MINTRANSPORTE - Concepto 20261341398301 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341398301 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341398301

20261341398301 24-09-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

SOFIA CORTES VELOSA

sofiacortescallfiandi@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto

Tránsito – CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CEA – Naturaleza.

Radicado Nro. 20253032068972 del 26 de noviembre de 2025. Respetada señora Sofia Cortes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032068972 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: Que la entidad precise cuáles criterios y parámetros utiliza para graduar la sanción impuesta a los CEA, en cumplimiento del artículo 50 del CPACA.

SEGUNDO: Que se informe cómo garantiza la proporcionalidad y razonabilidad en las decisiones sancionatorias, especialmente cuando la sanción genera efectos adicionales no descritos expresamente en el acto sancionatorio.

TERCERO: Que se indique la fundamentación normativa que permite que el bloqueo del registro de estudiantes nuevos en el RUNT opere desde la notificación de la resolución y no desde su ejecutoria, pese a que aun podría no haberse consolidado la firmeza del acto.

TERCERO: Que se indique la fundamentación normativa que permite que el bloqueo del registro de estudiantes nuevos en el RUNT opere desde la notificación de la resolución y no desde su ejecutoria, pese a que aun podría no haberse consolidado la firmeza del acto.

CUARTO: Que se clarifique si la afectación económica anticipada que deriva del bloqueo del RUNT es valorada o ponderada al momento de tasar la sanción, y cómo se evita que esta se convierta en una extensión material del rigor sancionatorio en contravía de los principios constitucionales.

QUINTO: Que se expida concepto, explicación o lineamiento oficial que permita a los CEA entender los límites de la discrecionalidad sancionatoria y los criterios técnicos usados por la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341398301

20261341398301 24-09-2026 autoridad.

SEXTO: Que la entidad explique cómo se determina el término de noventa (90) días en los casos en que la sanción impuesta corresponde a dicho plazo; específicamente, se solicita que se indique el fundamento jurídico, técnico o metodológico utilizado para establecer ese término, así como los elementos objetivos que justifican su aplicación en cada caso particular.

SEPTIMO: Que, en caso de que la entidad considere que no es competente para atender alguna de las solicitudes aquí elevadas, proceda a remitir el derecho de petición a la autoridad competente, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, informando al peticionario sobre dicha remisión”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta en los siguientes términos: Antes de abordar los interrogantes formulados, resulta necesario precisar el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte y el de la Superintendencia de Transporte frente al régimen sancionatorio aplicable a los organismos de apoyo al tránsito, entre ellos los Centros de Enseñanza Automovilística – CEA. De conformidad con la Ley 2050 de 2020, los organismos de tránsito y los organismos de apoyo al tránsito se encuentran sujetos a un régimen especial de sanciones, dentro del cual se contemplan la amonestación escrita, la multa y la intervención operativa. La misma ley establece que corresponde a la Superintendencia de Transporte adelantar las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341398301

20261341398301 24-09-2026 investigaciones administrativas cuando tenga conocimiento, de oficio o a petición de parte, de la posible comisión de las conductas previstas en dicha ley, así como adoptar la decisión correspondiente mediante resolución motivada. Por su parte, el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– establece criterios generales para la graduación de las sanciones administrativas, pero expresamente dispone su aplicación “salvo lo dispuesto en leyes especiales”. En consecuencia, su aplicación frente a un determinado régimen sancionatorio debe analizarse en armonía con las disposiciones especiales que regulen la materia. En ese contexto, las respuestas a los interrogantes planteados deben entenderse como una orientación general sobre el marco jurídico aplicable, sin que impliquen pronunciamiento sobre la legalidad, proporcionalidad o corrección de una actuación sancionatoria particular adelantada por la Superintendencia de Transporte. Respuesta al primer interrogante El Ministerio de Transporte no es la autoridad competente para adelantar y decidir las investigaciones administrativas sancionatorias respecto de los organismos de apoyo al tránsito en los términos establecidos por la Ley 2050 de 2020. En consecuencia, no

