MINTRANSPORTE - Concepto 20261341407251 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341407251 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341407251
20261341407251 25-09-2026 Bogotá D.C., Señor
SANTIAGO VIDAL CORTES
abogadosantiagovidal@gmail.com Cali - Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL.
Radicado No. 20263031270522 del 10 de julio de 2026. Respetado señor Vidal, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031270522 del 10 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“FORMACIÓN JURÍDICA, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO
1. Indique cuál es la formación académica mínima exigida actualmente por el ordenamiento jurídico colombiano para los funcionarios que adelantan y deciden procesos contravencionales de tránsito.
2. Indique si la legislación colombiana exige que dichos funcionarios sean abogados titulados.
3. En caso negativo, explique las razones jurídicas, técnicas y administrativas por las cuales no se exige formación profesional en Derecho a los funcionarios que resuelven en derecho los recursos, nulidades, excepciones, controversias probatorias y decisiones sancionatorias dentro de procesos contravencionales de tránsito.
4. Informe si el Ministerio de Transporte ha emitido conceptos, estudios, lineamientos o directrices relacionados con la necesidad de formación jurídica de quienes ejercen funciones
dentro de procesos contravencionales de tránsito.
4. Informe si el Ministerio de Transporte ha emitido conceptos, estudios, lineamientos o directrices relacionados con la necesidad de formación jurídica de quienes ejercen funciones decisorias dentro de procesos contravencionales de tránsito.
5. Indique si existe alguna justificación normativa, constitucional, técnica o administrativa que explique por qué el legislador exigió formación jurídica para inspectores de policía conforme al artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, mientras que para quienes ejercen funciones decisorias en materia de tránsito no existe una exigencia equivalente.
6. Indique cuál es la autoridad competente para adelantar y decidir audiencias contravencionales de tránsito en aquellos municipios o distritos donde no existan organismos de tránsito o no se cuente con inspectores de tránsito designados para ejercer dichas funciones. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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7. Precise si, en los eventos descritos en el numeral anterior, las funciones decisorias pueden ser ejercidas por Inspectores de Policía, y en caso afirmativo, indique el fundamento normativo que sustenta dicha competencia.
8. Informe si el Ministerio ha analizado las implicaciones jurídicas derivadas de que, en determinados municipios, las audiencias contravencionales puedan ser adelantadas por Inspectores de Policía respecto de quienes el ordenamiento jurídico exige formación profesional en Derecho, mientras que en otros organismos de tránsito similares funciones decisorias pueden ser ejercidas por funcionarios respecto de quienes no existe una exigencia legal equivalente.
9. Indique si el Ministerio considera que la eventual coexistencia de modelos institucionales en los cuales unas autoridades decisorias deben acreditar formación jurídica profesional y otras no, pese a resolver controversias administrativas de naturaleza semejante, resulta compatible con los principios de igualdad, debido proceso, seguridad jurídica y garantía efectiva del derecho de defensa previstos en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.
10. Informe si el Ministerio ha evaluado la conveniencia de establecer requisitos mínimos
efectiva del derecho de defensa previstos en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.
10. Informe si el Ministerio ha evaluado la conveniencia de establecer requisitos mínimos uniformes de formación jurídica para quienes ejerzan funciones de decisión en derecho dentro de procedimientos contravencionales de tránsito, independientemente de la denominación del cargo o de la estructura administrativa adoptada por cada entidad territorial.
11. Indique cómo considera el Ministerio que el régimen actualmente vigente armoniza con los principios de igualdad y debido proceso previstos en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, con respecto a las normas aplicables en procesos contravencionales de tránsito frente a los aplicables en el código de policía ley 1801 de 2016.
12. Precise si el Ministerio ha realizado estudios, análisis o evaluaciones respecto de la idoneidad jurídica requerida para quienes resuelven recursos, nulidades, excepciones, controversias probatorias y demás actuaciones sancionatorias dentro de procesos contravencionales de tránsito.
13. Indique si existe algún estándar nacional mínimo de capacitación jurídica para los funcionarios que ejercen funciones decisorias en materia contravencional de tránsito.
14. Indique si el Ministerio ha evaluado la conveniencia jurídica, técnica o administrativa de exigir formación profesional en Derecho a los funcionarios que ejercen funciones decisorias dentro de procesos contravencionales de tránsito.
15. Indique cuál es la justificación jurídica para que el ordenamiento ordene que la representación profesional de los ciudadanos dentro de determinadas actuaciones administrativas de tránsito sea ejercida por abogados, mientras que para quienes adoptan la decisión administrativa final no exista una exigencia legal equivalente de formación profesional en Derecho.
