MINTRANSPORTE - Concepto 20261341404801 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341404801 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341404801
20261341404801 25-09-2026 Bogotá D.C., Señor
HERMANN E. HERNÁNDEZ
hernandezedward1998@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
Tránsito – Equipo de prevención y seguridad – Chaleco reflectivo. Radicado No. 20253031358722 del 8 de agosto de 2025. Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253031358722 del 8 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Solicito información pertinente al artículo 30 del Código Nacional de Tránsito en infracción C11 del manual de infracciones, en lo referente al porte del chaleco reflectivo. En detalle, mi consulta es, si es obligatorio el porte y uso de un chaleco reflectivo para conductores de automóvil, basado en que ninguno de los ítems que el artículo 30 del CNT indica está obligación, y tampoco en la infracción C11 del manual de infracciones exceptuando el último parágrafo que no es un ítem pero dice: Este equipo mal llamado equipo de carretera está enfocado a atender cualquier emergencia básica del vehículo en la vía, como el cambio de una llanta, por lo que se
exceptuando el último parágrafo que no es un ítem pero dice: Este equipo mal llamado equipo de carretera está enfocado a atender cualquier emergencia básica del vehículo en la vía, como el cambio de una llanta, por lo que se debe agregar el porte de mínimo un chaleco reflectivo, para que el conductor o acompañante que van a realizar dicho cambio, lo utilice, en aras de que sea visibles por los demás conductores. Basado en esto ¿Es de obligatorio cumplimiento el porte de mínimo un chaleco reflectivo en este equipo de emergencia aun cuando ninguno de los ítems del Artículo 30 del CNT ni los ítems de la infracción C11 del manual de infracciones a excepción de este último texto lo diga?
2. Con referencia a la consulta anterior, los parágrafos en cursiva de esta infracción y los contenidos en las demás infracciones que existen, ¿Tienen efecto legal?” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341404801
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341404801
20261341404801 25-09-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. EN ese orden se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Frente a los interrogantes formulados, relacionados con la obligatoriedad de portar un chaleco reflectivo como elemento adicional del equipo de prevención y seguridad de los vehículos automotores y con el efecto jurídico de las disposiciones contenidas en el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, resulta necesario precisar que el artículo
chaleco reflectivo como elemento adicional del equipo de prevención y seguridad de los vehículos automotores y con el efecto jurídico de las disposiciones contenidas en el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, resulta necesario precisar que el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar, como mínimo, el equipo de carretera allí relacionado, dentro del cual se encuentran, entre otros, un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo, una caja de herramienta básica, una llanta de repuesto y una linterna. A su vez, el artículo 131, literal C, de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece que será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en las infracciones allí relacionadas, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el literal C.11, consistente en “No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”. De esta manera, el propio legislador no circunscribió la infracción C.11 exclusivamente a
los elementos enumerados de manera expresa en el artículo 30 del Código Nacional de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341404801 25-09-2026 Tránsito, sino que incorporó también aquellos elementos que sean establecidos en la reglamentación correspondiente . Esta remisión resulta relevante para el caso objeto de consulta, pues el Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus competencias expidió la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 “Por la cual se adopta el Manual de Infracciones a las normas de tránsito”, acto administrativo que posteriormente fue compilado en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la
cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. En efecto, el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone: “Adóptese el ‘Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito’ del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito, el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. Por consiguiente, el Anexo 71 no constituye un documento meramente informativo o carente de efectos jurídicos, sino que forma parte integral del acto administrativo mediante el cual fue adoptado. En particular, el Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, al desarrollar la infracción C.11, reproduce los elementos mínimos del equipo de prevención y seguridad y, después de relacionarlos, incorpora una consideración según la cual el denominado equipo de carretera está destinado a atender emergencias básicas del vehículo en la vía, como el cambio de una llanta, razón por la cual “se debe agregar el porte de mínimo un chaleco reflectivo, para que el conductor o acompañante que van a realizar dicho cambio, lo utilice, en aras de que sea visible por los demás conductores”. Igualmente, el mismo apartado señala condiciones relacionadas con la linterna y el extintor.
