MINTRANSPORTE - Concepto 20261341397951 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341397951 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341397951
20261341397951 24-09-2026 Bogotá D.C.,
Señora:
WENDY ANDREA MONTENEGRO TAMAYO
wendymontenegro.t@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
CARGA – Manifiesto de Carga. Radicado No. 20251420028733 del 03 de marzo de 2025. Respetado señor Wendy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud trasladada por el Coordinador Grupo de Logística, contenida en el documento radicado con el No. 20251420028733 del 03 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “a. Se informe si es posible que una empresa que ha sido habilitada por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público terrestre de carga puede continuar con la habilitación, pero sin que emita remesas ni que emita manifiestos de carga. b. Se me aclare, ¿Cuáles son las consecuencias legales de tener una habilitación para prestar el servicio público terrestre de carga, y no emitir remesas ni manifiestos de carga? Para esto solicito el fundamento jurídico que soporta su respuesta.
c. Se confirme que es correcto entender que dos empresas de Transporte de Carga Terrestre, ambas habilitadas por el Ministerio de Transporte pueden prestar de manera conjunta el servicio de transporte de mercancías a varios Generadores de carga en virtud de un contrato de colaboración empresarial, dado que la Ley no prevé ninguna prohibición al respecto. d. Se confirme si es válido y aprobado por el Ministerio de Transporte que, en virtud del acuerdo de colaboración entre las dos transportadoras, sólo una empresa emita manifiestos de carga y la otra NO emita ni remesas ni manifiestos. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341397951
20261341397951 24-09-2026
e. En consonancia con lo anterior, se me confirme si es válido que la empresa de transporte de carga habilitada para prestar este servicio de transporte de carga, ¿Puede sustentar que no emite ni remesas ni manifiestos de carga, amparado en el acuerdo de colaboración? f. Se confirme que en el caso anterior, cuando solo una de las empresas actúa frente a terceros, esta es la única obligada a expedir manifiestos de carga. En esa medida, la otra compañía no estaría obligada a expedir manifiestos de carga, pues la primera lo estaría haciendo por cuenta de las dos. Hay alguna consecuencia para la empresa que no emite remesas ni manifiestos de carga.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” , en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, señala: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341397951
20261341397951 24-09-2026 (…) Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Manifiesto de carga o manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto de carga cumplido, se utilizará para llevar fas estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso.
(…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 8º. Manifiesto Electrónico de carga. La empresa de transporte habilitada, expedirá a
(…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 8º. Manifiesto Electrónico de carga. La empresa de transporte habilitada, expedirá a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para realizar el reporte de viajes municipales a través de la expedición del manifiesto electrónico de carga dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.5.2. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 9º. Expedición del Manifiesto de Carga o Manifiesto Electrónico de Carga. El manifiesto electrónico de carga se expedirá a través del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) por parte de la empresa de transporte habilitada. Con su expedición, se entenderá aceptado por el representante legal de la empresa de transporte.
Parágrafo. El manifiesto electrónico de carga enviado por medios electrónicos, ópticos o
similares será portado por el conductor durante todo el recorrido y presentado a la autoridad en carretera, cuando esta lo requiera, bien sea por medios físicos o electrónicos. Artículo 2.2.1.7.5.3. Manifiesto electrónico de carga. La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341397951
20261341397951 24-09-2026
El Ministerio de Transporte es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida.
La información que se consigne en el manifiesto electrónico de carga podrá ser compartida
manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida.
La información que se consigne en el manifiesto electrónico de carga podrá ser compartida con otras entidades del Estado, como la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales – DIAN y la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, para lo de sus respectivas competencias.
