MINTRANSPORTE - Concepto 20261341428091 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341428091 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341428091

20261341428091 29-09-2026 Bogotá D.C.; Señor

JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS

jpbte19@gmail.com Supía, Caldas Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – INMOVILIZACIÓN – EMBRIAGUEZ – Cómputo del término. Radicado No. 20263031623042 del 2 de septiembre de 2026.

Respetado señor Bustamante: La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud mediante la cual requiere un pronunciamiento sobre el momento a partir del cual se contabiliza el término de inmovilización del vehículo previsto para la conducción en estado de embriaguez.

CONSUL TA “Petición 1. Se aclare si la inmovilización del vehículo en un procedimiento contravencional de tránsito por estar conduciendo en aparentemente estado de embriaguez, se aplica de acuerdo a los días que establece el artículo 152 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, cuando se realizada la orden de comparendo de tránsito o se expide el acto que decide la situación contravencional de tránsito, declarando responsable al presunto infractor.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular u concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341428091

20261341428091 29-09-2026 En ese orden se procede a da respuesta en los siguientes términos: Marco normativo y jurisprudencial El artículo 125 de la Ley 769 de 2002 define la inmovilización como la suspensión temporal de la circulación del vehículo y dispone que, cuando esta proceda, el automotor será conducido a los parqueaderos autorizados por la autoridad competente. Por su parte, el literal F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013, establece que, en todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo será inmovilizado. A su vez, el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, establece las consecuencias administrativas derivadas de la conducción bajo el influjo del alcohol, de acuerdo con el grado de alcoholemia y el nivel de reincidencia, entre ellas la inmovilización del vehículo durante los términos allí previstos.

En relación con la naturaleza de la actuación desarrollada por los agentes de tránsito, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-577 de 2006, precisó que las funciones de estas autoridades comprenden, entre otras, actividades de carácter preventivo, la aplicación de las normas de tránsito y la efectividad de las sanciones, así como la realización de procedimientos especiales derivados de la actividad del tránsito, entre ellos los relacionados con la embriaguez de conductores. Así mismo, en la Sentencia C-959 de 2014, al examinar disposiciones de la Ley 1696 de 2013, la Corte hizo referencia a la incorporación, dentro del régimen establecido por dicha ley, de medidas preventivas dirigidas a garantizar la efectividad de las sanciones derivadas de la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. De esta manera, debe distinguirse entre la inmovilización que se hace efectiva en la actuación inmediata en vía y la inmovilización que posteriormente corresponde imponer como consecuencia de la responsabilidad contravencional declarada en los términos del artículo 152 de la Ley 769 de 2002. La primera se ejecuta de manera inmediata y cumple una función preventiva, en cuanto impide que el vehículo continúe circulando mientras se adelanta la actuación correspondiente. La segunda constituye una consecuencia sancionatoria cuya procedencia y duración dependen de la determinación de la responsabilidad

contravencional y de las circunstancias previstas por el legislador, particularmente el grado de alcoholemia y el nivel de reincidencia. Conclusión En consecuencia, la inmovilización preventiva efectivamente cumplida por el vehículo con ocasión de la actuación en vía no debe confundirse con la sanción de inmovilización 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341428091

20261341428091 29-09-2026 prevista en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002. La orden de comparendo tampoco constituye el acto administrativo mediante el cual se declara la responsabilidad del presunto infractor ni mediante el cual se impone la sanción.

No obstante, una vez que dentro del procedimiento contravencional se determine la responsabilidad y resulte procedente imponer la sanción de inmovilización prevista en el artículo 152, se considera que el período durante el cual el vehículo haya permanecido efectivamente inmovilizado como consecuencia de la actuación preventiva debe ser computado para efectos del cumplimiento del término de inmovilización sancionatoria que corresponda. Esta interpretación permite preservar la diferencia jurídica entre la actuación preventiva desarrollada en vía y la sanción administrativa impuesta como consecuencia de la responsabilidad contravencional, sin que ello conduzca a desconocer el tiempo durante el cual el vehículo ya estuvo materialmente fuera de circulación por razón del mismo hecho. Por tanto, no se trata de afirmar que la sanción de inmovilización prevista en el artículo 152 comienza a ejecutarse desde la elaboración de la orden de comparendo, pues en ese momento aún no existe una decisión administrativa que declare la responsabilidad. Se trata de reconocer que el tiempo de inmovilización preventiva efectivamente cumplido constituye un período que debe imputarse al término de la inmovilización sancionatoria posteriormente determinada, evitando una duplicidad material de la restricción de circulación derivada de un mismo hecho, al respecto será la autoridad de tránsito competente quien determine lo pertinente. Respuesta al interrogante La inmovilización que se hace efectiva durante la actuación en vía frente a un presunto

caso de conducción bajo el influjo del alcohol tiene carácter preventivo y se ejecuta desde el momento en que el vehículo es retirado de la circulación, sin que ello implique que en ese momento se haya impuesto la sanción prevista en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002. La sanción de inmovilización prevista en dicha disposición solamente puede determinarse dentro del procedimiento contravencional correspondiente, una vez establecida la responsabilidad del presunto infractor y las circunstancias relevantes para determinar su duración. Sin perjuicio de lo anterior, si posteriormente se determina la responsabilidad y resulta procedente la sanción de inmovilización, el tiempo durante el cual el vehículo permaneció efectivamente inmovilizado como consecuencia de la actuación preventiva, se considera, deberá ser tenido en cuenta para efectos del cumplimiento del término sancionatorio correspondiente. En consecuencia, los períodos de inmovilización preventiva y sancionatoria no deben ser entendidos como dos períodos independientes que deban cumplirse íntegramente de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341428091

20261341428091 29-09-2026 manera sucesiva por un mismo hecho, sino que el primero debe ser imputado al término de inmovilización sancionatoria que posteriormente corresponda. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gerardo Bernal Gamboa – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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