MINTRANSPORTE - Concepto 20261341402061 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341402061 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341402061

20261341402061 25-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor

YASSER MAURICIO RAMÍREZ HIGUERA

mauricioramirez.615@outlook.com Buga – Valle del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - CONDICIONES, RESTRICCIONES Y REQUISITOS APLICABLES A MOTOCICLETAS UTILIZADAS POR DOMICILIARIOS CON ADAPTACIONES PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS Radicado No. 20263031575612 del 26 de agosto de 2026 Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031575612 del 26 de agosto de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ”(…) "SOBRE LA INSTALACIÓN DE CAJONES Y ADAPTACIONES 1. ¿ESTÁ PERMITIDO INSTALAR EN UNA MOTOCICLETA CAJONES, MALETEROS, PARRILLAS, PORTA

PAQUETES, ALFORJAS U OTROS DISPOSITIVOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS,

CUANDO ESTA ES UTILIZADA PARA ACTIVIDADES DE DOMICILIO?

2. EN CASO DE QUE DICHOS ELEMENTOS CONSTITUYAN UN CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS, ¿QUÉ

PROCEDIMIENTO DEBE ADELANTARSE ANTE EL ORGANISMO DE TRÁNSITO CORRESPONDIENTE?

3. ¿ESTAS ADAPTACIONES REQUIEREN ALGÚN TIPO DE HOMOLOGACIÓN, CERTIFICACIÓN,

AUTORIZACIÓN, REGISTRO O INSPECCIÓN PREVIA?

SOBRE DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CAJONES 1. ¿EXISTEN ACTUALMENTE DIMENSIONES MÁXIMAS PERMITIDAS PARA LOS CAJONES, MALETEROS, PORTA PAQUETES O ALFORJAS INSTALADOS EN MOTOCICLETAS? 2. ¿EXISTE ALGUNA LIMITACIÓN RESPECTO DE CUÁNTO PUEDE SOBRESALIR LA ADAPTACIÓN RESPECTO DE LAS DIMENSIONES ORIGINALES DE LA MOTOCICLETA, TANTO LATERALMENTE COMO HACIA ATRÁS O HACIA ARRIBA? 3. ¿EXISTEN REQUISITOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON EL MATERIAL, SISTEMA DE FIJACIÓN, RESISTENCIA, ESTABILIDAD O FORMA DE INSTALACIÓN DE ESTOS DISPOSITIVOS? 4. ¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIRSE PARA GARANTIZAR QUE ESTOS ELEMENTOS NO AFECTEN LA ESTABILIDAD, DIRECCIÓN, FRENADO O MANIOBRABILIDAD DE LA MOTOCICLETA? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341402061

20261341402061 25-09-2026 5. ¿LA INSTALACIÓN DE ESTOS ELEMENTOS PUEDE AFECTAR O MODIFICAR LAS CONDICIONES DE HOMOLOGACIÓN O LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CON LAS CUALES FUE COMERCIALIZADA Y

MATRICULADA LA MOTOCICLETA?

SOBRE PESO Y CAPACIDAD DE CARGA

1. TENIENDO EN CUENTA QUE LA MOTOCICLETA NO CORRESPONDE A UN VEHÍCULO HOMOLOGADO PARA TRANSPORTE DE CARGA, ¿EXISTE UN PESO MÁXIMO DE ELEMENTOS O PRODUCTOS QUE

PUEDA TRANSPORTAR UNA MOTOCICLETA?

2. EN AUSENCIA DE UN LÍMITE ESPECÍFICO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA, ¿DEBE TOMARSE COMO REFERENCIA LA CAPACIDAD DE CARGA INDICADA POR EL FABRICANTE DE LA MOTOCICLETA? 3. ¿PUEDE UNA EMPRESA ESTABLECER COMO CRITERIO INTERNO QUE EL PESO TRANSPORTADO POR LOS DOMICILIARIOS NO SUPERE LA CAPACIDAD TÉCNICA ESTABLECIDA POR EL FABRICANTE,

3. ¿PUEDE UNA EMPRESA ESTABLECER COMO CRITERIO INTERNO QUE EL PESO TRANSPORTADO POR LOS DOMICILIARIOS NO SUPERE LA CAPACIDAD TÉCNICA ESTABLECIDA POR EL FABRICANTE,

AUN CUANDO LA NORMATIVA NACIONAL NO ESTABLEZCA UN VALOR ESPECÍFICO?

