MINTRANSPORTE - Concepto 20261341428231 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341428231 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341428231

20261341428231 29-09-2026 Bogotá D.C Señor

JULIAN MAURICIO GARZÓN BARRETO

julian.garzonb218@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO-CONTROL OPERATIVOGeneralidades. Radicado No. 20263031597262 del 28 de agosto del 2026. Respetado señor Garzón, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031597262 del 28 de agosto del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Primera. Sírvanse indicar cuáles son los requisitos y especificaciones mínimas de orden legal, reglamentario y técnico que debe cumplir un control operativo de tránsito o puesto de control en vía (comúnmente denominado «retén»), precisando la norma que los establece. En particular: (i) requisitos de señalización, visibilidad e identificación conforme al Manual de Señalización Vial de Colombia vigente (adoptado por la Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024, que sustituyó el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022) y a la Ley 769

de 2002; (ii) condiciones de seguridad vial del sitio; (iii) identificación y uniforme de los agentes; (iv) todo requisito adicional aplicable. Segunda. Sírvanse informar y conceptuar dónde está permitido ubicar dichos controles y dónde está prohibido hacerlo, con indicación expresa de la norma (por ejemplo, prohibiciones asociadas a curvas, zonas de baja visibilidad, vías de alta velocidad sin condiciones de seguridad, u otras). Indíquese si existe distinción entre vías urbanas, rurales y de alta velocidad. T ercera. Sírvanse informar cuáles son las consecuencias jurídicas de la instalación y operación de un control que no cumpla una o más de las especificaciones legales o técnicas exigidas. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341428231

20261341428231 29-09-2026 Cuarta. Sírvanse conceptuar cuál sería el vicio jurídico predicable —y su naturaleza (de forma, de fondo, de competencia, falsa motivación, etc.) cuando el control se instala incumpliendo las especificaciones técnicas previstas en la ley o el reglamento. Quinta. Sírvanse conceptuar cuáles serían las consecuencias jurídicas sobre las órdenes de comparendo impuestas en un control que no cumple las especificaciones legales o técnicas, y si tal circunstancia afecta la validez, eficacia o exigibilidad del comparendo y del ulterior acto sancionatorio. Sexta. Sírvanse informar cuáles son las sanciones disciplinarias, administrativas o penales aplicables a los agentes de tránsito que instalen controles en sitios donde la ley lo prohíbe, y el marco normativo correspondiente (incluido, si aplica, el régimen disciplinario y el Código Nacional de Tránsito). Séptima. Cuando el control obedezca a un operativo programado y autorizado por una autoridad territorial de tránsito (Secretaría de Movilidad u homóloga), sírvanse conceptuar cuál sería la consecuencia jurídica para dicha autoridad si autoriza el control en un sitio prohibido por la ley, y qué efecto tendría esa autorización irregular sobre los comparendos allí impuestos. Octava. Sírvanse precisar el reparto de competencias entre el Ministerio de Transporte, la Policía Nacional (Dirección de Tránsito y Transporte) y los organismos de tránsito

comparendos allí impuestos. Octava. Sírvanse precisar el reparto de competencias entre el Ministerio de Transporte, la Policía Nacional (Dirección de Tránsito y Transporte) y los organismos de tránsito territoriales respecto de la planeación, autorización, ejecución y control de estos operativos. Novena. Sírvanse indicar si existe acto administrativo, resolución, circular, protocolo o directriz vigente del Ministerio que regule la realización de controles operativos en vía, y de existir, remitir copia o indicar su ubicación oficial. Décima. Sírvanse conceptuar sobre los medios de defensa y recursos (gubernativos y judiciales) con que cuenta el ciudadano frente a un comparendo impuesto en un control presuntamente irregular, y la autoridad competente para conocerlos. Undécima. Sírvanse informar si el incumplimiento de especificaciones técnicas puede configurar causal de nulidad del comparendo por violación del debido proceso (art. 29 C.P.) y bajo qué condiciones, según su criterio y la normativa vigente. Duodécima. Sírvanse informar si la validez de un operativo exige orden de servicio, planilla o acto previo de programación, quién debe suscribirlo y qué datos mínimos debe contener; y si su ausencia afecta los comparendos derivados. Decimotercera. Sírvanse conceptuar sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado (art. 90 C.P.) frente a daños causados por controles instalados en sitios prohibidos o sin las condiciones de seguridad exigidas.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341428231

