MINTRANSPORTE - Concepto 20261341406601 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341406601 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341406601

20261341406601 25-09-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

CLARA INES QUINTERO TORRES

cqabgdatransporte@gmail.com Bogotá D.C.; Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO Y TRANSPORTEPruebas de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas - Conductores de vehículo – Seguridad y Salud en el Trabajo. Radicado No. 20263030492462 del 17 de marzo del 2026. Respetada señora Clara Ines, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No 20263030492462 del 17 de marzo del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “2.1. si esta RESOLUCIÓN APLICA para trabajadores y/o terceros conductores que ejerzan la conducción para empresas de transporte público, carga y/o pasajeros?. 2.2, Si a un conductor le sale la prueba mediante aire espirado inferior a 20 mg/100 ml de sangre, esta prueba daría lugar a BLOQUEO EN SISTEMA DE REGALIAS DE ECOPETROL Y BLOQUEOS NACIONALES DE CARGA. 2.1. Si el bloqueo es una sanción o una amonestación y si esta cuando únicamente se observa el

aliento alcohólico da lugar al BLOQUEO EN SISTEMA REGALÍAS? 2.3. Además de la prueba de alcoholemia de la citada resolución que otras normas se evalúan para hacer BLOQUEOS EN SISTEMA DE REGALÍAS CON ECOPETROLY/OSUSPENSIÓNDELICENCIASDECONDUCTORES. 2.4. ¿Se puede bloquear a un conductor en sistema de regalías o en sistemas de carga cuando ingiere alcohol 7 horas previas a realizarse la prueba de alcoholemia? 2.5. Conforme la RESOLUCIÓN CITADA, la prueba podría ser negativa si esta no se realiza en menos de 15 minutos después de la ingesta o cual es el tiempo máximo para realizar una prueba mediante aire espirado. 2.6. para realizar la PRUEBA DE EMBRIAGUEZ, es necesario y/o esencial realizar la entrevista previa a la medición para determinar la forma a realizar la prueba o no hay necesidad?, si no se hace la ENTREVISTA EL PROCESO SERÍA ILEGAL. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341406601

20261341406601 25-09-2026 2.7. cual es el procedimiento que regula la toma de la prueba de alcoholemia en aire espirado para conductores de empresas de transporte de carga, y/o en sus diferentes modos de transporte. 2.8 si un conductor ingirió alcohol 8 horas previo a la primera medición mediante aire expirado y este no se encontraba condiciendo hay derecho por parte de una empresa de transporte a BLOQUEAR LAS OPERACIONES COMERCIALES, o no se haría suspensión si no amonestación?. 2.9. quien regula las actuaciones de las empresas cuando estas realizan malos procedimientos a conductores y no se otorga la legalidad del procedimiento con plenas garantías?

3. Podría únicamente un manual de funciones de una empresa de transporte SUSPENDER LASOPERACIONES COMERCIALES de un conductor por presunta ingesta alcohólica cuando la prueba en aire expirado es inferior a 20 mg/100 ml de sangre y se realizó una prueba de sangre y esta sale negativa. 4. cuanto es el tiempo mínimo en que una empresa de transporte debe considerar para realizar de manera legal una prueba de alcoholemia mediante aire espirado. 4.1. sería legal que la empresa de transporte realice la prueba de embriaguez, mediante aire espirado por una funcionaria que no tenga certificado por el INMLCF, como operadora de alcoholensores.

4.1. sería legal que la empresa de transporte realice la prueba de embriaguez, mediante aire espirado por una funcionaria que no tenga certificado por el INMLCF, como operadora de alcoholensores. 4.2. Además de la resolución 1844 de 2015, y de la ley 1548 de 2012, y de la ley 1696 de 2013 que otras normas se tienen en cuenta para realizar las mediciones del estado alcoholico. 4.3. Cuál es el procedimiento legal que debe seguir una empresa de transporte o quien a su cargo está autorizado en la ley para hacer pruebas de alcoholemia para que dé lugar a bloqueos de regalías. 4.5. La prueba videográfica del capítulo IV de la ley 1696 de 2013, artículo 6 también deben realizarla las empresas de transporte o quienes a su cargo tengan la responsabilidad de hacer pruebas mediante aire espirado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341406601

20261341406601 25-09-2026 tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: (…) Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por

intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. (…) ARTÍCULO 26. Modificado por el art. 7, Ley 1383 de 2010. CAUSALES DE SUSPENSIÓN O

CANCELACIÓN.

