MINTRANSPORTE - Concepto 20261341407671 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341407671 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341407671

20261341407671 25-09-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

VÍCTOR HUGO TAMAYO MARTÍNEZ

vitohugo_123@hotmail.es Belmira – Antioquia

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – Organismos de tránsito - Agentes de tránsito - Manual de funciones. Radicado Nro. 20253030029082 del 10 de enero de 2025. Radicado Nro. 20253030235112 del 12 de febrero de 2025. Respetado señor T amayo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenido en el documento radicado con el Nro. 20253030029082 del 10 de enero de 2025 y reiteración 20253030235112 del 12 de febrero de 2025, mediante la cual formula lo siguiente: CONSULTA “1. Cuáles son los requisitos previos que debe cumplir un municipio para poner en funcionamiento tránsito y transporte, y asignar y desarrollar las funciones de tránsito y transporte a un Inspector de Policía que se encuentra por carrera administrativa y en el examen del concurso no había ninguna pregunta sobre tránsito y transporte, pueden desarrollar y exigir el cumplimiento de estas funciones sin capacitar debidamente al Servidor público.?

2. Si un municipio no tiene parqueadero, y grúa y seguros para transportar los vehículos involucrados en un siniestro vial, o que cometan alguna infracción de tránsito que amerita la

2. Si un municipio no tiene parqueadero, y grúa y seguros para transportar los vehículos involucrados en un siniestro vial, o que cometan alguna infracción de tránsito que amerita la inmovilización del vehículo, ¿pueden meterlo en el patio de la alcaldía al sol y al agua si más protección o seguridad?

3. Puede un alcalde Municipal realizar la modificación de un Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, a un Inspector de policía donde desarrolle las Funciones de Tránsito y Transporte, sin antes realizar un estudio técnico donde se verifique que no existe la viabilidad para crear el cargo de Inspector de Tránsito y Transporte, sin realizar un estudio técnico que verifique que no habrá sobre carga laboral para el Inspector de Policía, sin un estudio técnico que justifique que no se pueden contratar personal de apoyo administrativo para el despacho de Inspección de Policía que ahora tendrá además, Funciones de Tránsito y Transporte, atendiendo a que las funciones de Inspector de policía e inspector de Transito normalmente son desarrolladas por mínimo 4 personas, un inspector de Policía, con asistente administrativo, un Inspector de Tránsito y Transporte, con asistente administrativo, puede un Alcalde asignar todas estas funciones sin realizar los debidos estudios técnicos que justifiquen la desmesurada carga laboral a un solo servidor Público, sin además realizar una socialización con el servidor Público, y sin socializarlo con

los sindicatos a los cuales pertenece, atendiendo también que el desarrollo de las funciones de tránsito administrativas u operativas ameritan un conocimiento especializado a fin de garantizar la idoneidad en la prestación del servicio.? 4. ¿Los decretos que modifican los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de un Inspector de policía donde asignan una nueva carga laboral que exige una capacitación previa al haberlo modificado desarrollando Funciones de tránsito y Transporte, entran en vigor cuando se 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341407671

20261341407671 25-09-2026 notifican al servidor Público o cuando se notifican por la página oficial de la alcaldía Municipal y sitios oficiales?

5. Puede un alcalde Municipal realizar la modificación de un Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, a un Inspector de Policía donde desarrolle las Funciones de Tránsito y Transporte, sin antes realizar las debidas capacitaciones que acrediten y certifiquen que el Servidor Publico Cumple con los conocimientos mínimos necesarios para desarrollar las nuevas funciones y Competencias Laborales que ameritan una idoneidad muy seria y previa, ¿Puede el Alcalde Municipal obligar al Inspector de policía a que desarrolle estas nuevas Funciones de tránsito y Transporte, de un día para otro diciendo que el servidor Público es abogado y tiene que saber del tema de Tránsito, afectando así la ética de la profesión de abogado donde se debe contar con idoneidad para desarrollarse en algún área del derecho y sin Capacitarlo debidamente y certificarlo en estos conocimientos nuevos de Tránsito y Transporte, teniendo en cuenta que si bien es cierto se pueden asignar, deben existir estudios técnicos previos que certifiquen y garanticen que habrá capacidad para desarrollarlas, además que no son las que estaban previamente asignadas al asumir el cargo de Inspector de Policía? 6. ¿Puede la administración Municipal establecer un convenio con la gobernación para contratar un agente de tránsito en un municipio donde no existe señalización vial vertical ni horizontal, no existe parqueadero para los vehículos inmovilizados, no existe grúa, y asignar estas funciones a un