20261341428231 29-09-2026 Decimocuarta. Sírvanse informar si existe obligación de registro audiovisual, fotográfico o de georreferenciación del operativo y del sitio, y el valor probatorio de dichos registros frente a la validez del comparendo. Decimoquinta. Sírvanse indicar el procedimiento y la autoridad competente para que un ciudadano pueda solicitar la verificación de la legalidad de un control específico ya realizado (fecha, hora y ubicación determinadas)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Dicho lo anterior se procede a dar respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1°, 2°, 9° y 12°: En atención a los interrogantes formulados, se precisa que, de conformidad con la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica realizar la interpretación general de las disposiciones legales y absolver consultas, sin que ello implique la valoración de situaciones particulares, la supervisión de la instalación de señalización vial o el ejercicio de funciones de control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades de tránsito. Así mismo, por vía de consulta no corresponde a este Ministerio determinar la validez o nulidad de actos

administrativos particulares ni definir asuntos que sean competencia de las autoridades judiciales o de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Precisado lo anterior, los controles operativos, comúnmente denominados “retenes”, son 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341428231 29-09-2026 definidos por el Código Nacional de Tránsito T errestre como puestos de control instalados técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas. En relación con las condiciones técnicas para su instalación, el Anexo 76 del Manual de Señalización Vial de Colombia, incorporado a la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, mediante la Resolución 20243040045005 de 2024 , establece en el numeral 8.6.4 las condiciones aplicables a los “Retenes o puestos de control programables”.

Ministerio de Transporte”, mediante la Resolución 20243040045005 de 2024 , establece en el numeral 8.6.4 las condiciones aplicables a los “Retenes o puestos de control programables”. De acuerdo con dicha disposición, cuando las condiciones del entorno lo permitan, los puestos de control se deben desarrollar preferentemente en bermas, bahías o zonas adyacentes a las vías, en las cuales puedan estacionarse transitoriamente los vehículos cuya marcha sea ordenada detener. Cuando resulte necesario utilizar el carril exterior para el estacionamiento seguro de los vehículos, se recomienda realizar la correspondiente canalización y segregación del área de control. Así mismo, para informar sobre la realización de estos operativos en vías rurales o urbanas, deben disponerse, como mínimo, dos señales portátiles, como complemento de las luces de baliza de los vehículos oficiales, de acuerdo con las condiciones previstas en el referido manual. Las señales deberán ubicarse sobre la berma derecha o, cuando esta no exista, aledañas al carril derecho y, en ningún caso, sobre los carriles de circulación, con la excepción prevista para las vías urbanas que no cuenten con una zona lateral disponible, caso en el cual podrán ubicarse sobre el borde externo del carril derecho de la calzada. De igual manera, el puesto de control debe contar con señalización informativa que identifique la entidad que realiza la actividad, ubicada como mínimo entre 150 y 200 metros en vías rurales y 50 metros en vías urbanas respecto del inicio del área de control.

identifique la entidad que realiza la actividad, ubicada como mínimo entre 150 y 200 metros en vías rurales y 50 metros en vías urbanas respecto del inicio del área de control. Igualmente, debe contar con la señal PEE-04 “CONTROL ”, ubicada, de acuerdo con la velocidad máxima permitida del tramo en condiciones habituales, entre 100 y 300 metros antes del inicio del área de control. En consecuencia, sí existe una diferenciación técnica entre las vías rurales y urbanas para efectos de la señalización de los puestos de control. En particular, la regulación contempla expresamente la situación de las vías urbanas que no cuentan con una zona lateral disponible, permitiendo en ese evento la ubicación de la señalización sobre el borde externo del carril derecho de la calzada. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341428231 29-09-2026 Ahora bien, respecto de la pregunta relativa a los sitios en los cuales estaría prohibida la instalación de un control operativo, debe precisarse que no existe disposición legal o reglamentaria que establezca un listado taxativo de lugares prohibidos, tales como curvas, zonas de baja visibilidad o vías de alta velocidad. Lo anterior no significa que la autoridad pueda instalar un puesto de control sin consideración alguna por las condiciones particulares de la vía. Por el contrario, la ubicación, señalización y operación del puesto de control deberán atender las condiciones de seguridad vial del sector, las características geométricas de la vía, la velocidad máxima permitida, la existencia o no de zonas laterales para la detención segura de vehículos y las demás circunstancias particulares que incidan en la seguridad de los usuarios de la vía y del personal encargado del operativo. En este sentido, la existencia de una curva, una zona de baja visibilidad o una vía de alta velocidad no permite afirmar, por sí sola y de manera general, que el lugar se encuentre jurídicamente prohibido para la realización de un control; corresponde a la autoridad competente evaluar las condiciones particulares del sitio y adoptar las medidas de señalización, canalización y seguridad que resulten necesarias.