El Ministerio de Transporte podrá incorporar al diseño del manifiesto electrónico de carga herramientas tecnológicas, tales como mecanismos de pago electrónicos del valor de los servicios que el mismo recoge. (…) Artículo 2.2.1.7.5.5. Remesa terrestre de carga. Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte. Por su parte, el artículo 2.2.1.7.6.9., ibidem, señala las obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga, así: “Artículo 2.2.1.7.6.9. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo
16. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga. En virtud del presente capítulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte:
16. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga. En virtud del presente capítulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte:
a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga, la remesa de carga, cumplido del manifiesto electrónico de carga, con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte.
b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte.
c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina.
d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341397951
20261341397951 24-09-2026 establecido en el Código de Comercio.
e) Cancelar et valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente.
f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente sección.
g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el valor a pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en la presente sección.
h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la liquidación del viaje realizado.
- Expedir y entregar un original del manifiesto electrónico de carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.
j) Impartir la orden al conductor del vehículo y hacer seguimiento al vehículo al que se le haya expedido el manifiesto electrónico de carga, para que ingrese y realice el control al sobrepeso en las estaciones de pesaje habilitadas en el recorrido.
k) En los eventos en que la empresa, después de expedir el manifiesto electrónico de carga, tenga conocimiento del sobrepeso del vehículo sin tener el permiso correspondiente, deberá realizar las gestiones tendientes para detener la operación del vehículo.” Por otra parte, Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en
su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante a. Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341397951
20261341397951 24-09-2026 pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. En ese orden, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015 en cita, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio a cambio de una contraprestación económica. Así mismo, se establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de transporte de carga o sus representantes. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No.
público de transporte de carga o sus representantes. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 20223040045515 del 2022, son sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga RNDC, i) Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, ii) Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, y iii) Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga. Así las cosas, cuando se trata de servicio público de transporte terrestre automotor de carga es obligación expedir manifiesto de carga, para los viajes de operación nacional y de realizar el respectivo reporte de información a través del registro nacional de despacho de carga - RNDC, tratándose de viajes de radio de acción municipal o distrital no existe esa obligación de expedir ese manifiesto, sin embargo, se debe realizar el debido registro. A su vez, el titular del manifiesto de carga es aquel propietario, poseedor o tenedor del 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341397951
20261341397951 24-09-2026 vehículo homologado para el transporte terrestre automotor de carga, por ende, quien se obliga es dicho sujeto que debe contar con los requisitos para obligarse a realizar la movilización de la mercancía y por ello recibir el valor a pagar por parte de la empresa de transporte. Por lo anterior, será la empresa de transporte habilitada, en la modalidad de servicio de carga, quien expedirá a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.7.5.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015 en su texto vigente, incluido lo modificado por el Decreto 1017 de 2025, hacer una distinción importante: una cosa es que una empresa conserve formalmente su habilitación y otra que, cuando efectivamente presta el servicio público de transporte de carga, pueda sustraerse de las obligaciones documentales propias de la empresa transportadora. El punto central es que el régimen de carga no establece que la sola existencia de una habilitación obligue a emitir manifiestos permanentemente si la empresa no está
propias de la empresa transportadora. El punto central es que el régimen de carga no establece que la sola existencia de una habilitación obligue a emitir manifiestos permanentemente si la empresa no está realizando operaciones. Pero si la empresa participa como empresa transportadora en la prestación del servicio público, no puede utilizar un acuerdo privado de colaboración para trasladar a otra empresa obligaciones que el Decreto 1079 asigna expresamente a la empresa habilitada que presta el servicio. En otras palabras, una empresa habilitada puede encontrarse inactiva operacionalmente y conservar su habilitación, siempre que mantenga las condiciones y obligaciones que jurídicamente correspondan a una empresa habilitada. Lo que no resulta jurídicamente procedente es que una empresa participe en la prestación de servicios públicos de transporte terrestre automotor de carga y, pese a ello, sostenga que no tiene obligación de generar remesas y manifiestos porque otra empresa los expide. Respuesta a su interrogante b. Si la empresa no desarrolla operaciones de transporte, la ausencia de remesas y manifiestos constituye una consecuencia natural de la inexistencia de operaciones que documentar y, por sí sola, no permite inferir incumplimiento normativo. Por el contrario, si la empresa participa en operaciones de transporte de carga y no 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341397951