La licencia de conducción se suspenderá:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.

La licencia de conducción se cancelará:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8 y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.

Artículo 96-1. Adicionado por el art. 3, Ley 2486 de 2025 . Normas específicas para 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

artículo 152 de este Código. Artículo 96-1. Adicionado por el art. 3, Ley 2486 de 2025 . Normas específicas para 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341406601

20261341406601 25-09-2026 vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación que expida para el efecto, se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. La edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos. El incumplimiento

de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.

2. No podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. Excepcionalmente será permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.

(…)

13. Los vehículos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja.

14. No podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden la conducción o que constituyan un peligro para los demás actores de la vía.

15. No se podrán conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicoactivas.

El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la imposición del comparendo. (…) ARTÍCULO 131. MUL TAS. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

F. Adicionado por el art. 4, Ley 1696 de 2013. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. G.14. Adicionado por el art. 4, Ley 2486 de 2025. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…) ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ ARTÍCULO 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341406601 25-09-2026 encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. ARTÍCULO 151. SUSPENSIÓN DE LICENCIA. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años. ARTÍCULO 152. Modificado por el art. 5, Ley 1696 de 2013. SANCIONES Y GRADOS DE ALCOHOLEMIA. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de

reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.1.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.3. Tercera Vez 1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes

(smdlv). 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341406601

20261341406601 25-09-2026 1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 2.1. Primera Vez 2.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes

(smdlv). 2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. 2.2. Segunda Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. 2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 2.2.3. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.2.4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles. 2.3. Tercera Vez 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 2.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se

impondrá: 3.1. Primera Vez 3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341406601 25-09-2026 3.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas. 3.1.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 3.1.4. Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles. 3.2. Segunda Vez 3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 3.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 3.2.3. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 3.2.3. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 3.2.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 3.3. Tercera Vez 3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 3.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 3.3.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 3.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se

impondrá: 4.1. Primera Vez 4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 4.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 4.1.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341406601 25-09-2026 4.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 4.2.3. Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 4.3. Tercera Vez 4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 4.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas. 4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas. 4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. Parágrafo 1. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo. Parágrafo 2. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. Parágrafo 3. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa

correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. Parágrafo 4. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas. Parágrafo 5. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. (…)”. De otro lado, la Ley 1696 de 2013 Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341406601 25-09-2026 psicoactivas, indica lo siguiente: “Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. Artículo 2°. Adiciónese un numeral al artículo 110 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará: (…)

6. Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria”.

Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. (…)

8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en

operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. (…) Parágrafo. Los exámenes médicos generales, de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, previstos en el numeral 8 del presente artículo, se realizarán siempre en la terminal de origen -principal o satélite, cumpliendo con los reglamentos expedidos para tal efecto. (…) Artículo 2.2.1.6.8.13. Modificado por el art. 21, Decreto Nacional 1048 de 2026. Obligaciones de las empresas habilitadas. Para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, las empresas deberán: (…) 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

9 / 24Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341406601

20261341406601 25-09-2026

18. Implantar un mecanismo de control aleatorio quincenal de consumo de alcohol para los servicios que se inicien en el municipio o distrito de su sede principal, y uno trimestral de presencia de otras sustancias psicoactivas. (…) Artículo 2.2.1.6.12.8. Control del uso de sustancias psicoactivas . Modificado por el art. 41, Decreto Nacional 431 de 2017. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán practicar controles de uso de sustancias psicoactivas y de pruebas de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores de la empresa, al menos una vez al mes.

La empresa realizará los controles directamente o a través de empresas que presten el servicio, haciendo uso de dispositivos y procedimientos homologados para ello, sin que pueda trasladar el costo de los mismos a los conductores o propietarios de los vehículos. Mensualmente las

empresas o los particulares deberán reportar los resultados y las estadísticas de las pruebas realizadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) Artículo 2.2.1.7.2.3. Modificado por el a

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