En cuanto a la programación de los operativos, la normatividad examinada no establece, con carácter general, un número, frecuencia, distancia o periodicidad determinada para la instalación de retenes o puestos de control. Por tanto, las autoridades competentes deberán programarlos de acuerdo con sus funciones, competencias, necesidades de control y las condiciones particulares de cada operativo, observando las disposiciones legales y técnicas aplicables. De igual manera, no se advierte en la normatividad examinada una exigencia uniforme que establezca que todo operativo de control deba estar necesariamente precedido, como condición general de su validez, por una orden de servicio, planilla, acto administrativo específico de programación o documento de determinadas características, ni que la ausencia de alguno de estos documentos afecte la validez de las actuaciones adelantadas en desarrollo del operativo. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los procedimientos, protocolos, órdenes internas o instrumentos de programación que cada autoridad, dentro del ámbito de sus competencias, haya establecido para organizar y ejecutar sus operativos. En consecuencia, para determinar las condiciones concretas bajo las cuales fue programado un determinado control, deberán consultarse los documentos y procedimientos internos de la autoridad que lo realizó. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20261341428231 29-09-2026 Finalmente, en relación con la identificación y el uniforme de los agentes de tránsito, estos aspectos se encuentran sometidos a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la respectiva autoridad o entidad. Tratándose de agentes de tránsito adscritos a los organismos de tránsito, el Decreto 2885 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009.” , establece las características que deben cumplir los uniformes de estos funcionarios. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos controles que realizan los agentes de tránsito en cumplimiento de sus funciones, cuando, fuera de un retén o control operativo programado, observen la comisión de una infracción de tránsito y procedan a requerir al presunto infractor, de conformidad con las competencias y procedimiento establecido en el artículo

135 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Respuesta a los interrogantes 3°, 4° y 7° De conformidad con el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, las autoridades de tránsito ejercen funciones regulatorias y sancionatorias y sus actuaciones deben estar orientadas, entre otros aspectos, a la prevención y a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Así mismo, los cuerpos de agentes de tránsito actúan en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de las situaciones de colaboración previstas en la ley . En ese contexto, los controles operativos deben desarrollarse observando las disposiciones legales y técnicas aplicables, entre ellas las contenidas en el Manual de Señalización Vial. El eventual incumplimiento de una condición técnica o de señalización deberá analizarse en cada caso concreto para determinar sus efectos jurídicos. No resulta jurídicamente procedente afirmar, de manera general y anticipada, que cualquier incumplimiento técnico configura un determinado vicio jurídico o produce automáticamente la invalidez de los comparendos impuestos durante el operativo. En particular, la circunstancia que un puesto de control no haya observado determinada

condición técnica del Manual no permite, por sí sola, calificar el defecto como un vicio de competencia, de forma, de fondo, falsa motivación o expedición irregular. La naturaleza del eventual vicio dependerá de las circunstancias concretas de la actuación, de la disposición presuntamente infringida, de la autoridad que intervino, de sus competencias, de la naturaleza de la irregularidad y de los efectos que esta haya producido sobre la actuación administrativa. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341428231 29-09-2026 Por consiguiente, la determinación de la existencia de un vicio jurídico y de sus eventuales consecuencias deberá efectuarse a partir del análisis concreto de la actuación

correspondiente y, cuando se trate de la validez de un acto administrativo particular, por la autoridad competente para ello. En cuanto a los controles programados por una autoridad territorial, la circunstancia que dicha autoridad haya dispuesto o autorizado un operativo en un determinado lugar tampoco permite establecer, que los comparendos impuestos en desarrollo del mismo sean inválidos. La incidencia jurídica de las condiciones en que se programó o ejecutó el operativo deberá determinarse en cada caso en particular, de acuerdo con las disposiciones aplicables y las circunstancias particulares de la actuación. Por otra parte, cuando se considere que una conducta de los agentes de tránsito pueda constituir una infracción disciplinaria o penal, los hechos deberán ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, quienes determinarán, dentro de sus respectivas atribuciones, la existencia de la conducta, la responsabilidad y las consecuencias jurídicas a que haya lugar. Respuesta a los interrogantes 5° y 11° El comparendo constituye la orden formal mediante la cual se cita al presunto infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente, con ocasión de la presunta comisión de una infracción a las normas de tránsito. En este sentido, el comparendo no constituye, por sí mismo, una decisión sancionatoria ni determina la responsabilidad del presunto infractor, pues esta debe establecerse dentro del respectivo proceso contravencional, con observancia del debido proceso y mediante la valoración de los elementos probatorios correspondientes. Por lo tanto, el eventual incumplimiento de una especificación técnica relacionada con la instalación o funcionamiento del puesto de control no determina, por sí solo, la nulidad del comparendo ni del acto sancionatorio que eventualmente se profiera. La incidencia que pueda tener dicha irregularidad deberá establecerse en cada caso

