MINTRANSPORTE - Concepto 20261341445321 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341445321 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341445321
20261341445321 02-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN MORENO ALDANA
Juandavidmorenoaldana@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – CONTRATO DE VINCULACIÓN.
Radicado No. 20263031459962 del 10 de agosto del 2026. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031459962 del 10 de agosto del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA 1. ¿Cuál es la regla aplicable para contabilizar un preaviso contractual expresado en días, cuando este debe cumplirse con determinada antelación respecto de la fecha de vencimiento de un contrato de vinculación? 2. ¿El día en que se presenta o recibe la comunicación de no renovación debe incluirse dentro del cómputo del plazo de preaviso ¿la fecha de vencimiento del contrato debe incluirse dentro del cómputo de los días de antelación o, por ser la fecha respecto de la cual debe existir el preaviso, debe excluirse?
3. Cuando la cláusula exige “no menos de cien (100) días de antelación a la fecha
de vencimiento”, ¿deben contabilizarse ambos extremos temporales, esto es, el día de presentación o recepción de la comunicación y el día de vencimiento del contrato? ¿el numeral segundo del artículo 829 del código de comercio resulta directamente aplicable a un preaviso que se calcula retrospectivamente desde la fecha de vencimiento del contrato?
4. Para efectos del artículo 829 del código de comercio, ¿cuál debe entenderse 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 10Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341445321
20261341445321 02-10-2026 como el día del negocio jurídico en este supuesto: la fecha de celebración inicial del contrato, la fecha en que se presenta la manifestación unilateral de no renovación o la fecha de vencimiento del período contractual?
5. En el supuesto planteado, si el contrato vence el 28 de febrero y la comunicación es recibida el 21 de noviembre del año anterior, ¿se entiende cumplido
la fecha de vencimiento del período contractual?
5. En el supuesto planteado, si el contrato vence el 28 de febrero y la comunicación es recibida el 21 de noviembre del año anterior, ¿se entiende cumplido un preaviso contractual mínimo de cien días o únicamente han transcurrido noventa y nueve días de antelación? 6. ¿qué incidencia tiene este cómputo para establecer si el contrato se encontraba vencido y, por tanto, si se cumple el presupuesto previsto en el artículo 2.2.1.3.6.6 del decreto 1079 de 2015 para solicitar la desvinculación administrativa?
7. Solicito que la respuesta identifique las disposiciones legales, reglamentarias o criterios interpretativos que sustentan la orientación brindada, especialmente respecto de la aplicación del artículo 829 del código de comercio a los contratos de vinculación regulados por el decreto 1079 de 2015.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 84 de 1873, “Código Civil de los Estados Unidos de Colombia”, establece: “Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes . Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341445321
20261341445321 02-10-2026 consentimiento mutuo o por causas legales (…) Artículo 1618. Prevalencia de la intención. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras” Por su parte, la Ley 153 de 1887, “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”, dispone: “Artículo 38. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.
Exceptúanse de esta disposición: Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato, y Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado; la cual infracción será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido”.
A su vez, el Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, preceptúa: “Artículo 4°. Preferencia de las estipulaciones contractuales. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.” (…) Artículo 822. Aplicación del derecho civil. En lo pertinente: Los principios que
gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa Artículo 829. Reglas para los plazos . Para esta consulta transcribiría únicamente las reglas directamente pertinentes: (…) 2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341445321 02-10-2026 PARÁGRAFO 1o. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes”.
Radicado MT No.: 20261341445321
20261341445321 02-10-2026 PARÁGRAFO 1o. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes”. Frente a la vinculación de vehículos, el artículo 2.2.1.3.6.2 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente”. Frente al contrato de vinculación, el artículo 2.2.1.3.6.3., ibidem, modificado por el Decreto 1001 de 2026, “Por el cual se modifican y se derogan unos artículos del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi”, establece: “Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado y deberá contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
“Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado y deberá contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a dos (2) años.
3. Los aspectos, elementos y/o criterios que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes, así como su periodicidad, para lo cual la empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
4. Causales de terminación.
Parágrafo 1. Las partes podrán pactar prórrogas o renovaciones automáticas en escrito separado, que forma parte integral del contrato original de manera previa o, en su defecto, suscribirse un nuevo contrato de vinculación.
