MINTRANSPORTE - Concepto 20261341446721 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341446721 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341446721
20261341446721 02-10-2026 Bogotá D.C., Señor
OSCAR FERNANDO PINZÓN MUNAR
oscarfernandopinzonmunar@gmail.com Neiva – Huila Asunto: Solicitud de concepto Transporte – Transporte especial - Vigencia decreto 478 de 2021 Radicado No. 20253031415742 del 19 de agosto de 2025 Estimado señor Pinzón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253031415742 del 19 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De manera atenta y respetuosa solicitud se informe si el decreto 478 de 2021, expedido en virtud de la emergencia sanitaria del Covid-19, aún tiene vigencia dentro de la normatividad de transporte especial vigente. O si, por el contrario, al terminar la emergencia sanitaria y por ser transitorio ya no es tenido en cuenta.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su interrogante, así: En atención a su consulta, es preciso señalar que el Decreto 478 de 2021 “por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, introdujo modificaciones a la reglamentación aplicable a la modalidad de servicio público de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341446721
20261341446721 02-10-2026 transporte terrestre automotor especial, algunas de carácter permanente y otras expresamente establecidas como transitorias con ocasión de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19. Las disposiciones de carácter permanente incorporadas por el Decreto 478 de 2021 fueron compiladas en el Decreto 1079 de 2015, por lo que no resulta jurídicamente adecuado considerar que tales disposiciones dejaron de producir efectos por la terminación de la emergencia sanitaria. Por su parte, las medidas que el propio Decreto 478 de 2021 estableció expresamente con carácter transitorio estuvieron sujetas al término previsto para cada una de ellas y, en los casos correspondientes, ya culminaron su vigencia. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el capítulo del Decreto 1079 de 2015 que reglamenta la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial fue modificado por el Decreto 1048 de 2026 “por el cual se modifican y derogan unas disposiciones del Decreto 1079 de 2015”, razón por la cual, para efectos de establecer la reglamentación actualmente aplicable a esta modalidad de servicio, deberá
atenderse al texto vigente del Decreto 1079 de 2015, con las modificaciones introducidas por el citado Decreto 1048 de 2026. Para mayor ilustración, se anexa el Decreto 1048 de 2026. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Decreto 1048 de 2026
Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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