MINTRANSPORTE - Concepto 20261341399471 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341399471 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341399471

20261341399471 24-09-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

SALVADOR DÍAZ SARMIENTO

Representante Legal

TURISMO NACIONAL – TURISNAL S.A.S.

turisnal_ltda@hotmail.com Facatativá – Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – TRASPASO DE VEHÍCULOS - Traspaso de vehículo por sucesión. Radicado No. 20263031683382 del 10 de septiembre de 2026. Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031683382 del 10 de septiembre de 2026, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“(…)

III. Solicitud de concepto y directriz Con fundamento en los antecedentes expuestos, respetuosamente solicitamos al Ministerio de Transporte emitir concepto y, de ser procedente, impartir la correspondiente directriz respecto de los siguientes aspectos: 1. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar una empresa de transporte terrestre automotor especial cuando el propietario de un vehículo vinculado fallece y, a la fecha, no se ha culminado el proceso de sucesión ni existe heredero adjudicatario del vehículo?

2. Teniendo en cuenta que el contrato de vinculación suscrito entre las partes contempla expresamente la muerte del propietario como una situación que puede dar lugar a la cancelación del contrato cuando los herederos o causahabientes no deseen continuarlo, ¿puede la empresa solicitar la terminación del vínculo y la correspondiente desvinculación del vehículo ante el Ministerio de Transporte cuando no existe actualmente un heredero 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 14Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341399471

20261341399471 24-09-2026 adjudicatario que pueda continuar la relación contractual?

3. En caso de que sea procedente la terminación del vínculo contractual, ¿cuál es el procedimiento administrativo que debe seguir la empresa para efectuar la desvinculación de los vehículos y el retiro de los mismos de su capacidad transportadora, teniendo en cuenta que el propietario que suscribió el contrato ha fallecido? 4. ¿Quién se encuentra legitimado para suscribir las comunicaciones, solicitudes o

de los vehículos y el retiro de los mismos de su capacidad transportadora, teniendo en cuenta que el propietario que suscribió el contrato ha fallecido? 4. ¿Quién se encuentra legitimado para suscribir las comunicaciones, solicitudes o documentos requeridos para adelantar la desvinculación mientras no exista adjudicación dentro de la sucesión?

5. Mientras se define la situación sucesoral y administrativa, ¿puede la empresa abstenerse preventivamente de incluir los vehículos en su plan de rodamiento y suspender su operación, como medida de prevención y gestión del riesgo, sin que dicha actuación sea considerada un incumplimiento contractual o administrativo por parte de la empresa?

6. En caso de que los herederos o causahabientes no manifiesten expresamente su intención de continuar con la afiliación, ¿puede entenderse que resulta aplicable la estipulación contractual que permite la cancelación del contrato por muerte del propietario, o debe agotarse algún procedimiento adicional ante el Ministerio de

Transporte?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341399471

20261341399471 24-09-2026 El Decreto 1079 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el art. 15, Decreto Nacional 1048 de

2026. Contrato de vinculación de flota . El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato de vinculación se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la desvinculación que se realiza a través del RUNT.

El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas establecidas en el presente capítulo y deberá contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos (2) años, el cumplimiento del tiempo de uso del vehículo y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la desvinculación.

El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los items que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La

y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la desvinculación.

El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los items que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto.

No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. En el caso de prórroga del contrato deberá pactarse por escrito de manera previa al vencimiento del mismo; o suscribirse un nuevo contrato de vinculación.

Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administración de flota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing.

Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, no es necesaria la celebración del contrato de vinculación de flota.

Parágrafo. El paz y salvo de las partes en ningún caso será condición para la realización de trámites de tránsito o transporte. De igual manera, las empresas no podrán generar en el contrato de vinculación ni a través de otros medios, obligación pecuniaria alguna para permitir la desvinculación del vehículo. Artículo 2.2.1.6.8.2. Responsabilidad de la empresa. Modificado por el art. 21, Decreto Nacional 431 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> En el contrato de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Decreto Nacional 431 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> En el contrato de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341399471

20261341399471 24-09-2026 vinculación de flota con administración integral o por afiliación, la empresa debidamente habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se obliga a:

1. Ejercer el control efectivo durante la operación de todos los vehículos que están incorporados en su capacidad transportadora.

2. Prestar el servicio público de transporte y no celebrar o ejecutar acto alguno que implique, de cualquiera manera, que el servicio es prestado por una persona no autorizada.

3. Garantizar la utilización de todos los vehículos en su operación y facilitar los cambios de empresa cuando los contratos de transporte vigentes no resulten suficientes para mantener los mismos en el servicio de manera sustentable.

autorizada.

3. Garantizar la utilización de todos los vehículos en su operación y facilitar los cambios de empresa cuando los contratos de transporte vigentes no resulten suficientes para mantener los mismos en el servicio de manera sustentable.

La empresa deberá llevar permanentemente actualizado su plan de rodamiento, el cual deberá estar acompañado del plan de rodamiento diseñado para el correspondiente mes y el realmente ejecutado en el mes anterior. Ambos planes deberán ser remitidos a los propietarios de los vehículos por periodos mensuales, en la primera semana del mes.

