MINTRANSPORTE - Concepto 20261341401801 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341401801 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341401801

20261341401801 25-09-2026 Bogotá D.C., Señor

JOAN JOSÉ BOTELLO APOLINAR

Secretario de Tránsito y Transporte secretaria.transito@cucuta.gov.co Alcaldía Municipal San José de Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Solicitud concepto TRÁNSITO – Vehículos placas venezolanas Radicado No. 20253031358762 del 8 de agosto de 2025 Apreciado señor Joan José, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031358762 del 8 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. El día 19 de agosto de 2015, se cerró la frontera colombo venezolana, a raíz de una serie de actos que llevaron al cierre de esta.

2. El referido cierre perduró hasta el día 21 de septiembre de 2022, fecha en la cual, por medio de orden presidencial se reabrió la frontera y con ello, el paso de vehículos extranjeros a la zona limítrofe entre los dos países.

3. Así mismo, se tiene que en la actualidad hay vehículos automotores de matrícula extranjera registrados en las Unidades Especiales De Desarrollo Fronterizo del Departamento Norte de Santander a la Ley 1955 de 2019, sobre los cuales los mismos

extranjera registrados en las Unidades Especiales De Desarrollo Fronterizo del Departamento Norte de Santander a la Ley 1955 de 2019, sobre los cuales los mismos pagan anualmente un valor por dicha permanencia en el departamento lo cual permite transitar libremente por el Departamento fronterizo.

4. Ahora bien, se tiene que, con la apertura de la frontera, están ingresando una significativa cantidad de vehículos de nacionalidad venezolana, lo cual ha conllevado a un incremento del parque automotor, y en razón a ello, se han incrementado el uso de estos vehículos (motocicletas) en las labores de domiciliarios, lo cual ha llevado al siguiente interrogante. ¿Pueden transitar los vehículos de placa extranjera (venezolana) en la ciudad de San José de Cúcuta? ¿Estos vehículos, deben adquirir el SOAT y técnico mecánico para su permanencia en la ciudad? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341401801

20261341401801 25-09-2026 ¿Estos vehículos deben pagar el impuesto de internación que pagan los vehículos que se encuentran registrados en la Unidades especiales de Desarrollo fronterizo? ¿Estos vehículos solo deben ser conducidos por extranjeros con cedula venezolana portando el documento que lo identifique como extranjero? ¿O podrán ser conducido por nacionales colombianos? ¿Estos Vehículos solo podrán estar de paso o puede ser con carácter permanente su tránsito? ¿En el evento que se deba implementar la retención del vehículo el mismo deberá ser puesto a disposición de la autoridad DIAN o los mismos quedan a disposición del organismo de tránsito? ¿Sobre los referidos vehículos retenidos se les puede y debe aplicar la Ley de Patios? ¿Es viable realizar un acuerdo binacional, para obtener el pago de las multas de tránsito respecto de los infractores identificados con la cedula venezolana, con el objeto de obtener el pago de los referidos comparendos? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta en los siguientes términos: En atención a las inquietudes formuladas, relacionadas con las condiciones para el ingreso, circulación, permanencia, control e inmovilización de vehículos y motocicletas de matrícula venezolana en la ciudad de San José de Cúcuta y demás municipios de la zona fronteriza, resulta necesario efectuar, como consideración previa, una distinción entre los diferentes regímenes jurídicos que pueden resultar aplicables. En principio, se encuentra el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341401801 25-09-2026 Carretera”, suscrito en Cartagena de Indias el 1 de agosto de 2014 y aprobado por Colombia mediante la Ley 2301 de 2023. De otra parte, se encuentra el régimen aplicable al ingreso y circulación temporal de vehículos particulares y motocicletas de matrícula venezolana en la zona fronteriza, respecto del cual resultan aplicables las disposiciones nacionales en materia de tránsito, aduanas, seguros y las reglas específicas contenidas en el Instructivo Integral de Frontera adoptado en el marco del Plan Operativo bilateral para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera. Finalmente, debe diferenciarse la situación de los vehículos que cuentan con autorización

