MINTRANSPORTE - Concepto 20261341435971 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341435971 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341435971
20261341435971 30-09-2026 Bogotá, D.C.;
Señores:
INTERCONEXION ELECTRICA SA ESP
ctenoroccidente@intercolombia.com Medellín - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TIPOLOGÍA VEHICULAR GRÚAS.
Radicado No. 20253032056292 del 25 de noviembre del 2025. Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032056292 del 25 de noviembre del 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “BUENOS DÍAS SOLICITO CLARIDAD SOBRE LA NORMATIVIDAD REFERENTE AL TIPO DE CARROCERÍA EN VEHÍCULOS DE CARGA TIPO CAMIÓN GRÚA, PUESTO QUE EL PASADO MES UN LA POLICÍA DE CARRETERAS INTENTO MOVILIZAR EL VEHÍCULO INDICANDO UN CAMBIO DE NORMATIVIDAD, SEGÚN EL AGENTE DE POLICÍA, EXIGE QUE EN LA MATRÍCULA DE PROPIEDAD SE ESPECIFIQUE: PLATAFORMA CON EQUIPO ESPECIAL EN EL TIPO DE
CARROCERÍA, Y NUESTRA MATRICULA EN ESTE CAMPO INDICA “GRUA” PERO DICHO AGENTE NO INFORMA LA NORMA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE ESTE CAMBIO, POR LO CUAL AGRADECEMOS: 1. INFORMARNOS CUAL ES LA NORMA Y/O DECRETO QUE MENCIONABA EL AGENTE, YA QUE BUSCANDO EN INTERNET NO LOGRAMOS ENCONTRARLA, AGRADECEMOS INDICÁRNOSLA Y EN QUE CASOS APLICA, EN CUÁLES NO Y EN CASO DE SER OBLICATORIO ALGÚN TRAMITE PARA EL CABIO INDICAR EL PROCEDIMIENTO Y SI SE PUEDE REALIZAR ANTE CUALQUIER ORGANISMO DE TRÁNSITO. 2. DICHO AGENTE TAMBIÉN HA SOLICITADO EL DOCUMENTO DE IMPORTACIÓN O DECLARACIÓN ANTE LA DIAN CORRESPONDIENTE A LA GRÚA, VEHÍCULO QUE TIENE MAS DE 30 AÑOS, AGRADEZCO INFORMAR POR CUANTO TIEMPO SE DEBE GUARDAR DICHO DOCUMENTO Y SI ES OBLIGATORIO SEGÚN LA NORMA PORTARLO Y EN CASO DE NO TENERLO QUE INFRACCIÓN APLICA. MUCHAS GRACIAS.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341435971
20261341435971 30-09-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta en los siguientes términos: En cuanto al tipo de carrocería del vehículo, la determinación de las características de un
casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta en los siguientes términos: En cuanto al tipo de carrocería del vehículo, la determinación de las características de un vehículo debe atender, en principio, a las condiciones técnicas bajo las cuales fue homologado y matriculado, de conformidad con la normatividad vigente para la época. En este sentido, el Decreto 540 de 1995 por el cual se dictaban disposiciones sobre homologación de vehículos, establecía el régimen de homologación aplicable a vehículos, carrocerías, remolques y semirremolques. Posteriormente, la Resolución 7800 de 1995 establecía, entre otros, los formatos de las fichas técnicas de homologación para vehículos y carrocerías destinados al transporte de carga. Ahora bien, la reglamentación posterior contempla diferentes denominaciones y configuraciones de carrocería, entre ellas “plataforma o planchón”, “plataforma con equipo especial” y “grúa”. Por tanto, la sola circunstancia de que en la licencia de tránsito de un vehículo figure como tipo de carrocería “GRÚA” no permite concluir que dicha característica sea incorrecta o que deba ser sustituida por un tipo de carrocería con “CON
EQUIPO ESPECIAL ”.
Adicionalmente, debe distinguirse entre un vehículo que transporta un equipo especial y aquel cuya carrocería o estructura incorpora un equipo especial como parte de su configuración, pues se trata de situaciones técnicamente diferentes que deben establecerse a partir de los antecedentes del vehículo. Tratándose de un vehículo modelo 1995, para establecer las condiciones bajo las cuales
configuración, pues se trata de situaciones técnicamente diferentes que deben establecerse a partir de los antecedentes del vehículo. Tratándose de un vehículo modelo 1995, para establecer las condiciones bajo las cuales fue matriculado deberá verificarse la carpeta histórica que reposa en el organismo de tránsito, particularmente los documentos que soportaron su matrícula, la ficha técnica de homologación cuando exista y los antecedentes relacionados con la clase, carrocería y eventuales modificaciones efectuadas con posterioridad. La regulación vigente reconoce expresamente la utilización de los documentos históricos que reposan en la carpeta del vehículo para establecer sus características cuando se trata de automotores registrados en épocas anteriores. En consecuencia, no se advierte una disposición que haya impuesto a los vehículos matriculados con anterioridad a la Ley 769 de 2002, la obligación de modificar la característica de carrocería registrada para adecuarla a una denominación establecida posteriormente. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341435971
20261341435971 30-09-2026 De existir una modificación física posterior de la carrocería o de las características del vehículo, deberá determinarse si esta fue autorizada y registrada conforme al artículo 49 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, y las disposiciones reglamentarias aplicables. Por lo anterior, no resulta procedente afirmar, que un vehículo registrado como “GRÚA” deba modificar dicha denominación por “PLATAFORMA CON EQUIPO ESPECIAL ”. Para establecer si existe alguna inconsistencia en el caso concreto, deberá acudirse a los antecedentes documentales que reposan en el organismo de tránsito y confrontarlos con las características físicas actuales del vehículo. Respecto de la declaración de importación, debe diferenciarse la obligación de conservar los documentos soporte de una operación de importación, prevista en la legislación aduanera, de la obligación de portarlos durante la circulación del vehículo. El régimen aduanero establece términos para la conservación de los documentos soporte por parte de los obligados, pero de ello no se desprende, por sí solo, una obligación
indefinida del conductor de portar físicamente la declaración de importación durante la circulación de un vehículo legalmente matriculado en Colombia. En consecuencia, no se identifica en el Código Nacional de Tránsito una obligación de portar durante la circulación la declaración de importación del vehículo, ni la sola ausencia física de dicho documento permite establecer, por sí misma, la comisión de una infracción de tránsito. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a las autoridades competentes para verificar la legal introducción o permanencia del vehículo en el territorio nacional. En síntesis, para el caso planteado: La denominación “GRÚA” que figura en la licencia de tránsito no puede considerarse incorrecta únicamente porque actualmente se llegue a homologar un tipo de carrocería como “PLATAFORMA CON EQUIPO ESPECIAL ”. Tratándose de un vehículo modelo 1995, debe verificarse la carpeta histórica del automotor y los documentos que soportaron su homologación de existir, y matrícula. No se advierte una disposición que haya obligado a los vehículos matriculados antes de la Ley 769 de 2002 a modificar las características registradas para adecuarlas a clasificaciones posteriores. La obligación de conservar documentos de importación no equivale a una obligación permanente del conductor de portar la declaración de importación
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341435971
20261341435971 30-09-2026 durante la circulación. Si una autoridad exige alguna modificación registral o la exhibición de la declaración de importación, deberá indicar la disposición jurídica específica que sustenta dicha exigencia y su aplicación al vehículo concreto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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