MINTRANSPORTE - Concepto 20261341398401 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341398401 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341398401

20261341398401 24-09-2026 Bogotá, D.C.

Señor: CHRISTIAN ALEXIS PINZÓN SÁNCHEZ Representante legal

CDA CAPITAL TINTAL S.A.S

christianpinzonsa@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR CDA – Soporte Urbanístico.

Radicado No. 20263031542212 del 21 de agosto de 2026. Radicado No. 20263031542372 del 21 de agosto de 2026. Respetado señor Pinzón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nos. 20263031542212 del 21 de agosto de 2026 y 20263031542372 del 21 de agosto de 2026, mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “V. PETICIONES AL MINISTERIO DE TRANSPORTE M-01 Suponiendo cumplidos los demás requisitos técnicos, ambientales, societarios, de acreditación y de registro, ¿puede iniciar o continuar legalmente operaciones en Bogotá un CDA cuyo único soporte urbanístico aplicable -incluidos la licencia y sus planos aprobadosautoriza únicamente “Comercio y Servicios” o “uso comercial”, sin identificar “Servicios al Automóvil”, ¿“CDA” ni equivalente? Responda SÍ o NO. M-02 ¿El Ministerio de Transporte o el RUNT exigen y verifican, antes del registro del CDA, que

¿“CDA” ni equivalente? Responda SÍ o NO. M-02 ¿El Ministerio de Transporte o el RUNT exigen y verifican, antes del registro del CDA, que el soporte urbanístico autorice específicamente “Servicios al Automóvil”, ¿“CDA” o una actividad equivalente? Responda SÍ o NO y cite el requisito vigente. M-03 ¿El registro del CDA en el RUNT sustituye, subsana o convalida la ausencia de una autorización urbanística específica para Servicios al Automóvil o CDA? Responda SÍ o NO frente a cada verbo. (…)

X. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y COPIAS Estas solicitudes son autónomas frente a la consulta y deben tramitarse dentro del término

aplicable a información y documentos: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341398401

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1. Ministerio de Transporte: copia del checklist, manual o instructivo vigente que indique si el registro del CDA en el RUNT exige o verifica licencia, uso del suelo o autorización urbanística específica.

(…)

5. Ministerio, ONAC y Secretaría Distrital de Ambiente: si la información existe estructurada, tabla anonimizada de los CDA de Bogotá cuyos expedientes contienen como soporte urbanístico las denominaciones “CDA”, “Servicios al Automóvil”, “Comercio y Servicios”, “uso comercial” u otra. Si ese dato no se registra, certificar su inexistencia sin crear una base nueva.

(…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 53. Modificado por el art. 111, Decreto 2106 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso modificado por el art. 2°, Ley 2050 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341398401 24-09-2026 verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Parágrafo 1. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. Parágrafo 2. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Parágrafo Transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por tres (3) meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación”. Frente a la acción urbanística, la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8º.- Acción urbanística. Modificado por el art. 27, Ley 2079 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las

decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.

4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.

5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341398401 24-09-2026 insalubres para la vivienda.

6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.

7. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.

8. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

9. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.

10. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.

11. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.

12. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.

13. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.

14. Identificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación con ellas, los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional.

Las acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. En los casos en que aplique deberán sustentarse en estudios jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera, con soporte en la infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional”. El Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece frente a las licencias de construcción: “ARTÍCULO 2.2.6.1.1.7. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1203 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo

texto es el siguiente> Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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1. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 1783 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en predios no

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1. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 1783 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en predios no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando a permanencia total o parcial del inmueble original.

4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

5. Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.

6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o

varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción Sismo Resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de a solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.

7. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 1783 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.

No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren

No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

8. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 1783 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Reconstrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341398401 24-09-2026 los actos de reconocimientos y sus modificaciones. En la reconstrucción se deberá dar cumplimiento a las normas de sismorresistencia y accesibilidad, y se efectuará sin perjuicio de las disposiciones de conservación de bienes de interés cultural.

9. Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

Parágrafo 1. La solicitud de licencia de construcción podrá incluir la petición para adelantar obras en una o varias de las modalidades descritas en este artículo. Parágrafo 2. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 1783 de 2021 . <El nuevo texto es el siguiente> Podrán desarrollarse por etapas los proyectos de construcción para los cuales se solicite licencia de construcción en la modalidad de obra nueva. Para este caso, en el plano general del proyecto se identificará el área objeto de aprobación para la respectiva etapa, así como el área que queda destinada para futuro desarrollo, y la definición de la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas. (…)”. Por su parte, los artículos 3.3.1.1 y 3.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en

materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen: “Artículo 3.3.1.1. Registro de los Centros de Diagnóstico Automotor . Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad, de acuerdo con el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.3.1.3. Otorgamiento del Registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.1.2., se otorgará el registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) aceptando al Centro de Diagnóstico Automotor para que realice revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes en la sede, líneas de inspección y tipología de vehículos solicitados”. De otro lado, el artículo 3.3.1.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone los requisitos para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga el registro para su funcionamiento, así:

“Artículo 3.3.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente

registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la Representación Legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341398401 24-09-2026 b) Contar con Certificación vigente expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y

Estudios Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. c) Modificado por el art. 1, Resolución 20263040030265 de 2026, Minsterio de Transporte. <El nuevo texto es el siguiente> Contar con Certificación vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5375-4:2024, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la presente sección. d) Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y las Autoridades Ambientales dentro de sus competencias, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes.

e) Contar con Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), con el fin de validar que cuenta con las condiciones para la realización de la transferencia de

Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), con el fin de validar que cuenta con las condiciones para la realización de la transferencia de información requerida, lo cual permitirá garantizar la idoneidad y calidad de las pruebas de revisión técnico-mecánica.

f) Contar con póliza que ampare la responsabilidad civil profesional: Que ampare la responsabilidad civil profesional resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.

g) Cargar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la relación de nombre y documento de identidad de la persona con conocimiento y competencia debidamente autorizada por el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor para expedir el Formato Uniforme de Resultados (FUR).

h) Demostrar que los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, de mínimo 155 horas en temáticas de mecánica automotriz,

procesos de revisión, manejo de los instrumentos de medición, las Normas Técnicas Colombiana NTC 5375, NTC 5385 y demás normas que se expidan sobre la materia. La formación no podrá ser compensada ni homologada por experiencia laboral. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces verificará en cada una de las evaluaciones que el personal técnico e instructores recibieron la formación que trata el presente literal.

El contenido e intensidad horaria del programa de formación (teórico-práctica) deberá contemplar como mínimo las áreas de conocimiento, ejes temáticos y temas específicos e intensidad horaria determinados en la siguiente tabla: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341398401

20261341398401 24-09-2026 i) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro de Diagnóstico Automotor establecida en la Resolución 20213040048735 de 2021

20261341398401 24-09-2026 i) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro de Diagnóstico Automotor establecida en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1. Los Centros de Diagnóstico Automotor que deseen operar con líneas móviles deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 3.3.1.6. de la presente resolución.

Parágrafo 2. Hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte las disposiciones a que haya lugar frente a la certificación de que trata el literal (b) del presente artículo, la certificación será expedida por la autoridad ambiental competente – Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales – , a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, según el procedimiento establecido en la Resolución 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) deberá realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de acreditación del Centro de Diagnóstico Automotor al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Mini

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