MINTRANSPORTE - Concepto 20261341432861 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341432861 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341432861

20261341432861 30-09-2026 Bogotá D.C

Señor:

DIEGO ALEJANDRO ARBOLEDA ARROYAVE

diegoarboleda084@gmail.com Santa Rosa de Osos-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITOALCOHOLIMETRÍALicencia de conducción. Radicado No. 20263031618982 del 01 de septiembre del 2026. Respetado señor Arboleda, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20263031618982 del 01 de septiembre del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Aplicación del artículo 152 de la Ley 769 de 2002 ¿Resultan aplicables las sancione establecidas en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1696 de 2013, a una persona que conduce bajo el influjo del alcohol pero que nunca ha obtenido licencia de conducción? En caso afirmativo, solicito precisar cuáles de las sanciones previstas en dicha disposición deben imponerse en este supuesto.

2. Suspensión de una licencia que nunca ha existido Cuando el conductor nunca ha obtenido licencia de conducción: ¿Es jurídicamente procedente imponer la sanción de suspensión de la licencia de conducción prevista en el

artículo 152 de la Ley 769 de 2002, aun cuando no existe licencia expedida que pueda ser suspendida? En caso afirmativo, solicito indicar el fundamento jurídico. En caso negativo, solicito indicar cuál debe ser la actuación administrativa correcta frente a la consecuencia de suspensión prevista por el artículo 152.

3. Prohibición de conducir Cuando el conductor nunca ha obtenido licencia de conducción, pero es sancionado por conducir bajo el influjo del alcohol: ¿Debe la autoridad de tránsito establecer expresamente una prohibición de conducir durante el período equivalente a la suspensión prevista en el artículo 152? En caso afirmativo, solicito precisar el fundamento normativo y la forma en que debe establecerse dicha prohibición.

4. Retención de la licencia Cuando se verifica que el conductor nunca ha obtenido licencia: ¿Debe la autoridad de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341432861 30-09-2026 tránsito realizar algún procedimiento de retención preventiva de licencia? En caso negativo, ¿debe dejarse constancia expresa dentro de la actuación administrativa de que no existe licencia de conducción susceptible de ser retenida?

5. Concurrencia entre las infracciones D.1 y F Cuando una persona nunca ha obtenido licencia de conducción y, adicionalmente, conduce bajo el influjo del alcohol: ¿Deben tramitarse y sancionarse de manera independiente la infracción D.1 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y la infracción F del artículo 131, relacionada con conducir bajo el influjo del alcohol? Solicito precisar si existe alguna regla de absorción, incompatibilidad o concurrencia entre ambas conductas.

6. Multa, acciones comunitarias e inmovilización En el supuesto planteado, ¿las sanciones económicas, las acciones comunitarias y la inmovilización del vehículo establecidas en el artículo 152 deben imponerse de manera integral, aun cuando el conductor nunca haya obtenido licencia?

7. Registro de la actuación en RUNT y SIMIT ¿Cómo debe registrarse una sanción por conducción bajo el influjo del alcohol cuando el infractor nunca ha obtenido licencia de conducción? Solicito precisar si debe registrarse alguna suspensión, qué tipo de antecedente debe quedar registrado, qué autoridad debe efectuarlo, si existe procedimiento específico en RUNT y si debe generarse algún impedimento o restricción para una futura expedición de licencia.

8. Posibilidad de obtener posteriormente una licencia Una persona sancionada por conducir bajo el influjo del alcohol cuando nunca había

impedimento o restricción para una futura expedición de licencia.

8. Posibilidad de obtener posteriormente una licencia Una persona sancionada por conducir bajo el influjo del alcohol cuando nunca había obtenido licencia, ¿puede posteriormente solicitar y obtener por primera vez una licencia de conducción? En caso de existir restricción, solicito indicar fundamento jurídico, duración, inicio del término, autoridad competente, forma de registro y procedimiento para verificar su terminación.

9. Reincidencia después de obtener licencia Una persona que nunca había obtenido licencia es sancionada en 2026 por conducir bajo el influjo del alcohol. Posteriormente obtiene legalmente su primera licencia y tiempo después vuelve a ser sorprendida conduciendo bajo el influjo del alcohol. ¿La primera sanción, impuesta cuando no tenía licencia, debe contabilizarse como antecedente para determinar la reincidencia prevista en el artículo 152? En caso afirmativo, solicito indicar el fundamento jurídico.