adoptado en el marco del Plan Operativo bilateral para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera. Finalmente, debe diferenciarse la situación de los vehículos que cuentan con autorización de internación temporal en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, régimen que tiene una regulación específica en materia aduanera y tributaria, particularmente en el Título 11 del Decreto 2229 de 2017, compilado en el Decreto 1071 de 2015. Respuesta al primer interrogante Sí. Los vehículos y motocicletas de matrícula venezolana pueden ingresar y circular temporalmente en la zona fronteriza, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano y, específicamente, las previstas para los vehículos particulares y motocicletas en el Instructivo Integral de Frontera. Tratándose de motocicletas, el referido Instructivo establece, entre otros, los siguientes requisitos:  licencia de conducción vigente;  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente;  documento que acredite la propiedad del vehículo;  placas visibles;  porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo;  observancia de las restricciones de movilidad, incluido el pico y placa cuando resulte aplicable;  cumplimiento de las disposiciones especiales que rijan en la unidad territorial correspondiente. Adicionalmente, para el control migratorio se contemplan como documentos admisibles, entre otros, el pasaporte vigente, la cédula de ciudadanía o cédula de identidad

correspondiente. Adicionalmente, para el control migratorio se contemplan como documentos admisibles, entre otros, el pasaporte vigente, la cédula de ciudadanía o cédula de identidad venezolana, el Permiso Especial de Permanencia – PEP, el Permiso de Protección T emporal – PPT y la T arjeta de Movilidad Fronteriza – TMF, según corresponda a la situación del interesado. El fundamento jurídico, es el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos en la zona fronteriza; Ley 769 de 2002, artículo 25, sobre la validez en Colombia de las licencias de conducción extranjeras utilizadas por turistas o personas en tránsito durante el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341401801

20261341401801 25-09-2026 término de permanencia autorizado; Ley 769 de 2002, artículo 42, sobre la obligatoriedad del SOAT para los vehículos que transiten por el territorio nacional. Debe precisarse que el Acuerdo aprobado mediante la Ley 2301 de 2023 regula específicamente el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera y, por tanto, no puede entenderse como una autorización general para la circulación de cualquier vehículo particular o motocicleta venezolana. En efecto, los artículos 5 y 6 del Acuerdo establecen que el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera será prestado por un Transportista Autorizado, quien debe obtener autorización para cada vehículo y unidad de carga o pasajeros con los que pretenda operar. Respuesta al segundo interrogante Los vehículos y motocicletas de matrícula extranjera que circulen en Colombia deben contar con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente. En relación con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al territorio colombiano se encuentran exceptuados de dicha exigencia, sin perjuicio de que deban encontrarse en adecuadas condiciones mecánicas y de seguridad.

Esta excepción se encuentra prevista en el parágrafo 3 del artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 2229 de 2017, en concordancia con el parágrafo de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012. En materia de SOAT, debe tenerse además en cuenta la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Circular Externa 013 de 2024, mediante la cual se impartieron instrucciones respecto de la tarifa máxima y vigencia del SOAT para vehículos extranjeros que circulen por zonas fronterizas. Por consiguiente, no resulta jurídicamente correcto afirmar que todo vehículo venezolano que permanezca temporalmente en Cúcuta deba someterse a revisión técnico-mecánica colombiana, cuando se encuentre dentro de la excepción legal antes indicada. Respuesta al tercer interrogante Debe distinguirse entre el ingreso y circulación temporal de un vehículo o motocicleta venezolana en la zona fronteriza y la internación temporal autorizada por una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. El régimen de internación temporal de vehículos de matrícula extranjera para residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por los artículos 2.3.11.2.1 siguientes del Decreto 1079 de 2015, adicionados por el Decreto 2229 de 2017.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341401801

20261341401801 25-09-2026 El artículo 2.3.11.2.1 establece que el alcalde del municipio donde se encuentre la correspondiente Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo autoriza la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores de matrícula del país vecino, cuando sean de propiedad de residentes de dichas unidades. A su vez, el artículo 2.3.11.2.2 establece los requisitos para solicitar la autorización de internación temporal. En materia tributaria, el artículo 141 de la Ley 488 de 1998 establece que están gravados con el impuesto sobre vehículos automotores, entre otros, los vehículos que se internen temporalmente al territorio nacional. Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 141