16. Informe si el Ministerio considera que la ausencia de exigencia uniforme de formación jurídica para quienes ejercen funciones decisorias en materia contravencional de tránsito puede generar riesgos para la garantía efectiva del debido proceso, la igualdad de armas procesales, la adecuada valoración jurídica de las pruebas o la correcta resolución de recursos, excepciones y nulidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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CITACIÓN A AUDIENCIAS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
17. Conforme al artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, la audiencia debe realizarse “para la cual se le cite” al presunto infractor.
Indique si dicha disposición implica que la carga de convocar, programar, fijar fecha y comunicar la audiencia corresponde a la autoridad administrativa de tránsito.
18. Indique si el Ministerio considera ajustada al ordenamiento jurídico la práctica consistente en trasladar al ciudadano la obligación de solicitar, gestionar o programar una audiencia contravencional que, de acuerdo con la redacción del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, debe ser objeto de citación por parte de la autoridad competente.
19. Explique las razones jurídicas que permitirían exigir al ciudadano adelantar actuaciones de gestión o agendamiento de una audiencia cuando el legislador utilizó expresamente la expresión “a la audiencia para la cual se le cite”.
20. Indique si existe un protocolo nacional uniforme respecto de la citación, programación y realización de audiencias contravencionales de tránsito.
expresión “a la audiencia para la cual se le cite”.
20. Indique si existe un protocolo nacional uniforme respecto de la citación, programación y realización de audiencias contravencionales de tránsito.
21. Informe cuáles son los mecanismos mínimos de citación y notificación que deben agotarse antes de adelantar una audiencia en ausencia.
22. Indique cuáles son las consecuencias jurídicas cuando una audiencia es realizada sin que exista prueba efectiva de citación al ciudadano.
23. Precise cuáles son los medios idóneos para acreditar que la autoridad cumplió con su deber legal de citar al presunto infractor.
24. Indique si las resoluciones sancionatorias expedidas dentro de procedimientos contravencionales de tránsito constituyen actos administrativos de carácter particular y concreto.
25. En caso afirmativo, indique cuál es el régimen de notificación aplicable a dichas resoluciones y cuáles son las garantías mínimas que deben observarse para asegurar el conocimiento efectivo de la decisión por parte del ciudadano.
26. Indique si la ausencia de notificación efectiva de una resolución sancionatoria afecta el debido proceso, la posibilidad de ejercer recursos y la ejecutoria del acto administrativo.
SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS
27. Indique cuál es el estándar probatorio mínimo exigido por el ordenamiento jurídico
colombiano para imponer sanciones derivadas de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito.
28. Precise si la sola captura de una imagen por parte de un sistema automático o semiautomático constituye, por sí misma, fundamento suficiente para la expedición de un comparendo y la posterior imposición de una sanción administrativa. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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29. Indique si la fotografía obtenida por dichos sistemas constituye únicamente un elemento probatorio dentro del procedimiento contravencional o si, por el contrario, genera automáticamente la elaboración del comparendo sin necesidad de valoración adicional.
30. Informe cuál es el grado de intervención humana exigido para validar una presunta infracción detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos.
automáticamente la elaboración del comparendo sin necesidad de valoración adicional.
30. Informe cuál es el grado de intervención humana exigido para validar una presunta infracción detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos.
31. Precise si antes de la expedición del comparendo debe existir una validación, revisión, análisis o constatación posterior realizada por un funcionario competente.
32. Indique qué actividades de revisión, verificación, análisis técnico y validación deben desarrollar los funcionarios encargados antes de expedir un comparendo derivado de medios tecnológicos.
33. Informe si existe un protocolo nacional que determine el alcance de la revisión humana previa a la expedición de comparendos derivados de sistemas automáticos de detección.
34. Indique qué documentos, registros o soportes deben integrar el expediente administrativo asociado a una infracción detectada mediante medios tecnológicos.
35. Precise si, además del comparendo y de la fotografía captada por el sistema, debe existir un documento o registro que acredite la revisión, validación o aprobación efectuada por el funcionario responsable antes de la expedición del acto administrativo correspondiente.
36. Indique qué elementos técnicos, certificados, registros, verificaciones o soportes deben respaldar una detección de velocidad realizada mediante medios tecnológicos.
37. Informe si para la acreditación de una infracción por exceso de velocidad existe obligación de conservar registros audiovisuales, secuencias fotográficas, videos, metadatos, registros técnicos o cualquier otra información complementaria que permita verificar la metodología empleada para la determinación de la velocidad atribuida al vehículo.
38. Precise si la normativa vigente exige la existencia de evidencia audiovisual adicional,
registros técnicos o cualquier otra información complementaria que permita verificar la metodología empleada para la determinación de la velocidad atribuida al vehículo.
38. Precise si la normativa vigente exige la existencia de evidencia audiovisual adicional, secuencias fotográficas, registros sucesivos o cualquier otro soporte técnico que permita verificar de manera objetiva la velocidad registrada por el dispositivo de detección.