SOBRE SEGURIDAD VIAL Y CONDICIONES DE CIRCULACIÓN 1. ¿EXISTEN RESTRICCIONES FRENTE AL TRANSPORTE DE LÍQUIDOS, ALIMENTOS, RECIPIENTES, OBJETOS VOLUMINOSOS U OTROS PRODUCTOS QUE PUEDAN MODIFICAR EL CENTRO DE GRAVEDAD

DE LA MOTOCICLETA?

SOLICITUD FINAL: AGRADECEMOS QUE LAS RESPUESTAS SEAN EMITIDAS, EN LO POSIBLE, DE MANERA INDIVIDUAL PARA CADA UNO DE LOS INTERROGANTES PLANTEADOS, INDICANDO LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, REGLAMENTARIAS O CONCEPTOS QUE SOPORTEN CADA RESPUESTA

(...) ASÍ MISMO, AGRADECEMOS INDICAR SI EXISTEN REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS, CONCEPTOS, CIRCULARES O DOCUMENTOS ADICIONALES EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL U OTRA AUTORIDAD COMPETENTE QUE DEBAN SER CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD DE ESTAS

ADAPTACIONES. (…)”

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341402061 25-09-2026 carácter particular y concretos presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su derecho de petición en los siguientes términos: Para abordar los interrogantes formulados, resulta necesario precisar inicialmente el alcance de la homologación vehicular. El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de los vehículos con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. A su vez, el artículo 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015 establece el ámbito de la homologación a cargo del Ministerio de Transporte, mientras que el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 contempla la homologación automática para los equipos importados o producidos en el país destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, bajo las condiciones allí previstas. En este contexto, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define la motocicleta como un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un

acompañante. Por tanto, tratándose de motocicletas que su homologación en los términos establecidos en el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, es como servicio particular, su utilización sin acompañante en un determinado desplazamiento no modifica las características, condiciones de fabricación u homologación con las cuales fueron comercializadas y registradas. En consecuencia, la circunstancia que la motocicleta sea utilizada únicamente por el conductor no puede entenderse como una autorización para modificar su destinación o condiciones originales. Lo anterior no impide que en las motocicletas se transporten maletas, equipajes, elementos, objetos o cosas, siempre que estos sean portados en condiciones que no afecten la seguridad del vehículo, del conductor y la de los demás usuarios de la vía. Sobre este particular, el Ministerio de Transporte ha señalado que el conductor de una motocicleta puede transportar equipajes, elementos o cosas, siempre que no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, no se incomode al conductor o acompañante, ni se afecte el campo de visión de los espejos retrovisores. Asimismo, ha indicado que estos elementos no deben exceder las dimensiones del vehículo y deben ser portados en las partes diseñadas por el fabricante para tal finalidad, tales como parrilla, maletero o alforjas. Este criterio fue reiterado por el Ministerio mediante el oficio MT No. 20251340617631 del 19

de mayo de 2025, del cual se anexa copia. De igual manera, el artículo 29 de la Ley 769 de 2002 dispone que los vehículos deben someterse a las dimensiones y pesos, incluida la carrocería y los accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. En concordancia con lo anterior, los vehículos que circulen por las vías públicas o privadas abiertas al público deben conservar las condiciones establecidas en la ficha técnica del fabricante y de homologación con las cuales fueron 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341402061

20261341402061 25-09-2026 comercializados y registrados. Este último criterio también ha sido expresamente sostenido por el Ministerio de Transporte. Con fundamento en estas consideraciones, se procede a resolver los interrogantes agrupándolos por las materias que comprenden.