Parágrafo 2. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. En todo caso deberá garantizarse que haya equidad en el tratamiento que se dé a los vehículos de propiedad de la empresa y a aquellos vehículos con los que se tenga contrato de vinculación con la empresa.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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(…)” A su vez, el artículo 2.2.1.3.6.6 ibidem, modificado por el Decreto 1001 de 2026, establece: “Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente
a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1001 de 2026, establece que el contrato de vinculación se rige por las normas del derecho privado y permite que las partes pacten prórrogas o renovaciones automáticas mediante escrito separado que forme parte integral del contrato original o, en su defecto, suscriban un nuevo contrato de vinculación. En ese contexto, cuando las partes establecen contractualmente un término de preaviso, su alcance debe determinarse, inicialmente, a partir de lo válidamente convenido. Lo anterior guarda correspondencia con el artículo 4 del Código de Comercio, conforme al cual las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados prevalecen frente a las normas legales supletivas y las costumbres mercantiles. Ahora bien, el artículo 829 del Código de Comercio contiene reglas generales para el cómputo de los plazos. En particular, su numeral 2 dispone que, cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa; a su vez, el parágrafo 1 establece que los plazos convencionales expresados en días son comunes. Sin embargo, dicha disposición no establece una regla específica para contabilizar retrospectivamente un preaviso pactado como una determinada antelación respecto de la
que los plazos convencionales expresados en días son comunes. Sin embargo, dicha disposición no establece una regla específica para contabilizar retrospectivamente un preaviso pactado como una determinada antelación respecto de la fecha futura de vencimiento del contrato. Por ello, para establecer la forma de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341445321 02-10-2026 contabilización debe atenderse a lo acordado por las partes respecto de la duración del preaviso, la forma en que debe comunicarse y el momento al cual atribuyeron efectos a dicha comunicación, sin que el artículo 829 del Código de Comercio pueda aplicarse de
manera aislada para determinar los efectos de una estipulación contractual particular. Así las cosas, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal es competente para señalar las reglas generales aplicables al cómputo de los plazos convencionales, pero no le corresponde interpretar una cláusula contractual específica ni establecer si, en un contrato determinado, el preaviso fue presentado oportunamente o produjo el efecto de impedir su renovación o prórroga, como que quiera que estos documentos se rigen por las normas del derecho privado y respecto de cada caso en particular y concreto. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° Se reitera que el numeral 2 del artículo 829 del Código de Comercio establece, como regla general para los plazos expresados en días, la exclusión del día en que se celebra el negocio jurídico, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, mientras que su parágrafo 1 dispone que los plazos convencionales expresados en días son comunes. No obstante, esa disposición no determina expresamente cómo deben contabilizarse los extremos temporales cuando las partes pactan que una comunicación debe realizarse con determinada antelación respecto de una fecha futura de vencimiento. En particular, el artículo 829 no establece que deban contabilizarse simultáneamente como días completos tanto la fecha de presentación o recepción de la comunicación como la fecha de vencimiento del contrato. Por lo anterior, no es posible afirmar, con fundamento exclusivo en el artículo 829 del Código de Comercio, que ambos extremos deban incluirse necesariamente en el cómputo de un preaviso pactado como “no menos de cien (100) días de antelación”. Para
Código de Comercio, que ambos extremos deban incluirse necesariamente en el cómputo de un preaviso pactado como “no menos de cien (100) días de antelación”. Para determinar el punto temporal a partir del cual produce efectos el preaviso deberá atenderse a lo válidamente pactado por las partes respecto de su envío, entrega o recepción y a las reglas de cómputo que hayan establecido contractualmente. Así las cosas, el artículo 829 del Código de Comercio constituye un referente general para el cómputo de los plazos convencionales, pero no contiene una metodología especial que resuelva, por sí sola, la contabilización retrospectiva de un preaviso respecto de la fecha de vencimiento del contrato. Respuesta al interrogante No. 4° 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341445321
20261341445321 02-10-2026 Se reitera que el numeral 2 del artículo 829 del Código de Comercio utiliza expresamente la expresión “día en que el negocio jurídico se haya celebrado”. En ese sentido, y atendiendo al tenor literal de la disposición, esa expresión se refiere al día de celebración del negocio jurídico del cual surge el plazo correspondiente. Por consiguiente, la fecha en que una de las partes comunica unilateralmente su intención de no renovar el contrato no se convierte, por ese solo hecho, en el día de celebración del negocio jurídico; de igual manera, la fecha prevista para el vencimiento corresponde al momento fijado para la terminación del respectivo período contractual y no, por sí misma, a la celebración del negocio. Esta precisión no implica que un preaviso pactado con determinada antelación deba contabilizarse desde la fecha inicial de celebración del contrato. Como se señaló, el artículo 829 del Código de Comercio no regula específicamente esa modalidad de cómputo. En consecuencia, deberá atenderse a la respectiva estipulación contractual para identificar el hecho al cual las partes atribuyeron eficacia al preaviso y la fecha respecto de la cual debe verificarse la antelación convenida. Por lo anterior, no corresponde a esta Coordinación mediante la expedición de un concepto, determinar cuál de esas fechas debe producir efectos frente a una cláusula
