MINTRANSPORTE - Concepto 20261341434821 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341434821 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341434821
20261341434821 30-09-2026 Bogotá, D.C.; Señor
OSWALDO CHARRY HOLGUIN
oswaldocharry4705@gmail.com Calle 182 No.51-24 casa 128 Barrio Santa Catalina I Bogotá D.C
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Cancelación matrícula - Pérdida Definitiva, Hurto o Desaparición Documentada Radicado No. 20263031415642 del 31 de julio de 2026. Radicado No. 20263031580822 del 27 de agosto de 2026. Respetado señor Charry, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20263031415642 del 31 de julio de 2026 y 20263031580822 del 27 de agosto 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ”(…) En el caso de un vehículo que se desapareció desde hace ya 15 años o más, y hasta pasados unos meses atrás –abrilse colocó la respectiva denuncia penal por los hechos acaecidos en ese entonces, y la fiscalía de conocimiento ordeno el archivo de la noticia criminal correspondiente, por caducidad de la querella y a un incumplimiento de obligaciones de orden contractual, lo cual excedía el ámbito penal de su competencia, cambiando la tipificación de la conducta punible de hurto y/o
caducidad de la querella y a un incumplimiento de obligaciones de orden contractual, lo cual excedía el ámbito penal de su competencia, cambiando la tipificación de la conducta punible de hurto y/o desaparición documentada por la del abuso de confianza, además de que por las razones antes esbozadas se abstenía de expedir “la certificación de no recuperación del vehículo y/o desconocimiento del paradero final del mismo”. 1. ¿SE PODRÍA, EN SUSTITUCIÓN, RECURRIRSE A UNA DECLARACIÓN JURAMENTADA ANTE NOTARIO PÚBLICO, DONDE SE MANIFIESTE LA PÉRDIDA DEL VEHÍCULO Y SU POSESIÓN, Y DE SER EL CASO, ESTA RESPUESTA A MI CONSULTA, POR PARTE DE ESA ENTIDAD, ESTE DOCUMENTO NOTARIAL AL QUE ME HE REFERIDO, SERÁ DEL RECIBO Y ACEPTACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO O EN EL PEOR DE LOS CASOS, TOCARA IR A INSTANCIAS SUPERIORES PARA DILUCIDAR TAL INCONVENIENTE?
2. Ahora, ¿QUE OTRO DOCUMENTO APARTE DE LA CERTIFICACION YA ALUDIDA, PUEDE HACER LAS VECES DE ESTA PARA ALLEGARLA A LOS DOCUMENTOS NECESARIOS A PRESENTAR ANTE EL VUR DE MOVILIDAD, PARA LA CANCELACION DE LA MATRICULA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR? 3. ¿SE PUEDE ACCEDER AL TRÁMITE DE CANCELACIÓN POR HURTO O DESAPARICIÓN DOCUMENTADA,
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341434821
20261341434821 30-09-2026 SIN EL CERTIFICADO DE LA FISCALÍA, SOLAMENTE PRESENTANDO ANTE LA OFICINA DE TRÁNSITO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: EL FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE TRÁMITE. UNA COPIA FORMAL DE LA DENUNCIA POR HURTO Y/O DESAPARICIÓN DOCUMENTADA O ABUSO DE CONFIANZA. LA PROVIDENCIA O COPIA DE LA ORDEN DE ARCHIVO EXPEDIDA POR LA FISCALÍA. ESTAR A PAZ Y SALVO POR MULTAS (SIMIT) E IMPUESTOS. POSIBLE RESPUESTA A MI CONSULTA JURÍDICA
ADMINISTRATIVA. ETC, ETC, ETC?
4. Ahora bien, ¿EL HECHO DE QUE EL DESPACHO FISCAL SE NIEGUE A EXPEDIRME LA CITADA
ADMINISTRATIVA. ETC, ETC, ETC?
4. Ahora bien, ¿EL HECHO DE QUE EL DESPACHO FISCAL SE NIEGUE A EXPEDIRME LA CITADA CERTIFICACIÓN DE NO RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO Y/O DESCONOCIMIENTO DEL PARADERO FINAL DEL MISMO, ESTARÍA VULNERANDO MIS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A DOCUMENTO
PUBLICO?