10. Aplicación de sanciones por segunda o tercera vez En el supuesto anterior, si posteriormente obtiene licencia y vuelve a incurrir en conducción bajo el influjo del alcohol, ¿puede la autoridad aplicar las consecuencias correspondientes a una segunda o tercera ocasión previstas en el artículo 152, teniendo en cuenta que una sanción anterior fue impuesta cuando aún no tenía licencia?

11. Efectos de la sanción frente a una futura licencia

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341432861 30-09-2026 ¿La sanción impuesta por conducción bajo el influjo del alcohol a una persona que nunca ha obtenido licencia constituye un antecedente que debe ser tenido en cuenta al momento de solicitar por primera vez una licencia? En caso afirmativo, solicito precisar la disposición normativa y el procedimiento para verificarlo.

12. Procedimiento administrativo integral Finalmente, solicito indicar cuál debe ser el procedimiento administrativo correcto cuando se presenta simultáneamente el siguiente supuesto: persona que nunca ha obtenido licencia de conducción + conducción bajo el influjo del alcohol + determinación del grado de alcoholemia + posible infracción D.1. Solicito indicar, en lo posible, el orden de actuaciones, infracciones a investigar, sanciones aplicables, efectos sobre una eventual futura licencia y registros que deben realizarse”.

CONSIDERACIONES

actuaciones, infracciones a investigar, sanciones aplicables, efectos sobre una eventual futura licencia y registros que deben realizarse”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes 1°, 2°, 3°, 4° y 6°: De conformidad con el artículo 150 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones." , las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de

embriaguez, con el propósito de determinar si se encuentra bajo los efectos producidos por el alcohol, drogas, sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. A su vez, el artículo 152 ibídem, establece las consecuencias jurídicas derivadas de la conducción bajo el influjo del alcohol, cuya imposición depende del grado de alcoholemia determinado y del número de ocasiones en que el conductor haya sido sancionado con anterioridad por esta conducta. Entre dichas consecuencias se encuentran, según corresponda, la suspensión de la licencia de conducción, la multa, la realización de acciones 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341432861 30-09-2026 comunitarias y la inmovilización del vehículo, así como las demás consecuencias expresamente previstas en dicha disposición.

Radicado MT No.: 20261341432861

20261341432861 30-09-2026 comunitarias y la inmovilización del vehículo, así como las demás consecuencias expresamente previstas en dicha disposición. Ahora bien, la circunstancia que el conductor nunca haya obtenido licencia de conducción no excluye la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 152, pues dicha disposición regula la conducta consistente en conducir bajo el influjo del alcohol y no establece como presupuesto para su aplicación que el infractor sea previamente titular de una licencia de conducción. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la infracción prevista en el literal D.1 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, consistente en conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. En cuanto a la licencia de conducción, resulta necesario distinguir entre suspensión y cancelación. El artículo 26 de la Ley 769 de 2002 regula expresamente las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción, mientras que el artículo 122 incluye la suspensión y la cancelación definitiva de la licencia de conducción dentro de las sanciones aplicables en materia de tránsito. En tal sentido, la suspensión comporta una restricción temporal respecto de una licencia existente, durante el término establecido en la decisión correspondiente, mientras que la cancelación extingue la licencia de conducción objeto de la medida, sin perjuicio de las reglas legales que regulan la posibilidad de solicitar una nueva licencia una vez transcurrido el término previsto por la ley . Por consiguiente, cuando se trata de una persona que nunca ha obtenido licencia de

medida, sin perjuicio de las reglas legales que regulan la posibilidad de solicitar una nueva licencia una vez transcurrido el término previsto por la ley . Por consiguiente, cuando se trata de una persona que nunca ha obtenido licencia de conducción, no resulta materialmente posible suspender o cancelar un documento que no existe. No obstante, esta circunstancia no elimina la consecuencia jurídica derivada de la conducción bajo el influjo del alcohol. En efecto, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 dispone que la resolución mediante la cual se establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo correspondiente, ya sea que se trate de suspensión o cancelación. En consecuencia, en el supuesto de una persona que nunca ha sido titular de una licencia de conducción, el acto administrativo que determine su responsabilidad deberá dejar expresamente establecida la prohibición de conducir vehículos automotores durante el término que corresponda a la consecuencia prevista en el artículo 152, sin que ello implique afirmar que se ha suspendido o cancelado materialmente una licencia inexistente. De igual manera, las consecuencias económicas, las acciones comunitarias y la inmovilización del vehículo que resulten procedentes conforme al grado de alcoholemia y al orden de reincidencia deberán aplicarse de acuerdo con las condiciones establecidas directamente por el artículo 152 de la Ley 769 de 2002.

