MINTRANSPORTE - Concepto 20261341446001 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341446001 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341446001

20261341446001 02-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

PEDRO MIGUEL RAMOS SILVA

pedroramoscett@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA -Cambio de emblemas.

Radicado No. 20263031100872 del 16 de junio de 2026, Radicado No. 20263031485052 del 12 de agosto de 2026 Respetado señor Ramos, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031100872 del 16 de junio de 2026 y Radicado No. 20263031485052 del 12 de agosto de 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERA (Referente al cambio de imagen/avisos): Cuando una empresa de transporte intermunicipal decide cambiar la enseña de sus establecimientos de comercio (taquillas) y modificar las siglas o logotipos externos de los buses por renovación de imagen, ¿cuál es el procedimiento administrativo exacto que debe adelantar ante el Ministerio de Transporte para reportar dicha modificación?

SEGUNDA: Mientras se adelanta el trámite de actualización marcaria, si los vehículos de la flota vinculada mantienen rigurosamente sus colores originales autorizados y lo único que se

reportar dicha modificación?

SEGUNDA: Mientras se adelanta el trámite de actualización marcaria, si los vehículos de la flota vinculada mantienen rigurosamente sus colores originales autorizados y lo único que se modifica son las siglas, los logotipos exteriores o la enseña comercial por la nueva identidad visual, ¿pueden estos transitar y operar el servicio público sin ser objeto de sanciones, órdenes de comparendo o inmovilizaciones por parte de las autoridades de tránsito en las vías nacionales? ¿Se requiere la expedición previa de alguna autorización o permiso temporal para la rodada con los nuevos logotipos corporativos?

TERCERA (Referente a las Tarjetas de Operación): Ante un cambio exclusivamente de sigla comercial o enseña corporativa (manteniéndose el color original del vehículo y el NIT de la compañía), ¿existe la obligación legal de sustituir o modificar físicamente las Tarjetas de Operación vigentes de los vehículos vinculados, o estas conservan su validez total hasta la fecha de su vencimiento ordinario al estar plenamente asociadas al NIT de la empresa habilitada? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341446001

20261341446001 02-10-2026 CUARTA (Referente al cambio de Razón Social): Si la empresa decide modificar formalmente su Razón Social mediante reforma de estatutos (manteniendo el mismo NIT), ¿cuál es el trámite, los requisitos y los costos administrativos asociados ante el Ministerio de Transporte para la actualización de la resolución de habilitación originaria y los permisos de las rutas asignadas?

QUINTA: Al modificarse la razón social en la Cámara de Comercio pero conservando el mismo NIT, ¿las Tarjetas de Operación que ostentan el nombre antiguo pierden vigencia de manera inmediata, o la ley otorga un plazo de transición reglamentario para realizar el cambio físico de los documentos de los vehículos sin paralizar la operación del servicio?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 11 y 18 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte”, al tenor disponen: “Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar . La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. (…) Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas”. A su vez, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341446001

20261341446001 02-10-2026 Reglamentario del Sector Transporte”, determina: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (…) Artículo 2.2.1.4.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán solicitar y obtener habilitación para operar.

La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la

Carretera deberán solicitar y obtener habilitación para operar.

La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos.

Artículo 2.2.1.4.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente, previa asignación o adjudicación de las rutas y horarios a servir.

Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y la empresa solicitante no podrá presentar nueva solicitud antes de doce (12) meses.

Artículo 2.2.1.4.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.4.1 del presente Decreto:

1 Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los vehículos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341446001 02-10-2026 propios, se indicará este hecho.

6. Relación del equipo de transporte propio, de los socios o de terceros con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y número de la cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.

7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.

8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor.

9. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y de mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.

10. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas.

Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.

11. Declaración de renta de la empresa solicitante, correspondientes a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.

12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV, según la siguiente tabla:

(…)

la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV, según la siguiente tabla: (…)

Artículo 2.2.1.4.3.4. Plazo para decidir. Presentada la solicitud de habilitación, para decidir el Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a noventa (90) días hábiles.

La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado o patrimonio líquido, radio de acción y modalidad del servicio.

Artículo 2.2.1.4.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.

Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará de este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341446001

20261341446001 02-10-2026

Artículo 2.2.1.4.3.6. Suministro de información . Las empresas mantendrán a disposición del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada.

Artículo 2.2.1.4.3.7. Empresas habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de

1998. Las empresas que obtuvieron habilitación en vigencia de los Decretos 091 y 1557 de 1998 la mantendrán de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o patrimonio líquido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3.3 del presente Decreto.

Artículo 2.2.1.4.5.2. Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte.

Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. (…) Artículo 2.2.1.4.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza

beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. (…) Artículo 2.2.1.4.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. Artículo 2.2.1.4.9.2. Expedición. El Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas.

Artículo 2.2.1.4.9.3. Vigencia de la tarjeta de operación . La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. Artículo 2.2.1.4.9.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos:

1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.

2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.

3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.

Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.

autoridad que la expide.

Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.4.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante el Ministerio de Transporte los siguientes 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341446001

20261341446001 02-10-2026 documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.

En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.

2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de

del artículo anterior, para cada uno de ellos.

En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.

2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.

3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.

5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.

7. Comprobante de la consignación a favor del Ministerio de Transporte por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.

Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios de los vehículos por concepto de la gestión de la tarjeta de operación.

lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios de los vehículos por concepto de la gestión de la tarjeta de operación.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. Artículo 2.2.1.4.9.7. Obligación de portarla . El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite. Artículo 2.2.1.4.9.8. Retención. Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió, para efectos de la apertura de la investigación correspondiente”. (NFT) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341446001

20261341446001 02-10-2026

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante primero Frente al cambio de imagen corporativa de una empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, debe precisarse que la normatividad vigente no establece un trámite administrativo especial denominado “cambio de imagen corporativa”, ni contempla la expedición de una autorización o permiso previo por parte del Ministerio de Transporte para que la empresa modifique su enseña, sigla, logotipo u otros elementos de identificación comercial. El numeral 7 del artículo 2.2.1.4.3.3 del Decreto 1079 de 2015 establece, entre los requisitos para obtener la habilitación, la “descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa”. En consecuencia, cuando los elementos que pretenden modificarse correspondan a los colores o distintivos que fueron acreditados por la empresa como parte de las condiciones de habilitación, la modificación debe ser puesta en conocimiento del Ministerio de Transporte, con el propósito de mantener actualizada la información que obra en el expediente administrativo y garantizar su correspondencia con las condiciones efectivamente utilizadas por la empresa. Por consiguiente, no resulta procedente exigir un trámite de autorización previa para efectuar

con el propósito de mantener actualizada la información que obra en el expediente administrativo y garantizar su correspondencia con las condiciones efectivamente utilizadas por la empresa. Por consiguiente, no resulta procedente exigir un trámite de autorización previa para efectuar el cambio de imagen corporativa cuando la normatividad no lo ha establecido. Lo procedente es que la empresa informe la modificación a la Dirección T erritorial del Ministerio de Transporte correspondiente, identificando la habilitación de la cual es titular y presentando la nueva “Descripción diseño de los colores y distintivos de la empresa”. Cuando la modificación comprenda una sigla que haga parte de la identificación de la sociedad y dicha información conste en el certificado de existencia y representación legal, deberá aportarse el certificado actualizado que permita acreditar la nueva identificación de la empresa. De esta manera, debe distinguirse entre la modificación de la imagen o identificación comercial de la empresa y la modificación de su razón social. La primera no está sometida, por sí misma, a una autorización previa del Ministerio; la segunda corresponde a una reforma de carácter societario que, una vez inscrita en el registro mercantil, deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad de transporte para la actualización de la información contenida en los actos administrativos y registros correspondientes.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341446001 02-10-2026 Respuesta al interrogante segundo En relación con la posibilidad que los vehículos de la empresa continúen prestando el servicio cuando se modifiquen únicamente las siglas, logotipos o demás elementos de identificación exterior, manteniendo los colores acreditados, debe precisarse que la normatividad vigente no establece un permiso temporal especial para que los vehículos circulen con una nueva imagen corporativa mientras se adelanta la supuesta “actualización marcaria”. La inexistencia de dicho permiso, sin embargo, tampoco significa que cualquier modificación de la imagen exterior de los vehículos constituya, por sí misma, una infracción a las normas de transporte o genere automáticamente una medida de inmovilización. Lo anterior debe analizarse a partir de las condiciones de habilitación efectivamente acreditadas por la empresa. En efecto, el numeral 7 del artículo 2.2.1.4.3.3 del Decreto 1079

Lo anterior debe analizarse a partir de las condiciones de habilitación efectivamente acreditadas por la empresa. En efecto, el numeral 7 del artículo 2.2.1.4.3.3 del Decreto 1079 de 2015 contempla la descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa como requisito para la habilitación, mientras que el artículo 2.2.1.4.3.5 dispone que la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. En ese sentido, si durante una actuación de control se verifica que los vehículos de la empresa operan con colores o distintivos diferentes de aquellos que fueron acreditados como parte de las condiciones de habilitación, dicha circunstancia podría dar lugar a la actuación administrativa correspondiente por el eventual incumplimiento de las condiciones de habilitación, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables y con observancia del debido proceso. Por tanto, no resulta jurídicamente procedente afirmar de manera general que los vehículos se encuentran exentos de cualquier actuación de control por el solo hecho de conservar los colores originales, cuando los demás distintivos que fueron acreditados como condición de habilitación hubieren sido modificados. La valoración deberá efectuarse atendiendo a los elementos concretos que fueron acreditados por la empresa y a las circunstancias verificadas por la autoridad competente. En todo caso, la modificación de la imagen corporativa no requiere la expedición de un permiso temporal de circulación porque no se encuentra previsto en la normatividad. Lo que corresponde a la empresa es informar las modificaciones que recaigan sobre los colores o

En todo caso, la modificación de la imagen corporativa no requiere la expedición de un permiso temporal de circulación porque no se encuentra previsto en la normatividad. Lo que corresponde a la empresa es informar las modificaciones que recaigan sobre los colores o distintivos acreditados en el expediente de habilitación y procurar que la identificación exterior de los vehículos corresponda con las condiciones de habilitación vigentes. Respuesta al interrogante tercero Respecto de la tarjeta de operación, debe señalarse que el artículo 2.2.1.4.9.4 del Decreto 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341446001

20261341446001 02-10-2026 1079 de 2015 establece que dicho documento debe contener, entre otros, los siguientes datos de la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción. Dentro de los datos mínimos allí establecidos no se encuentran la sigla comercial, la enseña, la marca ni el logotipo de la empresa.

de la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción. Dentro de los datos mínimos allí establecidos no se encuentran la sigla comercial, la enseña, la marca ni el logotipo de la empresa. En consecuencia, cuando la modificación se limite exclusivamente al cambio de la sigla comercial, enseña, logotipo u otros elementos de identificación gráfica, manteniéndose inalteradas la razón social o denominación de la empresa, su sede, radio de acción y los demás datos contenidos en la tarjeta de operación, no se advierte una disposición que imponga la sustitución o modificación de las tarjetas de operación vigentes por ese solo hecho. Por consiguiente, el cambio exclusivo de dichos elementos de identificación comercial no afecta, por sí mismo, la

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