con el impuesto sobre vehículos automotores, entre otros, los vehículos que se internen temporalmente al territorio nacional. Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 141 dispone que, en la internación temporal, debe acreditarse la declaración y pago del impuesto correspondiente por el tiempo solicitado. Igualmente, el artículo 123 de la Ley 1955 de 2019 establece el régimen tributario aplicable a vehículos, motocicletas y embarcaciones de matrícula de un país vecino inscritos en el registro correspondiente y a aquellos acogidos a la medida de internación temporal. Por lo tanto, no puede afirmarse que todo vehículo venezolano que ingrese temporalmente a Cúcuta deba pagar automáticamente el impuesto correspondiente a los vehículos internados temporalmente. El impuesto dependerá de que el vehículo se encuentre comprendido en alguno de los supuestos legales que generan dicha obligación. En consecuencia, la sola entrada temporal del vehículo a Cúcuta bajo las reglas del Instructivo Integral de Frontera no debe confundirse con la obtención de una autorización de internación temporal. Respuesta al cuarto interrogante En materia de tránsito, la condición de conductor extranjero o colombiano no constituye, por sí sola, el criterio que determina la posibilidad de conducir un vehículo de matrícula

venezolana. El artículo 25 de la Ley 769 de 2002 establece que las licencias de conducción expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en Colombia, son válidas durante el término de permanencia autorizado a su titular, siempre que porte el documento de identificación y la licencia vigente del país de origen. Ahora bien, debe distinguirse esta regla de la regulación aduanera de la internación temporal de vehículos en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. En este último caso, el artículo 2.3.11.2.3 del Decreto 1079 de 2015, establece que los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internados temporalmente 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341401801

20261341401801 25-09-2026 solamente podrán ser utilizados para el servicio particular del titular de la internación, y prohíbe destinarlos a la prestación del servicio público de transporte, así como comercializarlos, arrendarlos, entregarlos en comodato o destinarlos a un fin diferente al objeto de la internación. Por consiguiente, no resulta jurídicamente adecuado establecer una regla general según la cual cualquier ciudadano colombiano puede conducir indistintamente una motocicleta venezolana internada temporalmente. La posibilidad de conducción deberá analizarse según el régimen bajo el cual se encuentre el vehículo en territorio colombiano, la calidad del conductor, la documentación que porte y las condiciones de ingreso y permanencia del vehículo. Respuesta al quinto interrogante Los vehículos de matrícula venezolana que ingresen temporalmente al territorio colombiano no adquieren por ese solo hecho autorización para permanecer indefinidamente en el país. Cuando se trate de vehículos particulares o motocicletas que ingresen temporalmente bajo las reglas de frontera, deberán respetarse las condiciones y términos establecidos para su permanencia. En particular, el Instructivo Integral de Frontera establece que, para el caso de los documentos de control migratorio correspondientes a la T arjeta de Movilidad Fronteriza y la

cédula venezolana, el período de permanencia habilitado no deberá superar los siete (7) días calendario. Por otra parte, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 establece la validez de las licencias extranjeras utilizadas por turistas o personas en tránsito durante el término de permanencia autorizado a su titular. Situación diferente es la de los vehículos que cuentan con autorización de internación temporal, cuyo régimen se encuentra expresamente regulado por el Decreto 1079 de 2015 adicionado por el Decreto 2229 de 2017. El artículo 2.3.11.2.4 establece que dicha autorización puede concederse hasta por cinco (5) años, prorrogable por una sola vez por dos (2) años, de acuerdo con las normas aplicables. En consecuencia, no debe confundirse la permanencia temporal derivada del ingreso fronterizo con la internación temporal, pues son situaciones jurídicas diferentes. La permanencia indefinida de un vehículo extranjero en Colombia, por su parte, no puede derivarse simplemente de su ingreso temporal y deberá sujetarse al régimen aduanero correspondiente. Respuesta al sexto interrogante 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261341401801

20261341401801 25-09-2026 En caso de retención o inmovilización del vehículo, ¿debe ponerse a disposición de la DIAN o del organismo de tránsito? La autoridad competente dependerá de la causa jurídica que origine la medida. Cuando la actuación corresponda a una infracción de las normas de tránsito, la medida de inmovilización será competencia de la autoridad de tránsito en los términos establecidos por la Ley 769 de 2002, y el vehículo será puesto a disposición del organismo de tránsito correspondiente. En cambio, cuando la medida tenga fundamento en el incumplimiento de obligaciones relacionadas con el ingreso, permanencia o circulación aduanera del vehículo, la competencia corresponderá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en ejercicio de sus competencias de control aduanero. El Decreto 1165 de 2019 define la aprehensión como una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga mientras la

autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación en el territorio aduanero nacional. De manera particular, el artículo 2.3.11.2.3 del Decreto 1079 de 2015 establece que los vehículos y motocicletas internados temporalmente que sean destinados a actividades prohibidas o a un fin diferente al objeto de la internación quedan sujetos a las medidas de aprehensión y decomiso por parte de la DIAN, de conformidad con la normatividad aduanera. Por lo tanto, no es jurídicamente procedente disponer de manera general que todo vehículo venezolano inmovilizado debe quedar a disposición de la DIAN. La autoridad competente dependerá de la naturaleza y fundamento de la medida adoptada. Respuesta al séptimo interrogante Cuando el vehículo haya sido inmovilizado por una autoridad de tránsito como consecuencia de una infracción de tránsito, resulta aplicable el régimen previsto en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, siempre que se configuren los presupuestos establecidos en dicha disposición. El artículo 128 regula la disposición de los vehículos inmovilizados que permanecen durante un (1) año sin que su propietario o poseedor subsane la causa de la inmovilización y atienda las obligaciones correspondientes a los servicios de parqueadero y grúa.

La norma contempla, entre otras actuaciones, la publicación del listado de vehículos, el término para que el propietario o poseedor subsane la situación y, posteriormente, la posibilidad de que el organismo de tránsito declare administrativamente el abandono del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341401801 25-09-2026 Por tanto, la condición de vehículo de matrícula extranjera no excluye, por sí sola, la aplicación del régimen de disposición de vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito. No obstante, esta conclusión no puede extenderse a los vehículos que hayan sido objeto

de aprehensión o decomiso por razones aduaneras, pues en estos eventos la medida se encuentra sometida al régimen aduanero y a las competencias de la DIAN. En consecuencia, deberá determinarse previamente si se trata de una inmovilización de tránsito o de una aprehensión o medida aduanera, pues se trata de actuaciones de naturaleza y competencia diferentes. Respuesta al octavo interrogante Sobre este punto resulta necesario efectuar una precisión frente a la respuesta inicialmente planteada. Colombia y Venezuela cuentan actualmente con un instrumento bilateral aprobado mediante la Ley 2301 de 2023, correspondiente al “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”. El artículo 33 del Acuerdo establece una Comisión de Trabajo Permanente entre las Partes, cuya función principal consiste en facilitar la ejecución y hacer seguimiento al Acuerdo y sus Anexos, y el artículo 34 dispone que las dudas y controversias relacionadas con su interpretación o ejecución serán resueltas mediante negociaciones directas por la vía diplomática. Asimismo, el Acuerdo cuenta con anexos relativos, entre otros aspectos, a materias migratorias, seguros, transporte internacional y aduanas. Sin embargo, el Acuerdo aprobado mediante la Ley 2301 de 2023 no establece, de manera expresa, un procedimiento binacional para el reconocimiento, notificación y cobro coactivo

en Venezuela de multas de tránsito impuestas por autoridades colombianas a personas identificadas con documentos venezolanos. Por ello, no resulta jurídicamente adecuado afirmar que el referido Acuerdo habilita por sí solo el cobro transfronterizo de comparendos o multas de tránsito. Ahora bien, la existencia del Acuerdo y de su Comisión de Trabajo Permanente constituye un marco jurídico e institucional que permite a las autoridades competentes de ambos Estados analizar y desarrollar mecanismos de cooperación e intercambio de información relacionados con su ámbito de aplicación, siempre que tales mecanismos sean compatibles con los ordenamientos jurídicos internos de cada país y con las competencias de las autoridades involucradas. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341401801 25-09-2026 Si se pretendiera establecer mediante un nuevo instrumento internacional obligaciones específicas y vinculantes para el reconocimiento, notificación, ejecución y recaudo

Radicado MT No.: 20261341401801

20261341401801 25-09-2026 Si se pretendiera establecer mediante un nuevo instrumento internacional obligaciones específicas y vinculantes para el reconocimiento, notificación, ejecución y recaudo transfronterizo de sanciones de tránsito, deberá determinarse previamente el instrumento jurídico internacional requerido y surtirse los procedimientos constitucionales y legales correspondientes. En consecuencia, no puede afirmarse que actualmente exista, con fundamento exclusivo en la Ley 2301 de 2023, un mecanismo automático que permita al Estado colombiano hacer efectivo en Venezuela el cobro de una multa de tránsito impuesta en Colombia a un ciudadano venezolano. Lo anterior no impide que, en el marco de la cooperación bilateral existente, las autoridades competentes estudien mecanismos de intercambio de información y asistencia que permitan mejorar la identificación de infractores y la efectividad de las actuaciones administrativas, dentro del marco de sus respectivas competencias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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