MINTRANSPORTE - Concepto 20261341444221 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341444221 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341444221

20261341444221 01-10-2026 Bogotá, D.C.; Señor

SANTIAGO ANDRÉS MORALES

anonimo@anonimo.com.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – Como servicio público y privado de combustibles. Radicado No. 20263031572922 del 26 de agosto de 2026. Respetado señor Morales, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031572922 del 26 de agosto de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “”(…) La presente solicitud se formula con el propósito de conocer integralmente el régimen jurídico aplicable a las diferentes modalidades y estructuras de transporte, incluyendo el transporte de mercancías propias para satisfacer necesidades propias, el transporte por cuenta propia, el transporte privado, el transporte de mercancías de terceros y la prestación del servicio público de transporte de carga, así como los requisitos adicionales derivados de la naturaleza peligrosa de los productos transportados. En particular, solicito:

1. Marco normativo aplicable. Informar y remitir copia o indicar la fuente oficial de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos técnicos, circulares, conceptos, instructivos y demás disposiciones vigentes que regulen el transporte terrestre de combustibles líquidos y

decretos, resoluciones, reglamentos técnicos, circulares, conceptos, instructivos y demás disposiciones vigentes que regulen el transporte terrestre de combustibles líquidos y mercancías peligrosas mediante vehículos tipo tanque, carrotanque o cisterna. La información deberá comprender tanto la regulación expedida por el Ministerio de Transporte como aquella expedida por el Ministerio de Minas y Energía, Superintendencia de Transporte y demás autoridades competentes, incluyendo las normas especiales aplicables a gasolina, ACPM/diésel, biocombustibles, mezclas y demás combustibles líquidos derivados del petróleo. Solicito igualmente identificar las normas que hayan sido modificadas, adicionadas, sustituidas o derogadas, cuando ello resulte necesario para comprender la regulación actualmente vigente. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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2. Requisitos de los vehículos. Solicito informar cuáles son los requisitos técnicos, mecánicos, de seguridad, identificación, matrícula, registro, carrocería, equipos, elementos de emergencia, señalización, documentación, mantenimiento, inspección y demás condiciones que deben cumplir los vehículos tipo tanque, carrotanques, cisternas o similares destinados al transporte terrestre de combustibles líquidos. Solicito indicar, además, si existen requisitos diferentes dependiendo de la clase de combustible transportado, capacidad del vehículo, peso bruto vehicular, configuración, tipo de tanque, recorrido, ámbito territorial o naturaleza de la operación.

3. Transporte propio y por cuenta propia. Solicito precisar bajo qué condiciones una persona natural o jurídica puede transportar en vehículos de su propiedad o tenencia combustibles de su propiedad destinados exclusivamente a atender sus propias necesidades o actividades, sin que dicha operación sea considerada prestación del servicio público de transporte de carga. En particular, solicito indicar: Cuándo se considera que existe transporte privado o transporte por cuenta propia. Qué requisitos debe acreditar el propietario de la mercancía. Qué relación debe

existir entre el propietario de la mercancía, el propietario del vehículo y el conductor. Si es necesario que el vehículo sea de propiedad de quien posee la mercancía o si son admisibles otras formas de tenencia. Si se requiere alguna habilitación como empresa de transporte. Si se requiere autorización, registro, permiso o habilitación específica del Ministerio de Transporte. Qué documentos deben portarse durante el transporte. Qué documentos deben acreditar la propiedad o procedencia del combustible. Qué guías, manifiestos, registros o documentos de transporte deben utilizarse. Qué requisitos adicionales existen por tratarse de combustibles líquidos o mercancías peligrosas.

4. Transporte de combustibles de terceros. Solicito precisar qué régimen aplica cuando una persona jurídica propietaria de uno o varios vehículos tipo tanque transporta combustibles que pertenecen a otra persona jurídica o a un tercero. Solicito indicar expresamente cuándo dicha actividad se considera: a. transporte privado; b. transporte por cuenta propia; c. transporte de mercancías propias de un tercero; d. transporte contratado; e. servicio público de transporte terrestre automotor de carga; o f. cualquier otra modalidad reconocida por la legislación.