instalación o funcionamiento del puesto de control no determina, por sí solo, la nulidad del comparendo ni del acto sancionatorio que eventualmente se profiera. La incidencia que pueda tener dicha irregularidad deberá establecerse en cada caso concreto, atendiendo a su naturaleza y, particularmente, a si tuvo alguna incidencia sustancial sobre el procedimiento contravencional, las garantías del debido proceso, el derecho de defensa o la acreditación de la infracción. En consecuencia, tampoco puede afirmarse que toda irregularidad técnica del operativo implique una vulneración del artículo 29 de la Constitución Política. Para que una 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341428231 29-09-2026 irregularidad pueda tener incidencia en la validez de la actuación deberá analizarse su entidad, su relación con las garantías procesales y los efectos concretos que haya producido. Respuesta al interrogante 6° El Ministerio de Transporte no es la autoridad llamada a determinar, en un caso particular, la responsabilidad disciplinaria, administrativa o penal de un agente de tránsito por la instalación o ejecución de un control operativo. De conformidad con el artículo 6° de la Constitución Política, los servidores públicos responden por infringir la Constitución y las leyes, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. A su vez, la Ley 1952 de 2019 establece el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos y dispone, entre otros aspectos, la finalidad preventiva y correctiva de la sanción disciplinaria y la condición de destinatarios de la ley disciplinaria de los servidores públicos. Por consiguiente, cuando existan elementos que permitan considerar que la conducta de un agente de tránsito puede ser contraria a sus deberes funcionales, los hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente, la cual determinará, previo el procedimiento correspondiente, si existe responsabilidad y las consecuencias jurídicas a

que haya lugar. Respuesta al interrogante 8° La distribución de competencias debe analizarse a partir de las disposiciones que regulan la jurisdicción de las diferentes autoridades de tránsito. En este caso la regla específica de jurisdicción se encuentra en el artículo 4° de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022. De acuerdo con esta disposición, la Policía de Carreteras de la Policía Nacional ejerce sus funciones en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales intervienen en los municipios donde no existan organismos de tránsito o en los eventos previstos por la propia disposición; y los agentes municipales o distritales ejercen sus funciones en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras, dentro de las condiciones establecidas por la ley . Por su parte, el artículo 7° de la Ley 769 de 2002 establece que los cuerpos de agentes de tránsito actuarán en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de las situaciones de apoyo 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341428231 29-09-2026 entre entidades territoriales previstas en la ley . En este marco, la programación y ejecución de los operativos de control corresponde a la autoridad que tenga competencia para ejercer las funciones de tránsito en el respectivo ámbito territorial, de acuerdo con sus necesidades de control y con las disposiciones legales y técnicas aplicables. Tratándose de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, los operativos que se desarrollen dentro del ámbito de su competencia son programados por dicha autoridad, de acuerdo con sus procedimientos y necesidades del servicio. De igual manera, los organismos de tránsito territoriales programan los operativos que correspondan al ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los mecanismos de colaboración y apoyo entre autoridades de tránsito previstos en la legislación. Por su parte, el Ministerio de Transporte ejerce las funciones que legalmente le corresponden en materia de dirección, regulación y coordinación del sector, sin que ello implique la programación o ejecución directa de operativos de control en vía.

Respuesta al interrogante 10° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 769 de 2002, dentro del proceso contravencional proceden los recursos de reposición y apelación, según la instancia en que se tramite la actuación y la naturaleza de la decisión adoptada. En los procesos de única instancia procede el recurso de reposición contra la decisión sancionatoria, mientras que en los procesos de primera instancia procede el recurso de apelación en los términos establecidos en la legislación de tránsito. En consecuencia, frente a una actuación contravencional en la que el interesado considere que las condiciones en que se desarrolló el control operativo afectaron sus derechos o la legalidad de la actuación, podrá plantear las circunstancias correspondientes dentro del proceso contravencional y ejercer los recursos que legalmente resulten procedentes. Una vez se encuentre en firme el acto administrativo que ponga fin a la actuación administrativa, el interesado podrá acudir, cuando resulte procedente, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante el medio de control que corresponda de acuerdo con la naturaleza del acto y las circunstancias particulares del caso. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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