transporte público individual tipo taxi que, conforme al parágrafo 4 del artículo 5 del Decreto 1001 de 2026, no podrán imponer obligaciones económicas o requisitos destinados a obtener el paz y salvo como condición para permitir la desvinculación del vehículo. DÉCIMA PRIMERA. Que se precise que las eventuales obligaciones económicas que existan entre el propietario del vehículo y la empresa deberán ser reclamadas por las vías legales correspondientes, sin que ello pueda convertirse en una barrera administrativa para realizar los trámites de tránsito o transporte.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular o concreto presentados a la administración. En atención a lo expuesto se procede a dar respuesta, en los siguientes términos: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341386871
20261341386871 23-09-2026 Respuesta a la pregunta segunda, tercera y cuarta En relación, con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi entre municipios contiguos y la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional, debemos indicar que el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1001 de 2026, estableció como regla general la posibilidad de prestar el servicio entre municipios contiguos sin portar la Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo que la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino, mediante un estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado, determine la imposibilidad de permitir el ingreso de los vehículos a su jurisdicción. No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo 36 del Decreto 1424 de 2026 dispuso la suspensión temporal de la aplicación de la modificación introducida por el artículo 4 del Decreto 1001 de 2026 en relación con la prestación del servicio entre municipios contiguos sin Planilla Única de Viaje Ocasional, dentro del ámbito de aplicación establecido en dicho decreto. En consecuencia, la procedencia de la regla deberá determinarse atendiendo el ámbito territorial, material y temporal de la medida excepcional de suspensión.
establecido en dicho decreto. En consecuencia, la procedencia de la regla deberá determinarse atendiendo el ámbito territorial, material y temporal de la medida excepcional de suspensión. Por tanto, no resulta procedente afirmar, de manera general y sin atender las circunstancias particulares, que todos los vehículos taxi pueden actualmente prestar el servicio entre municipios contiguos sin portar la Planilla Única de Viaje Ocasional. La aplicación de dicha regla deberá verificarse en cada caso conforme con la vigencia de la disposición y con el ámbito de aplicación de la medida excepcional prevista en el Decreto 1424 de 2026. Una vez cese la suspensión y resulte aplicable nuevamente la regla prevista en el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, el ingreso a un municipio contiguo podrá efectuarse sin Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo que la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino haya determinado, mediante estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado, la imposibilidad de permitir el ingreso de estos vehículos, en los términos previstos por la disposición. Respuesta a la pregunta sexta La posibilidad excepcional de prestar el servicio entre municipios contiguos sin Planilla Única de Viaje Ocasional no implica una modificación del radio de acción del vehículo ni autoriza su establecimiento, permanencia o prestación habitual del servicio en el municipio de destino. La regla contenida en el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015 debe entenderse,
autoriza su establecimiento, permanencia o prestación habitual del servicio en el municipio de destino. La regla contenida en el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015 debe entenderse, por tanto, como una habilitación específica para realizar determinados desplazamientos entre municipios contiguos bajo las condiciones establecidas por la norma, y no como una autorización para que un vehículo taxi vinculado y habilitado para operar en un municipio 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341386871
20261341386871 23-09-2026 pase a desarrollar de manera habitual la actividad transportadora en otro municipio. En ese sentido, el hecho que un vehículo pueda desplazarse o prestar un servicio entre municipios contiguos en los casos expresamente autorizados por la norma no significa que pueda permanecer de manera habitual en la jurisdicción de destino para prestar el servicio, establecer allí su operación o desarrollar una actividad transportadora
municipios contiguos en los casos expresamente autorizados por la norma no significa que pueda permanecer de manera habitual en la jurisdicción de destino para prestar el servicio, establecer allí su operación o desarrollar una actividad transportadora permanente por fuera del radio de acción autorizado. De igual manera, debe observarse la prohibición contenida en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, conforme con la cual, en ningún caso, el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi podrá prestarse como servicio colectivo. Por consiguiente, la regla relativa a los municipios contiguos no puede utilizarse para desnaturalizar la modalidad de servicio individual ni para realizar una operación propia del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Respuesta a la pregunta séptima En relación con la solicitud de impartir instrucciones a los agentes de tránsito y a los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional que ejercen funciones de tránsito, debe señalarse que no se advierte la necesidad de expedir una circular, directriz o concepto con el propósito de crear una regla de interpretación diferente a la establecida directamente por el ordenamiento jurídico. En efecto, de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. En
