MINTRANSPORTE - Concepto 20261341407611 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341407611 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341407611

20261341407611 25-09-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER

transitomelkiskammerer@gmail.com Valledupar – Cesar Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO - Cuerpo Especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional – Competencia. Radicado No. 20253030292812 del 20 de febrero de 2025. Respetado señor Kammerer, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial con oficio 20256400015091 del 20 de febrero de 2025, y radicada en esta entidad con el Nro. 20253030292812 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “(…) PRIMERO para que el ministerio de transportes y la superintendencia de puerto y transporte expida un concepto unificado sobre la jurisdicción de la policía de carretera, del municipio, y departamento en materia de regulación de transito segundo ¿DIGAN , según las

funciones de la superintendencia de puerto y transporte establecida en el decreto1016/2000, se encuentra facultada, para solicitarle a la secretaria de transito de Valledupar anular dichos comparendo debido que hubo una extralimitación de funciones? SEGUNDO ¿ DIGAN SI , ES LEGAL QUE LA POLICIA DE CARRETERA DESDE 2008 , TENGAN UN PUESTO DE TRANSITO , EN LAS ENTRADAS Y Salidas del municipio de Valledupar, donde en los últimos diez años ha realizado mas de cinco mil comparendo a los conductores de motos y vehículos, violando los artículos , 6,122, y 123 de la constitución, LEY 1310 DE 2009, 769/02 Ley 2197 de 2022, el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, 17 de la Ley 105 de 1993 el artículo 7 de la resolución 3443 del 2016? Ley 138310 TERCERO ¿ DIGAN que mecanismo constitucional debemos de hacer uso, para obligar a la policía de carretera ejercer funciones de tránsito de forma permanente por más de 10 años en el perímetro urbano y rural del municipio de Valledupar , a pesar que llevamos más de 10 años, accionado denuncia ante el ministerio de transporte, superintendencia de transporte y no hemos logrado nada, ellos siempre están realizado comparendos en los tramos, en los corregimientos, donde conforme artículo 7 de la resolución No 3443 del 2016 En consecuencia, la Policía Nacional

en casos excepcionales, deberá realizar la asistencia técnica y el levantamiento de informes de infracciones de transporte y tránsito y de accidentalidad, en el casco urbano de aquellos municipios que no cuentan con personal de control propio o el personal sea insuficiente o no hubiese celebrado convenio, previa coordinación con el Alcalde. ¿Una vez levantado el informe, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341407611

20261341407611 25-09-2026 deberá remitirlo a la autoridad competente, para continuar con el procedimiento contravencional establecido en el Código Nacional de Transito de acuerdo a su jurisdicción? CUARTO ¿ DIGAN SI la policía de carretera puede ejercer funciones de transito en las carretera

nacionales , realizado comparendo a los conductores de vehículos en las carretera nacionales del departamento del cesar sin tener convenio interadministrativo del ministerio de transportes , así como suceden en los municipios que para que pueda la policía de transito ejercer sus funciones tienen que existir primero convenio interadministrativo con la dirección nacional de policía con los municipios? QUINTO porque el ministerio de transporte no ha expedido una reglamentación del código nacional de tránsito , para que se le de funciones a la superintendencia de puerto y transporte , para que en la contravenciones de tránsito tenga la facultad de segunda instancia, asi como la tienen la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, debido que las audiencia que realiza la secretaria de tránsito donde los recurso lo fallan ellos mismo mas del 99.99% es fallado en contra de los presunto infractora , violando la segunda instancia a un superior jerárquico que no pertenece a la misma secretaria de tránsito,? SEXTO que LA SUPERINTEDENCIA DE PUERTO Y TRANSPORTES conforme a los artículos 122 y 123 de la constitución 4 de la ley 1310 del 2009 modificado por el artículo 57 la ley LEY 2197 de 2022,,le 769 del 2002 articulo 3,paragrafo 1,2,3,y4 artículo 5,articulo 6 parágrafo 1, y 2 , articulo 7, parágrafo 1,2,3,y4 , ley 769 del 2002,NOS ANULEN TODOS LOS COMPARENDO REALIZADO POR LA POLICIA DE CARARETERA DENTRO DEL PERIMETRO URBANO Y RURAL ,

INCLUSIVE LOS CORREGIMIENTO SEPTIMO QUE de conformidad de los concepto expedido por el ministerio de transportes desde el 2008 hasta el 2024 del ministerio de transporte sobre las competencia de la policía de carretera, todo manifestaron de acuerdo a los articulo 57, y 58 de la ley 2197 de 2022, el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, 17 de la Ley 105 de 1993 el artículo 7 de la resolución 3443 del 2016? Ley 138310 , donde han reiterado que la policía de carretera distra , no tienen juridiccion en el casco urbano y rural de los municipio , para ejercer funciones de transito de manera permanente donde en las entradas y salida de del municipio de Valledupar han realizado mas de 5mil comparendo , y presentamos como prueba.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341407611

20261341407611 25-09-2026 Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito . Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su

orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. (…) Artículo 6o. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva

jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341407611

20261341407611 25-09-2026 d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.

Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Jurisprudencia Vigencia Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. (…) Artículo 7o. cumplimiento régimen normativo. Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a

personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341407611

20261341407611 25-09-2026 Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2o. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación

y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. Parágrafo 3o. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito. Parágrafo 4o. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Parágrafo 5o. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios

tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. (…) Artículo 148. Funciones de policía judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341407611

20261341407611 25-09-2026 Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.

Jurisprudencia Vigencia El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes”. (NFT) Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, “ Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 4o. Jurisdicción. Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no

aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341407611 25-09-2026 Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito

transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (NFT) Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-321 de 2022, señala respecto de las etapas del proceso contravencional: “218. De los artículos 134 a 142 del Código Nacional de Tránsito, se desprende que el proceso contravencional por infracciones de tránsito está compuesto por cuatro etapas fundamentales, a saber: (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo. A continuación, de manera breve y a título de enunciación, se mencionará en que consiste cada una de estas fases.

219. La orden de comparecer o comparendo. La orden de comparecer contenida en el comparendo da inicio al trámite contravencional de tránsito. Este, se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor. Así pues, la orden de comparecer o comparendo no consiste en la

artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor. Así pues, la orden de comparecer o comparendo no consiste en la imposición de una sanción, sino que ella tiene por objeto citar al presunto infractor para que se presente ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 5 días hábiles siguientes.[339] Una vez surtida la orden de comparendo es admisible que el propio citado ponga fin al proceso contravencional en su contra, aceptando la voluntariamente la comisión de la infracción y “cancelando voluntariamente la sanción que corresponda a la infracción que se le atribuye, con lo cual da lugar a que opere el fenómeno jurídico de la asunción de obligaciones por la aceptación de la imputación realizada”.[340] Con ello, termina el proceso contravencional de tránsito sin necesidad de que el citado concurra a las siguientes etapas.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Nos. 1° Frente al objeto de consulta se indica que, en primer lugar, no resulta procedente la emisión de un concepto unificado en los términos solicitados, en la medida en que el ordenamiento jurídico vigente ya establece de manera clara, expresa y suficiente la distribución de competencias en materia de jurisdicción de las autoridades de tránsito.

En efecto, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, dispone que cada autoridad ejerce sus funciones dentro del territorio de su jurisdicción, determinando que la Policía de Carreteras de la Policía Nacional actúa en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito departamentales intervienen en aquellos municipios 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341407611 25-09-2026 donde no existan organismos de tránsito o no se cuente con agentes; y los agentes de tránsito municipales o distritales ejercen sus funciones en el perímetro urbano y en aquellas zonas no cubiertas por la Policía de Carreteras. Esta regulación, de carácter legal, delimita de forma precisa el ámbito de actuación de cada autoridad, bajo el principio de territorialidad y

cubiertas por la Policía de Carreteras. Esta regulación, de carácter legal, delimita de forma precisa el ámbito de actuación de cada autoridad, bajo el principio de territorialidad y concurrencia, por lo que no se advierte la existencia de vacíos normativos que ameriten la expedición de un pronunciamiento adicional o unificación doctrinal sobre la materia. De igual forma, el marco normativo previsto en el Código Nacional de Tránsito establece las autoridades de tránsito y su ámbito de actuación, así como el ejercicio de sus funciones en su respectiva jurisdicción, precisando además que la Policía Nacional, a través de su cuerpo especializado de carreteras, ejerce control en las vías nacionales por fuera del perímetro urbano, sin perjuicio de la colaboración armónica entre autoridades y de la competencia a prevención en determinados casos. En este sentido, la interpretación sistemática de las disposiciones legales permite concluir que el legislador ya definió de manera integral la distribución de competencias, razón por la cual no es procedente acceder a la solicitud de emitir un concepto unificado en los términos propuestos. En segundo lugar, frente a la inquietud relacionada con la facultad de la Superintendencia de Transporte para solicitar la anulación de comparendos, es preciso señalar que dicha entidad no cuenta con competencia para ello. En atención al interrogante expuesto, se indica que al tenor de lo señalado en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte únicamente cumple funciones de inspección,

de lo señalado en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte únicamente cumple funciones de inspección, vigilancia y control frente al sector, incluido los organismos de tránsito en atención al parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002. Por tal motivo, la Superintendencia de Transporte no puede efectuar juicios de valoración frente a la legalidad de los actos administrativos proferidos por las autoridades de tránsito en ejercicio de sus funciones, máxime cuando no ostenta funciones jurisdiccionales. En ese orden de ideas, la eventual discusión sobre la legalidad de un comparendo debe surtirse dentro del procedimiento contravencional de tránsito previsto en la ley, en el cual el presunto infractor cuenta con las garantías para ejercer su derecho de defensa y contradicción, o en su defecto, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que es la competente para conocer de la legalidad de los actos administrativos. Así las cosas, la Superintendencia de Transporte no se encuentra

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