inmovilización del vehículo que resulten procedentes conforme al grado de alcoholemia y al orden de reincidencia deberán aplicarse de acuerdo con las condiciones establecidas directamente por el artículo 152 de la Ley 769 de 2002. Finalmente, la imposibilidad material de retener una licencia inexistente no impide la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341432861

20261341432861 30-09-2026 aplicación de las demás medidas legalmente procedentes frente a la conducta acreditada. Respuesta al interrogante 5°: No existe en la Ley 769 de 2002 una regla expresa de absorción o incompatibilidad entre la infracción prevista en el literal D.1 del artículo 131, consistente en conducir sin haber

obtenido licencia de conducción, y la prevista en el literal F del mismo artículo, relacionada con conducir bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas. Se trata de conductas que cuentan con elementos fácticos y jurídicos diferenciados: mientras el literal D.1 sanciona el hecho de conducir sin haber obtenido la licencia de conducción, el literal F sanciona la conducción bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas y remite, en cuanto a sus consecuencias, a las disposiciones del artículo 152 de la misma ley . Por tanto, cuando en un mismo hecho concurran ambas circunstancias, la autoridad de tránsito deberá establecer, dentro del respectivo procedimiento contravencional y con observancia del debido proceso y del derecho de defensa, si se encuentran acreditados los presupuestos de cada una de las conductas. En consecuencia, la circunstancia que el conductor no sea titular de una licencia no excluye la aplicación del artículo 152 respecto de la conducción bajo el influjo del alcohol, ni la aplicación de la consecuencia correspondiente a la conducta prevista en el literal D.1 del artículo 131. Respuesta al interrogante 7°: Se considera que cuando la persona sancionada por conducir bajo el influjo del alcohol nunca ha obtenido licencia de conducción, no resulta jurídicamente posible registrar una suspensión o cancelación sobre un documento que no existe. No obstante, una vez el acto administrativo sancionatorio se encuentre en firme, deberán efectuarse los registros que correspondan en los sistemas de información establecidos para

el efecto, de conformidad con los procedimientos y mecanismos dispuestos para ello, de manera que la decisión sancionatoria y la prohibición de conducir puedan ser asociadas al infractor. En ese sentido, la inexistencia de una licencia de conducción no significa que la actuación sancionatoria carezca de efectos frente a una eventual solicitud posterior de licencia. Por el contrario, la sanción impuesta por conducir bajo el influjo del alcohol constituye un antecedente que deberá ser considerado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al trámite de expedición de una licencia de conducción. Por tanto, lo que no resulta procedente es registrar materialmente una “suspensión o cancelación de licencia” cuando nunca ha existido una licencia expedida a nombre del infractor. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341432861

20261341432861 30-09-2026 Respuesta a los interrogantes 8° y 11°: La circunstancia que una persona haya sido sancionada por conducir bajo el influjo del alcohol cuando aún no era titular de una licencia de conducción no implica, por sí misma, que quede excluida de manera permanente de la posibilidad de solicitar posteriormente la expedición de dicho documento. Al respecto, el artículo 5.2.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece los requisitos y el procedimiento para la obtención de la licencia de conducción. Entre ellos se encuentra la validación de paz y salvo por infracciones de tránsito, mediante la verificación de la información correspondiente en el sistema RUNT y de conformidad con lo dispuesto en el SIMIT. En consecuencia, el pago de la multa permite acreditar el requisito relacionado con el paz y salvo respecto de las obligaciones pecuniarias, pero no implica por sí mismo el levantamiento de las demás consecuencias jurídicas derivadas de la sanción. Así, cuando el acto administrativo sancionatorio haya establecido una prohibición de conducir durante un término determinado, dicha prohibición deberá cumplirse íntegramente, independientemente de que el infractor haya pagado la multa. Una vez cumplido el término de la prohibición y acreditados los demás requisitos exigidos por la normatividad vigente para la expedición de la licencia de conducción, la persona podrá

