MINTRANSPORTE - Concepto 20261341436471 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341436471 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341436471
20261341436471 30-09-2026 Bogotá D.C.; Señora
JESICA VAESA PARDO ALARCON
jesicapardo04@gmail.com Silvania - Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRASITO – Controles.
Radicado No. 20253031943962 del 06 de noviembre de 2025. Respetada señora Jesica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. Radicado No. 20253031943962 del 06 de noviembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “CON EL MANEJO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, EN ESPECIAL EN LO RELATIVO A LA ATENCIÓN DE ACCIDENTES Y CONTROL VEHICULAR, EN UN MUNICIPIO CLASIFICADO COMO DE SEXTA CATEGORÍA, QUE EN ATENCIÓN A SU ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA LIMITADA NO CUENTA CON AUTORIDADES DE TRÁNSITO PROPIAS.
ACTUALMENTE, LA ENTIDAD TERRITORIAL NO CUENTA CON SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, NI CON AUTORIDAD OPERATIVA DE TRÁNSITO, POLICÍA DE TRÁNSITO O AGENTES DE TRÁNSITO. SOLO SE DISPONE DE LA FIGURA DEL INSPECTOR DE POLICÍA O DE
TRANSPORTE, NI CON AUTORIDAD OPERATIVA DE TRÁNSITO, POLICÍA DE TRÁNSITO O AGENTES DE TRÁNSITO. SOLO SE DISPONE DE LA FIGURA DEL INSPECTOR DE POLICÍA O DE CONVIVENCIA Y PAZ, QUIEN NO PUEDE EJERCER FUNCIONES OPERATIVAS DE TRÁNSITO CONFORME AL MARCO NORMATIVO VIGENTE. (…)” En consideración, a algunas opiniones desinformadas que se han generado en virtud del procedimiento implementado, me permito respetuosamente solicitar su concepto en relación con el procedimiento aplicado, y, en caso de que se requiera complementar los procesos aplicados nos sea informado, para continuar con la labor que como autoridad de tránsito estoy obligada a cumplir respecto al aseguramiento en el cumplimiento de las normas de tránsito en el uso de las vías de la jurisdicción del Municipio de Silvania”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341436471
20261341436471 30-09-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta en los siguientes términos: En atención a la solicitud relacionada con el ejercicio de las funciones de tránsito en un municipio, particularmente respecto del control operativo, la atención de accidentes y el ejercicio de las actuaciones contravencionales, resulta necesario distinguir entre la condición de autoridad de tránsito y la existencia de un organismo de tránsito.
municipio, particularmente respecto del control operativo, la atención de accidentes y el ejercicio de las actuaciones contravencionales, resulta necesario distinguir entre la condición de autoridad de tránsito y la existencia de un organismo de tránsito. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” , modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los inspectores de Policía, inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. En consecuencia, la inexistencia de un organismo de tránsito municipal no implica, por sí misma, la ausencia de autoridades de tránsito en el respectivo municipio. Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002 establece cuáles entidades tienen la condición de organismos de tránsito y contempla expresamente la competencia de las secretarías departamentales de tránsito o del organismo designado por la autoridad en los municipios donde no exista la correspondiente autoridad de tránsito. A su vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras
disposiciones.”, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, dispone que los agentes de tránsito de los organismos departamentales ejercerán sus funciones en aquellos municipios donde no existan organismos de tránsito o donde, aun existiendo organismo de tránsito clasificado, no se cuente con agentes de tránsito. En consecuencia, cuando el municipio no cuenta con organismo de tránsito municipal, el control operativo del tránsito puede ser atendido por los agentes de tránsito del organismo de tránsito departamental, dentro de la jurisdicción municipal, sin perjuicio de las competencias que la ley reconoce a las autoridades municipales de tránsito. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Ley 2197 de 2022 modificó el régimen aplicable a los municipios que carecen de organismo de tránsito, al establecer en el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009 que cada municipio contará como mínimo con un inspector de policía con funciones de tránsito y transporte o un inspector de tránsito y transporte, así como con un número de agentes de tránsito y transporte determinado de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal. T ales servidores actuarán en la respectiva jurisdicción y podrán hacerlo, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341436471
20261341436471 30-09-2026 entre otros mecanismos, mediante convenios con otros municipios u organismos de tránsito departamentales. Por consiguiente, la existencia de un inspector de policía en el municipio no implica, por sí sola, que este pueda ejercer las funciones operativas y contravencionales en materia de tránsito. Para ello, deberá existir la correspondiente asignación de funciones de tránsito y transporte y cumplirse las condiciones institucionales y operativas previstas en la ley . En particular, para el ejercicio de las funciones contravencionales y la imposición de órdenes de comparendo por parte de las autoridades municipales de tránsito de entidades territoriales que carecen de organismo de tránsito, el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20244000000257 del 8 de mayo de 2024, mediante la cual estableció el procedimiento para su registro ante el RUNT y la asignación de rangos de órdenes de comparendo. La circular exige, entre otros aspectos, acreditar la existencia del inspector de policía y/o de tránsito competente para conocer las actuaciones contravencionales, el
comparendo. La circular exige, entre otros aspectos, acreditar la existencia del inspector de policía y/o de tránsito competente para conocer las actuaciones contravencionales, el superior funcional para la segunda instancia y el cuerpo de agentes de tránsito requerido para las labores de control. En consecuencia, la Circular Externa 20244000000257 de 2024 no constituye la fuente de la competencia de las autoridades municipales, pues esta deriva de la Constitución y de la ley; su finalidad es establecer el procedimiento técnico y operativo necesario para que dichas autoridades puedan ser registradas en el RUNT y obtener los rangos de órdenes de comparendo requeridos para el ejercicio de las funciones sancionatorias. De otra parte, respecto de la atención y reporte de accidentes de tránsito, la Resolución 20223040045295 de 2022, en sus artículos 8.6.7 y siguientes, contempla expresamente un procedimiento para los municipios que no cuentan con organismo de tránsito, mediante el cual, a solicitud del alcalde, el RUNT asigna usuarios, claves y rangos de IPAT para el reporte de los accidentes de tránsito al Registro Nacional de Accidentes de Tránsito – RNAT. Así las cosas, la inexistencia de un organismo de tránsito municipal no genera, por sí misma, un vacío jurídico respecto del ejercicio de las funciones de tránsito. Para las labores
operativas, el municipio puede contar con la actuación de los agentes del organismo de tránsito departamental en los términos del artículo 4 de la Ley 1310 de 2009; igualmente, puede estructurar su propia capacidad institucional de control y actuación contravencional, de conformidad con el artículo 4 ibídem, modificado por la Ley 2197 de 2022, o establecer los mecanismos de colaboración correspondientes con el organismo de tránsito departamental. En consecuencia, si un municipio pretende ejercer directamente funciones operativas y contravencionales de tránsito a través de su inspector de policía, deberá verificar que este haya sido formalmente investido de funciones de tránsito y transporte y que se haya cumplido la estructura institucional y el procedimiento de registro ante el RUNT previstos en la normatividad y en las instrucciones impartidas por el Ministerio de Transporte. Mientras ello no ocurra, la ausencia de agentes municipales no puede suplirse mediante la actuación del inspector de policía como agente operativo de tránsito, sin perjuicio de las competencias 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341436471
20261341436471 30-09-2026 que legalmente correspondan al organismo de tránsito departamental y de las demás autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexos: Circular Externa 20234000000677 de 2023 Circular Externa 20244000000257 de 2024
Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4