inspector de Policía sin primero ofrecer la correspondiente capacitación y negar la solicitud de brindar la capacitación? atendiendo por ejemplo que los agentes de transito deben tener como mínimo un estudio técnico que acredite la idoneidad para cumplir con estas importante funciones, y ese estudio es de no menos de 1400 horas, o dos semestres educativos, se puede obligar a un Inspector de policía que concurso para el cargo y en el examen no había ninguna pregunta sobre transito y transporte, a que cumpla las funciones administrativas de tránsito y transporte y negarle la capacitación idónea para tener los conocimiento para estas funciones.? Si bien es cierto se pueden asignar desarrollándolas en el Manual especifico de Funciones, se debe Garantizar que el Servidor Publico tenga la idoneidad. A quien corresponde corres con los gastos de la capacitación o pago de plan de estudios. 7. ¿Qué requisitos de estudios técnicos debe cumplí la administración Municipal antes de desarrollar y asignar las funciones de Tránsito y Transporte a un Inspector de Policía y que insumos debe poner a disposición del despacho para el cumplimiento de las funciones?

8. Que debe cumplir la administración Municipal en cuando a infraestructura administrativa para asignar en el Manual especifico de funciones y Competencias Laborales de un Inspector de Policía de un Municipio de 6ta categoría, las Funciones de transito y transporte y que debe poner a disposición del despacho para el desarrollo de las funciones, puede asignarlas sin primero capacitar debidamente, y cuales deben ser los estudios mínimos en que debe capacitar al funcionario,

además debe garantizar la participación en los eventos referentes a temas de transito fuera del municipio a nivel departamental o nacional?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341407671

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. (…) Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo. Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados

para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación , aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción”. Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341407671

20261341407671 25-09-2026 Parágrafo 1. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. (…)”. (NFT) A su turno, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa:

A su turno, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 19. El empleo público.

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del

Estado.

2. El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo , de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo , incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales”. (NFT) De otra parte, el Decreto 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, señala: “Artículo 27. Establecimiento de la planta de personal. Con sujeción a la nomenclatura y a la

clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto. Artículo 28. Obligatoriedad de las competencias laborales y de los requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con los criterios impartidos en el presente decreto para identificar las competencias laborales y con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, las autoridades competentes al elaborar los manuales específicos de funciones y requisitos, deberán señalar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341407671 25-09-2026 Artículo 29. Ajuste de las plantas de personal y manuales específicos de funciones y de requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto. Para ello tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y las competencias laborales exigibles, en relación con las funciones que tenía establecido el empleo anterior. Artículo 30. Requisitos acreditados. Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto deberán ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en este decreto, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente. (…) Artículo 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto. El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en

todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos. Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto”. (NFT) En consonancia, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, refiere: “Artículo 2.2.2.6.1. Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. Parágrafo 1. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo

debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341407671

20261341407671 25-09-2026 Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos. Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama

Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite. Parágrafo 3. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 498 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”. (NFT) Ahora bien, la Resolución 3846 de 1993, “Por la cual se fijan pautas para la creación, funcionamiento, y reglamentación de los Organismos de Tránsito y Transporte y se derogan las resoluciones número 02444 del 28 de diciembre de 1989 y 04867 del 17 de noviembre de 1992 ”, estipula respecto de la creación de organismos de tránsito: “Artículo primero. - Previa a la creación del Organismo de Tránsito y Transporte, los municipios interesados deberán cumplir el siguiente procedimiento: a.- Solicitar asesoría técnica (…) a efectos de establecer la estructura orgánica y funciones que debe cumplir.

“Artículo primero. - Previa a la creación del Organismo de Tránsito y Transporte, los municipios interesados deberán cumplir el siguiente procedimiento: a.- Solicitar asesoría técnica (…) a efectos de establecer la estructura orgánica y funciones que debe cumplir. b.- Elaborar un estudio de factibilidad que como mínimo debe contener: - Área de influencia del municipio, teniendo en cuenta la existencia de otros Organismos de Tránsito en la región. - Flujo vehicular. - Parque Automotor. - Presupuesto de funcionamiento que incluya los posibles ingresos generados. - Estructura administrativa y operativa. - Análisis del servicio público de transporte, urbano, suburbano periférico y veredal. - Evaluación de los requerimientos en sistematización. - Plan vial del municipio. Artículo segundo. Una vez creado el Organismo da Tránsito y Transporte, mediante Acuerdo del Concejo Municipal y su respectiva sanción por parte del Alcalde, éste deberá presentar (…) de clasificación acompañada de los siguientes documentos: a.- Fotocopia del Acta de creación de la Dependencia y de su sanción conteniendo el presupuesto de funcionamiento y planta de personal. b.- Certificado del DANE sobre índice poblacional del Municipio. c. Estudio de factibilidad de que trate el literal b) del artículo anterior. d.- Fotocopia del concepto previo favorable de la oficina de Planeación