39. Indique cuáles son los medios de prueba que deben ponerse a disposición del ciudadano para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa, contradicción y controversia probatoria respecto de una presunta infracción detectada mediante sistemas automáticos o semiautomáticos.
40. Informe si el ciudadano tiene derecho a solicitar acceso a los registros técnicos, certificados de calibración, parámetros de funcionamiento del equipo, evidencia fotográfica, registros audiovisuales, metadatos y demás soportes que hayan servido de fundamento para la expedición del comparendo.
41. Indique cuáles son las garantías mínimas que deben otorgarse al ciudadano para ejercer contradicción, defensa y controversia probatoria frente a evidencias obtenidas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y RESPONSABILIDAD DERIVADA DE MEDIOS
TECNOLÓGICOS
42. Indique si la sola captura de una imagen del vehículo permite identificar de manera suficiente al presunto infractor dentro del procedimiento contravencional de tránsito.
43. Precise cuáles son los elementos de juicio, medios probatorios o actuaciones administrativas que deben existir para atribuir responsabilidad por una infracción detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos.
44. Informe si la sola condición de propietario inscrito del vehículo constituye fundamento suficiente para imponer una sanción administrativa por una infracción detectada mediante medios tecnológicos.
45. Indique qué actuaciones deben adelantar las autoridades de tránsito para establecer quién era el conductor o la persona responsable de la comisión de la conducta presuntamente infractora.
46. Precise si el ordenamiento jurídico colombiano permite presumir que el propietario del vehículo es automáticamente el autor de la infracción detectada mediante sistemas automáticos o semiautomáticos.
47. Indique cuáles son las garantías procesales mínimas que deben observarse para
vehículo es automáticamente el autor de la infracción detectada mediante sistemas automáticos o semiautomáticos.
47. Indique cuáles son las garantías procesales mínimas que deben observarse para garantizar el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el principio de responsabilidad personal dentro de los procedimientos sancionatorios derivados de sistemas automáticos de detección.
48. Informe si el Ministerio ha emitido lineamientos, conceptos, directrices o estudios relacionados con la identificación del presunto infractor en procedimientos originados en foto detecciones.
49. Indique cómo se armoniza la utilización de sistemas automáticos de detección con los principios constitucionales de presunción de inocencia, responsabilidad personal, debido proceso y culpabilidad administrativa consagrados en el artículo 29 de la Constitución
Política.
CONTROL, VIGILANCIA Y POLÍTICA PÚBLICA
50. Indique qué mecanismos posee el Ministerio de Transporte para verificar el cumplimiento de las garantías del debido proceso por parte de los organismos de tránsito del país.
51. Informe si el Ministerio ha identificado problemáticas relacionadas con citaciones a audiencia, audiencias realizadas en ausencia, notificaciones deficientes o actuaciones que puedan afectar el debido proceso.
52. Informe si el Ministerio cuenta con estadísticas nacionales sobre la cantidad de comparendos impuestos mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos durante los últimos cinco años.
53. Informe si el Ministerio cuenta con estadísticas nacionales relacionadas con audiencias realizadas en ausencia del presunto infractor. 5 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
tecnológicos durante los últimos cinco años.
53. Informe si el Ministerio cuenta con estadísticas nacionales relacionadas con audiencias realizadas en ausencia del presunto infractor. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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54. Informe si el Ministerio ha identificado riesgos, observaciones o problemáticas relacionadas con el debido proceso dentro de los procedimientos contravencionales de tránsito.
55. Indique si existen proyectos normativos, estudios técnicos, mesas de trabajo o iniciativas institucionales encaminadas a modificar los requisitos de formación de quienes ejercen
funciones decisorias en materia de tránsito.
56. Remita copia electrónica de los conceptos, circulares, estudios, lineamientos, directrices o documentos técnicos relacionados con cualquiera de los asuntos objeto de esta petición.