20261341397951 24-09-2026 expide los documentos obligatorios, podría configurarse el incumplimiento de disposiciones reglamentarias que regulan la prestación del servicio. Por su parte, el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015 Sector Transporte define el manifiesto de carga como el documento que ampara el transporte de mercancías ante las autoridades y que debe ser portado por el conductor durante todo el recorrido. Asimismo, el artículo 2.2.1.7.5.1 atribuye expresamente a la empresa habilitada la obligación de su expedición. Por consiguiente, la omisión de tales documentos en operaciones en las que resultan exigibles podría dar lugar a actuaciones administrativas de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes, de conformidad con las facultades previstas en la Ley 336 de 1996 y las disposiciones reglamentarias del sector transporte. Respuesta a su interrogante c. y d. En atención a su consulta, es preciso señalar que los convenios de colaboración
reglamentarias del sector transporte. Respuesta a su interrogante c. y d. En atención a su consulta, es preciso señalar que los convenios de colaboración empresarial se encuentran reglamentados conforme a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, en las siguientes modalidades del servicio público de transporte: Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Servicio público de transporte terrestre automotor especial. En este sentido, se establece que las empresas habilitadas en estas modalidades de servicio pueden suscribir convenios de colaboración empresarial, con el fin de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del parque automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Por su parte, la autoridad de Transporte competente podrá autorizar los convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas o según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio, por lo tanto, los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente registrados o autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos continuará con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación. Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1079 de 2015 dispone actualmente que la
empresa de transporte habilitada expedirá, a través del RNDC, el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
8 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341397951
20261341397951 24-09-2026 público. Igualmente, el artículo 2.2.1.7.5.5 establece que el transportador autorizado debe expedir la remesa terrestre de carga, de acuerdo con los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio. Esto es particularmente importante para el supuesto planteado: si dos empresas celebran un contrato denominado “colaboración empresarial” y ambas aparecen frente a los generadores como prestadoras conjuntas del servicio, debe determinarse cuál de ellas
ostenta la calidad de transportador contractual, quién contrata con el generador, quién responde por la operación y quién expide los documentos de transporte. Ahora bien, el régimen de carga permite, por ejemplo, que una empresa habilitada utilice vehículos que no sean de su propiedad mediante los correspondientes contratos de vinculación. El artículo 2.2.1.7.4.3 del Decreto 1079 contempla expresamente esta posibilidad. Pero esa posibilidad no equivale a autorizar que dos empresas habilitadas sean indistintamente transportadoras frente al mismo servicio. Una cosa es que dos empresas celebren un negocio jurídico de colaboración, cooperación comercial, utilización de determinados recursos o distribución interna de actividades y otra diferente es que, frente al generador de carga, ambas pretendan asumir conjuntamente la prestación del servicio público de transporte como transportadoras, sin que exista una regulación específica que autorice esa modalidad de operación. Por lo tanto, dos empresas debidamente habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga pueden celebrar entre sí negocios jurídicos de colaboración o cooperación empresarial, en ejercicio de la autonomía privada y siempre que estos se ajusten al régimen especial de transporte; sin embargo, dicho acuerdo no puede implicar el traslado o transferencia de la habilitación ni permitir que la actividad transportadora sea desarrollada indistintamente por una empresa diferente de aquella bajo cuya responsabilidad se contrata y presta el servicio. En cada operación deberá
identificarse la empresa habilitada que ostenta la calidad de transportador y que asume las obligaciones derivadas del contrato de transporte y de la expedición de los respectivos documentos de transporte. Respuesta a su interrogante e. y f. En relación con la posibilidad de que, en virtud de un acuerdo de colaboración celebrado entre dos empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, únicamente una de ellas expida el manifiesto electrónico de 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
9 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341397951
20261341397951 24-09-2026 carga y la remesa terrestre de carga, mientras la otra no expida dichos documentos, se considera jurídicamente viable siempre que, para cada operación, se encuentre
plenamente identificada la empresa habilitad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.