MINTRANSPORTE - Concepto 20261341402891 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341402891 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341402891
20261341402891 25-09-2026 Bogotá D.C.,
Señora:
PEGGY DEL CARMEN ARBOLEDA GÁLVEZ
peggy_arboleda@hotmail.com 3243864679
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSITO – RETENCIÓN EN LA FUENTE – Trámite traspaso maquinaria. Radicado No. 20253031398532 del 14 de agosto de 2025. Apreciada señora Peggy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031398532 del 15 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) SOY FUNCIONARIA EN UN ORGANISMO DE TRANSITO, Y TENGO UN USUARIO QUE VA A REALIZAR UN TRASPASO, PERO NO ENCUENTRO LA TABLA DE AVALUOS PARA LIQUIDAR LA RETENCION EN LA FUENTE DE UNA MAQUINARIA AGRÍCOLA ME ENCUENTRO EN PROCESO DE REALIZAR EL TRASPASO DE LA MENCIONADA MAQUINARIA AGRÍCOLA A UN TERCERO. TENGO CONOCIMIENTO DE QUE LA NORMATIVA TRIBUTARIA COLOMBIANA ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS, COMO ES EL CASO DE VEHÍCULOS. PETICIONES CON BASE EN LO
ACTIVOS FIJOS, COMO ES EL CASO DE VEHÍCULOS. PETICIONES CON BASE EN LO ANTERIOR, SOLICITO A SU DESPACHO SE SIRVA ACLARAR LAS SIGUIENTES INQUIETUDES: ¿CUÁL ES LA NORMATIVA VIGENTE QUE RIGE EL TRASPASO DE LA PROPIEDAD DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Y LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN ESTE TIPO DE TRANSACCIONES? ¿SE DEBE APLICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS A LA VENTA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA? EN CASO AFIRMATIVO, ¿CUÁL ES LA TARIFA APLICABLE DE DICHA RETENCIÓN EN LA FUENTE Y CUÁL ES LA BASE GRAVABLE SOBRE LA CUAL SE DEBE CALCULAR? ¿EXISTEN EXENCIONES O
TRATAMIENTOS ESPECIALES EN LA NORMATIVA PARA LA MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA
EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA?”
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341402891
20261341402891 25-09-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su petición en los siguientes términos: Sobre el particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, mediante
casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su petición en los siguientes términos: Sobre el particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, mediante Concepto 006251 – Int. 740 del 5 de septiembre de 2024, denominado “Retención en la fuente en la venta de maquinaria”, señaló que para determinar la retención aplicable a la venta de maquinaria es necesario establecer previamente la naturaleza del activo conforme al artículo 60 del Estatuto Tributario y determinar la calidad del sujeto que realiza la enajenación. En dicho concepto, la DIAN precisó que cuando la maquinaria no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente constituye un activo fijo y que, tratándose de una persona natural, resulta aplicable el artículo 398 del Estatuto Tributario. Así mismo, mediante Concepto 010623 – Int. 1191 del 18 de diciembre de 2024, la DIAN analizó expresamente el supuesto de la enajenación de maquinaria clasificada como vehículo automotor que constituye un activo fijo para su propietario, persona natural, y reiteró la aplicación de la retención del uno por ciento (1%) prevista en el artículo 398 del Estatuto Tributario. Por su parte, en relación con la base sobre la cual debe practicarse la retención, el Concepto DIAN 006251 – Int. 740 del 5 de septiembre de 2024, con
fundamento en el artículo 90 del Estatuto Tributario y en el Oficio DIAN 902749 del 31 de marzo de 2022, señaló que debe atenderse a las reglas previstas en dicho artículo para determinar el precio de enajenación o valor comercial del activo. Ahora bien, el hecho de que la DIAN haya señalado que, cuando la maquinaria esté clasificada como vehículo automotor, la retención aplicable puede corresponder al uno por ciento (1%) y que, en determinados supuestos, el valor de la venta no pueda ser inferior al precio mínimo fijado anualmente por el Ministerio de Transporte, lo cual debe 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341402891
20261341402891 25-09-2026 entenderse en armonía con el alcance de la competencia prevista en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998. Esto es, en referencia a los valores fijados por el Ministerio de
25-09-2026 entenderse en armonía con el alcance de la competencia prevista en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998. Esto es, en referencia a los valores fijados por el Ministerio de Transporte que resulta aplicable cuando exista un valor o base gravable legalmente establecida por esta entidad para el vehículo de que se trate, dentro del ámbito de los vehículos gravados o de los demás supuestos expresamente contemplados por la Ley 488 de 1998. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente entender que, por el solo hecho que la maquinaria agrícola tenga la condición de vehículo automotor conforme al artículo 2 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte deba establecer una tabla de avalúos para toda maquinaria agrícola para efectos de la retención en la fuente. El literal b) del artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye expresamente del impuesto sobre vehículos automotores a los tractores para trabajo agrícola, las trilladoras y demás maquinaria agrícola, razón por la cual tales bienes no hacen parte del universo de vehículos respecto del cual el Ministerio debe determinar anualmente la base gravable del impuesto en los términos del artículo 143 de la misma ley . Por consiguiente, cuando se trate de maquinaria agrícola comprendida dentro de la exclusión prevista en el literal b) del artículo 141 de la Ley 488 de 1998 y respecto de la
cual el Ministerio de Transporte no haya establecido una base gravable anual, la ausencia de dicha maquinaria en las tablas expedidas por este Ministerio no significa que exista un vacío normativo o un incumplimiento de la obligación de establecer avalúos, sino que responde al ámbito de competencia definido por el legislador. Para efectos de determinar la retención en la fuente que eventualmente corresponda por la enajenación del bien, deberán aplicarse las disposiciones tributarias pertinentes, atendiendo a la naturaleza del activo, la calidad de las partes que intervienen en la operación, el valor de la enajenación y demás circunstancias previstas en el Estatuto Tributario, cuya interpretación corresponde a la DIAN. Finalmente, en materia de tránsito y registro, deberá observarse la regulación especial aplicable a la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada contenida en la Resolución 20223040045295 de 2022, por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. En particular, el trámite concreto de traspaso dependerá de la situación registral y, cuando corresponda, de la situación aduanera de la maquinaria. Así las cosas, la maquinaria agrícola es un vehículo automotor para efectos del Código Nacional de Tránsito, pero ello no implica que toda maquinaria agrícola esté gravada con el impuesto sobre vehículos automotores ni que el Ministerio de Transporte tenga la obligación de establecer una tabla de avalúos para ella. La competencia del Ministerio prevista en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 está circunscrita a establecer 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
obligación de establecer una tabla de avalúos para ella. La competencia del Ministerio prevista en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 está circunscrita a establecer 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341402891
20261341402891 25-09-2026 anualmente la base gravable de los vehículos automotores gravados, mientras que la determinación y aplicación de la retención en la fuente derivada de la enajenación de maquinaria corresponde al régimen tributario previsto en el Estatuto Tributario y, en materia de interpretación de dichas disposiciones, a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales –DIAN. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas - Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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