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341407671 25-09-2026 Departamental. e.-Descripción de los sistemas de información en operación con que cuenta el Municipio informando sobre las características de los equipos y programas de aplicación. f.-Certificado del Organismo de Tránsito Departamental relacionado con el parque automotor registrado en ese Municipio. g.- Certificado del presupuesto global del Municipio aprobado para la vigencia fiscal de la so1icitud, expedido por autoridad competente. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes 1, 3, 5, 6, 7 y 8 En relación con las inquietudes formuladas acerca de la posibilidad de asignar funciones de tránsito y transporte a un Inspector de Policía, resulta pertinente precisar que el marco normativo

Respuesta a los interrogantes 1, 3, 5, 6, 7 y 8 En relación con las inquietudes formuladas acerca de la posibilidad de asignar funciones de tránsito y transporte a un Inspector de Policía, resulta pertinente precisar que el marco normativo vigente reconoce expresamente la participación de estos servidores en el ejercicio de la función de autoridad de tránsito. En efecto, el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, reconoce expresamente como autoridades de tránsito, entre otros, a los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, los Corregidores o quienes hagan sus veces en cada entidad territorial. Posteriormente, el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022 modificó el artículo 4° de la Ley 1310 de 2009 y estableció expresamente que cada municipio contará, como mínimo, con un Inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un Inspector de Tránsito y Transporte, así como con el número de agentes de tránsito y transporte que corresponda de acuerdo con sus necesidades y capacidad fiscal. De las disposiciones anteriormente señaladas se desprende que el ordenamiento jurídico le otorga expresamente funciones de autoridad de tránsito y transporte a los inspectores de policía, circunstancia que no constituye, por sí misma, una situación contraria al ordenamiento jurídico ni exige necesariamente la creación de un cargo independiente de Inspector de Tránsito y Transporte. En tal sentido, corresponde a cada entidad territorial, dentro del ámbito de su autonomía

exige necesariamente la creación de un cargo independiente de Inspector de Tránsito y Transporte. En tal sentido, corresponde a cada entidad territorial, dentro del ámbito de su autonomía administrativa y de las competencias constitucionales y legales que le han sido atribuidas, adoptar las decisiones necesarias para organizar el ejercicio de las funciones a su cargo y definir la forma en que dará cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley. Ahora bien, la circunstancia que la ley le otorgue al inspector de policía funciones en materia de tránsito y transporte no significa que la asignación de dichas funciones pueda realizarse por fuera del régimen jurídico aplicable al empleo público. Las funciones correspondientes a los empleos que integran la planta de personal deben encontrarse previstas en el respectivo Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, instrumento mediante el cual se determinan, entre otros aspectos, las funciones, requisitos, conocimientos, experiencia y competencias requeridas para el ejercicio de los empleos. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341407671 25-09-2026 Por consiguiente, la definición, modificación, actualización o ajuste del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales corresponde a la respectiva entidad territorial, con observancia de las disposiciones que regulan la administración del talento humano y el empleo público. En ese sentido, el Ministerio de Transporte no es competente para determinar, en un caso particular, si la modificación de un manual específico de funciones realizada por una administración municipal cumplió o no los requisitos legales y reglamentarios aplicables, si era necesario realizar determinado estudio técnico, si existe una sobrecarga laboral respecto de un servidor determinado o si la entidad territorial debía crear nuevos empleos o vincular personal adicional. T ales aspectos deben analizarse por las autoridades competentes en materia de organización administrativa y empleo público, atendiendo las circunstancias particulares de cada entidad territorial y las disposiciones que regulan la materia. De igual manera, debe precisarse que no resulta procedente equiparar automáticamente las exigencias previstas para los agentes de tránsito y transporte con aquellas aplicables a un

territorial y las disposiciones que regulan la materia. De igual manera, debe precisarse que no resulta procedente equiparar automáticamente las exigencia

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