57. Solicito indique con respecto a los comparendos de tránsito por medio de ayudas tecnológicas donde no se identifica el conductor del vehículo, pero con los datos del vehículo los organismos de tránsito están asociándolos con el propietario del vehículo las ordenes de comparendo, que sentencia jurisprudencial están aplicando y ordenando aplicar a los organismos de tránsito jurisprudencia que limita las sentencia C 038 DE 2020 Y sentencia C 321 de 2022, ósea cuál de las dos sentencias el ministerio ordena aplicar a los organismos de tránsito con respecto a la imposición de comparendo de tránsito y posterior sanción.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta en los siguientes términos: FORMACIÓN JURÍDICA, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO Respuesta a su interrogante 1, 2, 3, 4 y 5. El Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, sin que le corresponda la valoración de casos particulares ni la resolución de controversias surgidas en procesos contravencionales o de cobro coactivo. De igual forma, el Ministerio de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341407251 25-09-2026 Transporte no actúa como órgano de control o vigilancia de las actuaciones adelantadas por los organismos de tránsito, ni ostenta la condición de superior jerárquico frente a estos. Precisado lo anterior, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, los Inspectores de Tránsito son autoridades de tránsito. A su vez, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que las autoridades de tránsito ejercen funciones de carácter regulatorio y sancionatorio en su respectiva jurisdicción. Por su parte, el artículo 134 ibidem, establece la competencia de las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces para conocer, en única o primera instancia, de las infracciones de tránsito, según la naturaleza de la sanción. En cuanto a los requisitos para desempeñar el empleo de Inspector de Tránsito y
veces para conocer, en única o primera instancia, de las infracciones de tránsito, según la naturaleza de la sanción. En cuanto a los requisitos para desempeñar el empleo de Inspector de Tránsito y Transporte, antes de la expedición de la Ley 2611 de 2026 “Por medio del cual se establece el cambio de nomenclatura, clasificación y código de empleo de los Inspectores de Tránsito, se modifica el Decreto Ley 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, no existía una exigencia legal general de título profesional en Derecho. En ese régimen, los requisitos de estudio y experiencia se determinaban de conformidad con las disposiciones aplicables al empleo y el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad territorial. En particular, el artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 (26 de mayo) “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” , dispone que los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben establecer, entre otros aspectos, los requisitos de estudio y experiencia de los empleos. Esta situación fue modificada por la Ley 2611 de 2026. El artículo 2 de dicha ley incorporó el empleo de Inspector de Tránsito y Transporte de los distritos, departamentos y municipios al nivel profesional, código 230, y su artículo 7 establece como requisito mínimo para el ingreso el título profesional en Derecho, sin exigir experiencia profesional adicional, sin perjuicio de las demás competencias y requisitos que establezcan los respectivos manuales.
mínimo para el ingreso el título profesional en Derecho, sin exigir experiencia profesional adicional, sin perjuicio de las demás competencias y requisitos que establezcan los respectivos manuales. No obstante, el parágrafo 1 del artículo 7 de la misma ley dispone que dicho requisito no es exigible a quienes, a su entrada en vigencia, ya se encontraban ocupando el empleo de Inspector de Tránsito y Transporte en un organismo de tránsito, ni a quienes se vinculen mediante concursos de méritos convocados con anterioridad a esa fecha. Por tanto, no puede afirmarse que todos los funcionarios que actualmente ejercen el empleo deban acreditar título profesional en Derecho. Finalmente, frente a la diferencia señalada entre los requisitos de los Inspectores de Policía y los Inspectores de Tránsito, debe precisarse que se trata de empleos sometidos a regímenes jurídicos distintos. El parágrafo 3 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 “Por 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341407251 25-09-2026 la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, establece requisitos específicos de formación para los Inspectores de Policía según la categoría del municipio. Esta regulación no puede extenderse por analogía al empleo de Inspector de Tránsito y Transporte, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el régimen especial aplicable a dicho empleo. Respuesta a su interrogante 6. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, son organismos de tránsito, entre otros, las secretarías municipales de tránsito y las secretarías departamentales de tránsito, estas últimas única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. En concordancia con lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, establece que, en materia de jurisdicción, los agentes de tránsito de los organismos departamentales ejercerán sus funciones en aquellos municipios donde no existan organismos de tránsito, mientras que los agentes de tránsito municipales o distritales lo harán en el perímetro
urbano y rural de sus respectivos municipios. Ahora bien, respecto de la función decisoria dentro del procedimiento contravencional, el artículo 134 de la Ley 769 de 2002 dispone que los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro de su jurisdicción y que las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces conocerán, en única o primera instancia, según la naturaleza de la infracción y la sanción aplicable. En consecuencia, cuando un municipio no cuenta con organismo de tránsito, la competencia territorial en materia de tránsito corresponde al organismo de tránsito departamental, cuyos agentes ejercen sus funciones en dicho municipio y cuyas inspecciones de tránsito, o quienes hagan sus veces, conocen de los procesos contravencionales en los términos del artículo 134 de la Ley 769 de 2002. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico reconoce a los Inspectores de Policía como autoridades de tránsito, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y artículo 4 de la Ley 1310 de 2009. Respuesta a su interrogante 7. Como ya se indicó, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, son autoridades de tránsito, entre otras, los organismos de tránsito de carácter
departamental, municipal o distrital, los agentes de tránsito y transporte, los Inspectores de Policía con funciones de tránsito, los Inspectores de Tránsito y los Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. A su vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, establece que cada municipio contará como mínimo con un Insp
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