Asimismo, solicito explicar qué elementos deben analizarse para determinar la naturaleza de la operación, incluyendo la propiedad de la mercancía, propiedad o tenencia del vehículo, contratación del conductor, existencia de remuneración, objeto social de las partes, relación comercial entre las empresas y finalidad del transporte.

5. Empresas cuyo objeto social no es el transporte. Solicito informar si una empresa cuyo objeto social principal no corresponde a la prestación del servicio de transporte puede adquirir vehículos tipo tanque y utilizarlos para transportar combustibles relacionados con sus propias

5. Empresas cuyo objeto social no es el transporte. Solicito informar si una empresa cuyo objeto social principal no corresponde a la prestación del servicio de transporte puede adquirir vehículos tipo tanque y utilizarlos para transportar combustibles relacionados con sus propias actividades. En caso afirmativo, solicito indicar todos los requisitos aplicables. Igualmente, solicito precisar si el tratamiento cambia cuando esa misma empresa utiliza sus vehículos para transportar combustibles pertenecientes a otras sociedades vinculadas, relacionadas, clientes, proveedores o terceros, incluso cuando exista una relación económica, societaria o contractual entre las partes. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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6. Habilitación para prestar servicio público de transporte. Solicito explicar cuándo una empresa que transporta combustibles líquidos debe obtener habilitación como empresa de servicio

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6. Habilitación para prestar servicio público de transporte. Solicito explicar cuándo una empresa que transporta combustibles líquidos debe obtener habilitación como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, ante qué autoridad debe tramitarla y cuáles son los requisitos para obtenerla y conservarla. Solicito informar particularmente sobre: Requisitos jurídicos. Requisitos patrimoniales. Capacidad transportadora. Requisitos administrativos y operativos. Requisitos de seguridad. Requisitos respecto de vehículos.

Requisitos respecto de conductores. Seguros. Sistemas de información y registros. Obligaciones de mantenimiento. Seguridad vial. Control de la operación. Documentación. Manifiesto de carga y registros aplicables. RNDC y demás sistemas de información. Requisitos especiales derivados del transporte de mercancías peligrosas. Obligaciones frente al Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte.

7. Diferencias entre transporte propio, privado y servicio público. Solicito indicar, mediante criterios claros, cuáles son las principales diferencias jurídicas entre: Transporte de mercancías propias. Transporte por cuenta propia. Transporte privado. Transporte de mercancías de terceros. Transporte contratado. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Solicito precisar qué circunstancias hacen que una operación inicialmente considerada como transporte propio o privado pueda ser considerada por la autoridad como prestación de un servicio público de transporte sin habilitación.

8. Requisitos especiales para combustibles y mercancías peligrosas. Solicito informar todos los requisitos adicionales que deben cumplirse por tratarse de gasolina, ACPM/diésel,

servicio público de transporte sin habilitación.

8. Requisitos especiales para combustibles y mercancías peligrosas. Solicito informar todos los requisitos adicionales que deben cumplirse por tratarse de gasolina, ACPM/diésel, biocombustibles, mezclas, hidrocarburos u otros combustibles líquidos clasificados como mercancías peligrosas, incluyendo guías de transporte, documentos de trazabilidad, sistemas de identificación, precintos, equipos de seguridad, capacitación, procedimientos, restricciones de circulación y demás obligaciones especiales.

9. Conductores y operación. Solicito informar cuáles son los requisitos especiales aplicables a los conductores que operan vehículos destinados al transporte terrestre de combustibles y mercancías peligrosas, incluyendo licencias, capacitación, certificaciones, formación especial, requisitos médicos, elementos de protección, obligaciones de seguridad, control de fatiga, jornadas, descansos y demás requisitos laborales o sectoriales que deban observarse.

10. Controles, vigilancia y sanciones. Solicito informar qué autoridades ejercen funciones de inspección, vigilancia y control sobre estas operaciones, cuáles son las principales infracciones relacionadas con el transporte de combustibles sin cumplir los requisitos de habilitación o documentación y cuáles son las sanciones, medidas preventivas o consecuencias que pueden imponerse, incluyendo inmovilización de vehículos, investigaciones administrativas y demás medidas aplicables.