4. Realizar la capacitación de su personal.

5. Realizar el mantenimiento preventivo y las revisiones técnico-mecánicas de todos los vehículos vinculados a su capacidad transportadora con administración integral y garantizar que el mantenimiento preventivo se efectúe en talleres que cumplan con las condiciones establecidas en el plan estratégico de seguridad vial.

En los casos de vinculación de flota por afiliación, la empresa se responsabiliza de designar suficientes centros de mantenimiento para que el propietario se acerque a ellos, con el propósito de que se cumpla con el programa de mantenimiento preventivo de la empresa.

6. Abstenerse de incluir en su plan de rodamiento vehículos que no se encuentren en óptimas condiciones o que no hayan dado estricto cumplimiento al programa de mantenimiento preventivo de la empresa.

Artículo 2.2.1.6.8.4. Modificado por el art. 16, Decreto Nacional 1048 de 2026. Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede

Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación. Tal decisión deberá ser informada a la otra parte, a través de correo certificado a la dirección de domicilio o correo electrónico registrada en el contrato, o a la dirección electrónica para recibir notificaciones judiciales inscrita en el registro mercantil. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341399471

20261341399471 24-09-2026

La manifestación de terminación unilateral deberá realizarse con una antelación no menor de dos (2) meses a la fecha en que se solicite la desvinculación ante la Dirección Territorial competente, adjuntando copia del documento de información remitido a la otra parte y la confirmación del recibo del correo.

de dos (2) meses a la fecha en que se solicite la desvinculación ante la Dirección Territorial competente, adjuntando copia del documento de información remitido a la otra parte y la confirmación del recibo del correo. Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el art. 17, Decreto Nacional 1048 de 2026. Causales para la desvinculación unilateral del equipo . La parte interesada podrá solicitar la desvinculación unilateral del equipo en vigencia del contrato de vinculación de flota, señalando una o más de las siguientes causales de carácter informativo y estadístico:

a) Por parte del propietario del vehículo:

1. El vehículo no se ha programado en la operación de la empresa de transporte por más de 30 días consecutivos.

2. Los términos de operación financieramente no resultan sostenibles para el propietario.

3. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento establecido por la empresa.

4. No gestionar oportunamente los documentos de transporte a pesar de haber reunido la totalidad de los requisitos establecidos normativamente.

5. No recibir los extractos mensuales de los dineros cobrados y/o recaudados por la empresa.

6. También podrá argumentarse como causal la autonomía de la voluntad.

b) Por parte de la empresa de transporte:

1. El incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 30 días consecutivos. Ante el surgimiento de eventos de fuerza mayor y caso fortuito, como daños sufridos por el vehículo que impidan su utilización, el propietario podrá solicitar la suspensión del

el surgimiento de eventos de fuerza mayor y caso fortuito, como daños sufridos por el vehículo que impidan su utilización, el propietario podrá solicitar la suspensión del contrato por el término que se requiera acreditando siquiera sumariamente la razón de la solicitud, y la empresa podrá operar entre tanto otro vehículo de la misma clase y modalidad propuesto por el propietario.

2. El incumplimiento por parte del propietario del programa de mantenimiento o de los controles, obligaciones e indicaciones derivados del Plan Estratégico de Seguridad Vial o de cualquiera de las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo definidas por la empresa en cumplimiento de la normatividad vigente.

3. El cumplimiento del tiempo de uso del vehículo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341399471

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4. Que el propietario no efectúe alguna de las obligaciones a su cargo necesarias para la expedición de la tarjeta de operación, o que permita la prestación del servicio público de transporte con la tarjeta de operación vencida

5. Alterar las condiciones de homologación del vehículo o sus sistemas de seguridad activa o pasiva, o no hacer las reparaciones o correcciones de estos sistemas en el plazo establecido por la empresa.

6. Que el propietario preste el servicio sin existir contrato de transporte, o sin el porte del Formato Único de Extracto de Contrato FUEC, expedido por la empresa a la cual se encuentra vinculado.

7. Que el propietario preste el servicio a una empresa de transporte sin existir convenio de colaboración empresarial suscrito por la empresa a la cual se encuentra vinculado, o sin el porte del Formato Único de Extracto de contrato FUEC, expedido por la empresa a la que le presta el servicio en virtud de un convenio.

8. También podrá argumentarse como causal la autonomía de la voluntad.

Parágrafo 1. El aviso de desvinculación unilateral no suspende ninguna de las obligaciones contractuales reciprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento, la cuales cesan en el momento en que se haga efectiva la desvinculación

Parágrafo 2. Realizada la desvinculación unilateral, la empresa de servicio público de

transporte terrestre automotor especial contará con un término de seis (6) meses para vincular otro de las mismas condiciones, vencido este término el Ministerio de Transporte ajustará la capacidad transportadora de la empresa.

