MINTRANSPORTE - Concepto 20261341446251 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341446251 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341446251

20261341446251 02-10-2026 Bogotá D.C., Señor

JUAN CARLOS POVEDA CAMACHO

jcpc012@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud concepto.

TRÁNSITO – Capacidad pasajeros vehículos de servicio público. Radicado No. 20253031400242 del 14 de agosto de 2025. Estimado señor Poveda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031400242 del 14 de agosto de 2025, trasladado por competencia por la Superintendencia de Transporte, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “… SOLICITO LA ACLARACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 5443 DE 2009 EMITIDA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE EL CUAL HABLA DE LA CAPACIDAD DE PASAJEROS DE UN VEHICULO ALLÍ DICE QUE EL CONDUCTOR CUENTA COMO UN PASAJERO Y EN EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO ES

MUY CLARO LAS DEFINICIONES DE CONDUCTOR Y PASAJERO, (…)”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y

Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341446251

20261341446251 02-10-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así:

general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. (…) Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341446251

20261341446251 02-10-2026 Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.

Número máximo de pasajeros o toneladas:

(…).”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, determina: “Artículo 4.3.1.7. Para la adecuada interpretación de la presente sección , la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación.” (Negrillas fuera de texto)

transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación.” (Negrillas fuera de texto) Aunado a lo anterior, la Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, respecto al registro Nacional de Empresas de Transporte “RNET”, indica: “Ahora bien, como quiera que el Registro Nacional Automotor (RNA), es alimentado directamente por los Organismos de Tránsito y contiene las características y guarismos que identifican a los vehículos, dentro de esta información se encuentra la capacidad de pasajeros de los vehículos, información que será impresa en la Tarjeta de Operación que se le expedirá al vehículo para su operación. Respecto a la capacidad transportadora de los vehículos, los Organismos de Tránsito han venido registrando en el campo correspondiente a la capacidad de pasajeros la totalidad de ocupantes incluyendo al conductor, conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que define: “Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.” Y el Artículo 7º de la Resolución 5443 de 2009, que establece: “Para la adecuada interpretación de la presente norma, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación.

A su vez, el Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales, en las tarjetas de operación no han incluido al conductor dentro de la capacidad de pasajeros conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Que define “Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público”. Las anteriores consideraciones generan diferencias que requieren ser salvadas para la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341446251

20261341446251 02-10-2026 puesta en operación del Registro Nacional de Empresas de Servicio Público y Privado de Transporte RNET, máxime cuando la información a imprimir en las tarjetas de operación va hacer extraída del RNA. En consecuencia, a partir de la expedición de las tarjetas de operación en el Formato único

Nacional adoptado por la Resolución 1484 del 30/05/2014, a través del sistema RUNT, el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor”. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: En principio, es preciso señalar que la Resolución 5443 del 10 de noviembre de 2009 “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”, fue compilada por la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. En particular, el artículo 4.3.1.7 de esta última incorporó el contenido del artículo 7 de la Resolución 5443 de 2009, relativo a la capacidad de pasajeros de los vehículos. En virtud de lo expuesto, para determinar la capacidad de pasajeros, se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 769 de 2002, esto es, que la ley establece que el conductor no es un pasajero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se dispone que, la capacidad de pasajeros se entiende como el número de

personas autorizadas, para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad es la consignada en la ficha técnica de homologación del vehículo, la licencia de tránsito, y la que se deberá señalar en la tarjeta de operación. Es así, que la plataforma HQ RUNT valida la capacidad de los vehículos de acuerdo a la ficha técnica de homologación, el tipo de vehículo y la modalidad de servicio.

De manera complementaria, con la expedición de la Circular MT No. 20154010047881 de 2015, se estandariza la información que se debe reportar al Registro Nacional Automotor y al RUNT, y con ello dar cumplimiento a los objetivos del Sistema RUNT y del contrato de concesión 604 de 2022, en la cual se establece que el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor, en ese mismo sentido, se debe expedir la tarjeta de operación respecto de la capacidad de pasajeros. Conforme a lo ya expuesto, el número de sillas del vehículo debe corresponder a la capacidad de pasajeros señalados en la licencia de tránsito, incluida la silla del conductor. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341446251

20261341446251 02-10-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano, Superintendencia de T ransporte, ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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