adelantar el trámite correspondiente para obtenerla por primera vez. En consecuencia, la sanción impuesta por conducir bajo el influjo del alcohol cuando aún no se era titular de una licencia no impide, de manera absoluta y permanente, la posterior obtención del documento, pero sí puede producir efectos temporales y constituir un antecedente que deba ser tenido en cuenta conforme al ordenamiento jurídico. Respuesta a los interrogantes 9° y 10°: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, para determinar el orden de reincidencia debe considerarse el número de ocasiones en que el conductor haya sido sancionado con anterioridad por conducir bajo el influjo del alcohol, en cualquiera de los grados previstos en dicha disposición. La norma no establece como condición para contabilizar una sanción anterior que, al momento de su imposición, el infractor fuera titular de una licencia de conducción. El criterio establecido por el legislador está relacionado con la existencia de una sanción anterior por conducir bajo el influjo del alcohol. Por lo anterior, si una persona fue sancionada por conducir bajo el influjo del alcohol cuando aún no era titular de una licencia de conducción y, posteriormente, obtiene dicho documento y vuelve a incurrir en la misma conducta, y aun, si no la ha obtenido, la sanción anterior deberá ser considerada para determinar el orden de reincidencia previsto en el artículo 152

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20261341432861 30-09-2026 de la Ley 769 de 2002. En consecuencia, la nueva conducta no tendría el carácter de primera ocasión para efectos de la aplicación del artículo 152, pues existe una sanción anterior por conducir bajo el influjo del alcohol, independientemente que esta hubiese sido impuesta cuando el infractor todavía no era titular de una licencia de conducción. Si posteriormente incurre nuevamente en la misma conducta, el orden de reincidencia deberá establecerse con fundamento en el número de sanciones anteriores que resulten jurídicamente computables, de conformidad con el citado artículo 152. Respuesta al interrogante 12°:

En el supuesto planteado, la actuación de la autoridad de tránsito deberá desarrollarse de conformidad con las competencias y procedimientos establecidos en la Ley 769 de 2002, garantizando en todo caso el debido proceso y el derecho de defensa del presunto infractor. En términos generales, la actuación comprenderá las siguientes etapas: i) La autoridad de tránsito podrá requerir al conductor y practicar la prueba de embriaguez o alcoholemia, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 769 de 2002, con el fin de establecer si se encuentra bajo los efectos del alcohol y determinar, cuando corresponda, el grado de alcoholemia. ii) Deberá verificarse la situación del conductor frente a la licencia de conducción, particularmente si ha obtenido o no dicho documento. iii) Si de los hechos se desprende la posible comisión de las conductas previstas en los literales D.1 y F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, estas deberán ser objeto de la actuación contravencional correspondiente, sin perjuicio de las demás circunstancias que deban ser establecidas en cada caso. Se resalta, siempre que se impongan las respetivas órdenes comparendos por cada una de las referidas conductas. iv) De acuerdo con las circunstancias acreditadas y con las disposiciones aplicables, deberán adoptarse las medidas inmediatas a que haya lugar, entre ellas la inmovilización del vehículo cuando resulte procedente. v) Deberá adelantarse el correspondiente procedimiento contravencional, garantizando al

presunto infractor el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y la posibilidad de controvertir las pruebas allegadas a la actuación. vi) Una vez agotado el procedimiento y determinada la responsabilidad administrativa, la autoridad competente deberá adoptar la decisión correspondiente, imponiendo las consecuencias jurídicas que resulten procedentes respecto de cada conducta acreditada y, tratándose de la conducción bajo el influjo del alcohol, las previstas en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002 de acuerdo con el grado de alcoholemia y el orden de reincidencia que 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341432861 30-09-2026 corresponda.

Cuando el infractor nunca haya sido titular de una licencia de conducción, la decisión no podrá disponer materialmente la suspensión o cancelación de un documento inexistente. No obstante, deberá consignar expresamente, en los términos del parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 y conforme a la interpretación expuesta, la prohibición de conducir vehículos automotores durante el término que corresponda a la consecuencia legal aplicable. Finalmente, una vez la decisión se encuentre en firme, deberán efectuarse los registros que correspondan de acuerdo con los sistemas y procedimientos establecidos para tal efecto, de manera que la sanción y sus efectos puedan ser considerados frente a una eventual solicitud posterior de licencia de conducción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte

Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora Jurídica.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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