investigaciones administrativas sancionatorias respecto de los organismos de apoyo al tránsito en los términos establecidos por la Ley 2050 de 2020. En consecuencia, no corresponde a esta entidad informar cuáles son los criterios particulares empleados por la Superintendencia de Transporte para determinar o graduar una sanción impuesta a un Centro de Enseñanza Automovilística – CEA. Desde el punto de vista normativo, debe señalarse que la Ley 2050 de 2020 estableció un régimen especial de sanciones aplicable a los organismos de tránsito y organismos de apoyo al tránsito. Su artículo 8 contempla como sanciones la amonestación escrita, la multa y la intervención operativa, mientras que los artículos siguientes establecen las conductas que pueden dar lugar a dichas sanciones y el procedimiento administrativo correspondiente. En cuanto al artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, esta disposición establece criterios generales para la graduación de las sanciones administrativas, entre ellos el daño o peligro generado, el beneficio económico obtenido, la reincidencia, la resistencia u obstrucción a la actuación administrativa, la utilización de medios fraudulentos y el grado de diligencia observado, entre otros; no obstante, la propia disposición condiciona su aplicación a que no exista una regulación especial. Por tanto, la determinación de los criterios concretos aplicados en una actuación

sancionatoria particular corresponde a la autoridad que adelanta y decide dicha actuación, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341398301

20261341398301 24-09-2026 dentro del marco legal aplicable y con la debida motivación del acto administrativo. Respuesta al segundo interrogante Los principios de proporcionalidad y razonabilidad constituyen parámetros que deben observarse en el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa. No obstante, la determinación de la forma concreta en que dichos principios fueron aplicados en una decisión sancionatoria específica corresponde a la autoridad que profirió el respectivo acto administrativo. En ese sentido, cuando se cuestione una decisión particular de la Superintendencia de Transporte, corresponde a dicha entidad explicar, dentro del respectivo procedimiento y en la motivación del acto administrativo, las razones fácticas y jurídicas que sustentan la

administrativo. En ese sentido, cuando se cuestione una decisión particular de la Superintendencia de Transporte, corresponde a dicha entidad explicar, dentro del respectivo procedimiento y en la motivación del acto administrativo, las razones fácticas y jurídicas que sustentan la medida adoptada y sus efectos. Debe diferenciarse, en todo caso, entre la sanción administrativa propiamente dicha y las consecuencias operativas o registrales que puedan derivarse de la aplicación de disposiciones que regulen el funcionamiento de los organismos de apoyo y su interacción con sistemas de información como el RUNT. La sola existencia de una consecuencia operativa no permite, por sí misma, concluir que se trate de una sanción adicional; tal determinación exige analizar el fundamento jurídico, la naturaleza, finalidad y alcance de la medida correspondiente. Por consiguiente, el Ministerio de Transporte no puede pronunciarse, con carácter general, sobre si los efectos derivados de una decisión sancionatoria concreta constituyen o no una extensión de la sanción, sin conocer y analizar el acto administrativo y las disposiciones específicas que sustentan dichos efectos. Respuesta al tercer interrogante Sobre este punto es necesario diferenciar entre la firmeza y ejecutoriedad del acto administrativo sancionatorio y las actuaciones operativas o registrales que puedan realizarse en los sistemas de información como consecuencia de una decisión administrativa. La notificación de un acto administrativo y su ejecutoria son instituciones jurídicas diferentes. La procedencia de producir determinados efectos antes de la firmeza del acto no

administrativa. La notificación de un acto administrativo y su ejecutoria son instituciones jurídicas diferentes. La procedencia de producir determinados efectos antes de la firmeza del acto no puede establecerse de manera general únicamente a partir de la existencia de una resolución notificada, sino que requiere identificar la naturaleza jurídica de la medida, su fundamento normativo y las disposiciones especiales que regulen su implementación. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341398301