sostenido por el Ministerio de Transporte. Con fundamento en estas consideraciones, se procede a resolver los interrogantes agrupándolos por las materias que comprenden. SOBRE LA INSTALACIÓN DE CAJONES, MALETEROS, PARRILLAS, PORTA PAQUETES Y ALFORJAS Respecto de la posibilidad de instalar o utilizar en una motocicleta cajones, maleteros, parrillas, porta paquetes, alforjas u otros elementos destinados a portar objetos, debe señalarse que no existe una prohibición para que el conductor utilice elementos destinados al transporte de equipajes, elementos, objetos o cosas, siempre que estos se encuentren dispuestos de manera que no se afecten las condiciones de seguridad y funcionamiento del vehículo. En efecto, el Código de Infracción C.24, contenido en el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, contempla, entre las normas aplicables a la conducción de motocicletas, que deben utilizarse adecuadamente las luces direccionales y los espejos retrovisores y que no podrán transportarse objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden al conductor o acompañante u ofrezcan peligro para los demás usuarios de la vía. Por consiguiente, el uso de parrillas, maleteros, alforjas, porta paquetes o elementos similares no puede analizarse de manera aislada, sino en función de las condiciones en que sean utilizados. Así, podrán emplearse para portar los elementos anteriormente señalados siempre que no afecten la maniobrabilidad, estabilidad, dirección, frenado, visibilidad, funcionamiento de los espejos retrovisores o luces del vehículo, ni representen

señalados siempre que no afecten la maniobrabilidad, estabilidad, dirección, frenado, visibilidad, funcionamiento de los espejos retrovisores o luces del vehículo, ni representen peligro para los demás usuarios de la vía. Ahora bien, la utilización de estos elementos no puede entenderse como una modificación de la destinación ni de las condiciones originales de fabricación y homologación de la motocicleta. En consecuencia, una motocicleta no puede ser objeto de modificaciones que alteren las condiciones técnicas y de seguridad con las cuales fue comercializada y registrada. En cuanto a si, la sola instalación de estos elementos requiere una nueva homologación ante el Ministerio de Transporte, debe señalarse que no existe disposición legal o reglamentaria que permita la modificación de condiciones de homologación de vehículos. La homologación corresponde a la confrontación de las características técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad del vehículo con las normas aplicables, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 y las disposiciones reglamentarias correspondientes. SOBRE LAS DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS INSTALADOS 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341402061 25-09-2026 Frente a los interrogantes relacionados con la existencia de dimensiones máximas para cajones, maleteros, porta paquetes o alforjas instalados en motocicletas, se precisa que no existe actualmente una disposición legal o reglamentaria que establezca una medida máxima específica y cuantificada para esta clase de elementos, en términos de centímetros de sobre salimiento lateral, posterior o superior. No obstante, la inexistencia de una medida específica no significa que cualquier dimensión o forma de instalación resulte admisible. Como se indicó anteriormente, el artículo 29 de la Ley 769 de 2002 establece el marco general aplicable a las dimensiones y pesos de los vehículos, incluida su carrocería y accesorios, y los vehículos deben conservar las condiciones técnicas y de seguridad determinadas por el fabricante y por la correspondiente homologación. En ese sentido, los elementos instalados o utilizados en la motocicleta deberán

disponerse de manera que no afecten la visibilidad, la maniobrabilidad, la estabilidad o el adecuado funcionamiento de los elementos de seguridad del vehículo. Particularmente, no podrán impedir o afectar el campo de visión de los espejos retrovisores, el funcionamiento de las luces o direccionales, ni incomodar al conductor o representar peligro para los demás usuarios de la vía, de conformidad con el Código de Infracción C.24, contenido en el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. De igual manera, no se encuentra establecida por el Ministerio de Transporte una reglamentación técnica específica que determine, para las motocicletas un material determinado, un sistema particular de fijación, una resistencia específica o una forma única de instalación de los cajones, maleteros, porta paquetes o alforjas. Lo anterior no releva al usuario del deber de garantizar que dichos elementos se encuentren adecuadamente instalados y que su utilización no comprometa las condiciones de seguridad y funcionamiento del vehículo. SOBRE LOS ELEMENTOS, OBJETOS Y EQUIPAJES QUE PUEDEN TRANSPORTARSE Respecto de las preguntas relacionadas con el peso de los elementos o productos que puede transportar una motocicleta, debe precisarse que no resulta procedente establecer, a partir de la ausencia de acompañante, una supuesta capacidad disponible para transportar objetos o elementos. Como se señaló en las consideraciones previas, la motocicleta es un vehículo automotor diseñado para el conductor y un acompañante, y el hecho que en determinado desplazamiento no se utilice el espacio correspondiente al