11. Conceptos y pronunciamientos oficiales. Solicito copia o indicación de la fuente oficial de los conceptos, circulares, instructivos, respuestas a derechos de petición, actos administrativos y demás pronunciamientos oficiales expedidos durante los últimos diez (10) años que hayan analizado la diferencia entre transporte propio, transporte privado y servicio público de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341444221 01-10-2026 transporte de carga, particularmente cuando se trate de combustibles líquidos y vehículos tipo tanque o cisterna.

12. Finalmente, solicito que se indique expresamente si existe alguna regulación, autorización, habilitación, permiso o requisito adicional aplicable a una empresa que sea propietaria de vehículos tipo tanque y los utilice para transportar combustibles exclusivamente para sus propias actividades, y cómo cambia el régimen cuando dichos vehículos son utilizados para

habilitación, permiso o requisito adicional aplicable a una empresa que sea propietaria de vehículos tipo tanque y los utilice para transportar combustibles exclusivamente para sus propias actividades, y cómo cambia el régimen cuando dichos vehículos son utilizados para transportar combustibles pertenecientes a otras personas naturales o jurídicas.” (…)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, se procede a dar respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 Previamente, debe precisarse que la presente respuesta se emite exclusivamente dentro del ámbito de las funciones atribuidas al Ministerio de Transporte en materia de tránsito y transporte terrestre, particularmente en lo relacionado con la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, las condiciones de los vehículos y equipos destinados a la actividad transportadora y las disposiciones aplicables al transporte terrestre de

transporte terrestre, particularmente en lo relacionado con la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, las condiciones de los vehículos y equipos destinados a la actividad transportadora y las disposiciones aplicables al transporte terrestre de mercancías peligrosas. En ese sentido, el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, atribuye al Ministerio de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341444221 01-10-2026 Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las

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20261341444221 01-10-2026 Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre transporte y tránsito. A su vez, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte.”, establece el régimen del servicio público y del servicio privado de transporte, mientras que el artículo 6 define la actividad transportadora. Para el caso objeto de consulta, resultan particularmente relevantes las disposiciones contenidas en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en especial: los artículos 2.2.1.7.1.1 y siguientes, relativos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga; los artículos 2.2.1.7.2.1 y siguientes, relacionados con la habilitación de las empresas; el artículo 2.2.1.7.3, modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2025, que define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga; el artículo 2.2.1.7.5.7, modificado por el artículo 11 del Decreto 1017 de 2025, relativo a la titularidad de la mercancía en el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga; y los artículos 2.2.1.7.8.1 y siguientes, correspondientes al régimen de transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

transporte terrestre automotor de carga; y los artículos 2.2.1.7.8.1 y siguientes, correspondientes al régimen de transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Ahora bien, debe señalarse que aquellos aspectos relacionados específicamente con la regulación de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, sus condiciones de comercialización, calidad, distribución y demás materias propias del sector de minas y energía, corresponden a las autoridades competentes de dicho sector, particularmente al Ministerio de Minas y Energía. Por tanto, los aspectos de la consulta que excedan las competencias propias del Ministerio de Transporte deberán ser atendidos por la autoridad sectorial competente. Esta precisión resulta además concordante con las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, según las cuales corresponde conceptuar en materia de transporte que no sea competencia de otras entidades. Respuesta a los interrogantes 2 y 8 En cuanto a las condiciones de los vehículos y requisitos especiales para el transporte de combustibles y mercancías peligrosas, en principio debe señalarse que los vehículos y equipos destinados al transporte terrestre deben corresponder a las condiciones técnicas, de seguridad, configuración y destinación que resulten aplicables de acuerdo con el servicio para el cual se encuentren homologados y matriculados.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341444221 01-10-2026 En particular, el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 dispone que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte únicamente podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte y que cumplan las especificaciones y requisitos técnicos correspondientes. A su vez, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define el vehículo de servicio particular como aquel destinado a satisfacer necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas, y el vehículo de servicio público como aquel vehículo automotor homologado destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