consecuencia, cuando una disposición establece de manera clara las condiciones bajo las cuales procede o no la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional, corresponde a las autoridades competentes aplicarla en los términos establecidos por la propia norma, sin que resulte necesario expedir un nuevo acto administrativo para reiterar su contenido. Lo anterior no impide que las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, puedan adelantar actividades de divulgación, capacitación, coordinación o socialización de las disposiciones vigentes. Sin embargo, tales actuaciones tendrían un carácter informativo o de coordinación y no podrían modificar, ampliar o restringir el alcance de las normas que regulan la materia. Así mismo, la procedencia de la imposición de una orden de comparendo, una inmovilización o cualquier otra actuación administrativa deberá determinarse por la autoridad competente, atendiendo las circunstancias concretas de tiempo, modo y lugar y la normatividad vigente al momento de los hechos. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente establecer de manera anticipada que toda actuación relacionada con la falta de Planilla Única de Viaje Ocasional sea o no procedente, pues ello dependerá de las condiciones particulares del caso y de la regulación que se encuentre vigente y aplicable.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341386871 23-09-2026 Respuesta a la pregunta octava, novena, décima y décima primera El parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1001 de 2026, establece que el paz y salvo no constituye, en ningún caso, condición para la realización de trámites de tránsito o transporte, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que puedan derivarse del contrato de vinculación. En consecuencia, la empresa de la cual se desvincula el vehículo no puede utilizar la
expedición del paz y salvo como una barrera para impedir, suspender o condicionar la realización de los trámites de tránsito o transporte relacionados con la desvinculación o el cambio de empresa. De igual manera, la misma disposición prohíbe a las empresas generar obligaciones pecuniarias para obtener el paz y salvo o permitir la desvinculación del vehículo. Por tanto, no resulta jurídicamente procedente exigir al propietario el pago de una suma de dinero como condición para permitir la desvinculación o para expedir el paz y salvo, cuando dicha exigencia tenga como finalidad constituir una barrera para la realización del trámite. Lo anterior no significa que las obligaciones económicas que válidamente se hayan originado en la ejecución del contrato de vinculación desaparezcan o queden extinguidas por la desvinculación del vehículo. Si existen obligaciones contractuales pendientes a cargo del propietario, la empresa podrá ejercer las acciones civiles o comerciales que correspondan para obtener su cumplimiento o pago, de conformidad con el contrato de vinculación y con las disposiciones legales aplicables. En consecuencia, debe distinguirse entre, de una parte, la realización de los trámites administrativos de desvinculación y cambio de empresa, los cuales no pueden quedar condicionados a la presentación o expedición de un paz y salvo, y, de otra, las obligaciones económicas que puedan existir entre las partes con ocasión del contrato de vinculación, cuya exigibilidad podrá hacerse efectiva por las vías legales
correspondientes. Por lo anterior, la ausencia del paz y salvo no constituye fundamento para impedir o suspender un trámite de tránsito o transporte que cumpla los requisitos establecidos en la normatividad vigente, pero tampoco implica que la desvinculación extinga las obligaciones contractuales que eventualmente se encuentren pendientes entre el propietario y la empresa de la cual se desvincula el vehículo. Al igual que se indicó al responder las preguntas anteriores, no se considera necesaria la expedición de circulares, directrices o actos administrativos adicionales con el propósito de reiterar o desarrollar una regla que se encuentra establecida de manera expresa y clara en la normatividad vigente. En este caso, el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1001 de 2026, establece de manera expresa los efectos del paz y salvo frente a los trámites de tránsito y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261341386871
20261341386871 23-09-2026 transporte, así como las limitaciones aplicables a las empresas respecto de la generación de obligaciones pecuniarias como condición para su obtención o para permitir la desvinculación del vehículo. En consecuencia, corresponde a las autoridades competentes aplicar directamente dicha disposición dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sin que resulte necesario expedir un nuevo acto para reiterar su contenido. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Elizabeth del Socorro Calume Burgos (E)- Dirección T erritorial Huila-Caquetá.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Elizabeth del Socorro Calume Burgos (E)- Dirección T erritorial Huila-Caquetá.
Proyectó: Gerardo Bernal Gamboa - Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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