transportar objetos o elementos. Como se señaló en las consideraciones previas, la motocicleta es un vehículo automotor diseñado para el conductor y un acompañante, y el hecho que en determinado desplazamiento no se utilice el espacio correspondiente al acompañante no modifica las características originales del vehículo. Sin perjuicio de ello, conforme al criterio reiterado por el Ministerio de Transporte, el conductor puede transportar equipajes, elementos, objetos o cosas, siempre que su porte se realice de manera que no se afecten las condiciones de seguridad, maniobrabilidad, estabilidad y visibilidad del vehículo, y que tales elementos sean dispuestos en las partes del vehículo diseñadas por el fabricante para tal finalidad, como pueden ser la parrilla, el maletero o las alforjas. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341402061 25-09-2026 En ausencia de una disposición que establezca para estos efectos un peso máximo

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Radicado MT No.: 20261341402061

20261341402061 25-09-2026 En ausencia de una disposición que establezca para estos efectos un peso máximo específico y general aplicable a los objetos o elementos que puedan ser transportados en una motocicleta, las especificaciones técnicas suministradas por el fabricante constituyen un referente técnico que debe observarse para preservar las condiciones de seguridad, funcionamiento y estabilidad del vehículo. En consecuencia, tampoco existe impedimento para que, dentro de su autonomía, una persona natural o jurídica establezca criterios internos de seguridad respecto de los elementos que puedan ser transportados por los conductores de motocicletas, siempre que tales criterios se orienten a preservar las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo y no desconozcan la normatividad de tránsito aplicable. SOBRE LA SEGURIDAD VIAL Y LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN En relación con el transporte de líquidos, alimentos, recipientes, objetos voluminosos u otros elementos, no existe una disposición general que establezca para cada uno de ellos una regla independiente en función de su naturaleza o de su incidencia sobre el centro de gravedad de la motocicleta. No obstante, sí existe una regla general de obligatorio cumplimiento: los objetos transportados no pueden disminuir la visibilidad, incomodar al conductor o acompañante, afectar el funcionamiento de los elementos necesarios para la conducción o representar

peligro para los demás usuarios de la vía. Esta condición se encuentra expresamente prevista para las motocicletas en el Código de Infracción C.24, particularmente en el literal f) del artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Por lo tanto, la utilización de cajones, maleteros, parrillas, porta paquetes, alforjas u otros elementos deberá efectuarse siempre de manera compatible con las condiciones de seguridad del vehículo. La evaluación de una situación concreta corresponderá a la autoridad de tránsito competente, de acuerdo con las circunstancias verificadas en cada caso. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales que regulan el transporte de determinadas mercancías, atendiendo a su naturaleza y a los riesgos que puedan representar. En particular, tratándose de mercancías peligrosas, deberá observarse lo dispuesto en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.8.6.6 ibídem, está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros, permitiéndose únicamente que los equipajes contengan mercancías peligrosas de uso personal, medicinal o de tocador, en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 kg) o un litro (1 L) por pasajero, sin perjuicio de las prohibiciones específicas allí previstas.

En ese sentido, respecto de las motocicletas, el Ministerio de Transporte ha considerado que únicamente resulta procedente el transporte de dichas mercancías peligrosas de uso personal, en las cantidades señaladas, toda vez que esta clase de vehículos no cuenta con una unidad de carga o espacio destinado al transporte de mercancías peligrosas que 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341402061 25-09-2026 permita separar al conductor de estas y reducir los riesgos para su integridad física. Por consiguiente, las mercancías peligrosas que excedan dicha excepción no pueden ser transportadas en una motocicleta bajo la consideración que constituyen equipaje,

elemento u objeto de uso ordinario. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Anexo: oficio MT No. 20251340617631.

Proyectó: Diego Alejandro Castro Pérez - Contratista Oficina Asesora de Jurídica.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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