o cosas, y el vehículo de servicio público como aquel vehículo automotor homologado destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. De igual manera, el artículo 27 de la Ley 769 de 2002, establece que los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas sobre tránsito terrestre y cumplir los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas previstas en los reglamentos correspondientes. El artículo 28 ibídem, modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010, establece las condiciones técnico-mecánicas, de gases y de operación que deben observar los vehículos para transitar. En materia de transporte terrestre automotor de carga, el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1017 de 2025, define el vehículo de carga como aquel vehículo autopropulsado o no destinado al transporte de mercancías por carretera, pudiendo contar con equipos y estructuras adicionales para la prestación de servicios especializados. Por consiguiente, la utilización de un vehículo para transportar combustibles no puede analizarse de manera aislada respecto de las condiciones técnicas y de seguridad para las cuales dicho equipo se encuentra homologado, destinado y registrado. Establecida esta premisa, debe señalarse que los combustibles líquidos transportados se

encuentren clasificados como mercancías peligrosas, resultan aplicables adicionalmente las disposiciones especiales contenidas en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, correspondiente al transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. En particular, el artículo 2.2.1.7.8.1 del Decreto 1079 de 2015, incorporado a dicho decreto por el Decreto 1609 de 2002, establece que esta reglamentación tiene por objeto fijar los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones de la NTC 1692. El artículo 2.2.1.7.8.2 ibídem establece el ámbito de aplicación de dicha regulación y señala que comprende las operaciones relacionadas con la movilización, preparación, carga, segregación, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341444221 01-10-2026 transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción de mercancías peligrosas, involucrando a los distintos actores de la cadena de transporte. En consecuencia, para el transporte terrestre de combustibles clasificados como mercancías peligrosas deben observarse, además de las condiciones generales correspondientes al vehículo y a la modalidad de transporte, las exigencias especiales relativas, entre otros aspectos, a: clasificación, identificación, etiquetado, rotulado y señalización; elementos y equipos de seguridad y atención de emergencias; documentación correspondiente; tarjeta de emergencia; obligaciones del remitente o propietario de la mercancía; obligaciones de la empresa transportadora; obligaciones del propietario o tenedor del vehículo; obligaciones del conductor; y demás requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. En este punto debe hacerse igualmente la precisión de que las especificaciones relacionadas con las características propias del combustible, su calidad, composición, distribución y demás aspectos correspondientes a la cadena de combustibles se encuentran sometidas a la regulación de las autoridades del sector de minas y energía.

con las características propias del combustible, su calidad, composición, distribución y demás aspectos correspondientes a la cadena de combustibles se encuentran sometidas a la regulación de las autoridades del sector de minas y energía. Por lo anterior, el hecho que una determinada operación corresponda a transporte privado, transporte por cuenta propia o servicio público no exime del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad especiales aplicables cuando la mercancía transportada tenga la naturaleza de mercancía peligrosa. Respuesta a los interrogantes 3, 4, 5 y 7 El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 establece que el servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas, y dispone que sus equipos propios deben cumplir la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio debe realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Esta disposición debe interpretarse conjuntamente con el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 1017 de 2025, conforme al cual, cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor deberá exhibir la factura o remisión que demuestre la titularidad de la mercancía por quien realiza el transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades del particular y que, además, este es propietario o poseedor del vehículo.

realiza el transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades del particular y que, además, este es propietario o poseedor del vehículo. Por su parte, el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341444221 01-10-2026 Decreto 1017 de 2025, define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga como aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público, a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa legalmente constituida y debidamente

habilitada en esta modalidad. De las disposiciones anteriores se desprende que la diferenciación entre el servicio público y privado de carga no puede efectuarse atendiendo exclusivamente a la propiedad del vehículo o de la mercancía, sino que debe considerar la finalidad de la movilización, la naturaleza de la mercancía, la relación existente entre quien realiza el transporte y quien requiere la movilización, la existencia o no de remuneración y las condiciones en que se desarrolla la operación. En esa medida, cuando una persona natural o jurídica moviliza, en vehículos de su propiedad o legítima tenencia, mercancías de su propiedad destinadas a satisfacer exclusivamente sus propias necesidades o actividades, sin que exista una remuneración por la actividad transportadora ni ofrecimiento del servicio a terceros, la operación corresponde, en principio, a una actividad de transporte privado o por cuenta propia, según corresponda, y no a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Lo anterior no significa que la operación se encuentre exenta del cumplimiento de las normas de transporte, pues los equipos utilizados deben satisfacer las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por el Ministerio de Transporte y, tratándose de mercancías peligrosas, deben observarse adicionalmente las disposiciones especiales contenidas en los artículos 2.2.1.7.8.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, cuando

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