particular, pues ello supondría interpretar el respectivo negocio jurídico. Respuesta al interrogante No. 5° Se reitera lo señalado en las respuestas precedentes en cuanto a que el artículo 829 del Código de Comercio contiene reglas generales para el cómputo de los plazos, pero no establece una regla específica para determinar retrospectivamente el cumplimiento de un preaviso contractual pactado con determinada antelación respecto de la fecha de vencimiento. En ese sentido, establecer si entre dos fechas determinadas se cumplió el número mínimo de días previsto en una cláusula de preaviso y, a partir de ello, concluir si una comunicación fue oportuna o produjo el efecto de impedir la renovación del contrato, supone interpretar y aplicar una estipulación contractual a una situación particular y concreta. Por lo anterior, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal del Ministerio de Transporte, no es competente para definir si en un contrato particular se cumplió o no el término de preaviso, ni para establecer los efectos jurídicos derivados de una comunicación 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341445321 02-10-2026 específica de no renovación. Su competencia se circunscribe a emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre la interpretación de las normas aplicables. En consecuencia, en términos generales, la determinación del cumplimiento de un preaviso deberá efectuarse atendiendo a lo válidamente pactado por las partes respecto del término, la forma de efectuar la comunicación y el momento al cual atribuyeron efectos jurídicos al preaviso, de conformidad con las normas de derecho privado aplicables al contrato de vinculación. Respuesta al interrogante No. 6° El artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015 establece que, vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo ante la autoridad de transporte competente. En consecuencia, el vencimiento del contrato constituye un presupuesto para acudir al trámite de desvinculación administrativa previsto en dicha disposición. En ese contexto, el cómputo de un preaviso puede tener incidencia en la vigencia del
contrato constituye un presupuesto para acudir al trámite de desvinculación administrativa previsto en dicha disposición. En ese contexto, el cómputo de un preaviso puede tener incidencia en la vigencia del vínculo contractual cuando las partes hayan pactado una cláusula de prórroga o renovación automática condicionada a la manifestación oportuna de la voluntad de no renovarlo. No obstante, determinar si una comunicación específica fue presentada dentro del término convenido y si, como consecuencia de ello, el contrato venció o se prorrogó exige interpretar y aplicar las estipulaciones de un contrato particular. Por lo anterior, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no le compete resolver casos particulares ni concretos, interpretar cláusulas contractuales específicas, ni determinar si un contrato de vinculación particular se encuentra vencido o si una comunicación concreta produjo o no el efecto de impedir su prórroga o renovación. Así las cosas, para efectos de la desvinculación administrativa regulada en el artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015, corresponde a la autoridad de transporte competente verificar, dentro de la respectiva actuación, que se encuentre acreditado el presupuesto normativo consistente en el vencimiento del contrato de vinculación, sin que mediante el presente concepto pueda definirse la situación jurídica de un contrato determinado. Respuesta al interrogante No. 7° Se reitera que el artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo
determinado. Respuesta al interrogante No. 7° Se reitera que el artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1001 de 2026, establece que el contrato de vinculación se rige por las 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341445321 02-10-2026 normas del derecho privado y permite que las partes pacten prórrogas o renovaciones automáticas, en los términos allí previstos. A partir de esa remisión al derecho privado, deben considerarse las reglas que gobiernan las estipulaciones contractuales y su interpretación. En ese sentido, el artículo 4 del Código de Comercio reconoce la prevalencia de las estipulaciones válidamente celebradas
frente a las normas legales supletivas y las costumbres mercantiles; el artículo 822 ibidem remite, en lo pertinente, a los principios del derecho civil aplicables a los actos, contratos y obligaciones mercantiles; y los artículos 1602 y 1618 del Código Civil disponen, respectivamente, que el contrato legalmente celebrado constituye ley para las partes y que, conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. En cuanto al cómputo de los plazos, el artículo 829 del Código de Comercio establece las reglas generales aplicables en materia mercantil. Su numeral 2 dispone que, cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa; mientras que el parágrafo 1 establece que los plazos convencionales expresados en días son comunes. No obstante, se reitera que el artículo 829 del Código de Comercio no contiene una regla específica para contabilizar retrospectivamente un preaviso pactado con determinada antelación respecto de la fecha futura de vencimiento del contrato, ni establece que la presentación o recepción de una comunicación de no renovación corresponda al “día en que el negocio jurídico se haya celebrado”. Por esta razón, dicha disposición no puede aplicarse de manera aislada para definir los efectos jurídicos de un preaviso, sino que debe armonizarse con lo válidamente acordado por las partes y con las reglas de interpretación contractual anteriormente señaladas. Así las cosas, la aplicación del artículo 829 del Código de Comercio en el marco de los
debe armonizarse con lo válidamente acordado por las partes y con las reglas de interpretación contractual anteriormente señaladas. Así las cosas, la aplicación del artículo 829 del Código de Comercio en el marco de los contratos de vinculación debe entenderse dentro del régimen de derecho privado al que remite el artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, sin que aquella disposición mercantil constituya una norma especial que, por sí sola, determine la forma de contabilizar un preaviso de no renovación. De otra parte, cuando se trate de estipulaciones contractuales celebradas con anterioridad a una modificación normativa, deberá tenerse en cuenta el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, conforme al cual en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, con las excepciones previstas en la misma disposición. En todo caso, determinar el régimen jurídico aplicable a un contrato particular requiere examinar las circunstancias propias de su celebración, aspecto que no 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261341445321
20261341445321 02-10-2026 corresponde definir al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal mediante un concepto de carácter general y abstracto. Finalmente, vale precisar que al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no le compete resolver casos particulares ni concretos, interpretar cláusulas contractuales específicas o determinar los efectos que una comunicación determinada produjo sobre la vigencia, prórroga o terminación de un contrato de vinculación. En consecuencia, el presente concepto se limita a exponer las reglas generales aplicables, sin definir la situación jurídica de un contrato particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm
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