MINTRANSPORTE - Concepto 20261341445921 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341445921 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341445921
20261341445921 02-10-2026 Bogotá D.C., Señores
DILIX-SOLUCIONES
servidilix@gmail.com Medellín, Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. Tránsito – Actualización información RUNT. Radicado No. 20253031399922 del 14 de agosto de 2025. Estimados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031399922 del 14 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Según la Norma dice que los organismos de tránsito deben realizar la actualización de información en el RUNT cada que se haga un trámite de tránsito, entre ellos está el traspaso, duplicado de placas etc. o sea cualquier trámite en el cual se llena el formulario de solicitud de trámites llamado FUN. He observado que los organismos de tránsito no están realizando este procedimiento y los ciudadanos se están quedando con la primera dirección que dieron cuando se registraron por primera vez en el RUNT, cuestión que también es solo responsabilidad del organismo de tránsito dado que solo ellos pueden hacerlo e incluso con cobro alrededor de 17 mil pesos.
Solicito si tienen alguna Directriz que ustedes hayan enviado a los organismos de tránsito donde hayan ordenado este cumplimiento que tienen que hacer los tránsitos en cada trámite actualizar la información”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341445921
20261341445921 02-10-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
02-10-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su interrogante, así: En relación con la actualización de la información registrada en el Registro Único Nacional de T ránsito –RUNT–, es necesario precisar que la realización de un trámite de tránsito no implica, por sí misma, la modificación o actualización de la totalidad de los datos asociados al usuario en dicho registro. Al respecto, la Ley 1005 de 2006 “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, establece las disposiciones relacionadas con el Registro Único Nacional de T ránsito –RUNT– y determina los sujetos responsables de inscribir y reportar información al mismo. En particular, el artículo 10 establece obligaciones de inscripción y reporte de información a cargo de los organismos de tránsito y de los demás sujetos allí señalados. De manera específica, frente a la información de contacto y notificación de los propietarios de vehículos, el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de
parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, establece que corresponde a los propietarios de los vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de T ránsito –RUNT–, incluyendo, como mínimo, la dirección de notificación, el número telefónico de contacto y el correo electrónico. A su vez, el artículo 8.5.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compiló el artículo 6 de la Resolución 3027 de 2010, dispone que, en el evento de cambio de domicilio o de dirección electrónica, los propietarios de los vehículos automotores deberán actualizar su dirección de notificación física y/o electrónica ante el organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, y este deberá cargar dicha información al RUNT. De lo anterior se desprende que la actualización de la información de contacto y de notificación en el RUNT presupone la existencia de un cambio o modificación de dicha información, por lo que no resulta jurídicamente procedente entender que la sola realización de un trámite de tránsito, como el traspaso, el
duplicado de placas u otro trámite, genere automáticamente la obligación del organismo de tránsito de modificar de oficio los datos de contacto que se encuentran registrados en el sistema. En este sentido, cuando con ocasión de un trámite de tránsito el usuario suministre información que implique la modificación o actualización de los datos registrados en el RUNT, el organismo de tránsito deberá efectuar el correspondiente reporte o cargue de la información, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto. Por consiguiente, no puede afirmarse que los organismos de tránsito tengan la obligación de modificar o actualizar de oficio los datos de dirección, teléfono o correo electrónico de los usuarios cada vez que estos adelanten un trámite de tránsito. Lo que corresponde al organismo de tránsito es reportar al RUNT la información que sea objeto de modificación o actualización y que resulte del trámite realizado, cuando el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341445921
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341445921
20261341445921 02-10-2026 usuario la suministre o cuando, conforme al trámite correspondiente, exista una modificación que deba ser registrada. Finalmente, respecto de la solicitud encaminada a establecer si el Ministerio de T ransporte ha impartido una directriz general a los organismos de tránsito ordenando la actualización de la totalidad de los datos de los usuarios con ocasión de cada trámite, no se advierte que exista una disposición que establezca, en esos términos, una obligación general de actualización oficiosa de todos los datos registrados en el RUNT por el solo hecho de diligenciar un Formulario Único de T rámites, pues como ya se indicó, es el usuario quien debe solicitar la actualización de su información. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Sentencia C-542 de 2005.
Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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