MINTRANSPORTE - Concepto 20261341406971 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341406971 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341406971

20261341406971 25-09-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

MARIANA DEL MAR DÍAZ ACEVEDO

marianadelmardiaza@gmail.com Garzón, Huila; Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE

CARGA – Transporte Privado. Radicado No. 20263031506952 del 18 de agosto del 2026. Respetada señora Mariana, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031506952 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual formula, lo siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es jurídicamente viable que una persona natural o jurídica que no cuenta con vehículos propios y que no se encuentra habilitada como empresa de transporte, contrate el servicio de transporte de sus productos a través del arrendamiento de vehículos de terceros? 2. ¿La operación mediante la cual una compañía arrienda vehículos de terceros para movilizar exclusivamente su propia mercancía puede ser considerada, para efectos normativos, como una operación de transporte privado? de ser el caso, ¿es exigible el manifiesto de carga por parte de

las autoridades de tránsito a pesar de no tratarse de un servicio público de transporte? 3. ¿Qué tipo de documentos respaldan la operación de transporte en casos donde la mercancía es movilizada por un tercero mediante un vehículo arrendado, sin que exista vínculo con una empresa habilitada como transportadora? 4. ¿Existe una diferenciación normativa entre la exigencia del manifiesto de carga en el servicio público de transporte y en el transporte privado de carga? 5. ¿Qué tipo de documentos respaldan ante las autoridades de tránsito la operación de transporte en casos donde la mercancía es movilizada por un tercero mediante un vehículo arrendado, sin que exista vínculo con una empresa habilitada como transportadora? 6. ¿La autoridad de tránsito puede exigir el manifiesto de carga a un conductor que transporta mercancía en un vehículo arrendado directamente por el propietario de la carga, sin que medie contrato de transporte con una empresa habilitada?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341406971 25-09-2026 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le

otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. (…)”. Por su parte, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje

(…)”. Asimismo, los artículos 2.2.1.6.3. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora . Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público

de transporte terrestre automotor de carga . Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

(…) Artículo 2.2.1.7.3.1. Obligatoriedad. De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga: Es el registro obligatorio, que hace parte integral del manifiesto de carga, y que, en tal sentido, debe contener las condiciones necesarias de claridad, carácter expreso, y exigibilidad actual, necesarias para que preste mérito ejecutivo, elaborado por

la empresa de transporte para ingresar al Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) los valores correspondientes a eventos presentados durante el viaje, indicando las causas de dichos eventos. Este registro permite obtener el “Valor a Pagar” en los términos de la definición señalada en el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto número 1079 de 2015 , al cual sólo se podrán aplicar los descuentos autorizados en el artículo 2.2.1.7.6.7. del mencionado decreto.

En los casos en que la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, hayan pactado otras condiciones que requieran servicios diferentes a los inherentes a la movilización de la mercancía, (es decir, que no son propios del Servicio público de transporte terrestre automotor de carga conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341406971 25-09-2026 del Decreto número 1079 de 2015), la empresa de transporte deberá registrar de manera diferenciada en el cumplido de manifiesto electrónico de carga, los valores correspondientes a estos servicios, en una casilla independiente del “Valor a Pagar” y que no podrán ser descontados de dicho “valor a pagar”.

El Ministerio de Transporte podrá sustituir, modificar o adicionar el formato de manifiesto de carga, así como el de cumplido de manifiesto que hace parte integral del mismo, con el fin de que cumplan las condiciones de claridad, carácter expreso, y exigibilidad actual, necesarias para que preste mérito ejecutivo. (…) Manifiesto de carga o manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto de carga cumplido, se utilizará para llevar fas estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las

condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso. (…) Registro Nacional de Transporte de Carga: Es el conjunto de datos relacionados con los vehículos de transporte de carga, con fines estadísticos para determinar la oferta de transporte de carga a nivel nacional; que contiene las siguientes especificaciones técnicas del vehículo automotor: placa, modelo, marca, línea, clase de vehículo, combustible, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número de ejes, número de llantas, alto, ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior. (…) Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 3º. Los vehículos de carga deberán someterse a los sistemas de control de peso en las vías, así como de los demás equipos de control que se instalen por parte de las autoridades; incluyendo los sistemas inteligentes de transporte (ITS), de pesaje con fines comerciales en el transporte de carga y de comercio exterior. Para lo anterior, la Superintendencia de Transporte dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la reglamentación referida en el parágrafo 1° del presente artículo, deberá implementar un mecanismo que permita detectar el momento en que las básculas presenten fallas y que mitigue la congestión en las estaciones de pesaje. Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de

transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.

Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. El Ministerio de Transporte 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341406971 25-09-2026 podrá solicitar la información y establecer las condiciones del reporte de todas las operaciones para el transporte de carga”.

Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. Con el objeto de implementar

25-09-2026 podrá solicitar la información y establecer las condiciones del reporte de todas las operaciones para el transporte de carga”.

Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. Con el objeto de implementar mejoras regulatorias el Ministerio de Transporte podrá solicitar información a todas las cadenas logísticas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, respecto de la operación de transporte de carga (…)”. (NFT) A lo aunado, la Corte Constitucional mediante fallo en Sentencia C-033 de 2014, en la que se resuelve la demanda de inconstitucionalidad de un segmento del inciso 2 del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, se pronunció, entre otros apartes, en los siguientes términos: “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros” A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades: -La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; - Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo. - No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se

  • Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo. - No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del particular; - Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio, y vinculados a su parque automotor. Por otra parte, el transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular, o sobre los cuales se ostenta la calidad de locatario o arrendatario mediante la suscripción de contratos de leasing o renting, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341406971 25-09-2026 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Es de resaltar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 establece que: “Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. Por su parte, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se encuentra reglamentado en el Capítulo 7º, Título 1º, Parte 2º, Libro 2º del Decreto 1079 de 2015, y se define como aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de una contraprestación

como aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio y vinculados a su parque automotor. Lo anterior, con excepción del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en el cual se establece que, de manera excepcional, el transporte de los bienes allí señalados puede ser contratado directamente por el usuario o generador de la carga con los propietarios de vehículos de servicio público de transporte de carga o sus representantes. Si los bienes a transportar no se encuentran dentro de aquellos excluidos en el Decreto 2044 de 1988, el servicio solo podrá ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada. Esta será la responsable de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, en los términos establecidos en la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte “ Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, disponible en: https://www.mintransporte.gov.co/documentos/671/2022/genPagDocs=14 En ese orden, tratándose de vehículos homologados y registrados para el servicio público de

transporte terrestre automotor de carga, estos solo podrán operar o prestar el servicio conforme a lo dispuesto en el Capítulo 7, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, es decir, vinculados de forma permanente o transitoria a una empresa de transporte habilitada, la cual es responsable de la prestación del servicio, de expedir el respectivo manifiesto de carga y la remesa de transporte terrestre de carga. Documentos que deben ser portados por el conductor del vehículo. Ahora, cuando una persona natural o jurídica cuenta con vehículos de carga propios, o respecto de los cuales ostenta la calidad de locataria o arrendataria mediante contratos de leasing o renting, y estos se encuentran matriculados como servicio particular , únicamente podrán destinarse a la movilización de carga dentro del ámbito privado de su actividad. Cuando se realicen este tipo de operaciones, el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 establece que el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien realiza esa operación de transporte, o la prueba de que la carga 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341406971 25-09-2026 se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. En concordancia con lo expuesto, es pertinente resaltar en este punto que la Ley 769 de 2002, en el artículo 2º define el vehículo de servicio particular, como aquel destinado a satisfacer necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas, y por su parte, define el vehículo de servicio público, como aquel destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. De lo expuesto se infiere que los vehículos homologados y registrados para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, no pueden ser destinados para satisfacer necesidades de transporte dentro del ámbito privado de la actividad del propietario, aunque se encuentren vinculados a una empresa de transporte, pues de hacerlo, estaría incurriendo en una infracción a las normas de transporte que haría acreedor a una sanción en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, y eventualmente, en una infracción a las

infracción a las normas de transporte que haría acreedor a una sanción en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, y eventualmente, en una infracción a las normas de tránsito. En este último evento, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, en el Código de Infracción D.12, establece como conducta a sancionar: “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.”. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 dispone que el transporte privado tiene como finalidad satisfacer las necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de una persona natural o jurídica. En concordancia con ello, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 diferencia el vehículo de servicio particular, destinado a satisfacer necesidades privadas de movilización, del vehículo de servicio público, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. Así mismo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-033 de 2014, precisó que no existe contrato de transporte cuando una persona natural o jurídica moviliza personas o mercancías en

un vehículo de su propiedad o respecto del cual ostenta la calidad de locatario o arrendatario, por cuanto dicha actividad corresponde al ámbito privado de sus actividades y no a la prestación del servicio público de transporte. En ese mismo sentido, el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 regula expresamente el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, al disponer que, cuando se realice esta modalidad de transporte, el conductor deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que lo requiera la factura de compraventa de la mercancía, la remisión correspondiente o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades del particular, acreditando además la propiedad o posesión del respectivo vehículo. Esta disposición evidencia que el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de transportar mercancía propia mediante vehículos destinados al servicio particular, siempre que se cumplan las condiciones allí previstas. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341406971 25-09-2026 Ahora bien, tratándose de vehículos matriculados para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, estos únicamente podrán operar conforme a lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, es decir, vinculados de manera permanente o transitoria a una empresa de transporte legalmente habilitada, la cual será responsable de la prestación del servicio, de la expedición del manifiesto electrónico de carga y de los demás documentos que amparan la operación de transporte. Respuesta al interrogante No. 4° El ordenamiento jurídico establece un tratamiento diferenciado para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el transporte particular o privado de carga, en cuanto a los documentos que soportan la operación de transporte. En efecto, tratándose del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 dispone que la prestación del servicio corresponde a empresas de transporte legalmente habilitadas, las cuales son responsables de expedir, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el manifiesto electrónico de carga, documento que constituye el soporte de la operación de transporte y que debe ser portado durante su ejecución.

responsables de expedir, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el manifiesto electrónico de carga, documento que constituye el soporte de la operación de transporte y que debe ser portado durante su ejecución. Por el contrario, cuando se trata del servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 no exige la expedición del manifiesto de carga. En estos casos, el conductor deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que lo requiera la factura de compraventa de la mercancía, la remisión correspondiente o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades del particular, acreditando además que es propietario o poseedor del respectivo vehículo. En consecuencia, la diferencia normativa radica en que el manifiesto de carga es un documento propio de las operaciones de transporte públ

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