20261341398301 24-09-2026 En consecuencia, para determinar si el bloqueo del registro de estudiantes nuevos en el RUNT puede producirse desde la notificación de una determinada decisión o si requiere la

ejecutoria del acto administrativo que la sustenta, debe examinarse la disposición específica que ordena o habilita dicho bloqueo, así como la naturaleza jurídica de la medida y los efectos que el ordenamiento atribuya al acto administrativo correspondiente. Por lo anterior, esta respuesta no puede establecer, de manera general, que todo bloqueo o restricción operativa en el RUNT pueda ejecutarse desde la simple notificación de una resolución sancionatoria, pues ello dependerá del fundamento jurídico específico de la medida. Respuesta al cuarto interrogante La afectación económica que eventualmente pueda experimentar un organismo de apoyo como consecuencia de una restricción operativa o registral debe diferenciarse de los criterios jurídicos utilizados para determinar la responsabilidad administrativa y la sanción correspondiente. Si una medida de restricción en el RUNT tiene fundamento jurídico y finalidad propia dentro del régimen de funcionamiento, control o supervisión de los organismos de apoyo, sus efectos económicos no permiten concluir, por sí mismos, que se trate de una sanción adicional. La valoración concreta de tales circunstancias dentro de una actuación sancionatoria corresponde a la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones especiales aplicables y con los criterios de graduación que jurídicamente resulten procedentes. Por tanto, el Ministerio de Transporte no puede afirmar, respecto de una actuación sancionatoria concreta, si determinada afectación económica fue o no valorada por la autoridad sancionadora, pues ello corresponde al análisis de la motivación y del contenido del respectivo acto administrativo.

sancionatoria concreta, si determinada afectación económica fue o no valorada por la autoridad sancionadora, pues ello corresponde al análisis de la motivación y del contenido del respectivo acto administrativo. Respuesta al quinto interrogante El Ministerio de Transporte puede efectuar interpretaciones generales de las disposiciones que integran el régimen jurídico del tránsito y el transporte, dentro del ámbito de sus competencias. Sin embargo, no corresponde a esta entidad establecer mediante concepto los criterios particulares que debe emplear la Superintendencia de Transporte al resolver una actuación administrativa sancionatoria concreta. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341398301

20261341398301 24-09-2026 La potestad sancionatoria debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones aplicables, con observancia, entre

20261341398301 24-09-2026 La potestad sancionatoria debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones aplicables, con observancia, entre otros, de los principios de legalidad, debido proceso, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad y debida motivación. En particular, la Ley 2050 de 2020 establece las sanciones aplicables a los organismos de tránsito y organismos de apoyo al tránsito y regula aspectos esenciales del procedimiento sancionatorio, incluida la apertura de la investigación, la oportunidad para presentar aclaraciones y solicitar pruebas, la decisión mediante resolución motivada y los recursos procedentes. Por consiguiente, los criterios empleados por la autoridad competente en una actuación sancionatoria específica deben ser examinados dentro del respectivo procedimiento y a partir de la motivación del acto administrativo correspondiente. Respuesta al sexto interrogante Respecto del término específico de noventa (90) días al que alude el peticionario, no resulta jurídicamente procedente atribuir al Ministerio de Transporte la existencia de una metodología general de graduación, salvo que se identifique expresamente la disposición que establece dicho término o la habilitación normativa para determinarlo. En consecuencia, para establecer el fundamento jurídico de un término de noventa (90) días aplicado a un CEA en particular, resulta necesario identificar el acto administrativo mediante

el cual se impuso la medida, la disposición normativa que la sustenta y la naturaleza jurídica de la misma. Si el término de noventa (90) días hace parte de una sanción o medida adoptada dentro de una actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Transporte, corresponde a dicha autoridad explicar los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentaron su determinación y la motivación específica de la duración establecida. El Ministerio de Transporte no cuenta con elementos suficientes para afirmar que exista, con carácter general, una metodología sectorial única que determine automáticamente un término de noventa (90) días para los organismos de apoyo al tránsito. Respuesta al séptimo interrogante En atención a lo expuesto, debe precisarse que las solicitudes relacionadas con los criterios 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341398301

20261341398301 24-09-2026 concretos utilizados por la autoridad para investigar, sancionar o determinar los efectos de una actuación administrativa respecto de un Centro de Enseñanza Automovilística corresponden, en principio, a la autoridad que adelanta y decide dicha actuación, sin embargo, esta petición se resuelve dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Transporte. La Ley 2050 de 2020 atribuye a la Superintendencia de Transporte la competencia para adelantar las investigaciones administrativas respecto de los organismos de tránsito y organismos de apoyo al tránsito por las conductas previstas en dicha ley, así como para adoptar la decisión correspondiente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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