5. Y, ¿SI AL NO POSEER DICHO DOCUMENTO, EL ORGANISMO DE TRANSITO COMPETENTE, TAMBIEN ME ESTARÍAN VULNERANDO MIS DERECHOS PATRIMONIALES, AL NEGARME EL TRAMITE DE LA CANCELACION DEL VEHICULO AUTOMOTOR, AL OBLIGAR AL CIUDADANO A PAGAR IMPUESTOS DE UN
VEHICULO QUE YA NO SE POSEE?”
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a
su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración En ese orden se procede a dar respuesta a sus interrogantes 1,2,3, 4, 5 y 6 en los siguientes términos: Frente a los interrogantes relacionados con la cancelación de la matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, debe señalarse que el artículo 5.3.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 25 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece como requisitos para adelantar dicho trámite la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo o por cualquier otra conducta 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341434821
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341434821
20261341434821 30-09-2026 típica que genere la pérdida de la posesión del mismo, junto con la certificación expedida por autoridad competente que constate que se desconoce el paradero final del vehículo. En consecuencia, la declaración juramentada rendida ante notario público en la que el interesado manifieste la pérdida del vehículo o que no tiene su posesión no sustituye, por sí misma, la certificación exigida por la citada disposición, toda vez que se trata de documentos de naturaleza y alcance diferentes. La declaración notarial constituye una manifestación efectuada por el propio interesado, mientras que la certificación requerida por la norma debe ser expedida por la autoridad competente y tener por objeto constatar que se desconoce el paradero final del vehículo. De igual manera, la presentación de la denuncia, de una providencia de archivo de la investigación penal o de otros documentos relacionados con el proceso penal no permite, por sí sola, tener por cumplido el requisito de la certificación previsto en el artículo 5.3.5.5 del citado acto administrativo, salvo que el documento expedido por la autoridad competente tenga el alcance requerido por dicha disposición. Por tanto, el organismo de tránsito deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la causal específica de cancelación de matrícula invocada. Lo anterior no significa que la certificación deba ser necesariamente expedida por una
cumplimiento de los requisitos establecidos para la causal específica de cancelación de matrícula invocada. Lo anterior no significa que la certificación deba ser necesariamente expedida por una dependencia determinada, pues el artículo 5.3.5.5 de la citada Resolución, se refiere de manera general a la “autoridad competente”. En consecuencia, corresponderá determinar, de acuerdo con las competencias legales y reglamentarias de las autoridades que intervienen en el caso concreto, cuál es la autoridad facultada para certificar el desconocimiento del paradero final del vehículo. En este sentido, esta Coordinación dentro de sus funciones y a través de un concepto jurídico no puede sustituir el requisito establecido reglamentariamente ni para determinar que una declaración juramentada ante notario produce los mismos efectos de la certificación exigida por el artículo 5.3.5.5. La valoración de los documentos aportados y la decisión sobre la procedencia del trámite corresponden al organismo de tránsito competente, en el marco de las disposiciones que reglamentan la materia. Finalmente, respecto del impuesto sobre vehículos automotores, debe precisarse que se trata de un asunto de naturaleza tributaria cuya administración, determinación, recaudo y control corresponden a la entidad territorial competente. El artículo 142 de la Ley 488 de 1998
establece que el sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor del vehículo gravado. En consecuencia, la determinación de las obligaciones tributarias que puedan causarse con posterioridad al hurto o pérdida del vehículo no corresponde al Ministerio de Transporte, por lo que será la autoridad tributaria competente la llamada a establecer, de acuerdo con las 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341434821
20261341434821 30-09-2026 circunstancias particulares y las disposiciones tributarias aplicables, los efectos que dicha situación produzca frente al impuesto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Grupo Conceptos Apoyo Legal – OAJ.
Proyectó: Diego Alejandro Castro Perez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Ana Paola Rodríguez Castor – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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