MINTRANSPORTE - Concepto 20261341398611 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341398611 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341398611
20261341398611 24-09-2026 Bogotá, D.C.; Doctora LIDIA YOLANDA SANTAFE ALFONSO Juez Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ -SECCIÓN TERCERAhttps://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C.
Asunto: Concepto Jurídico (Ref. Proceso: 110013336037 2022 00099 00) – ACTA No. 001 del 4 de agosto de 2026.
TRÁNSITO –Naturaleza jurídica de la licencia de tránsito. Respetado señor Juez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención a lo dispuesto por su despacho judicial, mediante el cual se ordena a la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte emitir “ concepto legal sobre la naturaleza jurídica de una licencia de tránsito de un vehículo automotor en Colombia ”, y de conformidad con el memorial remitido mediante correo electrónico por el Coordinador del Grupo de Defensa Judicial el día 10 de septiembre de 2026, esta Coordinación procede a emitir el pronunciamiento solicitado, en el marco de sus competencias funcionales, en los siguientes términos:
I. MARCO NORMATIVO La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.”, frente a la licencia de tránsito, en el artículo 2º, la define, así: “Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular
“Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.” Por consiguiente, desde el punto de vista de su naturaleza formal, la licencia de tránsito es un documento público, sin embargo, para establecer su naturaleza jurídica, dicha definición debe ser analizada conjuntamente con las demás disposiciones del Código Nacional de Tránsito que regulan su expedición, contenido y relación con el registro del vehículo. Por su parte, el frente al porte de la licencia de tránsito, establece: “En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341398611
20261341398611 24-09-2026 De esta disposición se evidencia que la licencia de tránsito no constituye un documento
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Radicado MT No.: 20261341398611
20261341398611 24-09-2026 De esta disposición se evidencia que la licencia de tránsito no constituye un documento meramente informativo, pues la ley le atribuye una función jurídica relacionada directamente con la circulación del vehículo. A la vez, el artículo 35, frente a la expedición dispone: “La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe...”. La norma permite advertir que la licencia de tránsito es expedida por una autoridad u organismo de tránsito en ejercicio de una función administrativa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente. El artículo 37, en cuando al registro inicial, establece: “El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito...” Esta disposición resulta relevante porque permite establecer la relación entre la actuación administrativa de registro inicial del vehículo y la posterior expedición de la licencia de tránsito. En cuanto al contenido de la licencia de tránsito, el artículo 38 señala que como mínimo deberá contener: - las características de identificación del vehículo; - su destinación y clase de servicio; - el nombre e identificación del propietario; - las limitaciones a la propiedad; - el número de placa; - la fecha de expedición; - el organismo de tránsito que la expidió; - el número de serie de la licencia; y - el número de identificación vehicular —VIN—.
De esta manera, la licencia incorpora información que corresponde a una situación jurídica y registral previamente determinada por la autoridad de tránsito competente.
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA LICENCIA DE TRÁNSITO De las disposiciones anteriormente citadas se desprende, en principio, que la licencia de tránsito es, por expresa definición legal, un documento público, sin embargo, esta circunstancia no significa que pueda ser considerada como un documento desprovisto de contenido o efectos jurídicos. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341398611
20261341398611 24-09-2026 Por el contrario, la licencia: - es expedida por un organismo de tránsito; - se encuentra vinculada al registro del vehículo;
- identifica jurídicamente el automotor; - identifica a quien figura como propietario; - acredita la propiedad registrada; - contiene información determinada por la autoridad de tránsito; y - autoriza la circulación del vehículo.
En consecuencia, la licencia de tránsito constituye un documento público mediante el cual se exterioriza y acredita una situación jurídica individualizada respecto de un vehículo automotor y de quien figura como su propietario en el registro correspondiente. En ese orden, debe efectuarse una precisión conceptual entre la licencia de tránsito como documento público y la actuación administrativa que da lugar a su expedición. El registro inicial del vehículo constituye una actuación administrativa adelantada por el organismo de tránsito competente. Dentro de dicha actuación la autoridad verifica el cumplimiento de los requisitos de orden legal y reglamentario establecidos y determina la procedencia del registro o matrícula. La licencia de tránsito se expide como consecuencia de dicha actuación y documenta la situación jurídica resultante del registro, incorporando los elementos de identificación del vehículo y de su propietario. Por ello, aunque formalmente la licencia de tránsito es un documento público, se encuentra directamente vinculada con una decisión o actuación administrativa que produce efectos jurídicos particulares y concretos.
III. LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
Esta interpretación encuentra respaldo en la sentencia de la Sección Primera, de 7 de junio de 2012, Radicación 66001-23-31-000-1998-00645-01, al analizar una controversia relacionada con la inscripción de un vehículo y la expedición de su licencia de tránsito, en la que se señala: “… el acto de inscripción de un vehículo en la oficina de Tránsito y Transportes de un Municipio, es un acto administrativo…”. La providencia explica que dicho acto de inscripción contiene una “manifestación unilateral de voluntad del Estado” que puede crear una situación jurídica para un particular, pues a partir de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341398611
20261341398611 24-09-2026 inscripción el título puede surtir efectos frente a terceros. Este pronunciamiento permite diferenciar claramente dos conceptos jurídicamente relacionados, pero no idénticos: el acto administrativo de inscripción del vehículo y la licencia de tránsito que
inscripción el título puede surtir efectos frente a terceros. Este pronunciamiento permite diferenciar claramente dos conceptos jurídicamente relacionados, pero no idénticos: el acto administrativo de inscripción del vehículo y la licencia de tránsito que se expide dentro de esa actuación y que documenta la situación jurídica resultante. A su vez, resulta ilustrativa la sentencia de la Sección T ercera, Subsección C, del 24 de enero de 2024, Rad. 76001233300020160003601 (67674), en la cual el Consejo de Estado examinó una controversia relacionada con una licencia de tránsito expedida por una autoridad de tránsito. En dicha providencia se hizo referencia a la existencia de un acto administrativo mediante el cual la autoridad había afectado la situación jurídica documentada en la licencia. Este antecedente reafirma la importancia de distinguir entre el documento denominado licencia de tránsito y la decisión administrativa que determina la situación jurídica que aquel documenta.
IV. CONCLUSIÓN Con fundamento en las disposiciones de la Ley 769 de 2002 y en la jurisprudencia citada, esta
Oficina Jurídica considera que:
1. La licencia de tránsito es, conforme al artículo 2° de la Ley 769 de 2002, un documento público que identifica el vehículo automotor, acredita la propiedad, identifica a su propietario y autoriza su circulación.
2. La licencia de tránsito no constituye un documento meramente informativo, pues la propia ley le atribuye efectos jurídicos relacionados con la identificación del vehículo, la acreditación de la
propiedad y la autorización para circular.
3. Su expedición se encuentra vinculada a la actuación administrativa de registro del vehículo, adelantada por el organismo de tránsito competente, conforme a los artículos 35 y 37 de la Ley 769 de 2002.
4. En este contexto, debe distinguirse entre la licencia de tránsito, considerada formalmente como documento público, y el acto administrativo de registro o inscripción del vehículo, mediante el cual la autoridad de tránsito determina una situación jurídica particular y concreta que posteriormente es documentada y acreditada mediante la correspondiente licencia.
5. En consecuencia, la licencia de tránsito tiene naturaleza jurídica de documento público, expedido por la autoridad de tránsito competente como resultado de una actuación administrativa de registro, y constituye el instrumento documental que exterioriza y acredita la situación jurídica particular del vehículo y de quien figura como su propietario en el registro correspondiente. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341398611
20261341398611 24-09-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005 razón por la cual no pueden utilizarse para resolver situaciones jurídicas particulares ni sustituir las decisiones que corresponden adoptar a las autoridades competentes en ejercicio de las funciones que les han sido asignadas por la ley. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Copia: Dr. Jhon Ever Salgado Rey - jsalgado@mintransporte.gov.co.
Dr. Hector Liborio Vasquez Ramírez - Coordinador Grupo Defensa Judicial.
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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