En consecuencia, a la fecha de la presente respuesta, el porte de mínimo un chaleco reflectivo hace parte de las exigencias contenidas en el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito vigente, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente afirmar que dicho elemento carece de obligatoriedad por el solo hecho de no encontrarse relacionado expresamente como uno de los nueve elementos enumerados en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002. Lo anterior, por cuanto el numeral C.11 del artículo 131 de la misma ley contempla expresamente el incumplimiento del equipo de prevención y seguridad establecido tanto en el Código Nacional de Tránsito como en la reglamentación correspondiente, y el Ministerio de Transporte incorporó dicha exigencia en el Manual de Infracciones adoptado mediante acto administrativo que actualmente se encuentra vigente. Ahora bien, respecto de la inquietud relativa a los parágrafos, notas o textos explicativos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341404801
20261341404801 25-09-2026 que aparecen en cursiva dentro del Manual de Infracciones, debe precisarse que su ubicación o presentación tipográfica no permite, por sí sola, concluir que carezcan de efectos jurídicos. Para establecer su alcance debe atenderse a la naturaleza del acto administrativo que los contiene y a la disposición mediante la cual fueron incorporados al ordenamiento administrativo. En este caso, la Resolución 20223040045295 de 2022, mediante su artículo 8.5.7, adoptó el Anexo 71 y dispuso expresamente que este hace parte integral de la resolución y constituye herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control. Por tanto, mientras dicho acto administrativo se encuentre vigente, sus disposiciones deben ser observadas por las autoridades destinatarias dentro del ámbito de sus competencias. Lo anterior debe entenderse, además, a la luz del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–, conforme al cual los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, la Resolución 3027 de 2010, actualmente compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, conserva su presunción de legalidad mientras no exista una decisión judicial que la haya retirado del ordenamiento, sin perjuicio de las acciones y medios de control que eventualmente
presunción de legalidad mientras no exista una decisión judicial que la haya retirado del ordenamiento, sin perjuicio de las acciones y medios de control que eventualmente puedan ejercerse contra sus disposiciones. Así las cosas, mientras permanezca vigente Lo dispuesto en el Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, las autoridades de tránsito deben observarla y los destinatarios de la regulación deben atender las obligaciones allí previstas, entre ellas la relacionada con el porte de mínimo un chaleco reflectivo dentro del equipo de prevención y seguridad del vehículo, en los términos y para la finalidad señalada en dicho Manual. No obstante, resulta importante precisar que lo anterior no significa que el texto incorporado en el Manual pueda entenderse de manera aislada o por fuera de la ley que establece la infracción. La consecuencia sancionatoria deriva del artículo 131, literal C.11, de la Ley 769 de 2002, en cuanto sanciona el hecho de no portar el equipo de prevención y seguridad establecido en el Código o en la reglamentación correspondiente. Por ello, el Manual desarrolla y concreta el alcance operativo de la obligación, pero la imposición de una sanción deberá estar precedida de la verificación de la conducta, la adecuación de los hechos a la infracción correspondiente y el respeto del debido proceso previsto en el Código Nacional de Tránsito. En consecuencia, sí es obligatorio, a la fecha, portar como mínimo un chaleco reflectivo dentro del equipo de prevención y seguridad del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 71 –Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito– de la
dentro del equipo de prevención y seguridad del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 71 –Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito– de la Resolución 20223040045295 de 2022, norma que actualmente se encuentra vigente y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341404801
20261341404801 25-09-2026 amparada por la presunción de legalidad. Su no porte puede dar lugar a la imposición de la multa correspondiente a la infracción C.11, prevista en el artículo 131, literal C, de la Ley 769 de 2002, siempre que en el caso concreto se acrediten los presupuestos de la infracción y se observe el procedimiento legal aplicable.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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