Parágrafo 3. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a las que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad. Artículo 2.2.1.6.8.11. Modificado por el art. 19, Decreto Nacional 1048 de 2026. Desvinculación jurisdiccional. La decisión de autoridad judicial que declare terminado el contrato de vinculación de un vehículo al parque automotor de la empresa. transportadora da lugar a la desvinculación inmediata del mismo y al consecuente cambio de empresa.

La decisión deberá ser comunicada por la parte interesada al Ministerio de Transporte, para que este proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

6 / 14Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341399471

20261341399471 24-09-2026 Artículo 2.2.1.6.8.12. Modificado por el art. 20, Decreto Nacional 1048 de

2026. Desvinculación por terminación del contrato de administración de flota. Si antes de la terminación del contrato de administración de flota, las partes no logran un acuerdo sobre su prórroga expresa, ni tampoco celebraron un nuevo contrato y como consecuencia de ello, se evidencia en el sistema RUNT que han transcurrido más de dos (2) meses desde la fecha del vencimiento del contrato, sin que se realice un nuevo registro, el sistema procederá a la cancelación automática de la respectiva tarjeta de operación y al registro de la terminación del contrato.

Parágrafo 1. Hasta tanto el Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, disponga de la funcionalidad que permita la cancelación automática de la tarjeta de operación por vencimiento del contrato, cualquiera de las partes del contrato podrá comunicar al Ministerio de Transporte la falta de acuerdo sobre la prórroga o celebración de un contrato nuevo, y solicitará la desvinculación del vehículo y la cancelación de la tarjeta de operación. La desvinculación es una anotación en el sistema que no requiere la

nuevo, y solicitará la desvinculación del vehículo y la cancelación de la tarjeta de operación. La desvinculación es una anotación en el sistema que no requiere la expedición de acto administrativo.

Parágrafo 2. Una vez registrada la terminación del contrato y cancelada la tarjeta de operación, la empresa de servicio especial, contará con un término de seis (6) meses para vincular un nuevo vehículo, vencido este término el Ministerio de Transporte ajustará la capacidad transportadora de la empresa. En todo caso y siempre que se dé la desvinculación el propietario del vehículo al que se le canceló la tarjeta de operación, no podrá prestar el servicio sin vincularse a otra empresa de servicio especial y sin obtener la tarjeta de operación, y una vez el automotor cumpla el término de tiempo de uso, el propietario estará obligado a desintegrarlo.

Parágrafo 3. Las desvinculaciones automáticas que se realicen a través del sistema RUNT, harán las veces de acto administrativo para todos los efectos. Artículo 2.2.1.6.8.13. Modificado por el art. 21, Decreto Nacional 1048 de

2026. Obligaciones de las empresas habilitadas. Para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, las empresas deberán:

1. Administrar, mantener en perfecto estado y controlar la operación de los vehículos propios o de terceros y de los que presten el servicio.

2. Planificar el servicio de transporte.

3. Administrar y mantener un programa que fije y analice indicadores de calidad y las estadísticas de la operación de la empresa. Es responsabilidad de la empresa disponer de

propios o de terceros y de los que presten el servicio.

2. Planificar el servicio de transporte.

3. Administrar y mantener un programa que fije y analice indicadores de calidad y las estadísticas de la operación de la empresa. Es responsabilidad de la empresa disponer de

la siguiente estadística de operación:

a) De la calidad de prestación de los servicios; 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341399471

20261341399471 24-09-2026

b) Vehículos utilizados por servicio;

c) Conductor por servicio prestado;

d) Kilómetros recorridos;

e) Tiempo de recorrido:

f) Porcentaje del parque automotor propio y de terceros;

g) De seguridad vial.

4. Garantizar el mantenimiento preventivo bimestral en centro especializado de cada uno de los vehículos vinculados con los que preste el servicio y el correctivo cuando se haga necesario.

g) De seguridad vial.

4. Garantizar el mantenimiento preventivo bimestral en centro especializado de cada uno de los vehículos vinculados con los que preste el servicio y el correctivo cuando se haga necesario.

El mantenimiento preventivo implicará la intervención mecánica del automotor para evitar degradación, desperfectos o fallas del vehículo durante su operación. Las revisiones no son un mantenimiento.

(…)”. El artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, sección 2 sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones establece el procedimiento y los requisitos para realizar el trámite de matrícula de un vehículo para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, señala: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario

Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341399471 24-09-2026 de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación

expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. (…)”. Por su parte, el artículo 5.3.2.7., ibidem, establece: “Artículo 5.3.2.7. Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial o administrativa que profirió la decisión. (…)”. Ahora bien, frente al traspaso de vehículos por sucesión, el artículo 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sección 5 sustituida por artículo 25 de la Resolución 20233040017145 del 2023, al tenor consagra: “Artículo 5.3.2.8. Traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la presentación de la

“Artículo 5.3.2.8. Traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho. (…)” (NFT). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1048 de 2026, establece que el contrato de vinculación de flota es de naturaleza privada, se perfecciona con su suscripción y con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través de

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