MINTRANSPORTE - Concepto 20261341406361 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341406361 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341406361

20261341406361 25-09-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JOSE VICENTE BERNAL PALACIOS

abogadojb@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO –TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA Y CANCELACIÓN DE

MATRICULA.

Radicado No. 20263030927582 del 09 de abril de 2026. Respetado señor Bernal, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030927582 del 09 de abril de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “(…) me dirijo a esa entidad, con el fin de solicitar CONCEPTO JURIDICO. Con respecto al trámite que se debe realizar ante los organismos de tránsito o las oficinas de movilidad para realizar el cambio de propietario de un vehículo, cuando éste es adquirido por sucesión y en la actualizada, se desconoce el paradero del rodante, así como las personas que actualmente lo posee. (…) Las características del rodante son las siguientes Vehículo Automotor con las siguientes características: Marca Gas, Placas AN2691, Clase Campero, Modelo 1966, Color Crema, Servicio Particular, Carrocería cabinado, Motor Nº 69G10134601, Serie Nº 290012, línea YA3, Chasis Nº 290012, Capacidad 5 pasajeros,

Modelo 1966, Color Crema, Servicio Particular, Carrocería cabinado, Motor Nº 69G10134601, Serie Nº 290012, línea YA3, Chasis Nº 290012, Capacidad 5 pasajeros, Puertas 2 Cilindraje 2300. Se puede advertir así mismo, que las placas que registran en el runt son las anteriores y no nunca (sic) ha tenido revisión técnico-mecánica ni mucho menos SOAT. Por tal motivo, se requiere el concepto para que la heredera del bien – vehículo, pueda cancelar la matricula o en su defecto, hacer el traspaso a persona indeterminada dada las condiciones en que adquirió el mencionado rodante (…)”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341406361

20261341406361 25-09-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo  Cancelación de Matrícula El artículo 5.3.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, Sección 5 sustituida por el artículo 25 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece el procedimiento y requisitos para la cancelación de matrícula de un vehículo, en los siguientes términos: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en

2023, establece el procedimiento y requisitos para la cancelación de matrícula de un vehículo, en los siguientes términos: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341406361 25-09-2026 En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venia adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación.

Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.

Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que

adelantó el proceso de qué trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dicto medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del

Organismo de Tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.

Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación.

Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo

propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijin o por autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341406361 25-09-2026 Ministerio de Transporte para tal fin. El Organismo de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.

Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total

través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.

Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito - IPAT, la certificación técnica de la Dijin o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia.

El Informe Policial de Accidente de Tránsito - IPAT se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehícul. Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial

declaratoria de la destrucción total del vehícul. Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial. (…)”.  Traspaso a persona indeterminada La Ley 769 de 2022 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". dispone: “Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. (…) Artículo 47. tradición del dominio . La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341406361 25-09-2026 organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar.” El artículo 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20253040049955 de 2025, establece el procedimiento especial para registrar ante los organismos de tránsito el traspaso de un vehículo a persona

la Resolución 20253040049955 de 2025, establece el procedimiento especial para registrar ante los organismos de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada. En particular, el artículo 5.3.3.10 regula la vigencia de dicha figura y dispone lo siguiente "Artículo 5.3.3.10. Vigencia, con el fin de otorgar un cierre definitivo el trámite de traspaso a persona indeterminada, previsto en el artículo 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.33.4 de la presente sección, se establecerá un término adicional de 2 meses para la radicación de tramites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026”. conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a su interrogante, vale precisar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Precisado lo anterior , se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de T ransporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Así las cosas, el artículo 669 del Código Civil Colombiano, establece que el derecho de dominio consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa, siempre que no sea contra la ley o el derecho ajeno En materia de vehículos automotores, por regla general y de obligatorio cumplimiento la

consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa, siempre que no sea contra la ley o el derecho ajeno En materia de vehículos automotores, por regla general y de obligatorio cumplimiento la transferencia del derecho de dominio se perfecciona mediante la tradición, la cual requiere dos elementos; la entrega material del bien, y la inscripción del título en el organismo de tránsito correspondiente, como bien lo establecen el artículo 922 del Código de Comercio de Colombia y el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341406361 25-09-2026 artículo 47 de la Ley 769 de 2002, el cual dispone que la tradición del dominio del vehículo requiere

entrega material del bien e inscripción en el organismo de tránsito. De igual manera, conforme a los artículos 46 y 47 de la Ley 769 de 2002 y al artículo 922 del Código de Comercio, la titularidad jurídica del vehículo continúa radicada en cabeza de quien figure inscrito en el registro correspondiente hasta tanto se formalice el traspaso conforme a las disposiciones vigentes. No obstante, vale precisar que la entidad estableció una excepción a la regla general ya enunciada, teniendo en cuenta el pronunciamiento de Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, según radicado número 1826 del 20 de septiembre de 2007, a raíz de la situación en que se encontraban los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes de conformidad con la legislación vigente. Así las cosas, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 estableció el procedimiento y los requisitos para adelantar el trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo automotor ante los organismos de tránsito. Respecto del trámite de traspaso a persona indeterminada, se precisa que el artículo 4 de la Resolución 2025304004995 del 4 de diciembre de 2025 modificó el artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022, disponiendo que, con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, se establecía un término adicional de dos (2) meses para la radicación de solicitudes, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección

se establecía un término adicional de dos (2) meses para la radicación de solicitudes, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027. En la citada resolución no se prevén excepciones, prórrogas automáticas ni mecanismos especiales para extender el plazo en razón de situaciones particulares. El propósito de la medida, es garantizar la depuración del Registro Nacional Automotor (RNA), evitar que continúe el uso del mecanismo excepcional de traspaso a persona indeterminada, y cerrar definitivamente el procedimiento. En este sentido, conforme al artículo 5.3.3.10, modificado por la Resolución 20253040049955 de 2025, el plazo para radicar nuevas solicitudes de traspaso a persona indeterminada venció el 6 de febrero de 2026. Sin perjuicio de ello, las demás disposiciones de esa sección continúan vigentes hasta el 6 de febrero de 2027, lo que significa que durante ese término siguen produciendo efectos las reglas sobre suspensión del registro, registro a favor del interesado, legalización del traspaso y demás actuaciones derivadas de trámites ya previstos en la sección. En consecuencia, actualmente no procede la radicación de nuevas solicitudes de traspaso a persona indeterminada, pero sí se mantienen vigentes hasta el 6 de febrero de 2027 las demás

consecuencias y procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por la Resolución 20253040049955 de 2025. Por otra parte, la cancelación de la matrícula de un vehículo constituye un trámite de tránsito, establecido en el artículo 40 de la Ley 769 de 202 y reglamentado en la Resolución 20223040045295 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341406361 25-09-2026 de 2022, particularmente en los artículos 5.3.5.1 y siguientes, los cuales establecen las causales,

requisitos y procedimiento para su realización. De conformidad con dicha regulación, la cancelación de la matrícula procede, entre otras causales, por: (i) la desintegración física total del vehículo por decisión voluntaria de su propietario; (ii) la destrucción total o pérdida total como consecuencia de un accidente de tránsito; (iii) la destrucción total o pérdida total ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor; (iv) la pérdida definitiva, hurto o desaparición debidamente acreditada; (v) la exportación o reexportación del vehículo; (vi) orden o decisión judicial; y (vii) el vencimiento del término de la importación temporal del vehículo. En ese sentido, las circunstancias descritas en la consulta, relacionadas con las características del vehículo, su antigüedad, la ausencia de revisión técnico-mecánica y de Seguro Obligatorio de Accidentes de T ránsito (SOAT), así como su eventual adquisición en el marco de una sucesión, no constituyen por sí mismas causales de cancelación de matrícula previstas en la normativa vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “ orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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